Negociación Colectiva Articulada
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Noción de Negociación Colectiva Articulada
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de negociación colectiva articulada, la siguiente definición: Sistema de negociación colectiva en el que todas las unidades de negociación, o las de un ámbito funcional determinado, actúan de forma coordinada. Presupone la determinación previa, a través de convenios colectivos de sector o de acuerdos interprofesionales, de las materias que pueden ser objeto de negociación en cada unidad y del tipo de relaciones de articulación o coordinación (complementariedad, suplementariedad, supletoriedad, etc.) que van a regir entre las diferentes unidades. El Estatuto de los Trabajadores atribuye a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas ciertas facultades de determinación de la estructura de la negociación colectiva y de articulación entre convenios a través de acuerdos interprofesionales y acuerdos marco; salvando algunas materias (formación continua, solución de conflictos), tales poderes se han utilizado escasamente, aunque el AINC de 1997 asume algunas de estas tareas.
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- Concepto sobre negociación colectiva articulada originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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