▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Justicia Correctiva

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Justicia Correctiva

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Justicia Correctiva en la Teoría y Filosofía del Derecho

También de interés para Justicia Correctiva:
▷ Derecho y Justicia Correctiva
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Justicia Correctiva, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Justicia Correctiva
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados

Existe un acuerdo general de que un castigo justo debe cumplir los siguientes criterios.Entre las Líneas En primer lugar, solo debe imponerse a un malhechor debidamente condenado.Entre las Líneas En segundo lugar, el quántum del sufrimiento debe satisfacer el principio de proporcionalidad ordinal. Esto significa, como ha dicho Hirsch (1990), que “las personas condenadas por delitos de gravedad comparable deben recibir sanciones de severidad comparable” excepto cuando las circunstancias atenuantes o agravantes alteren la culpabilidad del delincuente.Entre las Líneas En tercer lugar, el quántum del sufrimiento debe satisfacer el principio de proporcionalidad cardinal: debe haber un ranking vertical de crímenes y sanciones por gravedad.

Sin embargo, existe un desacuerdo sobre la justificación del castigo, y esto hace que sea polémico cómo se evalúa la “seriedad”, la “severidad” y la “culpabilidad” y cómo se debe fijar la escala de sanciones. Los que apelan a la disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) pueden considerar que un crimen generalizado y socialmente disruptivo es grave (cualquiera que sea su grado de injusticia moral) y favorecer una escala de sanciones destinadas a disuadir la criminalidad. Los que favorecen la retribución, sin embargo, tradicionalmente han considerado la seriedad como un factor de culpabilidad moral y la magnitud de las sanciones derivadas de alguna noción de desierto (véase crimen y castigo).

Autor: Williams

Justicia conmutativa

La justicia conmutativa es el nombre que los Escolásticos (el pensamiento filosófico que se desarrolló a lo largo de la Edad Media) dieron a la justicia «correctiva» de Aristóteles, que regula el intercambio de bienes entre particulares y de un modo especial el respeto a los bienes privados de cada uno.Entre las Líneas En “Ética a Nicómaco” escribe Aristóteles:

“La que nos queda por considerar es la correctiva, que tiene lugar en los modos de trato, tanto voluntarios como involuntarios. Esta forma de lo justo es distinta de la anterior.Entre las Líneas En efecto, la justicia distributiva de los bienes comunes es siempre conforme a la proporción que hemos dicho, pues incluso cuando se trata de la distribución de un fondo común, se hará conforme a la proporción en que estén, unas respecto de otras, las contribuciones aportadas; y la injusticia que se opone a esta clase de justicia es la que va contra la proporción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Indicaciones

En cambio, la justicia de los modos de trato es, sí, una igualdad, y lo injusto una desigualdad, pero no según aquella proporción, sino según la proporción aritmética. Lo mismo da, en efecto, que un hombre bueno haya defraudado a uno malo que uno malo haya defraudado a uno bueno, o que el adulterio haya sido cometido por el hombre bueno o malo; la ley solo mira a la especie del daño y trata como iguales al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado. De modo que es esta clase de injusticia, que es una desigualdad, la que el juez procura igualar; […] de modo que la justicia correctiva será el término medio entre la pérdida y la ganancia.”

Tomás de Aquino se refiere a la justicia conmutativa como la que se ocupa de la propiedad de las personas (Suma de teología, II-II, q. 7).

La justicia distributiva, en cambio, regula el reparto equitativo de bienes y cargas en la sociedad.

Teorías sobre la Justicia Correctiva

Los teóricos de la justicia correctiva, especialmente Jules Coleman y Ernest Weinrib, han enfatizado acertadamente una línea particular de deficiencia doctrinal y estructural en las visiones económicas, al menos desde una perspectiva interpretativa. Han criticado las cuentas económicas por su incapacidad para reconocer el papel esencial del demandante privado en el derecho privado. Un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no es multado, pero es sujeto a un demandante. La naturaleza relacional de la responsabilidad lo distingue de una multa.Entre las Líneas En términos más amplios, el hecho de que sea responsabilidad de un demandante, en lugar de simplemente un requisito de que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) pague algo, se dice que socava la verosimilitud de un modelo de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) pura. Nuestro sistema no es indiferente — como lo sería en el modelo de disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) pura — a la identidad del beneficiario de una multa. Más bien, es insistente, dentro del derecho privado, que la responsabilidad es para el demandante. Algunos economistas han encontrado plausibles explicaciones instrumentales de este aspecto privado del derecho privado, pero se han ofrecido argumentos poderosos desde los barrios filosóficos y no filosóficos que estas explicaciones no son adecuadas.

La interpretación de Coleman de la ley del agravio lo describe como un dominio de la responsabilidad de pérdidas. Cuando un individuo lesiona a otro al agraviarla o invadiendo sus derechos, y cuando la lesión es la culpa del lesionado, entonces el lesionado es responsable de esa pérdida. La idea de la justicia correctiva es que quien es responsable de la lesión de otro tiene la obligación de reparar corriendo a la víctima. La ley de agravios impone tales (pág. 628) obligaciones de reparación, construidas sobre definiciones legalmente reconocidas de mal, derecho y culpa. El derecho privado es privado porque implica relaciones entre las partes privadas, las obligaciones con la víctima del lesionado, no las obligaciones al estado del lesionado o las obligaciones del estado a la víctima. La ley de agravio implica la noción de derecho ya sea centralmente, o correlativa a los males que implica. El papel de la corte es central, ya que impone obligaciones de reparación que reconoce como una cuestión de principio, dados los principios implícitos o explícitamente integrados en el derecho consuetudinario. Su cumplimiento de deberes de reparación es hacia atrás, no mirando hacia adelante.

La cuenta de Weinrib difiere de la de Coleman en varios aspectos, tres de las cuales son particularmente relevantes para su cuenta del derecho privado como tal.Entre las Líneas En primer lugar, la privacidad del derecho privado proviene de la naturaleza de los deberes y derechos dentro de ella. Estos deberes y derechos son intrínsecamente relacionales: deberes a personas o clases de personas, y derechos contra personas y clases de personas. Basándose en temas kantiana, Weinrib sugiere que la libertad y la igualdad son posibles en un marco de derecho y deber que sitúa a las personas con respecto a la otra, y constituye un dominio de la posible acción individual. La privacidad del derecho privado consiste en su articulación de un dominio jurídico del derecho individual y del deber entre las partes privadas.Entre las Líneas En segundo lugar, la rectificación, o la justicia correctiva conseguida en el derecho privado, no es meramente una cuestión de asumir la responsabilidad de una lesión y, por lo tanto, restablecer un equilibrio factual. Se trata de restablecer un equilibrio normativo, no un equilibrio factual.Entre las Líneas En tercer lugar, el papel de los tribunales en el derecho privado es muy diferente del papel de las legislaturas en el derecho público. Los tribunales no están haciendo ley, simplemente están dando efecto legal al dominio de los derechos jurídicos y deberes entre las partes privadas que el marco conceptual formal de la ley privada proporciona.

Como esfuerzos para capturar los conceptos centrales al derecho privado, las teorías de Coleman y de Weinrib mejoran sobre enfoques instrumentalistas en numerosos aspectos.Entre las Líneas En primer lugar, empiezan a explicar por qué las áreas de derecho privado, como los agravios, son menos públicas que otras áreas, como el derecho constitucional o penal.

Informaciones

Los deberes y derechos se dirigen a otras partes privadas, no al estado, sobre las opiniones de la justicia correctiva.Entre las Líneas En segundo lugar, y de forma relacionada, empiezan a capturar la estructura doctrinal de al menos algunas áreas del derecho privado — especialmente agravios — mejor que las opiniones económicas.Entre las Líneas En tercer lugar, al limitarse a un proyecto interpretativo, y al emitir una amplia red explicativa en torno a la idea de rectificación y justicia correctiva, crean espacio en el que podemos entender cómo se podría pensar que las decisiones judiciales crecen a partir de un conjunto de principios internos a algún ámbito de la ley, en lugar de ser impuesta por los tribunales que actúan como legisladores. Por todas estas razones, la teoría de la justicia correctiva ha profundizado nuestra comprensión del derecho privado y ampliado horizontes jurisprudenciales considerablemente.

Puntualización

Sin embargo, hay razones más que suficientes para ser escépticos acerca de la capacidad de la teoría de la justicia correctiva para proporcionar un marco explicativo adecuado en el derecho privado.

Primero, el derecho privado es diverso. Esto no se debe simplemente a que muchas áreas importantes del derecho privado — por ejemplo, fideicomisos y Estados, corporaciones, y asociaciones, implican el trabajo de un abogado que no es principalmente litigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es porque, incluso en el litigio, el modelo de agravio de asumir la responsabilidad por las pérdidas o la reparación de lesiones es insuficiente. El contrato es fundamental para el derecho privado, pero las acciones por incumplimiento de contrato a menudo no son sobre la reparación de lesiones, sino sobre, el desempeño convincente o el pago de su equivalente (expectativa). La propiedad es esencial para el derecho privado, pero el litigio de propiedad se refiere a la reparación de la interferencia con el derecho, y no requiere que cualquier daño ha sido hecho.

En segundo lugar, ni el concepto de equilibrio factual ni el del equilibrio normativo generan un concepto de rectificación suficiente para explicar el funcionamiento del derecho privado. Como varios investigadores académicos han señalado, incluyendo a Coleman y Weinrib, no es posible tomar la noción de rectificación de Aristóteles literalmente, si uno está apuntando a capturar el derecho privado con él.Entre las Líneas En agravio, por ejemplo, la pérdida de una víctima del accidente no está en ninguna no-pregunta-petición del sentido de la ganancia del lesionador.Entre las Líneas En algunos casos relativamente simples que implican la restitución y la ley de propiedad, es posible que tal modelo funcione, pero eso es abrumadoramente la excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una Conclusión

Por lo tanto, se mueve a una imagen en la que la rectificación significa la restauración de la víctima (pero no necesariamente por el retorno de una ganancia).

Puntualización

Sin embargo, la restauración de la víctima es altamente sobre-inclusivo, porque hay muchos casos de lesión que no generan responsabilidad (e incluso muchos casos en los cuales la avería más lesión no genera la responsabilidad). Por estas razones, los teóricos como Coleman, Perry y Ripstein se trasladan a una noción de responsabilidad por lesiones, en lugar de rectificar en la articulación de una teoría de la justicia correctiva, pero esto subraya su incapacidad para ir más allá del agravio. Weinrib, por el contrario, pasa de la rectificación como concepto del equilibrio factual, a la rectificación como concepto relativo al equilibrio normativo.

Puntualización

Sin embargo, este movimiento es problemático por numerosas razones. Es notoriamente difícil dejar claro lo que significa esta síntesis de hegeliana/kantiana/aristotélica.Entre las Líneas En la medida en que rompa lazos con la noción de equilibrio como una forma de hacer todo, compromete su fuerza original, de capturar el remedio que hace todo como parte del derecho privado.Si, Pero: Pero en la medida en que se adhiere a esta noción de equilibrio, deja sin contabilizar grandes áreas de derecho privado que permiten una variedad de remedios (por ejemplo, daños punitivos, medidas cautelares). Más importante aún, la noción de equilibrio normativo presupone una teleología para el derecho privado que, como se discute más adelante, es altamente problemática.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

En tercer lugar, la intimidad del derecho privado no puede radicar en la relación de los derechos y deberes que impone.

Informaciones

Los derechos y deberes fundamentales de una gran parte del derecho penal también son relacionales en el mismo sentido, y sin embargo el derecho penal es por excelencia el derecho público.

Informaciones

Los derechos de no ser maltratados, violados, asesinados, robados, defraudados o espiados, y el derecho a no tener la propiedad convertida o dañada son todos los derechos protegidos por la ley penal.

Otros Elementos

Además, las normas de la ley penal imponen deberes a cada persona para que no trate a los demás de las formas mencionadas anteriormente. Este es un dominio de derechos y deberes relacionales, pero no es el derecho privado.Entre las Líneas En términos más generales, en la medida en que la libertad individual depende de un marco que reconozca un dominio jurídicamente ejecutable de libertad y seguridad públicamente articulada, no está claro por qué esto no se puede hacer a través del derecho público.

Por último, el derecho privado, sobre la opinión de la justicia correctiva, no aporta el marcado contraste que pretende proporcionar al instrumentalismo de The Economist. Esto se debe a que la teoría de la justicia correctiva proporciona en última instancia una teleológico cuenta del derecho privado. El derecho privado, sobre la aristotélica y la visión aristotélica de la Weinrib, facilita la realización del equilibrio normativo.Entre las Líneas En opinión de Coleman, la ley del agravio considera que la responsabilidad legal se pone en la puerta de quienquiera es culpa. Puesto más ampliamente, en ambos puntos de vista, el derecho privado sirve para transferir una pérdida a la parte que debería estar teniendo la pérdida. Ahora bien, este aspecto teleológico del derecho privado no lo hace instrumentalista, ya que permanece abierto a reconocer el valor constitutivo en el sistema; su valor no miente solamente en el estado de asuntos restaurado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, este aspecto teleológico del derecho privado plantea tres problemas.Entre las Líneas En primer lugar, borra o al menos embota la distinción entre el derecho público y el derecho privado, porque esa distinción se caracteriza más iluminadamente por la diferencia entre un dominio cuyo punto es buscar objetivos públicos y uno en el que ese no es el punto.

Puntualización

Sin embargo, si se dice que el derecho privado apunta hacia la realización de una especie de equilibrio, entonces parece estar apuntando a un objetivo público, en última instancia.

Otros Elementos

Además, si bien el reconocimiento de un Telos no implica puro instrumentalismo, abre la puerta a preguntas acerca de si el nuestro es el mejor sistema para llegar al Telos, todos considerados.

Puntualización

Sin embargo, como Weinrib, Coleman, Ripstein, y otros teóricos de la justicia correctiva han sostenido, el dominio de razones en derecho privado aparece ser resistente a las incursiones de una clase más consecuencialista.

Otros Elementos

Además, los teóricos de la justicia correctiva — particularmente los Weinrib — han enfatizado la posibilidad de una adjudicación sin política. Finalmente, desde Aristóteles, una característica de la señal del concepto de justicia correctiva ha sido su distinción de la justicia distributiva, y sin embargo es difícil conseguir un control sobre la idea de un equilibrio de derechos que debe ser restaurado, sin evaluar la Justicia de ese equilibrio desde un punto de vista más amplio que incluye la justicia distributiva. Más puntualmente, con respecto a la legitimidad del derecho privado, incluso parcialmente en términos de su capacidad para realizar un equilibrio justo, parece una receta para socavar el derecho privado, porque hay razones poderosas para dudar de que el status quo es solo de un punto de vista distributiva.

Por supuesto, estas descripciones de la ley y la economía y la justicia correctiva son excesivamente amplias, y muchas calificaciones importantes y posibles respuestas se han dejado sin hablar.Si, Pero: Pero basta con ver el esbozo de un problema general en la teoría contemporánea del derecho privado. Una opción — actualmente la favorita de la Academia legal — es considerar la distinción entre derecho privado y público como artificial en el sentido despectivo de ese término, ya que toda ley es simplemente un conjunto de dispositivos diseñados para hacer que los actores privados modifiquen sus actividades de una manera que será más socialmente beneficiosa. El problema con este punto de vista es similar a los problemas del consecuencialismo radical en la teoría moral: por lo menos desde una perspectiva interpretativa, omite totalmente un mundo de conceptos que tienen sentido para los abogados y los ciudadanos y han jugado un papel en la estructuración de nuestro sistema.Entre las Líneas En la ley (tal vez a diferencia de la moralidad, tal vez no) el proyecto interpretativo (pág. 631) es de gran importancia, porque la estabilidad y la legalidad dependen, en parte, de la continuidad con la ley tal como se ha entendido.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Una Conclusión

Por lo tanto, existe una amplia razón para buscar una manera de entender el derecho privado que es más abierto a una distinción público/privada, y más receptivo a la estructura del derecho privado, que la ley y los enfoques económicos.

Los teóricos de la justicia correctiva — particularmente Ernest Weinrib — han prometido nuevas rutas para pensar en el derecho privado, pero hemos visto varios motivos de escepticismo sobre ellos. Es dudoso si van a abarcar todo el derecho privado, de hecho, cualquier cosa más allá de agravio; no está claro si la noción de equilibrio puede hacerse convincente; el concepto de derecho privado como un dominio de los derechos y deberes relacionales se repite demasiado en términos generales, y se dedica a gran parte del derecho público, y la teleología de la justicia correctiva misma presenta varios problemas. Con estas preocupaciones en mente, voy a señalar un camino diferente para pensar a través de la naturaleza del derecho privado, y la importancia de la distinción entre el derecho privado y el derecho público.

Autor: Williams

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
  • Teoría del Derecho Divino

Bibliografía

  • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

4 comentarios en «Justicia Correctiva»

  1. El estado no responde a la pregunta: ¿debe multarse la conducta de este tipo? Tampoco responde a la pregunta: ¿tiene un acusado en esta posición la obligación de proporcionar al demandante lo que busca? Más bien, el Tribunal hace la pregunta: a la luz de lo que ha hecho el acusado, ¿debe cumplirse la demanda del demandante de daños al acusado? Un tribunal que decida hacer cumplir la demanda que un demandante ha presentado no necesariamente está decidiendo que la conducta del tipo en cuestión debe ser multada. Tampoco es necesariamente decidir que el demandado tiene la obligación de pagar daños, o cualquier otro remedio, al demandante. Es la decisión de que el demandante tiene derecho a que ella o su demanda de algún alivio otorgado. Sin duda, una posible base para tal decisión es que un sistema reglamentario ha autorizado y habilitado a los demandantes para que se les paguen ejecutores bajo ciertas circunstancias, y otra base posible es que el demandado debe el recurso solicitado, y que el la ley debe hacer cumplir tales obligaciones. En este sentido, tanto una cuenta económica como una cuenta de justicia correctiva podrían ser usadas para dar explicaciones de por qué nuestra ley otorga a los demandantes derechos de acción. Pero estas posibilidades indican que se ha pasado por alto un nivel analítico más fundamental.

    Responder
  2. Las teorías correctivas de la justicia, aunque en cierta medida rescatando la distinción entre el derecho privado y el público, lo hicieron a costa de proporcionar un marco general para las diversas áreas del derecho privado. El énfasis en el recurso civil, los derechos privados de acción y los poderes privados, nos permite distinguir a los privados del derecho público y ofrecer una explicación más amplia de la unidad del derecho privado.

    Responder
  3. Los teóricos de la justicia correctiva han ofrecido un marco demasiado estrecho para entender el derecho privado, y han asumido demasiado rápidamente que al sustituir el instrumentalismo descarado por la deontología, recobrarán el derecho privado.

    Responder

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo