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Poderes del Jefe de Estado

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Los Poderes del Jefe de Estado

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los poderes del Jefe de Estado. Nota: Consulte también acerca de los poderes del Jefe de Estado en Asuntos Judiciales.

Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales

Contenido de Poderes del Jefe de Estado

En inglés: Powers of the Head of State.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación.

El Jefe de Estado encarna la comunidad política y la continuidad del Estado, y desempeña funciones ceremoniales asociadas a la representación del Estado tanto en el interior como en política exterior, por ejemplo al comprometer al Estado en las obligaciones de los tratados (véase relaciones internacionales más adelante).

El sistema de partidos es un elemento determinante de la realidad política. En Estados Unidos, por ejemplo, existe una estrecha correlación entre la disposición real de los poderes y fuerzas políticas y el sistema de partidos estadounidense.

El ejecutivo, en el caso americano, se caracteriza por algunos rasgos en cuanto a su origen y naturaleza. En primer lugar, el Presidente no es designado por los miembros del poder legislativo, sino que es elegido por sufragio universal. En la Constitución estadounidense de 1787, la designación de los miembros del colegio electoral que a su vez designarían al Presidente correspondía sin duda a las legislaturas de los Estados (es decir, a los parlamentos locales). Sin embargo, el doble efecto de las enmiendas constitucionales y la evolución hacia el sufragio universal hizo que fueran los propios ciudadanos quienes eligieran a los miembros del Colegio Electoral, que en principio votaban al candidato del partido en cuyo nombre habían sido elegidos. Al final, en la mayoría de los casos, todo ocurre como si los propios ciudadanos eligieran al presidente.

La otra característica de la institución es que el Presidente no es el “jefe del ejecutivo”; él es el ejecutivo. No sólo es Jefe de Estado, sino también Jefe de Gobierno en el sentido más estricto del término y, por tanto, tiene todos los poderes principales del ejecutivo bajo su cabeza. Aunque el término gabinete se utiliza a menudo para designar a todos los ministros, no existe un “gobierno de gabinete”. El Presidente recibe consejos de sus ministros, pero decide solo. Nombra y destituye a los ministros a su antojo.

Si el Jefe de Estado no actúa también como Jefe de Gobierno, el Jefe de Estado intenta aparecer por encima de la política partidista y representar los intereses de la nación en su conjunto. Este jefe de Estado puede ser un monarca hereditario, como ocurre en una treintena de Estados, o un presidente elegido indirectamente por el poder legislativo de entre los “ancianos estadistas”. En Europa, los jefes de Estado pueden ejercer algunos poderes discrecionales si el proceso político se encuentra temporalmente en punto muerto. En Italia, los presidentes han intentado representar los intereses de la nación en general contra la corrupción tanto del gobierno como de la mafia, y en España el Rey Juan Carlos desempeñó un papel importante en la transición de la dictadura a la democracia y en cimentar el apoyo al régimen democrático.

El monarca británico desempeña dos funciones adicionales como Jefe de Estado que han evolucionado a partir del papel de la Corona del siglo XIX como Rey y Emperador (Reina y Emperatriz). En primer lugar, el monarca es jefe de la Commonwealth, y reconocido como tal por la mayoría de los miembros de la Commonwealth, que son repúblicas o han conservado su propia monarquía. En segundo lugar, el monarca sigue siendo jefe de Estado de unos pocos Estados de la Commonwealth, como Canadá, Australia y Nueva Zelanda. En estos Estados, de los que por supuesto está ausente la mayor parte del tiempo, la representa un Gobernador General que desempeña funciones ceremoniales en su nombre. En 1999 los australianos votaron inesperadamente en referéndum no sustituir a un Jefe de Estado elegido indirectamente.

Revisor de hechos: Raymont

Relaciones con los órganos legislativos

En inglés: Relations with legislative bodies.

La autonomía de cada uno de los dos poderes en relación con el otro, en el régimen presidencialista americano, queda demostrada por dos características, que contrastan de nuevo con el sistema parlamentario:

  • Cada poder tiene competencias propias en cuyo ejercicio el otro no interviene, salvo excepcionalmente, ejerciendo el “poder de impedir”. En las Cámaras, por tanto, el poder legislativo y el poder financiero son indivisibles. En rigor, el Presidente de los Estados Unidos no puede proponer ni la ley ni el presupuesto y no puede intervenir en los trabajos y discusiones del Congreso sobre ellos. Por el contrario, las tareas ejecutivas corresponden únicamente al Presidente, sin participación de las Cámaras: el mantenimiento del orden, la administración, la política exterior y la defensa nacional son asuntos exclusivos del Presidente.
  • No existen procedimientos legales que permitan a ninguno de los dos poderes impugnar la investidura del otro. El Presidente no tiene poder para disolver la Cámara o las Cámaras; normalmente no influye en la duración de sus sesiones; se le niegan los medios habituales por los que el Gobierno puede influir en el Parlamento en un sistema parlamentario, en particular el derecho a intervenir en los debates legislativos.

Relaciones con los órganos ejecutivos

En inglés: Relations with the executive bodies.

El concierto de poderes

La gestión del Estado, en el régimen presidencialista americano, no puede estar garantizada por un poder legislativo y un poder ejecutivo que actúen de manera verdaderamente independiente, cada uno en su ámbito. Por poner sólo dos ejemplos, es inconcebible que un presupuesto, que es la expresión de las necesidades financieras de la administración, pueda ser elaborado por alguien distinto de la administración, que es la única que dispone de la información necesaria, o que un programa legislativo no sea, en su mayor parte, de origen gubernamental, cuando las leyes son los medios de acción de la política gubernamental. Por tanto, no debe sorprendernos que el Presidente haya conquistado, por diversos medios, la iniciativa legislativa y la iniciativa presupuestaria. Además del simple proceso de canalizar a través de un senador o representante leal los proyectos de ley que el Presidente desea que se presenten, los mensajes anuales del Presidente sobre el “Estado de la Unión”, previstos en la Constitución, van acompañados de un programa legislativo en debida forma.

▷ Lo último (abril 2024)

Al mismo tiempo, aunque el Congreso nunca ha obtenido, ni siquiera buscado, el poder de derrocar ministros, ha establecido un sistema de control muy exhaustivo sobre el ejecutivo a través de sus comisiones. Haciendo uso de sus poderes de investigación y aprovechando al máximo la publicidad dada a sus actividades, las comisiones han aumentado el número de veces que han citado a comparecer ante ellas a funcionarios y diversas personalidades, utilizando para ello poderes cuasi judiciales. El resultado es una crítica incesante, activa y a veces rotunda de la actuación del Presidente y de sus ministros o colaboradores.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Es importante darse cuenta de que, a pesar de la proclamada separación de poderes, el Presidente y el Congreso disponen de medios muy poderosos para ejercer presión el uno sobre el otro. La oposición sistemática del Congreso al Presidente puede privarle de los recursos financieros y de la legislación que necesita para aplicar sus políticas; el Senado puede impedir que el Presidente nombre a los ministros y funcionarios federales que desee. Aunque la práctica de los “acuerdos ejecutivos” permite al Presidente concluir una serie de acuerdos internacionales sin necesidad de un tratado, el poder del Senado para ratificar los tratados es un importante medio de influencia.

Por su parte, el Presidente utiliza su poder de veto sobre las leyes aprobadas por el Congreso, que no duda en utilizar (en doce años, F. D. Roosevelt lo utilizó más de seiscientas veces), como un serio medio de presión. Pero, sobre todo, la amplitud de sus poderes y su posición al frente de la administración federal pusieron en sus manos cargos y créditos que utilizó para ganarse el apoyo de los miembros del Congreso.

De este modo, se estableció un enorme sistema de compromisos y regateos entre la Casa Blanca y el Capitolio que, más allá de la separación oficial de poderes, constituye el “parlamentarismo de pasillos” en el que W. Wilson veía la esencia de la realidad política estadounidense.

Semipresidencialismo

El semipresidencialismo como forma distintiva de organizar la vida política democrática, adquirió importancia como modelo constitucional y realidad política con la consolidación de la V República francesa definida por Sartori en 1994:

  • El Jefe de Estado (Presidente) es elegido por sufragio popular -directa o indirectamente- para un mandato determinado.
  • El Jefe del Estado comparte el poder ejecutivo con un Primer Ministro, entrando así en una estructura de doble autoridad cuyos tres criterios definitorios son los tres próximos puntos.
  • El Presidente es independiente del Parlamento, pero no está facultado para gobernar solo o directamente, por lo que su voluntad debe ser transmitida y tramitada a través de su Gobierno.
  • A la inversa, el Primer Ministro y su Gabinete son independientes del Presidente en la medida en que dependen del Parlamento: están sujetos a la confianza o a la censura parlamentarias (o a ambas), y en ambos casos necesitan el apoyo de una mayoría parlamentaria.
  • La estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes equilibrios y también prevalencias cambiantes de poder dentro del ejecutivo, bajo la estricta condición de que subsista el “potencial de autonomía” de cada unidad componente del ejecutivo.

Algunos prefieren llamar a este sistema “primer presidencialismo” y distinguirlo del “presidencialismo parlamentario” (que otros incluyen en el semipresidencialismo) sobre la base de la posición constitucional del presidente.

Desde su aparición en la Constitución de la República de Weimar (1918) y en la Constitución finlandesa, ha sido objeto de considerables controversias. Se han utilizado diferentes términos para caracterizarlo: ejecutivo bipolar, presidencial parlamentario, y Duverger estableció el término semipresidencialismo. Las ambigüedades que lo rodean llevan a algunos autores a tratarlo como una variante del presidencialismo, mientras que otros lo consideran una forma de parlamentarismo. Este autor, al igual que Sartori, lo considera una forma sui generis distinta tanto del presidencialismo como del parlamentarismo.

Bartolini (1984) ha demostrado que el semipresidencialismo se introdujo en los países que alcanzaron la independencia y buscaban un símbolo para la nueva nación (Irlanda, Islandia, y anteriormente en Finlandia). En Portugal, fue un intento de superar las incertidumbres de la transición a la democracia.

El semipresidencialismo francés de la V República, tras la introducción en 1962 de la elección presidencial directa, es un sistema bicéfalo. Hace posible la alternancia -según algunos autores- entre las fases presidencial y parlamentaria en función de que el partido o partidos del presidente tengan mayoría en la cámara. Sartori, con razón, prefiere hablar de “oscilación”, ya que, en el caso de mayorías divididas -descritas por los franceses como “cohabitación”-, el presidente conserva algunos poderes específicos, en particular en materia de asuntos exteriores, y no queda reducido a la condición de jefe de Estado en una república parlamentaria. Tampoco puede asimilarse un Presidente cum gobierno, que tiene que gobernar con y a través de otro órgano, a un Presidente “puro” que gobierna solo, es decir, el Gobierno. La oscilación asegura una flexibilidad considerable y hasta ahora la “cohabitación” ha funcionado relativamente bien.

Elgin enumera los países que considera semipresidenciales: 6 en Europa Occidental: Francia, Finlandia, Portugal, Austria, Islandia e Irlanda; 5 en Europa Central y Oriental: Polonia, Bulgaria, Rumanía, Croacia, Macedonia y Eslovenia; 11 en la antigua URSS: Rusia, Ucrania, Lituania, Moldavia y Bielorrusia (de ellos, en el cinturón asiático: Armenia, Azerbaiyán, Kazajstán, Kirguistán y Uzbekistán; 5 en Asia y Oriente Próximo: Líbano, Maldivas, Mongolia, Corea del Sur y Sri Lanka; 3 en América: República Dominicana, Guyana y Haití; y 11 en África. Un total de 42 países, entre los cuales sólo 18 en 1999 fueron calificados de 1 a 3 en el índice Freedom House de derechos políticos; 6 en Europa Occidental, 4 en Europa Central y Oriental, 1 (Lituania) en la ex URSS; 2 en Asia; 1 en América; y 4 en África.

La conclusión sobre los regímenes que, desde una perspectiva y definición constitucionales formales, pueden clasificarse como semipresidenciales es que la constitución material (el funcionamiento real a lo largo del tiempo) varía enormemente. En algunos, el presidente, aunque elegido popularmente y con considerables poderes legales, actúa más como un presidente en regímenes parlamentarios. Una dificultad estriba en que un gran número de países que han adoptado instituciones semipresidenciales son democracias nuevas y políticamente inestables (y democracias dudosas), por lo que es prematuro caracterizar esos sistemas de gobierno. Además, mucho depende de la personalidad y los objetivos políticos de los presidentes fundadores y sus sucesores.

Aunque todas las clasificaciones conceptuales de las formas de gobierno abarcan un amplio abanico de variaciones, esto es aún más cierto en el caso de las semipresidenciales, dadas las ambigüedades de las constituciones sobre los poderes de los presidentes y primeros ministros, el papel del liderazgo y la personalidad, y el hecho de que la extensa lista de regímenes de este tipo incluye muchos países dudosamente democráticos.

Basándose en el funcionamiento real durante mucho tiempo de regímenes formalmente semipresidenciales, Linz (1994) ha excluido de la lista a Austria, Irlanda e Islandia, y él y Sartori (1997 ) excluirían también a Portugal después de 1982.

La doble legitimidad resultante de la elección directa por separado del presidente y del parlamento persiste en los regímenes semipresidenciales, pero el principio de que un primer ministro requiere la confianza de la mayoría del parlamento reduce -quizá incluso elimina- los conflictos derivados del “gobierno dividido”. La práctica constitucional francesa en las situaciones de “cohabitación” apoya esa interpretación, aunque cabe preguntarse hasta qué punto refleja una larga tradición de parlamentarismo (además de otras condiciones favorables).

Podríamos añadir a la complejidad (y quizás a la confusión) una distinción entre los regímenes formalmente semipresidenciales en los que el presidente ejerce poderes significativos (y se espera que lo haga) y aquellos en los que no lo ha hecho (y no se espera que lo haga). Obviamos el argumento de que la estructura institucional formal no es irrelevante y que, de hecho, en algún momento podría llegar a ser políticamente relevante. Los regímenes formalmente semipresidenciales, pero no materialmente, por ese motivo no son parlamentarios, aunque puedan funcionar como tales. Más complicada es la cuestión -no considerada en los estudios anteriores sobre este tipo de régimen- de que el presidente disfruta de tales poderes formales y reales que el primer ministro y su gabinete dependen totalmente del presidente y el parlamento, aunque formalmente facultado para cuestionar ese dominio, es incapaz de hacerlo. ¿Deberían considerarse estos regímenes presidenciales en lugar de semipresidenciales? La cuestión puede plantearse en relación con Rusia y Sri Lanka. Una vez más, no se pueden ignorar las complejas normas constitucionales, pero tampoco se puede encajar el funcionamiento real del sistema bajo Yeltsin en un “modo semipresidencial”. Con tal reducción aún tendríamos una serie de regímenes semipresidenciales puros estables que funcionan.

Por lo general, los presidentes se identifican con un partido político, son líderes de un partido o, tras ganar la nominación de un partido, se convierten en sus líderes (aunque cuando son derrotados pierden ese cargo). Sin embargo, en Rusia, Yeltsin, aunque fue elegido con el apoyo de los partidos, optó por no identificarse con un partido y la constitución prohíbe formalmente que el presidente sea miembro de un partido. Lo mismo puede decirse de otras constituciones presidenciales o semipresidenciales poscomunistas.

La idea de un presidente por encima del partido, que no se identifique con un partido y no haga campaña por un partido, es probable que dificulte que un presidente cuente con el apoyo de un partido, y no contribuye a la construcción de partidos fuertes.

El semipresidencialismo puede funcionar bien cuando la mayoría presidencial y la mayoría parlamentaria son del mismo partido o coalición y cuando, sin serlo, hay una mayoría en la cámara que apoya a un primer ministro de un partido diferente (la “cohabitación” francesa). El sistema se vuelve más problemático cuando el parlamento no quiere o no puede dar su apoyo a la elección del primer ministro o del presidente, pero tampoco puede apoyar a alguien de su propia elección. Este puede ser el caso de un parlamento muy fraccionado o de un pluralismo polarizado en el que los extremos hacen imposible que gobierne el centro. Los partidos pueden estar dispuestos a tolerar gabinetes presidenciales débiles (que abdican de su responsabilidad) y que el presidente gobierne por decreto. El presidente, por su parte, al disponer del poder de disolución del Parlamento, puede verse tentado a convocar elecciones para resolver el impasse y construir una mayoría. La repetición de elecciones en un clima de crisis podría agravar la crisis y contribuir a reforzar las oposiciones desleales o semileales antisistema. Estas pautas, desarrolladas en Alemania bajo la presidencia de Hindenburg y sus gabinetes presidenciales, contribuyeron al desmoronamiento de la República de Weimar.

Revisor de hechos: Michael
[rtbs name=”organos-ejecutivos”]

Relaciones con los órganos judiciales

En inglés: Relations with judicial bodies.

Nota: Consulte también acerca de los poderes del Jefe de Estado en Asuntos Judiciales.

Promulgación de leyes

En inglés: Promulgation of laws. [rtbs name=”leyes”]

En las Relaciones internacionales

En inglés: International relations.

Responsables individuales

Los individuos relevantes para la política pueden ser, en principio, desde votantes individuales hasta jefes de Estado y otras personas clave responsables de la toma de decisiones en política exterior. Las encuestas de opinión pública miden la dirección y la intensidad de las preferencias de los votantes y las encuestas por muestreo especial pueden medir las preferencias de los ciudadanos más directamente implicados en la formación de opiniones y políticas. Estas encuestas sólo son posibles en países razonablemente democráticos. Incluso en las democracias, la influencia de las preferencias de los ciudadanos en las decisiones reales es un tema de intensa investigación y debate.

Los escritos y pronunciamientos públicos de los jefes de Estado pueden estudiarse mediante un análisis sistemático del contenido, no sólo de sus preferencias, sino también de su contenido afectivo (amistad u hostilidad), la percepción de la amenaza y la complejidad de la cognición. Este tipo de análisis, que antes era una tarea muy laboriosa, suele realizarse ahora en bases de datos electrónicas compiladas a partir de fuentes gubernamentales y organizaciones de noticias. En consecuencia, la base de información se ha enriquecido mucho y, aunque las rutinas informáticas rara vez igualan la sutileza de los codificadores humanos, las ganancias en cantidad y fiabilidad de la codificación son sustanciales.

Poderes con respecto a las fuerzas armadas

En inglés: Powers with respect to the armed forces. [rtbs name=”militares”]

Poderes de mediación

En inglés: Mediating powers. [rtbs name=”mediacion”] [rtbs name=”instituciones-constitucionales”]

Poderes y Funciones del Jefe de Estado en Asuntos Judiciales

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Poderes y funciones del jefe de Estado en asuntos judiciales. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”poder-ejecutivo”] [rtbs name=”gobierno-ejecutivo”]

Definición de Poderes del Jefe de Estado

Véase una aproximación o concepto relativo a poderes del jefe de estado en el diccionario.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]

Véase También

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4 comentarios en «Poderes del Jefe de Estado»

  1. El Jefe de Estado desempeña un papel crucial al representar a una nación soberana tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Profundicemos en los poderes y responsabilidades asociados a este cargo:

    Representación simbólica: El Jefe de Estado sirve principalmente como símbolo de unidad e integridad del país. Tanto si se trata de una monarquía como de una república, este individuo encarna la comunidad política y la continuidad del Estado.
    Título y selección: El título específico del Jefe de Estado varía en función del sistema político. En una monarquía, el Jefe de Estado suele ser un rey o una reina, mientras que en una república suele ser el presidente. El modo de selección puede implicar elecciones directas por el pueblo, elecciones indirectas por un órgano legislativo o colegio electoral, o incluso sucesión hereditaria. En algunos casos, como las dictaduras, se accede al cargo por la fuerza.
    Poderes constitucionales: El alcance del poder constitucional del Jefe de Estado varía considerablemente. Por ejemplo:

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    • En el Reino Unido, una monarquía constitucional, el papel del monarca es principalmente simbólico. Inaugura cada nueva sesión del Parlamento, lo disuelve antes de las elecciones generales, nombra al primer ministro y representa al país en el extranjero.
      En Francia, el Presidente ejerce una importante autoridad, que incluye la firma de tratados con gobiernos extranjeros y la dirección de las fuerzas armadas.

      Responder
    • Distinto del Jefe de Gobierno: El Jefe de Estado es distinto del Jefe de Gobierno, que suele ser el Primer Ministro. En algunos países (como Estados Unidos y Filipinas), la misma persona ostenta ambos títulos y conserva las funciones asociadas a ambas funciones.

      Responder

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