Derechos Humanos

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Derechos Humanos

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Derechos Humanos: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

Dice Deutsch que la autoridad y la lealtad determinan lo que el Estado puede exigir de su pueblo; y que los derechos humanos resumen lo que el pueblo puede exigir legítimamente a su Estado. Desde la Antigüedad se ha sostenido que ciertos derechos son naturales, innatos, inalienables, imprescriptibles. Las personas los exigirán siempre que algo violento no se los impida, y volverán a exigirlos cuando cese la restricción, y aún con ella. Hay derechos negativos (lo que no debe hacerse al individuo): mutilarlo, torturarlo, matarlo, apresarlo sin el debido proceso, negarle protección legal, coartarle su libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), impedirle que practique la religión de su elección u obligarlo a practicar otra. Modernamente se han agregado a esta lista muchos derechos positivos, como el derecho a la alimentación y al albergue, a la asistencia médica, a conocer y educarse.Si, Pero: Pero evidentemente, una cosa es reconocer legalmente la existencia de un derecho y otra es darle real y efectiva vigencia. Este es un aspecto importante para medir la actuación de un sistema político, de un gobierno, etc.

Para Pérez Luño, en su obra Delimitación conceptual de los Derechos Humanos en la obra colectiva: Los Derechos Humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema,  (1) existen tres tipos de definiciones de Derechos Humanos:

  1. Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales derechos.Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que “los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre”.
  2. Formales. No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que “los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado”.
  3. Teleológicas.Entre las Líneas En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que “los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización”.

Más sobre el Significado Político de Derechos Humanos

Derechos Humanos en el Derecho Español

Derechos Humanos en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derechos Humanos significa:

Derechos y libertades que se incardinan en el más alto escalón de la jerarquía normativa. Observa TRUYOL que decir que hay «derechos humanos» o «derechos del hombre» en el contexto histórico-espiritual que es el nuestro equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de hacer de una concesión de la sociedad política, han e ser por ésta consagrados y garantizados.

En España se suelen utilizar como sinónimos de la expresión las locuciones «derechos fundamentales», «derechos públicos subjetivos», «libertades fundamentales», «derechos esenciales» y «derechos naturales».Entre las Líneas En inglés se habla de human rights y de political o civil rights.Entre las Líneas En alemán de menscheurechte, de naturrechte y de grundrechte.Entre las Líneas En francés de droits de l’home.

Derechos Humanos

Derechos Humanos en Derecho Militar

Conjunto de libertades de las que puede beneficiarse el individuo en sus relaciones con otros individuos o con el Estado. Los principios que fundamentan estos derechos han sido objeto, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, de un notable impulso, gracias a fuertes corrientes de opinión que se han consolidado en la Organización de las Naciones Unidas o de organizaciones zonales, tales como el Consejo de Europa. La expresión “derechos humanos” abarca hoy una vasta gama de derechos y de garantías del individuo que comprenden esencialmente: el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de movimiento, a la libertad personal, a la de pensamiento, de reunión y de asociación, a la igualdad, a la propiedad, a la realización de sus aspiraciones, a la participación en la vida política. La Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó el principio según el cual los derechos humanos deben ser plenamente respetados incluso durante los períodos de conflicto armado (2).
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derechos Humanos

Definición y descripción de Derechos Humanos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.

Más sobre el Significado de Derechos Humanos

Aunque los derechos humanos, en su problemática filosófica, religiosa, política y social, han sido una preocupación desde tiempos remotos en el devenir histórico de la humanidad, su reconocimiento jurídico constituye un fenómeno relativamente más reciente, producto de un lento y penoso proceso de formulación normativa que ha atravesado por diversas etapas.Entre las Líneas En efecto, inquietudes metajurídicas las encontramos en antecedentes remotos tales como los Diez Mandamientos de Moisés, el Código de Hammurabi y las Leyes de Solón Por lo que hace a las formulaciones normativas, una primera etapa se inicia en la Edad Media con el reconocimiento de ciertos derechos a quienes formaban parte de un grupo o estamento social, y revestían la forma de pactos, fueros, contratos o cartas, entre los que cabe mencionar el Pacto o Fuero de León, de 1188, el Fuero de Cuenca, de 1189 y la Carta Magna inglesa, de 1215, la que inicia una serie de documentos que irán generalizando el reconocimiento de derechos y libertades a todo el pueblo inglés, hasta llegar al Bill of Rights, de 1689. La experiencia jurídica inglesa se ve prolongada, de manera especialmente relevante para el progresivo desarrollo de los derechos humanos, en las colonias americanas. Así, tanto a través de las declaraciones de derechos de los nuevos Estados de la Unión Americana, especialmente, la del Estado de Virginia, de 1776, la cual fue incorporada al texto de la Constitución del 17 de septiembre de 1787, como por medio de la clásica y trascendental Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, incorporada a la Constitución del 3 de septiembre de 1791, habría de iniciarse una nueva etapa en el proceso de positivación de los derechos humanos. Esta etapa se caracteriza, por el reconocimiento de los derechos humanos de orientación liberal e individualista, y por su incorporación a la gran mayoría de las constituciones de los Estados democráticos liberales, y habría de prolongarse hasta principios del siglo XX.

Desarrollo

En cuanto a la protección internacional de los derechos humanos, cabe subrayar que si bien durante largo tiempo prevaleció el principio de que el Estado ejerciera sobre los nacionales y sus derechos competencias de carácter exclusivo, más tarde la comunidad internacional admitiría que, en virtud de que los derechos humanos no deberían quedar por más tiempo sujetos a fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) territoriales, raciales o culturales, ni a regímenes políticos determinados, su protección jurídica por parte de la sociedad internacional organizada se hacía imprescindible. Así, tal protección revistió primero la forma de intervenciones llamadas “humanitarias”, las cuales dieron pábulo a la perpetración de innumerables abusos por parte de las potencias “protectoras”. Después, y paulatinamente hasta nuestros días, la protección internacional de los derechos humanos se institucionaliza a través de mecanismos o sistemas de protección establecidos por vía convencional, los cuales incluyen recursos, procedimientos y órganos destinados a controlar el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados en esta materia.

Más Detalles

La noción de los derechos humanos es en gran parte, según los acabamos de ver, producto de la historia y de la civilización y, por tanto, sujeta a evolución y modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, también la concepción de los derechos humanos ha conocido varias etapas. Así, el concepto de los derechos humanos fue en su origen un concepto político que se traducía en el respeto por parte del Estado de una esfera de libertad y autonomía de la persona humana.Entre las Líneas En otros términos, el Estado estaba obligado a no intervenir en esta esfera de los “derechos civiles”, o sea, de los derechos que miran a la protección de la vida, libertad, seguridad e integridad física y moral de la persona humana. Estos derechos provienen, en su conjunto, de una concepción individualista.Entre las Líneas En la etapa siguiente, el hombre no está opuesto ya al Estado, sino que participa en la estructuración política de la sociedad a que pertenece, ejerciendo sus derechos políticos dentro del Estado. Finalmente, la aparición de la noción de derechos económicos, sociales y culturales formando una categoría distinta, es un fenómeno más reciente. El goce efectivo de estos derechos debe ser asegurado por el Estado o por su intermediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta perspectiva, el Estado es el promotor y garante del bienestar económico y social. Mientras que con anterioridad el Estado representaba ante todo la autoridad responsable de la protección y del mantenimiento del orden público y de la seguridad de todos, el Estado moderno es, o debería ser, un instrumento al servicio de todas las personas que dependan de su jurisdicción, que les permita el pleno desarrollo de sus facultades tanto a nivel individual como colectivo. El papel del Estado en materia de derechos humanos, por lo tanto, también ha evolucionado considerablemente; y hay que percatarse bien que esta ampliación de su función no se refiere solamente a los derechos económicos, sociales y culturales, sino al conjunto de los derechos humanos, en la medida en que los poderes políticos tienen también el deber de asegurar los derechos civiles y políticos contra todo ataque o conculcación por parte de aquellos sectores sociales que disponen de un mayor poder económico, tecnológico o científico.

Más Detalles

Desde el punto de vista del objeto y contenido de los derechos humanos, éstos comprenden tres grandes tipos o grupos de derechos expresa y generalmente reconocidos por las constituciones de la gran mayoría de países, así como por los más importantes instrumentos internacionales de carácter general sobre la materia. Tales grupos son: uno, los derechos civiles; dos, los derechos políticos; y, tres, los derechos económicos, sociales y culturales. La mayoría de las constituciones de los países occidentales reconocen los derechos humanos bajo la forma de un catálogo o una declaración de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana, si bien agrupan a éstos bajo rubros que ostentan distintas denominaciones como por ejemplo “Declaración de Derechos”, “Garantías Individuales”, “Derechos del Pueblo”, “Derechos Individuales”. Como parte integrante de tales catálogos o declaraciones de los derechos humanos deben quedar comprendidos, desde luego, todos aquellos recursos, mecanismos o procedimientos previstos para la defensa de los derechos humanos. Entre los mismos cabría citar, por ejemplo, el habeas corpus, el amparo, el mandato de segurança, el ombudsman, el defensor del pueblo, etcétera El catálogo de los derechos humanos que incluye la Constitución mexicana es muy amplio. Abarca una cuarta parte (34 artículos) del articulado total (136) de que consta el texto constitucional. Comprende los tres tipos o grupos de derechos a que antes nos hemos referido, esto es, los derechos civiles (título. I. capítulo I, artículos 1, 2 y 4 a 24); los derechos políticos (título I, capítulo IV, artículo 35); los derechos económicos, sociales y culturales (título I, capítulo I, artículos 3, 27 y 28, y título VI, artículo 123); además del recurso de “amparo” previsto para la defensa de los derechos reconocidos (título III, capítulo IV, artículos 103, fracción I, y 107). Por otra parte, esta expresión refleja la nueva noción pluridimensional y omnicomprensiva, de los derechos y libertades de la persona humana, y corresponde al concepto y terminología que orientan el proceso normativo e institucional en materia de protección de los derechos humanos en el orden internacional, especialmente a raíz de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambas de 1948, y, más tarde con la firma y ratificación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, de 1950, de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre derechos humanos, uno sobre los derechos civiles y políticos y otro sobre los derechos económicos, sociales y culturales, ambos de 1966, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969.

Además

Estos instrumentos internacionales de carácter general, que representan la acción reciente en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos adoptan dos procedimientos distintos de enumeración de los derechos que consignan; o sea, uno que hace una enumeración exhaustiva de los derechos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales (caso de las dos declaraciones antes mencionadas); y otro, que trata separadamente de los derechos en cuestión (caso de los dos pactos y de las dos convenciones regionales también antes citados).Entre las Líneas En cuanto a los mecanismos de control del cumplimiento, por parte de los Estados, de su obligación o compromiso de respetar los derechos humanos de toda persona sujeta a su jurisdicción, a nivel universal los pactos únicamente prevén un procedimiento de informes periódicos ante un Comité de Derechos Humanos y solo el Protocolo facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos contempla la admisión de comunicaciones, es decir, denuncias o quejas individuales, mientras que, a nivel regional, las dos convenciones citadas instituyen comisiones y cortes de derechos humanos ante los cuales los Estados tienen acceso directo, en tanto que el individuo solo puede acceder directamente ante dichas comisiones

Véase También

Derechos Civiles, Derechos Culturales, Derechos del Ciudadano, Derechos Individuales, Derechos Sociales.

Derecho y Sociedad

Derechos Humanos

Derechos Humanos

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derechos Humanos en relación a la Migración Internacional

Aquellas libertades y beneficios aceptados ahora universalmente que todos los seres humanos pueden reclamar como derechos en la sociedad en que viven. Estos derechos están consignados en instrumentos internacionales, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, desarrollados en otros tratados de esta naturaleza como, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral, la discriminación basada en el género (normativa, causas y consecuencias), y la discriminación de las mujeres en el trabajo), de 1979 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 1965. [1]

Derechos Humanos en el Derecho Social

Los derechos sociales y, en especial, los derechos colectivos del trabajo, integran el cuadro de los Derechos Humanos (Carta Internacional de Derechos Humanos y Convención de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos).
La violación de esas normas, como así la limitación de su alcance constitucional y legal, incluyendo los convenios internacionales ratificados por ley del Congreso (o no, según algunas opiniones doctrinarias) implica, entonces, violación a los Derechos Humanos. [1]

Consideraciones Generales

En esta plataforma, derechos humanos incluye entradas sobre cuestiones tales como Tortura
, Derechos constitucionales
, Esclavitud
, Discriminación
, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derecho a la privacidad, Crímenes de guerra, Crímenes contra la humanidad, Genocidio y Rehenes.

Consideraciones Generales

En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con derechos humanos incluyen los siguientes: Estado de derecho, Personas internamente desplazadas, Crimen de honor, Prisioneros de guerra, Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Circuncisión femenina. Para más información sobre derechos humanos en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Human rights
(derechos humanos)
.

Derechos Humanos en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]

Jurisprudencia, Derecho Procesal Penal, Derechos Humanos en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derechos Humanos

Definición breve de Derechos Humanos: Derechos inalienables que son regularmente protegidos como derechos legales bajo el derecho nacional e internacional. Estos derechos son inherentes a todos los seres humanos, independientemente de la nación, el lugar, el idioma, la religión, el origen étnico o cualquier otra condición.

Derechos Humanos

Visualización Jerárquica de Derechos humanos

Derecho > Derechos y libertades
Unión Europea > Construcción europea > Profundización de la Unión Europea > Europa de los ciudadanos > Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Disidencia
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Seguridad pública > Violencia política > Tortura
Organizaciones Internacionales > Organizaciones no gubernamentales > Organización no gubernamental > Amnistía Internacional
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Movimiento pro derechos humanos
Relaciones Internacionales > Política internacional > Instrumento internacional
Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > ONU > Secretaría de la ONU > Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Organizaciones Internacionales > Organizaciones europeas > Organización europea > Consejo de Europa > Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Política social europea > Carta Social Europea
Organizaciones Internacionales > Organizaciones extraeuropeas > Organización americana > Organización de Estados Americanos > Corte Interamericana de Derechos Humanos
Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > ONU > órgano subsidiario de las Naciones Unidas > Consejo de Derechos Humanos de la ONU
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Justicia transicional
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Conflicto internacional > Derecho internacional humanitario

Derechos humanos

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derechos humanos

Véase la definición de Derechos humanos en el diccionario.

Características de Derechos humanos

También de interés para Derechos Humanos:
▷ Derecho y Derechos Humanos
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
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Derechos Humanos

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derechos humanos, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-en-general”]

Derechos Humanos

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derechos humanos, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-constitucional”]

Recursos

Véase También

  • Procedimiento Constitucional
  • Derecho Constitucional
    • Recursos

      Véase También

      • Derecho Civil
      • Derecho en General
        • Recursos

          Traducción de Derechos humanos

          Inglés: Human rights
          Francés: Droits de l’homme
          Alemán: Menschenrechte
          Italiano: Diritti umani
          Portugués: Direitos humanos
          Polaco: Prawa człowieka

          Tesauro de Derechos humanos

          Derecho > Derechos y libertades > Derechos humanos
          Unión Europea > Construcción europea > Profundización de la Unión Europea > Europa de los ciudadanos > Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea > Derechos humanos
          Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Disidencia > Derechos humanos
          Vida Política > Vida política y seguridad pública > Seguridad pública > Violencia política > Tortura > Derechos humanos
          Organizaciones Internacionales > Organizaciones no gubernamentales > Organización no gubernamental > Amnistía Internacional > Derechos humanos
          Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Movimiento pro derechos humanos > Derechos humanos
          Relaciones Internacionales > Política internacional > Instrumento internacional > Derechos humanos
          Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > ONU > Secretaría de la ONU > Alto Comisionado para los Derechos Humanos > Derechos humanos
          Organizaciones Internacionales > Organizaciones europeas > Organización europea > Consejo de Europa > Tribunal Europeo de Derechos Humanos > Derechos humanos
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          Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Conflicto internacional > Derecho internacional humanitario > Derechos humanos

          Véase También

          • Atentado a los derechos humanos
          • Derechos del hombre
          • Protección de los derechos humanos
          • Violación de los derechos humanos

          Recursos

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          Traducción al Inglés

          Traducción al inglés de Derechos Humanos: Human rights

          Véase También

          Bibliografía

          Recursos

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          Notas y Referencias

          1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Derechos Humanos”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

          Véase También

          Recursos

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          Notas y Referencias

          1. Información sobre derechos humanos recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

          Véase También

          • Derechos humanos fundamentales

            Recursos

            [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

            Véase También

            • Bioética: instrumento civil
            • Biotecnología
            • Constitucionalismo y bioderecho
            • Derecho a no saber
            • Derecho a la identidad
            • Derecho a la información sanitaria
            • Derecho a la integridad física y moral
            • Derecho a la intimidad
            • Derecho a la intimidad
            • Derecho a la Libertad de investigación
            • Derecho a la procreación
            • Derecho a la procreación
            • Derecho a la protección de la salud
            • Derecho a la protección de la salud
            • Derecho a la protección de la salud
            • Derecho a la vida
            • Derecho a la vida
            • Derecho a no saber
            • Dignidad
            • Dignidad humana
            • Especie humana
            • Especie humana
            • Experimentación
            • Libertad de investigación
            • Nacimiento
            • Objeción de conciencia
            • Persona
            • Principio de beneficencia
            • Principio de no maleficencia
            • Ser humano
            • Terapia
            • Bioderecho

            Bibliografía

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            Recursos

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            Véase También

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            Derecho y Sociedad

            Recursos

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            Notas

            1. Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979, pp. 17-18.
            2. Información sobre Derechos Humanos procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

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            Declaración Universal de los Derechos Humanos

            Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Enciclopedia Jurídica Omeba

            Véase:

            A continuación se examinará el significado.

            ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derechos Humanos

            Definición y descripción de Derechos Humanos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.

            Más sobre el Significado de Derechos Humanos

            Aunque los derechos humanos, en su problemática filosófica, religiosa, política y social, han sido una preocupación desde tiempos remotos en el devenir histórico de la humanidad, su reconocimiento jurídico constituye un fenómeno relativamente más reciente, producto de un lento y penoso proceso de formulación normativa que ha atravesado por diversas etapas.Entre las Líneas En efecto, inquietudes metajurídicas las encontramos en antecedentes remotos tales como los Diez Mandamientos de Moisés, el Código de Hammurabi y las Leyes de Solón Por lo que hace a las formulaciones normativas, una primera etapa se inicia en la Edad Media con el reconocimiento de ciertos derechos a quienes formaban parte de un grupo o estamento social, y revestían la forma de pactos, fueros, contratos o cartas, entre los que cabe mencionar el Pacto o Fuero de León, de 1188, el Fuero de Cuenca, de 1189 y la Carta Magna inglesa, de 1215, la que inicia una serie de documentos que irán generalizando el reconocimiento de derechos y libertades a todo el pueblo inglés, hasta llegar al Bill of Rights, de 1689. La experiencia jurídica inglesa se ve prolongada, de manera especialmente relevante para el progresivo desarrollo de los derechos humanos, en las colonias americanas. Así, tanto a través de las declaraciones de derechos de los nuevos Estados de la Unión Americana, especialmente, la del Estado de Virginia, de 1776, la cual fue incorporada al texto de la Constitución del 17 de septiembre de 1787, como por medio de la clásica y trascendental Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, incorporada a la Constitución del 3 de septiembre de 1791, habría de iniciarse una nueva etapa en el proceso de positivación de los derechos humanos. Esta etapa se caracteriza, por el reconocimiento de los derechos humanos de orientación liberal e individualista, y por su incorporación a la gran mayoría de las constituciones de los Estados democráticos liberales, y habría de prolongarse hasta principios del siglo XX.

            Desarrollo

            En cuanto a la protección internacional de los derechos humanos, cabe subrayar que si bien durante largo tiempo prevaleció el principio de que el Estado ejerciera sobre los nacionales y sus derechos competencias de carácter exclusivo, más tarde la comunidad internacional admitiría que, en virtud de que los derechos humanos no deberían quedar por más tiempo sujetos a fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) territoriales, raciales o culturales, ni a regímenes políticos determinados, su protección jurídica por parte de la sociedad internacional organizada se hacía imprescindible. Así, tal protección revistió primero la forma de intervenciones llamadas “humanitarias”, las cuales dieron pábulo a la perpetración de innumerables abusos por parte de las potencias “protectoras”. Después, y paulatinamente hasta nuestros días, la protección internacional de los derechos humanos se institucionaliza a través de mecanismos o sistemas de protección establecidos por vía convencional, los cuales incluyen recursos, procedimientos y órganos destinados a controlar el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados en esta materia.

            Más Detalles

            La noción de los derechos humanos es en gran parte, según los acabamos de ver, producto de la historia y de la civilización y, por tanto, sujeta a evolución y modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, también la concepción de los derechos humanos ha conocido varias etapas. Así, el concepto de los derechos humanos fue en su origen un concepto político que se traducía en el respeto por parte del Estado de una esfera de libertad y autonomía de la persona humana.Entre las Líneas En otros términos, el Estado estaba obligado a no intervenir en esta esfera de los “derechos civiles”, o sea, de los derechos que miran a la protección de la vida, libertad, seguridad e integridad física y moral de la persona humana. Estos derechos provienen, en su conjunto, de una concepción individualista.Entre las Líneas En la etapa siguiente, el hombre no está opuesto ya al Estado, sino que participa en la estructuración política de la sociedad a que pertenece, ejerciendo sus derechos políticos dentro del Estado. Finalmente, la aparición de la noción de derechos económicos, sociales y culturales formando una categoría distinta, es un fenómeno más reciente. El goce efectivo de estos derechos debe ser asegurado por el Estado o por su intermediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta perspectiva, el Estado es el promotor y garante del bienestar económico y social. Mientras que con anterioridad el Estado representaba ante todo la autoridad responsable de la protección y del mantenimiento del orden público y de la seguridad de todos, el Estado moderno es, o debería ser, un instrumento al servicio de todas las personas que dependan de su jurisdicción, que les permita el pleno desarrollo de sus facultades tanto a nivel individual como colectivo. El papel del Estado en materia de derechos humanos, por lo tanto, también ha evolucionado considerablemente; y hay que percatarse bien que esta ampliación de su función no se refiere solamente a los derechos económicos, sociales y culturales, sino al conjunto de los derechos humanos, en la medida en que los poderes políticos tienen también el deber de asegurar los derechos civiles y políticos contra todo ataque o conculcación por parte de aquellos sectores sociales que disponen de un mayor poder económico, tecnológico o científico.

            Más Detalles

            Desde el punto de vista del objeto y contenido de los derechos humanos, éstos comprenden tres grandes tipos o grupos de derechos expresa y generalmente reconocidos por las constituciones de la gran mayoría de países, así como por los más importantes instrumentos internacionales de carácter general sobre la materia. Tales grupos son: uno, los derechos civiles; dos, los derechos políticos; y, tres, los derechos económicos, sociales y culturales. La mayoría de las constituciones de los países occidentales reconocen los derechos humanos bajo la forma de un catálogo o una declaración de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana, si bien agrupan a éstos bajo rubros que ostentan distintas denominaciones como por ejemplo “Declaración de Derechos”, “Garantías Individuales”, “Derechos del Pueblo”, “Derechos Individuales”. Como parte integrante de tales catálogos o declaraciones de los derechos humanos deben quedar comprendidos, desde luego, todos aquellos recursos, mecanismos o procedimientos previstos para la defensa de los derechos humanos. Entre los mismos cabría citar, por ejemplo, el habeas corpus, el amparo, el mandato de segurança, el ombudsman, el defensor del pueblo, etcétera El catálogo de los derechos humanos que incluye la Constitución mexicana es muy amplio. Abarca una cuarta parte (34 artículos) del articulado total (136) de que consta el texto constitucional. Comprende los tres tipos o grupos de derechos a que antes nos hemos referido, esto es, los derechos civiles (título. I. capítulo I, artículos 1, 2 y 4 a 24); los derechos políticos (título I, capítulo IV, artículo 35); los derechos económicos, sociales y culturales (título I, capítulo I, artículos 3, 27 y 28, y título VI, artículo 123); además del recurso de “amparo” previsto para la defensa de los derechos reconocidos (título III, capítulo IV, artículos 103, fracción I, y 107). Por otra parte, esta expresión refleja la nueva noción pluridimensional y omnicomprensiva, de los derechos y libertades de la persona humana, y corresponde al concepto y terminología que orientan el proceso normativo e institucional en materia de protección de los derechos humanos en el orden internacional, especialmente a raíz de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambas de 1948, y, más tarde con la firma y ratificación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, de 1950, de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre derechos humanos, uno sobre los derechos civiles y políticos y otro sobre los derechos económicos, sociales y culturales, ambos de 1966, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969.

            Además

            Estos instrumentos internacionales de carácter general, que representan la acción reciente en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos adoptan dos procedimientos distintos de enumeración de los derechos que consignan; o sea, uno que hace una enumeración exhaustiva de los derechos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales (caso de las dos declaraciones antes mencionadas); y otro, que trata separadamente de los derechos en cuestión (caso de los dos pactos y de las dos convenciones regionales también antes citados).Entre las Líneas En cuanto a los mecanismos de control del cumplimiento, por parte de los Estados, de su obligación o compromiso de respetar los derechos humanos de toda persona sujeta a su jurisdicción, a nivel universal los pactos únicamente prevén un procedimiento de informes periódicos ante un Comité de Derechos Humanos y solo el Protocolo facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos contempla la admisión de comunicaciones, es decir, denuncias o quejas individuales, mientras que, a nivel regional, las dos convenciones citadas instituyen comisiones y cortes de derechos humanos ante los cuales los Estados tienen acceso directo, en tanto que el individuo solo puede acceder directamente ante dichas comisiones

            Véase También

            Derechos Civiles, Derechos Culturales, Derechos del Ciudadano, Derechos Individuales, Derechos Sociales.

            Derecho y Sociedad

            Recursos

            [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

            Véase También

            Bibliografía

            Bidart Campos, Germán J., Los derechos del hombre, Buenos Aires, Ediar, 1974; Boven, Theodoor C. van, “Les critères de distinction des droits de l’homme”, Les dimensions internationales des droits de l’omme, París, UNESCO, 1978; Castán Tobeñas, José, Los derechos del hombre; 2a. edición, Madrid, Reus, 1976; García Bauer, Carlos, Los derechos humanos. Preocupación universal, Guatemala, editorial Universitaria, 1960; Kiss, Alexandre Ch., “Droits de l’homme”, Encyclopédie juridique. Repertorie de droit international, París, Dalloz, 1968; Pérez Luño, Antonio E., “Delimitación conceptual de los derechos humanos”, Los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Sevilla, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1979; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, “Derechos humanos”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981.

            Derecho y Sociedad

            Recursos

            [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

            Véase También

            .

            A continuación se examinará el significado.

            ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derechos Humanos

            Definición y descripción de Derechos Humanos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.

            Más sobre el Significado de Derechos Humanos

            Aunque los derechos humanos, en su problemática filosófica, religiosa, política y social, han sido una preocupación desde tiempos remotos en el devenir histórico de la humanidad, su reconocimiento jurídico constituye un fenómeno relativamente más reciente, producto de un lento y penoso proceso de formulación normativa que ha atravesado por diversas etapas.Entre las Líneas En efecto, inquietudes metajurídicas las encontramos en antecedentes remotos tales como los Diez Mandamientos de Moisés, el Código de Hammurabi y las Leyes de Solón Por lo que hace a las formulaciones normativas, una primera etapa se inicia en la Edad Media con el reconocimiento de ciertos derechos a quienes formaban parte de un grupo o estamento social, y revestían la forma de pactos, fueros, contratos o cartas, entre los que cabe mencionar el Pacto o Fuero de León, de 1188, el Fuero de Cuenca, de 1189 y la Carta Magna inglesa, de 1215, la que inicia una serie de documentos que irán generalizando el reconocimiento de derechos y libertades a todo el pueblo inglés, hasta llegar al Bill of Rights, de 1689. La experiencia jurídica inglesa se ve prolongada, de manera especialmente relevante para el progresivo desarrollo de los derechos humanos, en las colonias americanas. Así, tanto a través de las declaraciones de derechos de los nuevos Estados de la Unión Americana, especialmente, la del Estado de Virginia, de 1776, la cual fue incorporada al texto de la Constitución del 17 de septiembre de 1787, como por medio de la clásica y trascendental Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, incorporada a la Constitución del 3 de septiembre de 1791, habría de iniciarse una nueva etapa en el proceso de positivación de los derechos humanos. Esta etapa se caracteriza, por el reconocimiento de los derechos humanos de orientación liberal e individualista, y por su incorporación a la gran mayoría de las constituciones de los Estados democráticos liberales, y habría de prolongarse hasta principios del siglo XX.

            Desarrollo

            En cuanto a la protección internacional de los derechos humanos, cabe subrayar que si bien durante largo tiempo prevaleció el principio de que el Estado ejerciera sobre los nacionales y sus derechos competencias de carácter exclusivo, más tarde la comunidad internacional admitiría que, en virtud de que los derechos humanos no deberían quedar por más tiempo sujetos a fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) territoriales, raciales o culturales, ni a regímenes políticos determinados, su protección jurídica por parte de la sociedad internacional organizada se hacía imprescindible. Así, tal protección revistió primero la forma de intervenciones llamadas “humanitarias”, las cuales dieron pábulo a la perpetración de innumerables abusos por parte de las potencias “protectoras”. Después, y paulatinamente hasta nuestros días, la protección internacional de los derechos humanos se institucionaliza a través de mecanismos o sistemas de protección establecidos por vía convencional, los cuales incluyen recursos, procedimientos y órganos destinados a controlar el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados en esta materia.

            Más Detalles

            La noción de los derechos humanos es en gran parte, según los acabamos de ver, producto de la historia y de la civilización y, por tanto, sujeta a evolución y modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, también la concepción de los derechos humanos ha conocido varias etapas. Así, el concepto de los derechos humanos fue en su origen un concepto político que se traducía en el respeto por parte del Estado de una esfera de libertad y autonomía de la persona humana.Entre las Líneas En otros términos, el Estado estaba obligado a no intervenir en esta esfera de los “derechos civiles”, o sea, de los derechos que miran a la protección de la vida, libertad, seguridad e integridad física y moral de la persona humana. Estos derechos provienen, en su conjunto, de una concepción individualista.Entre las Líneas En la etapa siguiente, el hombre no está opuesto ya al Estado, sino que participa en la estructuración política de la sociedad a que pertenece, ejerciendo sus derechos políticos dentro del Estado. Finalmente, la aparición de la noción de derechos económicos, sociales y culturales formando una categoría distinta, es un fenómeno más reciente. El goce efectivo de estos derechos debe ser asegurado por el Estado o por su intermediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta perspectiva, el Estado es el promotor y garante del bienestar económico y social. Mientras que con anterioridad el Estado representaba ante todo la autoridad responsable de la protección y del mantenimiento del orden público y de la seguridad de todos, el Estado moderno es, o debería ser, un instrumento al servicio de todas las personas que dependan de su jurisdicción, que les permita el pleno desarrollo de sus facultades tanto a nivel individual como colectivo. El papel del Estado en materia de derechos humanos, por lo tanto, también ha evolucionado considerablemente; y hay que percatarse bien que esta ampliación de su función no se refiere solamente a los derechos económicos, sociales y culturales, sino al conjunto de los derechos humanos, en la medida en que los poderes políticos tienen también el deber de asegurar los derechos civiles y políticos contra todo ataque o conculcación por parte de aquellos sectores sociales que disponen de un mayor poder económico, tecnológico o científico.

            Más Detalles

            Desde el punto de vista del objeto y contenido de los derechos humanos, éstos comprenden tres grandes tipos o grupos de derechos expresa y generalmente reconocidos por las constituciones de la gran mayoría de países, así como por los más importantes instrumentos internacionales de carácter general sobre la materia. Tales grupos son: uno, los derechos civiles; dos, los derechos políticos; y, tres, los derechos económicos, sociales y culturales. La mayoría de las constituciones de los países occidentales reconocen los derechos humanos bajo la forma de un catálogo o una declaración de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana, si bien agrupan a éstos bajo rubros que ostentan distintas denominaciones como por ejemplo “Declaración de Derechos”, “Garantías Individuales”, “Derechos del Pueblo”, “Derechos Individuales”. Como parte integrante de tales catálogos o declaraciones de los derechos humanos deben quedar comprendidos, desde luego, todos aquellos recursos, mecanismos o procedimientos previstos para la defensa de los derechos humanos. Entre los mismos cabría citar, por ejemplo, el habeas corpus, el amparo, el mandato de segurança, el ombudsman, el defensor del pueblo, etcétera El catálogo de los derechos humanos que incluye la Constitución mexicana es muy amplio. Abarca una cuarta parte (34 artículos) del articulado total (136) de que consta el texto constitucional. Comprende los tres tipos o grupos de derechos a que antes nos hemos referido, esto es, los derechos civiles (título. I. capítulo I, artículos 1, 2 y 4 a 24); los derechos políticos (título I, capítulo IV, artículo 35); los derechos económicos, sociales y culturales (título I, capítulo I, artículos 3, 27 y 28, y título VI, artículo 123); además del recurso de “amparo” previsto para la defensa de los derechos reconocidos (título III, capítulo IV, artículos 103, fracción I, y 107). Por otra parte, esta expresión refleja la nueva noción pluridimensional y omnicomprensiva, de los derechos y libertades de la persona humana, y corresponde al concepto y terminología que orientan el proceso normativo e institucional en materia de protección de los derechos humanos en el orden internacional, especialmente a raíz de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambas de 1948, y, más tarde con la firma y ratificación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, de 1950, de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre derechos humanos, uno sobre los derechos civiles y políticos y otro sobre los derechos económicos, sociales y culturales, ambos de 1966, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969.

            Además

            Estos instrumentos internacionales de carácter general, que representan la acción reciente en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos adoptan dos procedimientos distintos de enumeración de los derechos que consignan; o sea, uno que hace una enumeración exhaustiva de los derechos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales (caso de las dos declaraciones antes mencionadas); y otro, que trata separadamente de los derechos en cuestión (caso de los dos pactos y de las dos convenciones regionales también antes citados).Entre las Líneas En cuanto a los mecanismos de control del cumplimiento, por parte de los Estados, de su obligación o compromiso de respetar los derechos humanos de toda persona sujeta a su jurisdicción, a nivel universal los pactos únicamente prevén un procedimiento de informes periódicos ante un Comité de Derechos Humanos y solo el Protocolo facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos contempla la admisión de comunicaciones, es decir, denuncias o quejas individuales, mientras que, a nivel regional, las dos convenciones citadas instituyen comisiones y cortes de derechos humanos ante los cuales los Estados tienen acceso directo, en tanto que el individuo solo puede acceder directamente ante dichas comisiones

            Véase También

            Derechos Civiles, Derechos Culturales, Derechos del Ciudadano, Derechos Individuales, Derechos Sociales.

            Derecho y Sociedad

            Recursos

            [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

            Véase También

            Bibliografía

            Bidart Campos, Germán J., Los derechos del hombre, Buenos Aires, Ediar, 1974; Boven, Theodoor C. van, “Les critères de distinction des droits de l’homme”, Les dimensions internationales des droits de l’omme, París, UNESCO, 1978; Castán Tobeñas, José, Los derechos del hombre; 2a. edición, Madrid, Reus, 1976; García Bauer, Carlos, Los derechos humanos. Preocupación universal, Guatemala, editorial Universitaria, 1960; Kiss, Alexandre Ch., “Droits de l’homme”, Encyclopédie juridique. Repertorie de droit international, París, Dalloz, 1968; Pérez Luño, Antonio E., “Delimitación conceptual de los derechos humanos”, Los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Sevilla, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1979; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, “Derechos humanos”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981.

            Derecho y Sociedad

            Recursos

            [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

            Véase También

            Bibliografía

            Bidart Campos, Germán J., Los derechos del hombre, Buenos Aires, Ediar, 1974; Boven, Theodoor C. van, “Les critères de distinction des droits de l’homme”, Les dimensions internationales des droits de l’omme, París, UNESCO, 1978; Castán Tobeñas, José, Los derechos del hombre; 2a. edición, Madrid, Reus, 1976; García Bauer, Carlos, Los derechos humanos. Preocupación universal, Guatemala, editorial Universitaria, 1960; Kiss, Alexandre Ch., “Droits de l’homme”, Encyclopédie juridique. Repertorie de droit international, París, Dalloz, 1968; Pérez Luño, Antonio E., “Delimitación conceptual de los derechos humanos”, Los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Sevilla, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1979; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, “Derechos humanos”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981.

            Nine Steps en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

            [rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Nine Steps publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Iniciativa derivada del reporte realizado en enero del 2000 por el alto Comisionado de los Derechos Humanos, titulado “Business and Human Rights: A Progress Report”; en él se define una lista de los “nueve pasos” que las compañías deberán seguir para integrar los derechos humanos a sus principios, políticas y actividades.

            Derechos Humanos en el Derecho Constitucional

            Concepto de Derechos Humanos publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano. Son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

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