Inviolabilidad del Domicilio
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Inviolabilidad del Domicilio en España
El derecho a la inviolabilidad del domicilio es reconocido como derecho fundamental en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Este derecho está orientado a la protección de la privacidad, puede ceder en consideración a intereses que se consideran prevalentes en una sociedad democrática, siendo preciso para ello, salvo que conste el consentimiento válido del titular, que se trate de un delito flagrante, o que medie resolución judicial que lo acuerde.
El artículo 120.3 de la Constitución Española dispone que las sentencias deben ser motivadas. El ámbito de tal previsión ha sido extendido por algunas disposiciones legales y por la doctrina del Tribunal Constitucional, al precisar el contenido y límites del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1, a todas las resoluciones judiciales y, especialmente y con un mayor nivel de motivación, cuando se refieren a la restricción de derechos fundamentales.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han venido exigiendo, a estos efectos, que consten las razones fácticas que el órgano judicial que ha acordado la entrada y registro ha tenido en cuenta para considerar que la actuación era necesaria en orden a la satisfacción de su finalidad. Es decir, los datos objetivos, verificables y accesibles a terceros que sugieren que la diligencia es necesaria para la localización del imputado o para la obtención de efectos o instrumentos del delito o de elementos que pudieran servir para su descubrimiento y comprobación (artículo 546 LECrim.).
En este sentido, es preciso establecer la existencia de indicios objetivos de la comisión de un
delito grave y de la participación en él de quien aparece como morador de la vivienda cuyo registro se acuerda, o de las razones que existen para entender de forma objetivamente justificada que en dicho domicilio pudieran encontrarse los objetos antes mencionados (STS 503/2008, de 17/07). La resolución debe incluir los datos o sospechas que motivan tal medida (STS 16/10/2000).
En algunos casos, la falta de foliado, sellado y rubricado de libros y papeles (ya en desuso) se ha considerado que constituye solo un mero defecto formal carente de relevancia, y no el incumplimiento de una ley procesal o vulneración de un derecho fundamental según reitera la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ejemplo, si en el acta consta expresamente la enumeración de las carpetas intervenidas, las cuales posteriormente se introducen en cajas.
Inviolabilidad del domicilio
Protección de la honra y de la dignidad
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Inviolabilidad del Domicilio
Definición y descripción de Inviolabilidad del Domicilio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) El derecho internacional de los derechos humanos consagra la inviolabilidad del domicilio – artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948; artículo 17, incisos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, vigente a partir del 23 de marzo de 1976 y ratificado por México el 24 de marzo de 1981; artículo 11, incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, vigente a partir del 18 de julio de 1978 y ratificada por México el 25 de marzo de 1981; artículo 8; incisos 1 y 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950, en vigor desde el 3 de septiembre de 1953 -. De acuerdo con las disposiciones de los instrumentos internacionales antes citados, además de consignarse la inviolabilidad del domicilio, se establece que cualquier intromisión, para ser admisible, no deberá ser ilegal, arbitraria o abusiva
Véase También
Derechos Civiles, Derechos Humanos, Derechos Individuales.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Inviolabilidad del Domicilio
Definición y descripción de Inviolabilidad del Domicilio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Es el derecho de toda persona a no ser objeto de intromisiones ilegales o arbitrarias en su domicilio o casa particular.
Más sobre el Significado de Inviolabilidad del Domicilio
El domicilio, en tanto hogar o casa habitación particular del ser humano, ha sido rodeado de una protección tal que, desde tiempos remotos hasta nuestros días, se le ha considerado como un lugar sagrado e inviolable.Entre las Líneas En la Edad Media, por ejemplo, en los Decretos otorgados en la Curia de León por Alfonso IX, rey de León y Galicia, en 1188, esto es, al principio de su reinado, el punto 11 de los mismos rezaba: “También juré que ni yo ni nadie entre en la casa de otro por la fuerza, ni haga ningún daño en ella o en su heredad.… Y si el dueño o dueña o alguien de los que defienden su casa matase a alguno de aquéllos, no será castigado por homicidio y nunca responderá del daño que les hizo”. Igualmente, el derecho anglosajón de la época consideraba el hogar de los súbditos ingleses como un tabú, y al igual que en el derecho español, al rey le estaba vedada toda intromisión en el domicilio o posesiones de cualquier hombre libre, a no ser que mediara juicio legal de sus iguales y conforme a la ley del país, según se desprende del artículo 39 de la Carta Magna de Juan sin Tierra, del 15 de junio de 1215. Ya durante el último cuarto del siglo XVIII, la Declaración de Derechos de Virginia, integrada a la Constitución de ese Estado del 12 de junio de 1776, disponía en su artículo X que los autos judiciales que sin pruebas de la comisión de un delito o de la culpabilidad e identidad de las personas ordenasen el registro de un hogar, aun sospechoso, eran crueles y opresores y, por tanto, no deberían librarse. Por su parte, la 3ª de las diez primeras enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, aprobadas en 1791, estipula que en tiempo de paz ningún soldado podrá alojarse en casa particular sin el consentimiento del propietario, mientras que la 4ª de dichas enmiendas declara enfáticamente la inviolabilidad del domicilio.
La Inviolabilidad del Domicilio en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 27 [la Inviolabilidad del Domicilio] de la Constitución Rumana
Artículo 27 [la Inviolabilidad del Domicilio] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 27 [La inviolabilidad del domicilio], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El domicilio y la residencia son inviolables. Nadie puede entrar o permanecer en el domicilio o en la residencia de una persona sin el consentimiento de la misma. 2. Lo previsto en el párrafo (1) se puede exceptuar de acuerdo con la ley en las siguientes situaciones: a. para ejecutar una orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) o una resolución judicial; b. para eliminar un peligro relativo a la vida, la integridad física o los bienes de una persona; c. para defender la seguridad nacional o el orden público; d. para prevenir la propagación de una epidemia. 3. Los registros pueden ser ordenados exclusivamente por el juez y pueden realizarse solamente por el procedimiento y en las formas previstas por la ley. 4. Los registros nocturnos se prohíben, salvo en casos de flagrante delito.
Inviolabilidad del Domicilio y Correspondencia en el Artículo 34 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Inviolabilidad del domicilio y correspondencia, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Serán inviolables el domicilio y el secreto de la correspondencia y demás medios de comunicación privada. 2. La entrada en el domicilio de los ciudadanos contra su voluntad, solo podrá ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y conforme a las formas previstas por la ley. 3. Nadie podrá entrar de noche en el domicilio de persona alguna sin el consentimiento de ésta, salvo en situaciones de flagrante delito o con autorización judicial en casos especialmente violentos o de crimen organizado, incluyendo el terrorismo y el tráfico de personas, armas o narcóticos, en los términos establecidos por la ley. 4. Queda prohibida toda ingerencia de las autoridades públicas en la correspondencia, telecomunicaciones, u otros medios de comunicación, salvo los casos previstos en la ley en materia de enjuiciamiento criminal.
Inviolabilidad del Domicilio en el Artículo 13 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Inviolabilidad del domicilio, y está ubicado en la Parte I, sobre Derechos Fundamentales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. El domicilio es inviolable. 2. Los registros no podrán ser ordenados sino por el juez y, si la demora implicare un peligro inminente, también por los demás órganos previstos por las leyes, y únicamente en la forma estipulada en ellas. 3. Cuando determinados hechos justifican la sospecha que alguien ha cometido un delito particularmente grave y específicamente así predeterminado por la ley, podrán ser utilizados en la persecución del hecho delictivo, en base a una autorización judicial, medios técnicos para la vigilancia acústica de viviendas en las cuales presumiblemente se encuentra el inculpado si la investigación de los hechos fuese de otra manera desproporcionadamente difícil o no tuviese ninguna probabilidad de éxito. La medida tiene que ser limitada en el tiempo. La autorización debe efectuarse por una sección con tres jueces. Si la demora implicare un peligro inminente, la medida podrá ser tomada por un único juez. 4.Entre las Líneas En la defensa frente a peligros inminentes para el orden público, especialmente frente a un peligro para la comunidad o para la vida, los medios técnicos para la vigilancia acústica de viviendas solo podrán ser utilizados en base a una autorización judicial. Si la demora implicare un peligro inminente, la medida puede ser autorizada por otro órgano predeterminado por la ley; una resolución judicial deber solicitarse sin dilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 5. Si los medios técnicos están previstos exclusivamente para la protección de las personas que intervienen autorizadamente en la vivienda, la medida puede ser tomada por un órgano predeterminado por la ley. Una utilización con otra finalidad de los conocimientos recogidos en tal supuesto, solo será permitida si sirve para la persecución penal o para la prevención ante un peligro y solo si la legalidad de la medida ha sido verificada previamente por un juez; si la demora implicare un peligro inminente, la resolución judicial tiene que ser solicitada sin dilación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 6. El Gobierno Federal informa al Bundestag anualmente sobre la utilización de los medios técnicos realizada según el apartado (3) así como en el ámbito de competencia de la Federación según el apartado (4) y, en la medida en que se exija un control judicial, según el apartado (5). Un órgano elegido por el Bundestag ejerce el control parlamentario sobre la base de este informe. Los Länder garantizan un control parlamentario equivalente. 7. Por lo demás, las intervenciones y restricciones solo podrán realizarse para la defensa frente a un peligro común o un peligro mortal para las personas; en virtud de una ley, tales medidas podrán ser tomadas también para prevenir peligros inminentes para la seguridad y el orden públicos, especialmente para subsanar la escasez de viviendas, combatir una amenaza de epidemia o proteger a menores en peligro.
Visualización Jerárquica de Inviolabilidad del domicilio
Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Protección de la vida privada
Inviolabilidad del domicilio
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Inviolabilidad del domicilio
Véase la definición de Inviolabilidad del domicilio en el diccionario.
Características de Inviolabilidad del domicilio
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- Derecho Penal Internacional
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- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Inviolabilidad del domicilio
Inglés: Breach of domicile
Francés: Inviolabilité du domicile
Alemán: Unverletzlichkeit der Wohnung
Italiano: Inviolabilità del domicilio
Portugués: Inviolabilidade do domicílio
Polaco: Nienaruszalność mieszkania
Tesauro de Inviolabilidad del domicilio
Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Protección de la vida privada > Inviolabilidad del domicilio
Véase También
- Allanamiento de morada
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
- Protección
- Protección de la honra y de la dignidad
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Inviolabilidad del Domicilio
Definición y descripción de Inviolabilidad del Domicilio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) El derecho internacional de los derechos humanos consagra la inviolabilidad del domicilio – artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948; artículo 17, incisos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, vigente a partir del 23 de marzo de 1976 y ratificado por México el 24 de marzo de 1981; artículo 11, incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, vigente a partir del 18 de julio de 1978 y ratificada por México el 25 de marzo de 1981; artículo 8; incisos 1 y 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950, en vigor desde el 3 de septiembre de 1953 -. De acuerdo con las disposiciones de los instrumentos internacionales antes citados, además de consignarse la inviolabilidad del domicilio, se establece que cualquier intromisión, para ser admisible, no deberá ser ilegal, arbitraria o abusiva
Véase También
Derechos Civiles, Derechos Humanos, Derechos Individuales.A continuación se examinará el significado.
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Definición y descripción de Inviolabilidad del Domicilio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Es el derecho de toda persona a no ser objeto de intromisiones ilegales o arbitrarias en su domicilio o casa particular.
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El domicilio, en tanto hogar o casa habitación particular del ser humano, ha sido rodeado de una protección tal que, desde tiempos remotos hasta nuestros días, se le ha considerado como un lugar sagrado e inviolable.Entre las Líneas En la Edad Media, por ejemplo, en los Decretos otorgados en la Curia de León por Alfonso IX, rey de León y Galicia, en 1188, esto es, al principio de su reinado, el punto 11 de los mismos rezaba: “También juré que ni yo ni nadie entre en la casa de otro por la fuerza, ni haga ningún daño en ella o en su heredad.… Y si el dueño o dueña o alguien de los que defienden su casa matase a alguno de aquéllos, no será castigado por homicidio y nunca responderá del daño que les hizo”. Igualmente, el derecho anglosajón de la época consideraba el hogar de los súbditos ingleses como un tabú, y al igual que en el derecho español, al rey le estaba vedada toda intromisión en el domicilio o posesiones de cualquier hombre libre, a no ser que mediara juicio legal de sus iguales y conforme a la ley del país, según se desprende del artículo 39 de la Carta Magna de Juan sin Tierra, del 15 de junio de 1215. Ya durante el último cuarto del siglo XVIII, la Declaración de Derechos de Virginia, integrada a la Constitución de ese Estado del 12 de junio de 1776, disponía en su artículo X que los autos judiciales que sin pruebas de la comisión de un delito o de la culpabilidad e identidad de las personas ordenasen el registro de un hogar, aun sospechoso, eran crueles y opresores y, por tanto, no deberían librarse. Por su parte, la 3ª de las diez primeras enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, aprobadas en 1791, estipula que en tiempo de paz ningún soldado podrá alojarse en casa particular sin el consentimiento del propietario, mientras que la 4ª de dichas enmiendas declara enfáticamente la inviolabilidad del domicilio.
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Bibliografía
Burdeaú, Georges, Les libertés publiques; 3ª edición., París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1966; Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales; 12ª edición, México, Porrúa, 1982; Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2ª edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, tomo IV; Rodríguez, Jesús, “Derechos humanos”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1979; 10ª edición, México, Porrúa, 1981.
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1 comentario en «Inviolabilidad del Domicilio»