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Órganos Desconcentrados
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Órganos Desconcentrados en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Los órganos desconcentrados son las unidades administrativas a las que un órgano central, les transmite parte de sus funciones, con el objeto de acercar la prestación del servicio al usuario y descongestionar el poder. De hecho, los órganos desconcentrados son parte de los centrales, ya que son creados para cumplir con atribuciones que corresponden a la competencia de éstos.
Desarrollo de Órganos Desconcentrados en este Contexto
Respecto a la instauración de órganos desconcentrados, existen dos planteamientos: el primero, con la idea regional, es decir, que se desincorporan funciones a ciertos sitios geográficos de un país; la segunda, con un carácter atributivo, refiriéndose tan solo a desconcentrar facultades. Dentro de las ventajas que se le atribuyen a los órganos desconcentrados, la doctrina contempla las siguientes: la acción administrativa es más rápida y flexible al descongestionar la actividad; propicia el acercamiento entre autoridad y particulares, ya que el órgano puede conocer más de cerca los problemas y motiva la eficacia de los órganos inferiores al otorgarles la responsabilidad de ciertos asuntos. Es pertinente que establezcamos la diferencia entre órganos desconcentrados y órganos descentralizados; los primeros son subordinados de uno central, mientras que los segundos, dependen indirectamente del Poder Ejecutivo; los desconcentrados pueden contar o no con personalidad jurídica y patrimonio propio, mientras que los descentralizados siempre lo tienen; en cuanto a facultades, la de los desconcentrados son limitadas y la de los descentralizados son autónomos. De una manera general, en ambos casos, la desconcentración y la descentralización buscan separarse del centro.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Órganos Desconcentrados en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Los Órganos Desconcentrados
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de los órganos desconcentrados, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[sc name=”derecho-administrativo”][/sc]
Recursos
Véase También
- Administación Federal
- Derecho Administrativo
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
FAYA VIESCA, Jacinto, Administración Pública Federal, Porrúa, México, 1994.
FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1990.
NAVA NEGRETE, Alfonso, Desconcentración en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Porrúa, México, 1993, t. I.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
FAYA VIESCA, Jacinto, Administración Pública Federal, Porrúa, México, 1994.
FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1990.
NAVA NEGRETE, Alfonso, Desconcentración en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Porrúa, México, 1993, t. I.
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