Protección de Obtenciones Vegetales
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Obtención Vegetal
Véase la definición de obtención vegetal en el diccionario.
Protección de Obtenciones Vegetales en el Derecho Europeo
1. Objeto y ámbito de aplicación
A pesar de una serie de particularidades que presenta la protección de las obtenciones vegetales en comparación, por ejemplo, con las patentes, los derechos sobre las obtenciones vegetales se consideran propiamente una parte de la propiedad intelectual. A diferencia de las patentes (derecho de patentes), que se refieren y protegen las enseñanzas (instrucciones) técnicas genéricas, es decir, de aplicación general, incluidas las del ámbito de la biología (Tribunal Supremo Federal alemán, BGH 27 de marzo de 1969, BGHZ 52, 74), que pueden considerarse, por consiguiente, tecnológicamente neutras, la protección de las obtenciones vegetales se refiere exclusivamente a los logros de los obtentores en el ámbito del fitomejoramiento. No ofrece ninguna protección a los criadores de animales. Contrariamente a la noción de invención susceptible de protección mediante patente, que el legislador no definió a propósito en los estatutos, la legislación moderna de protección de las obtenciones vegetales especifica explícitamente el objeto de protección, la variedad, con una definición estatutaria que se establece a nivel internacional y que se ha transformado posteriormente en leyes nacionales y regionales. Según el Art 1(vi) del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) de 2 de diciembre de 1961 y, siguiendo el ejemplo, el § 2(1)(a) de la Ley Alemana de Protección de las Obtenciones Vegetales (GPVPA) y el Art 5(2) del Reglamento sobre la Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales (Reglamento 2100/94), la noción de “variedad” significa:
“Una agrupación vegetal dentro de un único taxón botánico del rango más bajo conocido, agrupación que, independientemente de si se cumplen plenamente las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, puede ser
(i) definida por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos determinados
(ii) distinguirse de cualquier otra agrupación vegetal por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y
(iii) considerada como una unidad con respecto a su aptitud para ser reproducida sin cambios”.
Al referirse a un conjunto vegetal así definido, queda claro que la protección de las obtenciones vegetales no puede entenderse como una forma de propiedad (tangible). La protección de las obtenciones vegetales abarca más bien la totalidad de la información genética, es decir, el genoma del respectivo grupo de plantas. También se extiende a las generaciones posteriores de dicha agrupación vegetal siempre que la agrupación conserve las características resultantes de la expresión del genotipo o combinación de genotipos dados.
El derecho conferido al obtentor en virtud del sistema de protección de las obtenciones vegetales, a diferencia del derecho de patente, no se refiere a una enseñanza técnica generalmente aplicable y repetible, sino exclusivamente a una variedad vegetal determinada. De este modo, la materia protegida no está constituida por “semillas”, “plántulas”, “esquejes”, etc., como material de propagación concreto, sino por la totalidad de la información genética que determina la variedad vegetal definida como sea y que se transmite a la progenie.
Gracias a la genética de Gregor Mendel y a los avances logrados en la fitogenética, la fitopatología, la bioquímica y la biología molecular, el fitomejoramiento desde principios del siglo XX ha tenido un éxito notable. Incluso antes de la Segunda Guerra Mundial, la hibridación, la ploidía y el retrocruzamiento habían hecho posible aumentos sustanciales del rendimiento de las cosechas y contribuido así a una reducción sustancial de los problemas nutricionales en varios países. Los posteriores avances de la ciencia y la tecnología, que enriquecieron el fitomejoramiento con nuevos métodos como el cultivo de tejidos vegetales, la fusión de protoplastos y la microinyección, condujeron -con el apoyo de la tecnología del ADN recombinante- a la transferencia dirigida de genes y, finalmente, a las plantas transgénicas resistentes a herbicidas, pesticidas o insecticidas.
El cultivo de plantas es una actividad costosa y que requiere mucho tiempo. Sin embargo, debido a la capacidad del material biológico -semillas, plántulas, esquejes, etc.- de autorreplicarse, sus resultados, sin la protección adecuada, pueden ser fácilmente explotados por cualquiera de forma gratuita. Esta combinación hizo evidente ya a principios del siglo XX la necesidad de proporcionar una protección eficaz a los fitomejoradores. Sin embargo, los intentos de hacer que los resultados del fitomejoramiento fueran susceptibles de protección mediante patente se han topado con numerosos obstáculos. En primer lugar, el material de mejora vegetal es una materia viva; además, no era posible describir los métodos de mejora en las solicitudes de patente de una manera tan completa que pudiera repetirse basándose únicamente en esa descripción. Para superar estos obstáculos, varios Estados europeos adoptaron estatutos especiales para proteger las obtenciones vegetales, que tenían en cuenta las especificidades de este campo. El pionero en este sentido fue Checoslovaquia con su ley de 1921. Le siguieron Francia (1922 y 1932), los Países Bajos (1942), Austria (1946) y la República Federal de Alemania (Ley de Semillas de 1953). El objetivo principal de esta legislación era incentivar a los obtentores para que generaran variedades nuevas y más eficaces en interés de la agricultura, incluida la horticultura y la silvicultura.
Con el fin de abrir, al menos en parte, la protección de las patentes a los resultados del fitomejoramiento, el poder legislativo estadounidense aprobó en 1930 la Ley de Patentes de Plantas, que introdujo requisitos menos estrictos para una divulgación habilitante y un ámbito de protección más reducido para las plantas reproducidas asexualmente. Aunque la Ley de Patentes de EE.UU. (35 USC) no contiene ninguna disposición excluyente en relación con la invención de plantas y variedades vegetales, no fue hasta 2001 cuando el Tribunal Supremo de EE.UU. aclaró finalmente que las plantas en general constituyen materia patentable en el sentido de 35 USC § 101 (J.E.M. Ag Supply, Inc. contra Pioneer Hi-Bred International, Inc. 534 US 124 (2001)). El Tribunal ha aclarado en particular que sería incorrecto concluir que la protección separada de las plantas reproducidas asexualmente (bajo la Ley de Patentes de Plantas, que desde entonces se ha integrado en 35 USC) y las plantas reproducidas sexualmente (bajo la Ley de Protección de Variedades Vegetales desde 1978) significa que las plantas no constituyen materia patentable bajo las normas generales de la Ley de Patentes. Más bien, aunque la Ley de Patentes contiene requisitos de patentabilidad más estrictos para las “patentes de utilidad”, también confiere un mayor alcance de protección que las otras dos formas de protección.
Aunque no está respaldada por ninguna jurisprudencia autorizada, algunas oficinas de patentes de Europa también empezaron a conceder patentes para métodos de fitomejoramiento y también para variedades vegetales. Este fue el caso de la Reichspatentamt alemana a partir de mediados de la década de 1930 y, de forma similar, de las oficinas de patentes de Bélgica, Francia, Hungría, Italia y Suecia. Fuera de Europa, Japón siguió la misma política. Por el contrario, ni las patentes de plantas ni ninguna protección sui generis de las obtenciones vegetales estaban disponibles en Dinamarca, Grecia, Noruega o Suiza. Sin embargo, la práctica de la Oficina Alemana de Patentes, que continuó concediendo patentes de plantas después de la Segunda Guerra Mundial, no fue confirmada inicialmente por los tribunales (Tribunal Federal de Patentes 16 de octubre de 1973, Bl. PMZ 1974, 203; BGH 6 de julio de 1962, GRUR 1962, 577). Según la interpretación de los tribunales, el requisito de patentabilidad de una divulgación habilitante no se satisfacía únicamente con la descripción escrita. Sólo se observó un cambio de actitud cuando el BGH empezó a aceptar como divulgación habilitante la deposición de microorganismos en depósitos de acceso público como complemento a la descripción escrita para las patentes de productos en la década de 1980 (BGH 12 de febrero de 1987, BGHZ 100, 67; BGH 30 de marzo de 1993, GRUR 1993, 651).
2. El sistema internacional de protección de las obtenciones vegetales
La inseguridad jurídica que dominaba con respecto a la disponibilidad de protección mediante patente para las plantas, así como el desarrollo descoordinado de la protección sui generis para las obtenciones vegetales en una serie de países europeos en la segunda mitad de la década de 1950, revelaron claramente la necesidad de establecer un régimen internacional. Una iniciativa del gobierno francés de 1957, apoyada firmemente por la República Federal de Alemania e influida por los principios establecidos en la Ley de Semillas alemana de 1953, acabó teniendo éxito en 1961, cuando se firmó en París el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Con este Convenio, las partes contratantes establecieron también una Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Union pour la protection des obtentions végétales). El Convenio, que desde entonces se conoce como “Convenio UPOV” (UPOV-C), se estableció fuera del marco del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (CP), por lo que no es un acuerdo especial en virtud del Art. 19 CP. El UPOV-C proporciona una solución de derecho sustantivo a los problemas relacionados con la protección de las obtenciones vegetales. Ha establecido normas obligatorias unificadas para sus Estados miembros en relación con los requisitos de protección, su examen, así como el alcance de la protección y la duración del derecho de obtentor establecido por el Convenio. La UPOV-C se creó al margen del Convenio de París porque la mayoría de los Estados miembros de la UPOV no habían ofrecido ninguna protección a las obtenciones vegetales. Por lo tanto, la aplicación ilimitada del principio de trato nacional que se encuentra en el Art 2 PC habría tenido consecuencias negativas para los estados parte del nuevo Convenio.
La versión del UPOV-C, que se firmó en 1961, aún no contenía una definición clara de la noción de “variedad”. Con la condición de que se tratara de una variedad nueva, homogénea, distinta y estable (abarcando también cultivares, clones, líneas, cepas e híbridos), que perteneciera a un género o especie incluido en la lista de géneros o especies protegidos del país respectivo, el UPOV-C concedía el derecho exclusivo de producción comercial y distribución comercial del material de propagación de la variedad protegida a su obtentor o descubridor. En virtud del UPOV-C, no existe protección de los métodos de obtención. El plazo mínimo de protección se fijó generalmente en 15 años. Para los vinos, los árboles frutales y sus portainjertos, los árboles forestales y los árboles ornamentales, el plazo mínimo de protección era de 18 años. No quedaban cubiertos por el efecto de la protección de las obtenciones vegetales del tipo de la UPOV los bienes destinados al consumo, ya fuera en forma de plantas enteras o de partes de plantas como los frutos. Además, el efecto del derecho del obtentor no se extendía a la producción de material de propagación para uso interno -por ejemplo, el método de siembra en el campo- por parte del agricultor (privilegio del agricultor). Además, la versión de 1961 del UPOV-C no instituía ninguna dependencia. Para la utilización de la nueva variedad como fuente inicial de variación con el fin de crear otras variedades nuevas o para la comercialización de dichas variedades, no se requería la autorización del obtentor (privilegio del obtentor). Así, el privilegio del obtentor no se aplicaba cuando, como en el caso de los híbridos, el uso repetido de la nueva variedad es necesario para la producción comercial de otra variedad. Los requisitos de protección se examinaron basándose en pruebas de campo. En la evolución nacional posterior influyó decisivamente el hecho de que, según el UPOV-C de 1961, cada Estado miembro “podrá reconocer el derecho del obtentor previsto en el presente Convenio mediante la concesión bien de un título especial de protección, bien de una patente”. No obstante, un Estado miembro cuya legislación nacional admita la protección bajo estas dos formas, sólo podrá prever una de ellas para un mismo género o especie botánica” (prohibición de doble protección).
Sitios web de las oficinas de protección de las obtenciones vegetales:
- Australia: http://www.affa.gov.au/pbr
- Bolivia: http://www.semillas.org
- Canadá: http://www.cipo.gc.ca
- Dinamarca: http://www.agrsci.dk/afs
- Estonia: http://www.plant.agri.ee
- Francia: http://www.geves.fr
- Alemania: http://www.bundessortenamt.de
- Hungría: http://www.hpo.hu
- Kirguistán: http://www.patent.kg
- México: http://www.sagar.gob.mx/Snics
- Países Bajos: http://www.kwekersrecht.nl
- Nueva Zelanda: http://www.pvr.govt.nz
- República de Corea: http://www.seed.go.kr
- República de Moldova: http://www.agepi.md
- Federación Rusa: fax.aris.ru/ARIS/desel/
- Reino Unido: http://www.defra.gov.uk/plant/plantfrm.htm
- EE.UU.: http://www.ams.usda.gov/science/PVPO/pvp.htm
Para más información, póngase en contacto con estas autoridades nacionales de derechos de obtenciones vegetales.
Lista de sitios web de las organizaciones de registro: Las direcciones de todos los Estados miembros de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV):
- UPOV http://www.upov.int
- OCVV http://www.cpvo.eu.int
- OMPI http://www.wipo.int
- ARS http://www.ars.org
El UPOV-C se revisó por primera vez en 1978. Se permitió a los Estados miembros ampliar el contenido del derecho de obtentor para que abarcara también el producto final. Para que Estados Unidos -cuya legislación protegía los resultados del fitomejoramiento tanto mediante patentes de plantas como mediante derechos de obtentor- pudiera adherirse a la UPOV, se debilitó la prohibición de la doble protección. En el curso de su revisión general en 1991 (UPOV-C 1991), la prohibición de la doble protección fue eliminada definitiva e íntegramente del Convenio.
Aparte de la fijación de la noción de “variedad” en el Art. 1(vi), también se introdujeron otros cambios. Todos ellos han acercado la protección de las obtenciones vegetales a la de las patentes. Según el UPOV-C de 1991, al cabo de 10 años, las partes contratantes están obligadas a ofrecer protección a las obtenciones vegetales de todos los géneros y especies. En caso de que el obtentor no haya tenido una oportunidad razonable de ejercer su derecho en relación con el material de reproducción o de multiplicación, su derecho se extiende al producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas (Art 14(2)). Además, en el caso de que el obtentor no haya tenido una oportunidad razonable de ejercer su derecho en relación con el producto de la cosecha, las partes contratantes pueden ampliar su derecho para que abarque también los productos obtenidos directamente del producto de la cosecha (art. 14.3). Por último, el Art 14(5) también amplía el alcance de la protección a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida, cuando la propia variedad protegida no sea una variedad esencialmente derivada.
Aunque el UPOV-C 1991 mantuvo el denominado privilegio del obtentor, es decir, sigue permitiendo el uso de variedades protegidas para fines de fitomejoramiento ulterior sin autorización del obtentor, se requiere una autorización del obtentor para la comercialización si el resultado del fitomejoramiento ulterior es una variedad esencialmente derivada (Art 14(5)). Se permite además a los Estados contratantes establecer un privilegio del agricultor (a veces denominado privilegio agrícola), sin embargo, sólo dentro de límites razonables y sujeto a la salvaguarda de los intereses legítimos del obtentor (Art 15(2)), lo que en la práctica significa sujeto a una remuneración razonable.
Sin utilizar el término “licencia obligatoria”, el Art 17 permite a las partes contratantes restringir el ejercicio de un derecho de obtentor por razones de interés público y sólo si la parte contratante en cuestión toma todas las medidas necesarias para garantizar que el obtentor reciba una remuneración equitativa. El plazo de protección se amplió a un mínimo de 20 años y, en el caso de árboles y vinos, a un mínimo de 25 años (Art 19). Según el Art 20 UPOV-C 1991, cada variedad debe ser designada por una denominación que será su designación genérica. En consecuencia, una variedad se identifica por su denominación. Esto conduce no sólo a problemas de distinción de denominaciones específicas de variedades, sino también a conflictos en relación con las marcas. De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 13 nº 4 de la Ley de Marcas alemana, una denominación varietal antigua constituye un obstáculo relativo a la protección (motivo de cancelación).
Tras un desarrollo muy vacilante del número de miembros en sus 45 años de existencia, la UPOV cuenta actualmente con 68 miembros (en febrero de 2011). El aumento relativamente reciente del número de Estados miembros debe considerarse principalmente en el contexto del art. 27(3)(b) del Acuerdo sobre los ADPIC, que obliga a todos los Estados miembros de la OMC a prever la protección de las obtenciones vegetales bien mediante patentes, bien mediante un sistema eficaz sui generis, bien mediante cualquier combinación de los mismos.
3. Protección de las obtenciones vegetales a nivel de la Unión
Mediante la adopción del Reg 2100/94 sobre la protección comunitaria de las obtenciones vegetales en 1994, la Unión Europea estableció un sistema comunitario de protección de las obtenciones vegetales como la única y exclusiva forma de derechos de propiedad industrial de la Unión para las obtenciones vegetales (Art 1), que tiene efectos uniformes en el territorio de la Unión y que sólo puede concederse, transferirse o extinguirse sobre una base uniforme (Art 2). Sin embargo, a pesar de la reivindicación de exclusividad, el Reg 2100/94, por principio, no interfiere con los derechos nacionales de obtención vegetal, que siguen concediéndose en los Estados miembros de la Unión. La única limitación a este respecto es que cualquier variedad que sea objeto de un derecho de obtención vegetal de la UE no puede ser también objeto de un derecho de obtención vegetal nacional. Los derechos nacionales concedidos en contra de esta norma -prohibición de protección acumulativa- son ineficaces (Art 3 en relación con el Art 92 Reg 2100/94). En cuanto a los requisitos de protección y los efectos de la protección, el reglamento sigue las normas UPOV-C de 1991. El plazo general de protección se extiende hasta el final del 25º año natural, o en el caso de variedades de especies arbóreas y vinícolas hasta el 30º año natural, siguiente al año de concesión (Art 19(1)(2) Reg 2100/94).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Reglamento 2100/94 no sólo sigue los principios del UPOV-C de 1991, sino que también se ajusta al Acuerdo sobre los ADPIC y al Convenio sobre la Patente Europea (CPE). Mantiene la prohibición de la doble protección. Los considerandos del reglamento dejan claro que el CPE excluye de la patentabilidad las obtenciones vegetales como tales. El denominado privilegio del agricultor en virtud del reglamento sólo está disponible para las plantas forrajeras, los cereales, las patatas y las plantas oleaginosas y textiles, en virtud del cual los agricultores tienen que pagar al titular del derecho una remuneración equitativa, que es sensiblemente inferior a la tasa de licencia que se cobra por la producción de material de propagación de la misma variedad en la misma zona. Quedan exentos de esta obligación, sin embargo, los pequeños agricultores (Art 14 Reg 2100/94).
Con el Reg 2100/94 se ha creado también la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, con sede en Angers (Francia). Se trata de un organismo de la UE cuyos órganos son el consejo de administración, el presidente y las salas de recurso. Mientras que las formalidades del examen de las solicitudes corren a cargo de la Oficina, los requisitos de protección de fondo son examinados por las oficinas de protección de las obtenciones vegetales de los Estados miembros.
A petición de un Estado miembro, de la Comisión Europea o de una organización creada a escala de la UE y registrada por la Comisión, la Oficina puede conceder un derecho de explotación obligatorio, bien a una categoría de personas que cumplan unos requisitos específicos, bien a cualquier persona en uno o varios Estados miembros o en toda la Unión, por motivos de interés público y en condiciones razonables sujetas a la aprobación del consejo de administración. Las condiciones razonables podrán incluir, entre otras cosas, el pago de un canon adecuado como remuneración equitativa al titular. Previa solicitud y por motivos de interés público, la Oficina también puede conceder una licencia obligatoria con respecto a una variedad esencialmente derivada contra el pago de una regalía apropiada como remuneración equitativa al titular de la variedad inicial (Art 29 (1)-(5) Reg 2100/94). Por último, previo pago de un canon adecuado al titular del derecho respectivo, la Oficina también puede conceder una licencia obligatoria al titular de una patente para una invención biotecnológica que no pueda explotarse sin infringir un derecho de obtención vegetal anterior, y cuando el titular de la patente haya solicitado sin éxito la concesión de una licencia contractual, y siempre que además la invención patentada constituya un progreso técnico significativo de considerable interés económico en comparación con la variedad protegida (Art 12 Directiva 98/44). En caso de que a un titular de un derecho de obtención vegetal de la Unión se le haya concedido una licencia obligatoria para el uso no exclusivo de una invención patentada en virtud del Art 12 de la Directiva 98/44, la Oficina, previa solicitud y sujeto al pago de un canon adecuado como remuneración equitativa, concederá una licencia cruzada obligatoria no exclusiva para el uso de la variedad (Art 29(5)(a) Reg 2100/ 94).
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Revisor de hechos: Schmidt
Obtenciones Vegetales en el Derecho Comercial en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho comercial.
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- Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
- Protección Internacional de Patentes
- Planta transgénica
- Protección penal de obtenciones vegetales
- Título de Obtención Vegetal
- Protección penal de obtenciones vegetales
- Propiedad intelectual
- Derechos de autor
- Propiedad industrial
- Mejora de las plantas
- Semilla
Biotecnología, Ingeniería Genética, Investigación Agronómica, Investigación y Propiedad Intelectual, Legislación, Medio de Producción Agrícola, Ob, Organismo Genéticamente Modificado, Política Agraria, Política Agrícola, Producción, Producción Vegetal, Silvicultura y Pesca, Tecnología e Investigación, Tecnología y Reglamentación Técnica,
Bibliografía
- LOBATO GARCÍA—MIJáN, M.: El nuevo marco legal de las patentes químicas y farmacéuticas. Madrid, 1994.
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¿Cuál es la posición de la Unión Europea sobre los derechos de las obtenciones vegetales?
La Unión Europea ha establecido un sistema de derechos de obtención vegetal para proteger la propiedad intelectual de los obtentores. El sistema prevé el registro de nuevas variedades vegetales y concede al obtentor derechos exclusivos para producir, vender y distribuir la variedad durante un periodo de hasta 30 años. El sistema pretende fomentar la innovación en el fitomejoramiento y garantizar que los obtentores puedan recuperar su inversión en el desarrollo de nuevas variedades. El enfoque de la Unión Europea sobre los derechos de obtención vegetal es coherente con las normas internacionales, incluido el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
¿Cómo regula la Unión Europea el uso de los derechos de obtención vegetal?
La Unión Europea regula el uso de los derechos de obtención vegetal mediante un sistema de registro y aplicación. Los obtentores deben registrar sus nuevas variedades vegetales en la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) para obtener derechos exclusivos de producción, venta y distribución de la variedad. La OCVV también mantiene una base de datos de variedades vegetales registradas y proporciona información sobre los derechos y obligaciones de los obtentores. En caso de infracción de los derechos de obtención vegetal, los obtentores pueden solicitar recursos y sanciones a través de los tribunales. El enfoque de la Unión Europea sobre los derechos de obtención vegetal es coherente con las normas internacionales, incluido el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).