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Investigación en Ciencias Sociales

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Investigación en Ciencias Sociales

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción a la Investigación en Ciencias Sociales y las Relaciones Internacionales

En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de introducción a la investigación en ciencias sociales es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.

Ramas de las Ciencias Sociales

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Branches of Social Science.

Ramas de las Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”] Sobre las disciplinas o ramas de las Ciencias Sociales, véase aquí.

Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”] Las ciencias sociales o humanas son las ciencias que tratan de aspectos del hombre no tanto en términos de ser biológico sino en la apariencia de individuo que interactúa con otros dentro de una sociedad o sistema específico. Difieren de las Humanidades, aunque pueden coincidir en metodologías de investigación en algunas disciplinas como la antropología, en el papel que dan los datos y el método científico, mientras que se distancian de las ciencias experimentales porque incluir representaciones mentales y los casos de individuos estudiados (aspecto interno de la observación). Sobre las Ciencias Sociales en general, véase aquí.

Materias en la Investigación en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]

Razonamiento sentido

Término utilizado por ethnomethodologists, derivado de Alfred Schutz (1899-1959), refiriéndose al razonamiento práctico o cotidiano utilizado por los miembros de la sociedad para crear y sostener un sentido de la realidad social como objetivo, factual, predecible y externo a Sí mismos. Puesto que la objetividad del mundo como un logro práctico es el foco de etnometodología este tipo de razonamiento es un tema principal de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se conoce como razonamiento mundano. Vea: etnometodología.

Epidemiología

Término utilizado en gran medida en la sociología médica y que describe el estudio de la ocurrencia y distribución de enfermedades. Tales investigaciones buscan cambios en la frecuencia de ocurrencia (o incidencia) y Asociación de enfermedades con ubicaciones físicas o sociales particulares. La investigación epidemiológica puede llevarse a cabo en el crimen-visto como análogo a una enfermedad de la sociedad-y una serie de problemas sociales.

Estudios longitudinales

Estos miden las relaciones entre variables durante un período de tiempo. Por ejemplo, uno podría seguir a un grupo de varones desde el nacimiento hasta los 30 años para medir su implicación con el sistema de Justicia Penal con el tiempo y relacionar esta información con el estatus socioeconómico de sus padres. Una serie de investigaciones transversales tomadas a lo largo del tiempo proporcionarán un estudio longitudinal.

Holismo metodológica

Una orientación en investigación y análisis donde el objetivo es entender el fenómeno que se investiga en su totalidad como único y aparte de sus partes componentes, en lugar de tratar de fragmentarlo en componentes conocidos o familiares. La idea clave, en esencia, es que el todo difiere de la suma de las partes no solo en cantidad sino en calidad.

Sociología fenomenológica

Definido como el estudio del fenómeno, la fenomenología ha tenido su principal influencia en la etnometodología.Entre las Líneas En el desarrollo temprano de la fenomenología se dibujó una distinción entre los fenómenos (cosas como aparecen en nuestra experiencia) y noumena (las cosas como son en sí mismas). Immanuel Kant (1724-1804) creyó que lo único que podemos saber es el primero. Edmund Husserl (1859-1938) argumentó que los ambientes naturales y sociales difieren en que los objetos sociales aparecen solo como objetos percibidos (es decir: no hay ‘ noumena ‘), dependen del reconocimiento humano para su existencia y debido a esta realidad social está en constante flujo y ambigüedad. La realidad social es solo una realidad experimentada en lugar de una realidad natural. La experiencia de objetos, eventos, actividades, etc., es todo lo que hay. Al aceptar esta afirmación, etnometodología ha emergido como el estudio de la creación de la realidad social a través del razonamiento mundano, el dar cuenta o el uso del método documental. La concretidad o la objetividad del mundo social se ve como un logro de los miembros de la sociedad y los métodos de este logro son el tema de la investigación.

Derecho Constitucional Comparado y la Investigación en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”] Hay muchas razones por las que las ciencias sociales deberían ser incorporadas en el estudio comparativo de las constituciones, pero en aras de la brevedad me centraré aquí en tres de esas razones fundamentales.Entre las Líneas En primer lugar, un abrumador conjunto de pruebas sugiere que los factores extrajudiciales desempeñan un papel clave en los patrones de toma de decisiones de los tribunales constitucionales. Los tribunales constitucionales y los jueces pueden hablar el lenguaje de la doctrina legal pero, consciente o inconscientemente, sus patrones reales de toma de decisiones están correlacionados con las preferencias políticas, las inclinaciones ideológicas y de actitud, así como también parecen reflejar consideraciones estratégicas en relación con su entorno político, la composición de los paneles, sus pares profesionales o el público en general. Esto puede explicarse por referencia a los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) en que pueden incurrir los jueces como individuos o los tribunales como instituciones como resultado de reacciones adversas a decisiones no deseadas, o a través de los diversos beneficios que pueden obtener mediante la toma de decisiones bienvenidas. Una amplia gama de estudios empíricamente fundamentados sugieren que las respuestas políticas duras al activismo o a las intervenciones no deseadas por parte de los tribunales, o incluso la amenaza creíble de tal respuesta, pueden tener un efecto escalofriante en los patrones de toma de decisiones judiciales. Se han utilizado variaciones sobre la misma lógica para explicar de manera convincente el comportamiento judicial en países tan variados como Argentina, Brasil, Alemania, Pakistán, Canadá, Rusia, Corea del Sur, Taiwán, Georgia, Ucrania, Kirguistán y México. Otros trabajos apuntan a las relaciones de los jueces con sus comunidades de referencia epiteliales (la red de juristas), o a su preocupación con el legado, la reputación y la estatura pública de la corte, tanto a nivel nacional como internacional, como determinantes importantes del comportamiento judicial, en particular en casos políticamente significativos.Entre las Líneas En otras palabras, los conocimientos de la ciencia política, la psicología social y la teoría de la organización nunca han sido más relevantes para el estudio del derecho constitucional comparado, incluso si se acepta la opinión de los tribunales constitucionales y su producción como el centro de gravedad del universo constitucional.

En segundo lugar, el estudio de la jurisprudencia constitucional parece limitado sin el estudio de su capacidad real para inducir cambios reales sobre el terreno, independientemente o en asociación con otros factores. Un cuerpo considerable de investigación en política comparativa, sociología y política pública sugiere que existen factores importantes que explican la varianza entre jurisdicciones en la realización real de los derechos constitucionales y la implementación de sentencias judiciales históricas relacionadas con estos derechos. El discurso constitucional comparativo sobre los derechos sociales no es más que una ilustración de la desconcertante desconexión entre el estudio de los derechos y las realidades en el derecho constitucional comparativo. De las aproximadamente 170 constituciones escritas del mundo, aproximadamente tres cuartas partes hacen referencia al derecho a la educación, y casi la mitad al derecho a la atención de la salud. [rtbs name=”derecho-a-la-salud”] La mayoría de las constituciones escritas también incluyen una protección genérica del “derecho a la vida” o de la “dignidad humana”.

Otros Elementos

Además, varios regímenes regionales e internacionales de derechos humanos protegen una variedad de derechos de subsistencia. Al mismo tiempo, la provisión real de educación, salud o vivienda, varía dramáticamente en todo el mundo. ¿Qué puede explicar este vacío? ¿A qué países les ha ido mejor que a otros, y por qué? ¿Qué parte de la varianza se explica por las diferencias entre los textos constitucionales pertinentes y su interpretación frente a otros factores que van más allá del ámbito constitucional formal? Estas preguntas clave de “cómo y por qué” no pueden responderse simplemente examinando las disposiciones constitucionales o la jurisprudencia en materia de derechos sociales. El énfasis excesivo en el papel de los tribunales (o, para el caso, en filosofar, a veces sin tener una base fáctica amplia y verdaderamente comparativa, sobre cómo deben decidir los tribunales) puede obstaculizar, en lugar de hacer avanzar, una explicación coherente del fenómeno estudiado.

A diferencia de la esfera constitucional, la política gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) -formada, a su vez, por factores políticos- parece importar mucho cuando se trata de la realización de los derechos socioeconómicos. Luiz Inácio Lula da Silva se convirtió en presidente de Brasil el 1 de enero de 2003.Entre las Líneas En sus inicios, y a pesar de que acabó en la carcel por supuesta corrupción (el recorrido judicial todavía no ha  acabado), estuvo abogando por una agenda socialista progresista. Su administración introdujo una serie de políticas sociales y nuevas prioridades de gasto destinadas a erradicar la pobreza y el analfabetismo en Brasil. Los resultados han sido nada menos que asombrosos. Entre 2003 y 2009, el número de pobres en Brasil se redujo de 58,2 millones a 41,5 millones, mientras que la población total aumentó de 176 millones a 198 millones. El coeficiente (ratio) de Gini bajó de 0,581 a 0,544; la tasa de analfabetismo bajó de 13,6 a menos de 10 por ciento; y la tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos bajó de 35,8 a 22,6 por ciento. Las disposiciones sobre derechos sociales y económicos de la Constitución del Brasil no han cambiado desde 1988.

Más Información

Las impresionantes mejoras en el alivio de la pobreza en el Brasil se han logrado mediante políticas gubernamentales específicas, no mediante reformas constitucionales o una jurisprudencia constitucional más progresista en comparación con la jurisprudencia de los años anteriores a Lula.

A pesar de estos datos fácilmente disponibles, los estudios de derecho constitucional comparativo se centran casi exclusivamente en unos pocos fallos históricos de Sudáfrica o la India como supuestos indicadores del nuevo y más generoso enfoque de los derechos sociales en estos países, y posiblemente como un ejemplo de cómo debería ser la jurisprudencia en otras políticas más cercanas a los hogares. La doctrina jurídica casi no ha prestado atención a los factores que pueden explicar la varianza en la interpretación judicial de las disposiciones sobre derechos socioeconómicos o la divergencia en las consecuencias distributivas reales de los regímenes de derechos sociales.Entre las Líneas En el mundo de la jurisprudencia comparativa en materia de derechos sociales, no existen doctrinas macroeconómicas, realidades fiscales, intereses políticos, legados de la provisión de bienestar, elecciones o patrones de relaciones entre el poder ejecutivo y el judicial. Muy pocos estudios se han dedicado al potencial real de los tribunales constitucionales en diferentes entornos para promover políticas redistributivas en favor de los pobres. Para comprender verdaderamente la situación de los derechos sociales, se requiere un enfoque más grueso y holístico, que vaya más allá de los relatos normativos idealistas o del discurso de jurisprudencia insular, para comprender los derechos sociales como parte de una matriz más amplia de políticas públicas, económicas y políticas, constitucionales y de otro tipo. Una mirada más atenta a la vasta literatura de la economía política sobre el estado del bienestar y sus variedades sería un punto de partida natural.

Una tercera razón para examinar de cerca las ciencias sociales es que la matriz metodológica del derecho constitucional comparativo es borrosa y amorfa en el mejor de los casos. La dimensión “comparativa” de la empresa, como método y como proyecto sustantivo, sigue siendo poco teórica y borrosa. Los sesgos de selección abundan, y las ideas supuestamente universales se basan en la experiencia constitucional de un puñado de jurisdicciones o casos frecuentemente estudiados, no necesariamente representativos. Las cuentas descriptivas, taxonómicas, normativas y explicativas se mezclan con demasiada frecuencia. La mayoría de los trabajos de campo más destacados siguen estando rezagados con respecto a las ciencias sociales en su capacidad para realizar comparaciones controladas o establecer vínculos causales entre las variables pertinentes y, por consiguiente, en su capacidad para promover, corroborar o refutar hipótesis comprobables. El potencial del campo para producir conclusiones generalizables, u otras formas de conocimiento nomotético, presumiblemente transportable, se ve así obstaculizado. Mientras tanto, la literatura académica constitucional comparativa que favorece el conocimiento contextual e idiográfico, rara vez equivale a una verdadera “descripción gruesa”, inherentemente holística, de la manera en que Clifford Geertz, un gran defensor de la “interpretación simbólica” contextual y minuciosa, percibió y predicó. Mientras que se están publicando “etnografías constitucionales” cuidadosas, demasiados investigadores académicos que profesan ser estudiantes de derecho constitucional comparativo confían en la investigación constitucional de “sillón” realizada con poco o nada de trabajo de campo o de recolección sistemática de datos. A esto se añade la falta de una tradición establecida de revisión por pares anónima en la mayoría de las principales revisiones legales y el resultado, como es lógico, es un marco metodológico suelto que parece estar unido por un hilo intelectual bastante delgado: el interés de un tipo u otro en el derecho constitucional de la política o de otras políticas distintas a la del observador.

Por el contrario, las ciencias sociales, a pesar de (o quizás debido a) tener amargos debates sobre enfoques y métodos, han desarrollado un marco rico y sofisticado para guiar un trabajo comparativo serio. Una mirada más atenta a los métodos de las ciencias sociales podría sugerir un conjunto de consideraciones metodológicas que deberían ser abordadas en la conducción de la investigación constitucional comparativa, apoyando de esta manera de manera efectiva varios tipos de estudios constitucionales comparativos, cualitativos y cuantitativos, orientados a la inferencia o hermenéuticos. También puede dispersar parte de la niebla (desde el punto de vista de la academia jurídica) que rodea conceptos básicos como la observación participante, el análisis de contenido, el sesgo de selección, los efectos de interacción, la significación estadística, la correlación espuria o las variables intermedias.

Para que quede perfectamente claro: no cabe duda de que la alta calidad de los estudios comparativos de derecho público producidos en las dos últimas décadas ha contribuido enormemente no solo a la cartografía y clasificación del mundo del nuevo constitucionalismo, sino también a la creación de marcos conceptuales para el estudio del derecho comparativo en general. De hecho, no debemos subestimar la importancia de la formación de conceptos a través de la “descripción múltiple” del mismo fenómeno en diversos entornos. Adquirimos una comprensión mucho más compleja, matizada y sofisticada de lo que son, por ejemplo, los sólidos o mamíferos, al estudiar la variedad y la homogeneidad entre los ejemplares dentro de sus respectivas categorías. De hecho, es bien sabido que la expedición de Charles Darwin (Charles Robert Darwin, 1809-1882; véase “darwinismo social” y “selección natural”) a las Galápagos en el Beagle (1832-1836) fue impulsada inicialmente por un modesto intento de recolectar e identificar nuevas especies de plantas y animales desconocidas para los estudiosos en la Europa del siglo XIX.

Informaciones

Los diversos hallazgos de Darwin (Charles Robert Darwin, 1809-1882; véase “darwinismo social” y “selección natural”) también sirvieron de base para su “Origen de las Especies” y para el desarrollo de una de las teorías más influyentes de la era moderna.

Por lo tanto, el cosmopolitismo (la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, y posiblemente política, en la que las personas tienen obligaciones, en general hacia todas las demás personas del mundo) arraigado en las investigaciones constitucionales comparativas y la curiosidad genuina acerca de las leyes constitutivas de los demás es un activo metodológico importante.

Puntualización

Sin embargo, el rasgo distintivo clave de lo que podría llamarse una lógica unificada de la investigación científica es hacer inferencias válidas que van más allá de las observaciones particulares recogidas. Debido a su tradicional falta de atención a los principios de diseño de investigación, comparación controlada, selección de casos y pruebas de hipótesis, los estudiosos del derecho constitucional comparado, a pesar de su desarrollo en los últimos años, a menudo no se dedican a la construcción de teorías de este tipo.

De hecho, precisamente porque la preocupación por la “selección” sistemática de ejemplos “amistosos” (a menudo planteada por quienes se oponen a la investigación comparativa) puede no ser fácilmente desestimada, los estudiosos que deseen realizar un trabajo comparativo valioso deberían prestar mucha atención a los métodos de investigación en ciencias sociales, y a la filosofía de la investigación social comparativa en general. La respuesta a la preocupación por la “recolección de cerezas” no es abandonar el trabajo comparativo, sino que se trata de realizar un trabajo comparativo teniendo en cuenta las consideraciones metodológicas clave.

En resumen, los profesores de derecho constitucional comparativo seguirán teniendo una ventaja profesional en su capacidad para identificar, diseccionar y examinar el trabajo de los tribunales, o evaluar críticamente el poder persuasivo de la opinión de un determinado juez. Nadie está en mejores condiciones que los profesores de derecho constitucional comparado para evaluar los textos constitucionales, trazar patrones de convergencia junto con la persistente divergencia en la jurisprudencia constitucional entre las distintas políticas, o para avanzar en la investigación sobre la forma en que los tribunales constitucionales interactúan con el entorno jurídico transnacional más amplio en el que opera un número cada vez mayor de ellos.Si, Pero: Pero teorizar sobre el dominio constitucional como parte del mundo exterior requiere más que eso. Muchas de las herramientas necesarias para participar en el estudio sistemático del constitucionalismo a través de las políticas se pueden encontrar en las ciencias sociales. De hecho, yo diría que no puede haber un estudio positivista coherente (como en “es”, no “debería”) del derecho constitucional comparado sin las ciencias sociales en general, y la ciencia política en particular. No tiene sentido mantener la división disciplinaria entre el derecho constitucional comparado y otras disciplinas estrechamente relacionadas que estudian el mismo conjunto de fenómenos.

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El rápido desarrollo de la tecnología de la información y la enorme mejora de la calidad y accesibilidad de las fuentes de datos sobre los sistemas constitucionales y la jurisprudencia en todo el mundo ya han tenido un efecto en la forma en que se llevan a cabo las investigaciones constitucionales comparativas.Entre las Líneas En particular, gracias al rico y accesible conjunto de información pertinente, ahora es posible -quizás por primera vez- entablar un diálogo serio, metodológicamente astuto e interdisciplinario entre las ideas y las pruebas, la teoría y los datos, las reivindicaciones normativas y el análisis empírico. Este cambio implica un mayor énfasis en los modos explicativos de investigación y el diseño de la investigación orientada a la inferencia, así como una transición, ya en marcha aunque sea a cámara lenta, desde el doctrinalismo y el formalismo dentro de la academia jurídica hacia un compromiso más frecuente con las ideas y los métodos de disciplinas como las ciencias políticas, la sociología y la economía. Ha llegado el momento de ir más allá de los relatos selectivos de disposiciones específicas o de sentencias judiciales (derecho constitucional comparado) hacia un enfoque más holístico del estudio de las constituciones en las distintas políticas (estudios constitucionales comparativos que aprecian la enorme profundidad descriptiva y el potencial explicativo de las ciencias sociales en el análisis de diversos aspectos del universo constitucional). Los fundamentos intelectuales de este enfoque ya están establecidos; de hecho, una mirada cercana a la “cosmología” de los estudios constitucionales comparativos, tal como se refleja en los trabajos fundamentales de muchos de sus grandes maestros, desde Montesquieu hasta Joseph Weiler, indica que el constitucionalismo comparativo como área de investigación se encuentra en su mejor momento cuando cruza las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) disciplinarias tanto en lo que se refiere a la sustancia como al método.

Revisor: Lawrence

Literatura sobre investigación en finanzas y contabilidad

La revista “Libros de Empresa y Economía” publicó una reseña sobre el libro “Metodología de la investigación en finanzas y contabilidad”, cuya mayor parte es la siguiente:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

“LA INVESTIGACIÓN requiere una formación sistemática que vaya más allá de una sólida comprensión de la materia. Por ello, este libro realiza, fundamentalmente, una propuesta para un programa de formación al margen del continuo debate metodológico de los investigadores en el área de la contabilidad y las finanzas, realizando una defensa de la pluralidad de metodologías o de enfoques metodológicos.

Los autores declaran la tolerancia, el debate, la investigación racional y el uso sensato de la evidencia como valores esenciales de la comunidad académica crítica para alcanzar unos niveles aceptables en el desarrollo de la investigación.

Este texto ofrece una introducción al proceso de investigación para estudiosos de la contabilidad y las finanzas, haciendo hincapié en la importancia tanto del proceso de investigación como del resultado de dicha investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, a partir de la creencia de la necesidad de cultivar un método seguro y un enfoque crítico fuerte en el marco de una comunidad investigadora, los autores pretenden estimular el pensamiento en el proceso de investigación en contabilidad y finanzas, así como aportar su propia evaluación de la situación.

El trabajo se desarrolla en tres partes.Entre las Líneas En la primera, que consta de cinco capítulos, se realiza un recorrido acerca de las Tradiciones de investigación en finanzas y contabilidad. Para ello, a partir de una visión bastante amplia de las posiciones realista e idealista en filosofía y su influencia en las corrientes positivista, postempírica y crítica y, a su vez, en la investigación en las disciplinas financieras, en los dos primeros capítulos se ponen de manifiesto la existencia de debates filosóficos que condicionan la investigación en estas áreas de estudio y que aportan la base para el entendimiento posterior, ya que, como señalan los propios autores, las ciencias sociales presentan incontables cuestiones sobre la naturaleza de la verdad y el conocimiento, el papel de la prueba empírica, la distinción entre construcciones mentales y reales, etc. Y, a nivel más pragmático, la comprensión de ciertas cuestiones filosóficas puede ayudar mucho al investigador en áreas tan diversas como las reseñas de lo publicado sobre la cuestión objeto de estudio o la determinación de la calidad relativa de las argumentaciones.

A continuación, en el capítulo 3 se realiza una descripción de la investigación en finanzas, destacando el desarrollo de esta disciplina en los últimos cuarenta años y la clara distinción que se observa entre el trabajo teórico y el empírico, así como el intento de vincular las expresiones teóricas de los modelos financieros con las observaciones empíricas. Asimismo, en los capítulos 4 y 5 se ofrece una visión del desarrollo y alcance de la investigación en contabilidad, distinguiendo, acertadamente, las dos grandes áreas de la materia: la contabilidad de gestión y la contabilidad financiera, y se contempla desde la transición de normativa a teoría positiva en la corriente general basada en la economía, los enfoques conductistas, interpretativos y críticos, y la teoría de la contingencia, hasta los logros más recientes de la investigación más orientada hacia la práctica, que ha producido técnicas y sistemas innovadores en el ámbito de la contabilidad de gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La descripción de la evolución de la investigación en contabilidad financiera constituye una aportación que realiza Vivien Beattie, profesora de contabilidad en la universidad de Stirling, Escocia, quien, tras una mención a las prácticas contables en los dos últimos siglos, describe las principales áreas y enfoques de investigación, evaluando sus bases metodológicas y señalando como predominante la tradición positivista y un nuevo nivel de madurez alcanzado.

La segunda parte del trabajo consta de tres capítulos sobre métodos de investigación, realizando una discusión sobre los diferentes métodos aplicables, con una especial referencia a la investigación mediante el estudio de casos (capítulo 8).Entre las Líneas En el capítulo 6 se presentan diferentes principios y conceptos utilizados en proyectos de investigación empírica y su diseño, tanto en contabilidad como en finanzas, con el fin de asegurar, en la medida de lo posible, la validez de los resultados alcanzados, cuyo análisis e interpretación se estudia en el capítulo 7; las posibilidades de productos que genera y su materialización en publicaciones se revisan en el capítulo 9.

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Las técnicas de análisis crítico se contemplan en la tercera parte y, en primer lugar, en el capítulo 10 se hace referencia a las técnicas y al modo de hacer una revisión bibliográfica crítica, eficaz, estructurada, completa y coherente que sirva de base como una fase del proceso metodológico.Entre las Líneas En los capítulos 11 y 12 se completan las técnicas con métodos para el análisis de argumentos expresados en lenguaje natural (Natural Language Reasoning, NLR) y el uso de la lógica formal como herramienta para el análisis de argumentos mediante un sistema basado en proposiciones y predicados que permite el análisis de frases y argumentos expresados en un lenguaje natural complejo.

Por consiguiente y, a modo de reflexión final, en una investigación de carácter diacrónico a modo de ejemplo, la primera decisión del investigador es ubicarse en un programa de investigación, y en particular en una línea de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Secuencia

Posteriormente, a través de un cierto dominio de temas, detecta un problema y unos objetivos de trabajo en total continuidad con la trayectoria diacrónica del programa, adscribiéndose a una familia de investigadores.”

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