▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: International Covenant on Civil and Political Rights.

Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Derecho Internacional

Fue firmado por España el 23 de septiembre de 1976, publicándose su instrumento de ratificación en el Boletín Oficial del Estado núm. 103, de 30 de abril de 1977.

El estado y los individuos

Mientras algunas normas de derecho intenacional se ocupan de las relaciones entre estados, otras reglas se aplican a las relaciones entre los estados y sus ciudadanos y residentes. Los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) imponen ciertas obligaciones a los estados con respecto a su trato a los residentes. Por ejemplo, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un estado debe conceder un juicio justo a las personas que comparezcan en sus tribunales. El derecho a un juicio justo está incorporado en la legislación de varios países, como es el caso de Nueva Zelanda (ley escrita), incluida la Carta de Derechos de Nueva Zelanda (este tipo de “bill of rights” también está incorporada al ordenamiento es el caso de otros países, como Estados Unidos y el Reino Unido) y por muchos años de fallos judiciales (precedente). El derecho internacional también impone a las personas la obligación de no cometer delitos de carácter internacional, como la tortura, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y la esclavitud. El derecho internacional contiene disposiciones para el procesamiento y la extradición de delitos de esta naturaleza.

Autor: Black

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 del Pacto. El artículo 49 permite que el Pacto entre en vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Pacto compromete a sus partes a respetar los derechos civiles y políticos de las personas, incluidos el derecho a la vida, la libertad de religión, la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), la libertad de reunión, los derechos electorales y el derecho a las garantías procesales y a un juicio justo.
Entre las Líneas
En agosto de 2017, el Pacto contaba con 172 partes y otros seis signatarios sin ratificación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

Autor: Henry

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico:

Se compone de 53 artículos, ordenados en seis partes. La parte I proclama el derecho de los pueblos a su libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Las partes II y III sustancialmente desarrollan los derechos y libertades de cariz civil o político de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La parte IV crea un Comité de Derechos Humanos. A tenor del artículo 40, los Estados parte del Pacto se comprometen a presentar ante dicho Comité informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) en el plazo (véase más en esta plataforma general) de un año a contar de la fecha de entrada en vigor con respecto a los Estados parte interesados; b) en lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.
Entre las Líneas
En la parte V se establece (art. 46) que ninguna disposición del Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto. De igual forma señala (art. 47) que ninguna disposición del Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

La parte VI regula todo lo referente a la firma y ratificación del pacto, así como a la formulación de enmiendas. [J.A.F.R.]

El derecho a la libre determinación como derecho internacional consuetudinario y la importancia del artículo 1 común para los pactos de derechos humanos (1966)

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no menciona la libre determinación a pesar de los intentos soviéticos de incluir un artículo sobre el derecho de las naciones a la libre determinación durante su redacción.164 Sin embargo, en 1952, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 545 (VI).

Decide incluir en el Pacto o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos un artículo sobre el derecho de todos los pueblos y naciones a la libre determinación en reafirmación del principio enunciado en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). El presente artículo se redactará en los siguientes términos: “Todos los pueblos tendrán derecho a la libre determinación” y estipularán que todos los Estados, incluidos los que tengan la responsabilidad de administrar territorios no autónomos, deben promover la realización de ese derecho, de conformidad con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas, y que los Estados que tengan la responsabilidad de administrar territorios no autónomos deben promover la realización de ese derecho en relación con los pueblos de esos territorios166.

La resolución 545 (VI) es importante porque tiene por objeto aplicar la libre determinación a los territorios no autónomos, lo que se reflejaría en forma de tratado en 1966 en el artículo 1 común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.167 En el contexto de la descolonización, el aspecto importante del artículo 1 común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no es el primer párrafo en el que se define la libre determinación, ni siquiera el segundo párrafo sobre las riquezas y recursos naturales.

Lo importante es el tercer párrafo, que es el que más a menudo se pasa por alto, y que establece que todos los Estados Partes en el presente Pacto, incluidos los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán la realización del derecho a la libre determinación y respetarán ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

Seis años después de que la libre determinación se definiera explícitamente en la Declaración Colonial con la abstención de las potencias coloniales, ahora éstas han aceptado la libre determinación por primera vez en forma de tratado y han dejado claro que la libre determinación es un derecho que se aplica a todos los territorios coloniales. A este respecto, es significativo que los 104 Estados miembros de las Naciones Unidas votaran a favor de la Resolución 2200A de la Asamblea General que adoptó y abrió a la firma, ratificación y adhesión, el PIDCP y el PIDCP. Se recordará que el Capítulo XI de la Carta no dice nada acerca de la libre determinación, por no hablar de la independencia, en contraposición al Capítulo XII, que menciona explícitamente la independencia, sino solo con respecto a los territorios que habían sido colocados bajo el sistema de tutela internacional. Ahora bien, los dos pactos de derechos humanos hacen explícito el derecho a la libre determinación en ambos casos: todos los territorios, ya sean el Capítulo XI de los territorios no autónomos o el Capítulo XII de los territorios en fideicomiso, tienen derecho a la libre determinación.

El año 1966 es significativo porque representó un triunfo para la idea de la libre determinación que se plasmó en la Declaración Colonial de 1960, que ahora se aplica a todos los territorios coloniales, independientemente de su denominación oficial.
Entre las Líneas
En contradicción directa con los Capítulos XI y XII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), la inadecuación de la preparación política, económica, social o educativa ya no puede servir de pretexto para retrasar la independencia. Esto explicaría por qué el Reino Unido se sintió obligado a presentar una declaración interpretativa que estipulaba que, en su opinión, las obligaciones de los Capítulos XI y XII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) seguían siendo de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto se debe a que el párrafo 1 del artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) establece

Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Entre las Líneas
En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

En otras palabras, ya no corresponde a la potencia colonial determinar cuándo un pueblo puede determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Corresponde ahora a los propios ciudadanos decidir libremente su propio futuro.

En 1966, varios gobiernos presentaron propuestas sobre la libre determinación al Comité Especial sobre el Principio de Derecho Internacional relativo a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Estos gobiernos incluían Checoslovaquia, Argelia, Birmania, Camerún, Dahomey, Ghana, India, Kenia, Líbano, Madagascar, Nigeria, Siria, República Árabe Unida, Yugoslavia, Estados Unidos, Polonia, Rumania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Véase el Informe del Comité Especial sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.

Aunque estas propuestas diferían en cuanto a la forma en que cada gobierno preveía la aplicación de la libre determinación, no cuestionaban su existencia. A este respecto, la propuesta del Reino Unido, que presentó en 1967, en respuesta a una propuesta estadounidense sobre la libre determinación que se había presentado al Comité Especial en 1966, establecía que todo Estado tiene el deber de respetar el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y de aplicarlo respecto de los pueblos bajo su jurisdicción, en la medida en que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, la dominación y la explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contrario a la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y constituye un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales. El principio -continúa- es aplicable en el caso de una colonia u otro territorio no autónomo, una zona de ocupación militar o un territorio en fideicomiso, o “con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 infra, un territorio que sea geográficamente distinto y que difiera étnica o culturalmente del resto del territorio del Estado que lo administre.”

El apartado c) del párrafo 2 de la propuesta británica establecía que “Cada Estado se abstendrá de toda acción encaminada a quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de cualquier otro Estado”. El párrafo 4 de la propuesta británica sobre la libre determinación establecía que “los Estados que gozan de plena soberanía e independencia, y que poseen un gobierno representativo, que funciona efectivamente como tal para todos los pueblos distintos dentro de su territorio, se considerarán que se comportan de conformidad con este principio en lo que respecta a esos pueblos.

En explicación de la propuesta del Reino Unido, el delegado británico, Sr. Ian Sinclair, explicó que “la propuesta del Reino Unido sobre el principio de igualdad de derechos y libre determinación era una amalgama de elementos de la propuesta de 1966 de los Estados Unidos, la propuesta no alineada y la resolución 1514 (XIV)”. También explicó que, aunque en el pasado el Reino Unido se había opuesto a la formulación de la libre determinación en términos de un derecho, en contraposición a un principio, la posición del Reino Unido era que esto se había rectificado ahora al “expresar la libre determinación en la forma de un derecho humano fundamental e imponer a los Estados el deber de conceder ese derecho a los pueblos dentro de su jurisdicción”.
Entre las Líneas
En consecuencia, el Reino Unido dejó constancia de su opinión de que todos los Estados tenían el deber de aplicar la libre determinación, que era aplicable a las colonias, los territorios no autónomos, las zonas de ocupación militar, los territorios en fideicomiso y los territorios geográficamente distintos y con diversidad étnica y cultural, a menos que en este último caso el Estado de que se tratara estuviera en posesión de un gobierno representativo. La propuesta del Reino Unido también reproducía la frase del párrafo 6 de la Declaración Colonial sobre el deber de los Estados de abstenerse de perturbar la unidad nacional y la integridad territorial de un país, aunque, en particular, el Reino Unido sustituyó la palabra “país” en la Declaración Colonial por la palabra “Estado” en su propuesta. La importancia de este intento de cambiar la descripción de la unidad de autodeterminación se aborda a continuación.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

A la luz de estas propuestas, todas las cuales se referían a las modalidades de aplicación de la libre determinación, y varias de las cuales tenían por objeto salvaguardar la integridad territorial de la dependencia de libre determinación, parecería que para 1966 la libre determinación había surgido como norma del derecho internacional consuetudinario tras la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre las Líneas
En la misma sesión de la ONU en la que se adoptaron estos pactos, la Asamblea General revocó el mandato de Sudáfrica sobre el suroeste de África y se refirió explícitamente a la Declaración Colonial.178 En 1968, después de que el parlamento sudafricano aprobara la Ley de Desarrollo del Autogobierno en el Suroeste de África, la Asamblea General denunció que los planes de autogobierno de los negros estaban diseñados para “destruir la unidad nacional y la integridad territorial de Namibia”.

Como ya se ha mencionado, al firmar y ratificar el PIDCP y el PIDESC, el Reino Unido declaró su “entendimiento de que, en virtud del Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), en caso de conflicto entre sus obligaciones en virtud del Artículo 1 del Pacto y sus obligaciones en virtud de la Carta (en particular, en virtud de los Artículos 1, 2 y 73 de la misma) prevalecerán sus obligaciones en virtud de la Carta”. Como explica Robert McCorquodale, el propósito de la declaración del Reino Unido “era tratar de hacer valer la prioridad de las obligaciones del artículo 73 de la Constitución, que contemplaba una aplicación progresiva del autogobierno, por encima de los objetivos más inmediatos del artículo 1 de los Pactos”.

Puntualización

Sin embargo, como observó, “el efecto de la declaración fue que el Reino Unido aceptó expresamente que existía un derecho de autodeterminación que imponía al Reino Unido obligaciones legales, incluso si el Reino Unido deseaba cumplir con esas obligaciones a un ritmo gradual”.182

Además, si entendemos que el Artículo 73 de la Carta es una expresión de la libre determinación, si bien es cierto que es una forma diferente de libre determinación a la expresada en la Declaración Colonial, se podría argumentar que el destacamento del Archipiélago de Chagos, además de violar la Declaración Colonial, fue ilegal porque no se llevó a cabo en beneficio de los isleños, sino en beneficio de los Estados Unidos y el Reino Unido. Aunque el Reino Unido separó las islas en 1965, esto no se promulgó hasta que Mauricio obtuvo su independencia con la aprobación de la Ley de Independencia de Mauricio en 1968, en cuyo momento la libre determinación probablemente había adquirido la condición de norma consuetudinaria del derecho internacional.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor: Lawrence

[rtbs name=”ejecucion-del-derecho-penal-internacional”]

Derechos civiles y políticos constitucionales

Véase la siguiente información respecto a los derechos civiles y políticos:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

[rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”fuentes-juridicas”] [rtbs name=”categorias-de-fuentes-juridicas”] [rtbs name=”normas-escritas”] [rtbs name=”instrumentos-internacionales”]

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Recursos

Traducción de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Inglés

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en inglés, se traduce como: International Covenant on Civil and Political Rights.

Véase También

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Lista de territorios no autónomos de las Naciones Unidas
Resolución 66 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución 1654 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Censura

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Censura
  • Derechos de la Convención Onhuman Americanos
  • Artículo 19
  • Convenio Europeo de Derechos Onhuman
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo