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Juez Ad Hoc en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar

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Juez Ad Hoc en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el “Juez Ad Hoc en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar”.

Nota: creemos que también puede ser de utilidad la información sobre los Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc, acerca del Juez Ad Hoc en el Tribunal Internacional de Justicia, y sobre los jueces ad hoc.

Juez Ad Hoc en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Normas aplicables y autoridad permanente de las normas y jurisprudencia de la CIJ

En el ITLOS, la institución de un juez ad hoc se rige por los artículos 17 y 18 (4) del Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“Estatuto del ITLOS”; también el Anexo VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (“UNCLOS”)) y por los artículos 8, 9, 19-22, 25, 41, 103 (4), y 104 (3) del Reglamento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“Reglamento del ITLOS”).

Las disposiciones se basan en las del Estatuto de la CIJ y las Reglas de la CIJ (Jesús, 2012) y son, en contenido e incluso en lenguaje, muy similares, si no casi idénticas, a las de sus predecesores de la CIJ.

Una Conclusión

Por lo tanto, nuestra descripción y discusión de las reglas que se aplican a los jueces ad hoc en el ITLOS (así como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos) son más superficiales que en el capítulo anterior sobre los jueces ad hoc en la Corte Internacional de Justicia. Se supone que cuando un problema ya fue resuelto por la CIJ pero nunca ocurrió en el ITLOS (y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos), la solución de la CIJ será aplicable, lo que parece ser el caso, por ejemplo, en lo que respecta a las partes con un nacional en la Corte que renuevan el nombramiento de un juez ad hoc después de que su nacional deja de estar en la Corte; en relación con el desarrollo de ideas sobre lo que es un “mismo interés”; o en relación con las consecuencias necesarias y las acciones en caso de que se produzca una unión.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

Derecho de nombramiento

En el ITLOS, si no hay un juez de la nacionalidad de una parte en un caso en el tribunal, esa parte puede, pero no tiene que, elegir a un juez ad hoc para que se una al tribunal para el caso (Art. 17 (2) y (3) del Estatuto del ITLOS). (Curiosamente, el Estatuto del ITLOS habla de “una persona para participar como miembro del Tribunal” y solo las Reglas del ITLOS (Art. 1 (g)) definen a esa persona como un juez ad hoc y a partir de ahí usan consistentemente el término “juez ad hoc”).

Si hay un juez de la nacionalidad de una parte en un caso en el tribunal, pero ese juez está o no disponible, entonces esa parte también puede nombrar a un juez ad hoc (Art. 21 (1) Reglas de la ITLOS) (hasta que el juez original pueda volver a sentarse, o más allá de eso, si el juez original no vuelve a estar disponible antes de que finalice el procedimiento escrito en esa fase del caso (Art. 21 (3) Reglas de la ITLOS)).

Para las causas ante la Sala de Controversias de los Fondos Marinos o las salas especiales, se modifica la composición de la sala respectiva para incluir al magistrado o los magistrados ad hoc (párrafo 4 del artículo 17 del Estatuto del ITLOS; párrafo 3 del artículo 31 del Reglamento del ITLOS).Entre las Líneas En contraste con el artículo 31 (4) del Estatuto de la CIJ, el artículo 17 (4) del Estatuto de la ITLOS requiere explícitamente que el Presidente del Tribunal consulte con las partes antes de cualquier modificación de este tipo. Al igual que en la CIJ, el procedimiento de sustitución para nombrar jueces ad hoc en las salas y el peso inusual que tienen en ellas se discute y se critica a veces.

Se aplica un procedimiento especial de constitución para las “salas ad hoc” de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, según lo previsto en el Artículo 36 del Estatuto del ITLOS. Tales salas nunca se modifican para incluir a los jueces ad hoc (artículo 36 del Estatuto del ITLOS; Chandrasekhara y Gautier, 2006, 60; Jesús, 2012, 1670).

Puntualización

Sin embargo, la constitución de las salas ad hoc es muy similar a la constitución de un tribunal arbitral ordinario y, por lo tanto, otorga a las partes en una controversia una influencia aún mayor en la composición de su tribunal (artículo 36 del Estatuto del ITLOS).

Las partes en el mismo interés sin un nacional de ninguna de las partes en el tribunal, y que deseen nombrar a un juez ad hoc, tienen que hacerlo juntas (Art. 17 (5) Estatuto del ITLOS; Art. 20 y 21 (2) Reglamento del ITLOS). Cualquier duda sobre la existencia de un mismo interés debe ser resuelta por una decisión del Tribunal, si es necesario, después de una audiencia (Art. 17 (5) Estatuto del ITLOS; Art. 20 (2) Reglamento del ITLOS).

Cualidades y calificaciones de los jueces ad hoc

Los jueces ad hoc en el ITLOS también deben cumplir todas las condiciones que deben cumplir los jueces ordinarios del Tribunal, es decir, deben cumplir los criterios de los artículos 2 y 8 del Estatuto del ITLOS, que se refieren en gran medida a la independencia, la integridad, la competencia y la ausencia de conflictos. Al igual que sus colegas de la CIJ, deben hacer una declaración solemne en sesión pública (artículos 11 y 17 (6) del Estatuto del ITLOS; artículos 9 y 25 del Reglamento del ITLOS). Al igual que sus colegas de la CIJ, no necesitan tener la nacionalidad de la parte que los nombra (artículo 19 (1) del Reglamento del ITLOS). A diferencia de la CIJ, en el Estatuto del SIDTSS no se recomienda que los magistrados ad hoc procedan de una lista de candidatos a magistrados ordinarios del Tribunal.

Posición de los magistrados ad hoc

Los jueces ad hoc en el ITLOS “participan en la decisión sobre los términos de la plena igualdad con sus colegas” (Art. 17 (6) Estatuto del ITLOS; Art. 8 (1) Reglamento del ITLOS), aunque se aplican las mismas advertencias que en el caso de la CIJ con respecto a la antigüedad (Art. 8 (2) Reglamento del ITLOS) y a la diferencia entre un miembro elegido y un juez (Art. 1 Reglamento del ITLOS). Los jueces ad hoc del ITLOS tampoco cuentan para el quórum (Art. 41 (3) Reglamento del ITLOS). A diferencia de la CIJ, los jueces ad hoc del ITLOS pueden, sin embargo, formar parte oficialmente de un comité de redacción (véase el uso de la palabra “juez” en el artículo 6 de la Resolución sobre la práctica judicial interna del Tribunal, 2005). El párrafo 1 del artículo 31 del Reglamento del ITLOS también parece abrir la posibilidad teórica de que un juez ad hoc que sea miembro de la sala especial prevista en el mismo, pueda ser elegido su Presidente (sobre la base de la referencia a que “miembro” no está en mayúsculas).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Al igual que sus colegas de la CIJ, los jueces ad hoc del ITLOS reciben una remuneración por día de trabajo en su caso (Art. 18 (4) Estatuto del ITLOS), y tienen que estar disponibles para asistir a todas las reuniones celebradas en su caso (Art. 41 (3) Reglamento del ITLOS). Dado que, sobre la base del Estatuto del ITLOS, los jueces ad hoc son elegidos para participar como “miembros del Tribunal” (Art. 17), ellos, al igual que sus colegas electos, gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas “cuando participan en los asuntos del Tribunal” (Art. 10 del Estatuto del ITLOS).

Procedimiento de nombramiento

En el ITLOS, el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para la notificación del nombramiento de un juez ad hoc es el mismo que en la CIJ (dos meses antes de la fecha límite para la presentación de la contramemoria) (Art. 19 (1) Reglamento del ITLOS). El Reglamento del ITLOS también incluye una posible prórroga si una de las partes había propuesto originalmente que ambas partes se abstuvieran de nombrar a un juez ad hoc y la otra parte procedió a nombrar a un juez ad hoc (Art. 19 (2) Reglamento del ITLOS, aunque en el ITLOS la prórroga dada en tal caso no puede exceder los treinta días). Al igual que en la CIJ, si dos o más partes tienen el mismo interés, el Tribunal fija un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) dentro del cual esas partes pueden elegir conjuntamente un juez ad hoc (artículo 20 (1) del Reglamento del ITLOS).

Al igual que en la CIJ, la otra parte o las otras partes, así como el propio Tribunal, pueden formular observaciones sobre la elección de un juez ad hoc hasta una fecha fijada por el Presidente del Tribunal, después de la cual, o bien se le confirma, si no se han formulado observaciones, o bien el Tribunal adopta una decisión formal sobre el asunto, de ser necesario después de una audiencia (párrafo 3 del artículo 19 del Reglamento del TIDV). Como novedad en el Reglamento del ITLOS en comparación con el Reglamento de la CIJ, el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para la presentación de observaciones no puede exceder de treinta días (párrafo 3 del artículo 19 del Reglamento del ITLOS).

Un juez ad hoc que no pueda ejercer sus funciones puede ser sustituido por la parte que lo haya nombrado (artículo 19, apartado 4, del Reglamento del ITLOS) y si “dejan de existir las razones para la participación de un juez ad hoc, dicho juez cesará en sus funciones” (artículo 19, apartado 5, del Reglamento del ITLOS).Entre las Líneas En comparación con el Reglamento de la CIJ (Art. 35 (6)), el Reglamento del ITLOS aclara en el propio texto que corresponde al Tribunal decidir si el Tribunal debe decidir cuándo y dónde debe hacerlo.

Acumulación/Intervención

En caso de acumulación (art. 47 del Reglamento del ITLOS), se aplican las mismas consideraciones teóricas relativas a los jueces ad hoc que a la CIJ.

En caso de intervención, a diferencia de lo que ocurre en la CIJ, en el ITLOS, los artículos 103 (4) y 104 (3) del Reglamento del ITLOS determinan que una parte interviniente no tiene derecho a nombrar un juez ad hoc.

Procedimientos consultivos

Al igual que en la CIJ, si en un procedimiento de asesoramiento ante la Sala de Controversias de los Fondos Marinos una solicitud se refiere a una cuestión jurídica pendiente entre dos o más partes, las partes interesadas pueden nombrar jueces ad hoc, siempre que también en esa situación las partes en el mismo interés solo puedan nombrar conjuntamente a un juez ad hoc (párrafo 2 del artículo 130 del Reglamento del ITLOS). De conformidad con el artículo 138 del Reglamento del ITLOS, esto se aplicaría también a cualquier otra función consultiva que el Tribunal pueda tener que desempeñar.

Particularidad: Nombramiento por una “entidad distinta de un Estado”

Como particularidad, a diferencia de la CIJ, el Reglamento del ITLOS también crea la posibilidad única de que una “entidad distinta de un Estado” pueda elegir un juez ad hoc (Art. 22).

El Artículo 305 de la UNCLOS permite que varias entidades no estatales sean partes en la UNCLOS, de las cuales las más importantes son hoy en día las organizaciones internacionales (en relación con el Anexo IX). La Unión Europea (“UE”), por ejemplo, es parte de la UNCLOS con importantes competencias, por ejemplo en el ámbito de la pesca.

Otros Elementos

Además, dentro del régimen especial relativo al desarrollo de los recursos del Área -es decir, el lecho marino- hay una serie de actores que, según el texto de la UNCLOS, están autorizados a participar en él (Art 153 (2) (b) de la UNCLOS; Art 187 de la UNCLOS).

Si hay un juez en el tribunal: i) con la nacionalidad de un Estado Parte en la controversia, o ii) con la nacionalidad de un Estado que sea miembro de una organización internacional que sea parte en la controversia, o iii) con la nacionalidad de un Estado que patrocine a una parte en la controversia, o si (iv) un Estado parte tiene derecho a elegir un juez ad hoc, entonces una `entidad distinta de un Estado’ que sea parte en la controversia y que no tenga por sí misma ningún vínculo directo o indirecto de nacionalidad con ningún miembro del tribunal, podrá elegir un juez ad hoc (artículo 22 del Reglamento del ITLOS).

Además, cuando una parte en una controversia sea una organización internacional y más de dos miembros del tribunal sean nacionales de Estados Miembros de esa organización, o cuando una parte en una controversia sea una parte patrocinadora, y más de dos miembros del tribunal sean nacionales de Estados patrocinadores de esa parte, el Presidente del Tribunal podrá, previa consulta con las partes, pedir a uno o más de esos magistrados que se retiren del tribunal (párrafo 4 del artículo 22 del Reglamento del ITLOS).

El Tribunal tuvo en cuenta el Artículo 22 del Reglamento del ITLOS por primera vez cuando decidió sobre la composición de una sala en una controversia entre Chile y la UE (Conservación y explotación sostenible de las poblaciones de pez espada).

Puntualización

Sin embargo, el artículo 22 del Reglamento del ITLOS no se limita a las controversias relativas a organizaciones internacionales o a las controversias en los fondos marinos con los agentes del artículo 153 2) b) de la UNCLOS, por lo que el artículo 22 del Reglamento del ITLOS podría utilizarse de manera aún más amplia en el futuro.

Revisor: Lawrence

Aguas Marinas, Derecho Ambiental, Derecho del Mar, Espacio Interior de los Océanos,

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