Reproducción Asistida
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Assisted Reproduction.
Antecedentes Históricos
La reina de España, doña Juana de Portugal, fue a la primera mujer que recibió un tratamiento de inseminación artificial, a finales del siglo XV, según el “Ensayo biológico sobre Enrique IV de Castilla y su tiempo”, de Gregorio Marañón.Entre las Líneas En Melbourne, Australia, tuvieron lugar los primeros intentos de fecundación “in vitro”, en el año 1969, pero el éxito llegaría e 1978 en Londres.
En Norteamérica
En los Estados Unidos, la naturaleza fragmentada de la prestación de servicios de atención de la salud, así como la medida en que está impulsada por consideraciones de libre mercado, crearon a principios del decenio de 1980 espacios para clínicas de reproducción asistida dispuestas a atender a clientes gays y lesbianas, aunque, por supuesto, por un precio. Durante esa misma década se expandió rápidamente un mercado continental de esperma congelado. Las mujeres canadienses solían recurrir a esos servicios porque el acceso a la reproducción asistida proporcionada localmente era difícil y no estaba cubierta por el seguro médico del gobierno. A mediados de la primera década del siglo XXI, había servicios para la población LGBT en Toronto y Vancouver, aunque había muchos más en los centros urbanos de los Estados Unidos.
Los desafíos que enfrentaban las parejas de hombres homosexuales eran mucho más desalentadores, en parte porque dependían de un sustituto, lo que implicaba costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) considerables. Desde 2007, la ley federal canadiense ha prohibido el pago de honorarios (aunque no de gastos) a las personas que participan en la reproducción asistida. Esto puede ser un reto para conseguir donaciones de esperma, pero es especialmente desalentador para quienes dependen de la subrogación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los Estados Unidos, la ley de subrogación varía enormemente. Se considera que unos diez estados apoyan bastante la gestación subrogada, y que al menos cinco están preparados para registrar a ambos padres del mismo sexo en los certificados de nacimiento.Entre las Líneas En el otro extremo del espectro, existen prohibiciones completas de la subrogación en un pequeño grupo de estados (incluidos Nueva York, Indiana y Michigan) y obstáculos importantes en algunos otros estados.
La presunción de parentesco es prácticamente universal en el tratamiento de los niños nacidos mediante reproducción asistida de parejas casadas, y casi tan automática en el caso de parejas cohabitantes del sexo opuesto, incluso más en el Canadá que en los Estados Unidos.Entre las Líneas En el caso de un donante de esperma anónimo, no hay efectivamente ningún otro reclamante de la patria potestad, por lo que es poco probable que se impugne la cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, en los Estados Unidos, incluso después de la caída de Obergefell, las autoridades de algunos estados se siguen resistiendo a incluir los nombres de dos mujeres en un certificado de nacimiento, lo que las obliga a someterse a procedimientos de adopción formales.
Con la subrogación, los estados de los Estados Unidos y, en cierta medida, las provincias y territorios del Canadá, varían en cuanto al margen jurídico que ofrecen a las madres de alquiler para reclamar los derechos parentales o para cambiar de opinión después de haber acordado anteriormente no hacerlo.Entre las Líneas En la mayor parte del continente no está claro todavía que los padres del mismo sexo que utilizan la subrogación estén en una situación de desventaja particular en comparación con las parejas heterosexuales, aunque en algunas partes de los Estados Unidos sí lo están. Los legisladores de los estados antigays todavía parecen decididos a crear barreras para las parejas homosexuales que utilizan sustitutos y para otras parejas de minorías sexuales que buscan el reconocimiento oficial de los derechos y responsabilidades de los padres.
La dependencia de las lesbianas y los gays en la reproducción asistida ha llevado a menudo a un deseo de reconocer la situación legal de más de dos padres.Entre las Líneas En 2007 un tribunal de Ontario falló a favor de una pareja de lesbianas que deseaba ampliar los derechos de paternidad al hombre gay que les ayudaba. Nueve años después, la legislatura de esa provincia permitió explícitamente la inscripción de hasta cuatro progenitores en un certificado de nacimiento, y no parece haber ningún impedimento categórico para ese reconocimiento en otras partes del Canadá.Entre las Líneas En los Estados Unidos, la primera decisión importante en ese sentido fue tomada por la legislatura de California en 2013, y en pocos años había por lo menos doce estados en los que los tribunales o las legislaturas habían abierto espacio para ello.
Datos verificados por: Marck
En el Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] La Ley de Fertilización Humana y Embriología de 2008 [Human Fertilisation and Embryology Act 2008] ha sido origen de amplios argumentos legales, éticos, médicos, morales y sociales desplegados en el Parlamento, e su mayoría a favor y en contra de las controversiales enmiendas a la Ley de 1990. Las disposiciones de la Ley de 2008 que se centran en una serie de áreas clave, entre ellas, son las que regulan los siguientes aspectos:- La eliminación de la necesidad de una disposición para padres
- La creación de hermanos salvadores [saviour siblings]
- Permitir la creación de embriones humanos (embriones que contienen material humano y animal)
- Aborto: la reforma de la ley
- La consideración del impacto potencial de la Ley de 2008 para las áreas científicas recientemente reguladas
Elementos
Nota: consulte también la información sobre la determinación de la maternidad y de la paternidad.
Lo difícil no sería definir que es la “reproducción humana la citología, (estudio de las células) sino también, adecuar esos conocimientos al léxico jurídico, como también la dificultad de aplicar conocimientos tradicionales y fundamentales de la teoría del derecho a la ciencia de la biología.
Por otra parte, otro impedimento más que se tiene para dar definiciones en el presente apartado, sería la falta de “pureza” en los conceptos; pues todo concepto que pudiéramos enunciar en éste tema, podría verse “contaminado”, o necesariamente “iluminado”, con un contenido de carácter ético, metafísico, ideológico, científico, teológico o religioso.
Por nuestra parte, diremos que la reproducción humana asistida, es la creación de un ser humano, que se obtiene mediante la participación de terceras personas y empleo de técnicas permitidas legalmente.
Este concepto de nuestra autoría, puede ser demasiado criticable, sin embargo, han sido pocos los juristas nacionales quienes han decidido expresar su propia definición de la reproducción humana asistida.
ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, define la reproducción humana asistida, como:
“El encuentro del espermatozoo y el ovulo, en el genital adecuado de la hembra – utero – por la introducción del esperma del macho, con el empleo de medios mecánicos, esto es, sin necesidad de coito”.[1]
LUIS MARTÍNEZ – CALCERRADA, define por su parte la reproducción humana asistida, como el medio para poner en contacto dos elementos ontogénicos, la “fecundación” será el resultado de ese contacto o la “unión o fusión de dichos elementos”.[2]
Una definición más sencilla, sería la de VLANIMING-BENDER quien la define como “el modo de introducir el esperma del varón en el organismo de la mujer, de manera que resulte apto para la generación, pero distinto a la forma natural.[3]
Sobre esta definición, es importante para un mayor conocimiento y desarrollo del tema que nos ocupa, enunciar las partes, personas y cosas, que participan en la reproducción humana asistida.
Podríamos definir también que es progenitor, paternidad, maternidad, procreación, parentesco, cosa, persona; cualquier otra definición, que tendría el mismo problema al que hicimos en los párrafos que anteceden, que consistiría, en eso que denominamos “falta de pureza”. Entendiendo por pureza, lo manifestado por Hans Kelsen, de que el derecho, no debe ser influenciado por consideraciones históricas, sociales, ideológicas, políticas, económicas.
Sin embargo, las definiciones a los temas que vamos a desarrollar consecuentemente, tienen la ventaja o desventaja, de verse influenciados principalmente por consideraciones de carácter científico más que jurídicos; pero en ocasiones, ante un dilema de la ciencia y de las lagunas del derecho, entran consideraciones extrajurídicas, que son los que veremos más adelante.
ÉTICA, RELIGIÓN, POLÍTICA Y DERECHO
En éste apartado, estudiaremos la ética, la religión, la política y finalmente el Derecho. es importante, que para tomar una postura jurídica ante el presente problema, se conozca la postura de las ramas del conocimiento antes mencionadas, a fin de realizar reflexionar y de valorizarla conveniencia o no de reglamentarlo.
Ética
Pensemos en el problema de la inseminación artificial éticamente, quizás solo pensemos formulándonos preguntas, sin querer encontrar respuestas; quizás la concepción que tenga una persona lo sea distinta de la otra, sin embargo trataremos realizar un esfuerzo para llegar a por lo menos, (sin atentar contra la ética), a emitir ciertos juicios de valor.
Ayudar a una pareja que tenga problemas de esterilidad, a que pueda consumar el acto fecundación y procreación, no es nada malo. De hecho, es trabajo de la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), utilizar la tecnología para el beneficio de la sociedad y de las personas que lo requieran con causa justificada.
Utilizar las técnicas de reproducción asistida a una persona o pareja fértiles, podremos decir, que no estaríamos ante una causa de justificación, sino ante un capricho. Y la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), no puede estar sujeto a los caprichos de las personas, sino que debe servir para solucionar problemas, no satisfacer deseos caprichosos.
Ahora bien, el humano es una persona que debe ejercer su libertad, y asumir responsablemente, los actos que realice en el ejercicio de su libertad.Entre las Líneas En esa tesitura, el hombre científico tiene la libertad de investigar y perfeccionar las técnicas de reproducción asistida, lo puede hacer como también puede abstenerse de hacerlo.
Puntualización
Sin embargo, sea una u otra la determinación a que llegue la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la tiene que hacer responsablemente.
Un buen parámetro para decidir si la ciencia realice investigación de inseminación artificial, fecundación invitro, clonación; lo es precisamente para solucionar problemas sociales, (de salud o infertilidad principalmente), mismos que deben estar siempre al servicio de la humanidad, y no de los caprichos perversos que pueda tener algunos científicos u humanos que no tengan necesidad de acudir a este tipo de técnicas.
La ciencia y los adelantos y descubrimientos que los científicos hagan de la reproducción asistida, no deben en ningún momento encaminarse a la destrucción de la sociedad.
Por eso, de ahí la importancia de que los hombre de ciencia reflexionen las consecuencias que significaría ejercer estudios científicos y técnicos sobre la reproducción asistida; no es una decisión fácil, se necesita de mucha ética.
Pero además no debemos olvidar que la ética, es humanismo puro; que nos hace sentir humanos y ponernos en el lugar de otro. Siguiendo ese mismo orden de ideas, ¿podemos tratar como humano a un feto?, ¡peor aún¡…¿podemos tratar como humano a un embrión o un gameto?. Peor y abominable es solo el hecho de pensarlo, ¿podemos tratar como humano a una clonación mutuada genéticamente, en el nombre de la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), es decir un ser humano sin cabeza pero que nos sirva como campo de cultivo de órganos?.
Esa es una de las preguntas, a las cuales se nos es difícil responder, pero no es la única, existen otras.
¿Puede el hombre de ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), utilizar la ciencia y la tecnología, al grado de endiosarse, es decir, de igualarse a Dios? La ética nos enseña a sentirnos humanos, no dioses. El estudio de Dios le corresponde a la teología, sin embargo, eso quizás sea objeto de otro debate que aquí no pensamos ventilar ni resolver.
Otra pregunta más, ¿tiene autoridad moral el humano, para decidir que esperma es el que debe de fecundar?, ¿cuales gametos y embriones son los que deben congelarse?.
Sabemos bien que el humano es el único animal en el planeta, capaz de modificar su entorno ambiental a su conveniencia, y en algunos casos, hacía su propia destrucción.
Que importa pensar si a un esperma lo tratamos como humano o como cosa, pero reflexionemos que efecto nos daría pensar que en reproducción natural, el mejor esperma es el que llega a fecundar el óvulo; que en cambio en la reproducción asistida, no suele suceder así, que no es cuestión de aptitud, sino de suerte. Que la mano del hombre pueda elegir no al mejor esperma de entre los millones de espermas que existen, sino que simplemente eligen a uno más de entre tantos millones.
Pensemos éticamente, que es preferible, obtener un premio por esfuerzo, por ser el mejor, el más apto, el más fuerte; o bien, obtener un premio por pura suerte. Que será mejor en términos “científicos humanísticos”, si éticamente, cada uno de nosotros nos sintiéramos espermas; lograr fecundar el óvulo y con ello lograrla vida humana, por el hecho de ser el mejor esperma, o por ganar un sorteo.
Esas preguntas sin respuesta y de difícil solución, le corresponde a la ética estudiarlos. ¡Mientras tanto, esperemos¡
Religión
Definitivamente, la iglesia católica, considera que la inseminación artificial, es una obra mala que ofende a Dios. Prueba de ello, es lo manifestado por el máximo jerarca de la Iglesia Católica S.S. Juan Pablo II quien en Encíclica Evangelium Vitae, (Evangelio de la Vida) trata éste asunto con el número 14, donde se considera estas técnicas de reproducción, como “atentados en contra de la vida”.
En un ensayo de la doctrina católica, intitulado “Inseminación Artificial y Clonación” elaborado por el Jerarca Pedro Herrasti S.M, reproducimos textualmente, una visión del presente tema, desde el punto de vista de la doctrina católica, dada su importancia en la presente tesina, nos permitimos reproducirla:
- “Más allá del hecho de que moralmente inaceptables desde el momento en que se separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnica registran altos porcentajes de fracaso; este afecta no tanto a la fecundación, como al desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo”.
- “Además se reproducen con frecuencia embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer, y estos así llamados, “embriones supernumerarios” son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo pretexto de progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple ”material biológico” del que se puede disponer libremente.
- El Plan de Dios, es que un niño nazca de la unión espiritual y corporal de sus padres; esto es le dá una identidad, modelos de conducta, pertenece a tal o cual familia, sabe de sus abuelos, tíos, primos, de qué raza es, de que país, etc. Lo cual es vital para todo ser humano y esto se ha visto totalmente alterado por los experimentos que desde hace años han permitido lo que llamamos inseminación artificial.
Puede transplantarse un embrión, fertilizante un óvulo con cualquier esperma y puede ser congelado, por lo que los primeros días de la existencia de éste ser humano, los pasa en un laboratorio esperando a que otros decidan su destino.
Desde el punto de vista católico y trascendente, es aterrados pensar cuantos experimentos han fracasado y fracasaran y que pasa con esas almas., pues ellas existen desde el momento de la fecundación del óvulo.
De la fertilización de un óvulo en el laboratorio, puede suceder que el niño tenga cinco padres: la donadora del óvulo, el del esperma, la madre sustituta, y la pareja que lo encargo. La fotografía familiar será muy interesante.
El potencial emocional que esto puede originar pon en grandes dificultades a muchas clínicas de fertilidad y ha habido legistas que proponen a muchas de ellas, tener a disposición de las parejas que quieren emplear la inseminación artificial, consejeros, psiquiatras, médicos, abogados, etc, que les hagan comprender las responsabilidades de traer un niño al mundo en esas condiciones.
Ha sido difícil hacer un estudio serio acerca de las consecuencias que estos métodos tienen para los niños y adolescentes, pues los “padres” ocultan a su hijo que fue un “experimento” y no dejan los investigadores campo de observación.
Las nuevas tecnologías de reproducción son rebasadas por lo problemas que ocasiona, pues la realidad sobrepasa por mucho a la ficción en innumerables ocasiones, pero en el asunto en que nos ocupa, todo lo que puede imaginarse no es nada, en relación con los caso que se presentan, veamos algunos:
- Desde luego no se ha podido aclarar la relación que hay entre el padre biológico y la madre sustituta.
- Un esposo permite que su esposa sea inseminada con el esperma del otro; la convence de que aboorte y después de pensarlo bien cuatro años después encarga otro bebe por los mismos métodos.
- Un estudiante de medicina dio esperma para treinta y tres niños en una población relativamente pequeña y hubo necesidad de impedir una boda por resultar hermanos los novios.
- Una señora permite que le sea extraído un embrión para transplantarlo para otro utero adquirado, para evitarse las molestias del embarazo y porque, además, tiene una carrea muy exitosa.
- Se fecunda dos óvulos gemelos, uno es colocado en la madre que lo encargo y el otro quedara congelado por dieciocho meses hasta que alguna otra madre lo pida, así pues son gemelos con dieciocho meses de diferencia.
- Una pereja encarga un bebe y a la mitad del embarazo de la sustituta se divorcia y la obligan a abortar.
El choque emocional de un niño normal al enfrentarse al divorcio de sus padres, es menos al compararlo con el niño “experimento” que encima de todo se entera que su padre no es su padre, que su madre no es su madre o no lo llevó en su seno, y no son pocos los casos en que cuando el niño llega a los dieciocho años, se lance a las clínicas de fertilidad en busca de sus padres biológicos para ver si alguien puede amarlo y preguntar que tenían en mente, cuanto tomaron una decisión que lo hace desdichado. ”.[5]
De lo antes transcrito, se puede resumir que las objeciones que la iglesia Católica ha hecho de la inseminación artificial, además de ofender a Dios, es denigrar el acto de la procreación, que atenta contra el alma de los embriones, devalúa la persona humana a un simple “material biológico”, y que dada sus relaciones sociales, podría generar actitudes calificadas como inmorales, sin olvidar tampoco los problemas jurídicos y de salud pública que pudieran generar.
Pero no solamente es esa la postura de la religión católica que frente al problema, lo es también desde el problema que significa el alma.
Para la religión desde la fecundación existe persona humana.
Una Conclusión
Por consiguiente, el premebriónes, embriones y fetos son personas humanas. Cualquier expresión lingüística que puede hacernos la ciencia y la religión, tiene un fuerte contenido ideológico, no es lo mismo en el caso del aborto decir, “la interrupción del producto en cualquier momento de la concepción”, a decir, “el homicidio premeditado, con alevosía y ventaja, en contra de un ser humano indefenso”.
Siguiendo en ese mismo orden de ideas, la ciencia puede decir que la criogenía de un embrión, es algo natural, mientras que para la religión, es pensar en la soberbia del hombre, en congelar a un ser humano con alma.
Política
Dentro de los integrantes de la comunidad, existen familias con problemas de esterilidad, madres solteras, mujeres profesionistas, niños abandonados o de la calle; sin omitir desde luego una profunda desigualdad social.
Existen varios tipos de comunidad, cada una de ellas producto de sus circunstancias políticas, económicas y sociales. No podemos comparar las comunidades europeas con las latinoamericanas, las primeras se desarrollan en sistemas económicos de “primer mundo”, con estabilidad política, con problemas históricos como el de vivir guerras mundiales o civiles, así como con una población predominantemente adulta; mientras que el segundo tipo de comunidades son países “subdesarrollados”, con pobreza extrema, sin problemas de guerra, con estabilidad o inestabilidad política, con población predominantemente joven.
El buen político tiene que aprender a diferenciar en que tipo de comunidad vive, pues las forma de hacer política y encontrar el bien común en un lugar, no es el mismo que en otro.
Hablando propiamente de nuestro país (México), debemos tomar en cuenta cuales son los problemas que se deben prevenir o solucionar, en relación con las técnicas de reproducción asistida..
La primera apreciación que se tiene, es que el problema de esterilidad que existe en nuestra Nación, no es el mismo que puede existir en Europa. De ahí que la hipótesis de pensar en reglamentar la inseminación artificial para solucionar los conflictos de esterilidad, queda reducido su argumento, al no tratarse de un asunto prioritario y de interés social.
Razón quizás suficiente, para suponer que por eso no se ha legislado en México sobre éste asunto, a diferencia de los europeos, que abordaron y discutieron el tema, hace más de veinte años.
Por otra parte, ¿que razones o motivos tenemos para obedecer una futura reglamentación en la reproducción asistida, o bien, porque debemos rebelarnos a que la misma no se reglamente?.
En esta respuesta debemos participar todos aquellos que tengamos interés en la discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De lo contrario entraríamos a una discusión que nos llevaría a una serie de conflictos, por no plantear correctamente lo que como miembros de una comunidad, queremos hacer.
Debemos partir del principio, de cualquiera que fuera la respuesta a la pregunta anterior, la misma debe estar sustentada por el bien de la comunidad.
Esto no significa que la voluntad mayoritaria de los que están a favor de una determinada postura, se imponga a la minoría que se encuentra en contra o a favor de otra postura.
A nadie se le puede prohibir que haga uso de estas técnicas, solo porque la mayoría así lo decidió; o bien en sentido inverso, no se le puede imponer a todos forzosamente la reproducción asistida, con el argumento de que es el bien de todos.
De llegar a la segunda solución, nos llevaría sin duda alguna, a la terrible profecía de Aldous Huxley “Un Mundo Feliz”; mientras que todo aparenta, que la primera solución, parece la más razonable.
Sin embargo, ¿cuales serían las causas y motivos que como sociedad tendríamos, para permitir la reproducción humana asistida?. Quien sería el dueño de la verdad absoluta, para exigir de una vez por todas, que la materia sea reglamentada debidamente?: ¿los sacerdotes?, ¿los filósofos, ¿los científicos?….¿los abogados?…¡Quien¡.
Democráticamente, tendrían que intervenir en la discusión los religiosos con su opinión del alma, de los pecados, así como de los deberes del hombre con Dios; con los filósofos, por lo que se refiere a la moral, a la ética, a la libertad y responsabilidad del hombre; con los científicos que propugnan por no impedir ni limitar el avance de la ciencia. Sin omitir desde luego, las opiniones de las relaciones de pareja no matrimoniales, tales como las mujeres solteras o profesionistas que desean procrear pero no embarazarse, o de las parejas lesbico-geys,
Es un tema que sin duda alguna, necesita de mucha tolerancia, dialogo y consenso, para poder ser solucionado y reglamentado mediante los juristas.
Lo que si no puede ser, es que el mismo se reglamente por demagogia política. Por el simple capricho de los políticos, incurriendo con ello en valores antidemocráticos, en perjuicio de todos.
Nadie ha puesto en duda que el problema se reglamente, quizás para prohibirlo o bien para permitir la existencia de dichas técnicas, con determinadas restricciones y prohibiciones.
Lo que no puede hacerse reiterando nuevamente, es que por demagogia política, se reglamente deficientemente, dejando en el futuro, más que una solución a un conflicto social, el agravamiento del mismo.
En conclusión, podemos finalizar diciendo que la política interviene en este tema, porque será la mediadora entre los filósofos, religiosos, científicos, familias y mujeres, por lo que se refiere a la discusión de permitir la reproducción humana asistida; cualquier solución que encontraren los políticos, debe ser producto de la democracia pura y no de la demagogia.
Derecho
Cuando los filósofos, religiosos y políticos, se pongan de acuerdo acerca de la postura de la reproducción humana asistida, entonces, los juristas podrán establecer algunos principios y reglas, que ordenen jurídicamente, la licitud de la conducta humana; estableciendo expresamente permisiones y prohibiciones sobre esta materia, a efecto de no dejar en lo posible, laguna alguna que agrave el problema, más de lo que significa.
Desarrollando éste tema, es necesario en la medida de lo posible, hacer un esfuerzo para estructurar mediante órganos o “entes” jurídicos, cada una de las personas, cosas o relaciones jurídicas que intervienen en el proceso de reproducción humana asistida.
Derecho: Elementos personales y reales de la reproducción asistida
Como elementos personales de la reproducción humana asistida, tendríamos en primer lugar a la pareja de hombre o mujer. Pueden ser una pareja unida en matrimonio o en concubinato, e inclusive puede darse el caso, de que ninguna de las dos partes se lleguen a conocer. Puede darse también el caso de la aparición de “terceras personas”, uno que aporta el “material biológico” y la otra, preste su matriz. Este tipo de relaciones, tendrían que ser regulados tanto por el derecho familiar, como por el derecho público.
Como otro segundo elemento (real), tendríamos el esperma y el óvulo, la principal fuente de energía, que permite en términos científicos, la procreación de un ser humano. El esperma es la célula que secretan los testículos del hombre, como lo son los óvulos en los ovarios de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] Éste “material genético”, (esperma y óvulo), que en lo sucesivo llamaremos “gametos”, es el requisito indispensable para la creación de un ser humano. Cuando se unen los dos gametos, se forma una célula fecundada, también conocido como cigolo, o “concepción”.
Derecho: Naturaleza jurídica de los elementos reales de la reproducción asistida
Sobre este hecho, al Derecho le corresponde, definir a partir de que momento, puede esa célula fecundada, si es antes o después de su concepción, ser sujeto de la tutela legal.
La discusión de la existencia del gameto, preembrión y embrión, no se limita ahí nada más, sino que también va más allá, definir de que forma podemos tratar a un esperma o a un óvulo, si como “cosas” o “personas”.
Esto es realmente importante, porque desde un punto de vista clásico, la relación jurídica que puede existir entre una persona y una cosa, vendría siendo un derecho real, donde los titulares del esperma o del óvulo, pueden hacer con ello, lo que quieran, inclusive, hasta destruir la “cosa”.
Pero si la relación jurídica es vista desde un punto de vista de derecho personal, ¿que derechos y obligaciones tendría las personas que secreten sus espermas y óvulos, con estos mismos?. ¿tendría derechos los gametos?, ¿Quién sería el representante legal de un esperma o un óvulo?, sin animo de comicidad alguna, ¿la destrucción de un esperma, sería espermaticidio?.
Por principio de congruencia, estamos totalmente seguros, que el hombre y mujer que secreten sus gametos, no tendrían derechos reales ni personales, con sus espermas u óvulos. ¿Pero entonces, que tipo de relaciones jurídicas podrían regularse?.
Derecho: Naturaleza jurídica del “donante” del material genético
El “material genético”, o gametos, puede ser aportado tanto por el hombre o mujer fértil que tiene interés en la procreación de un ser humano, o bien, puede ser el mismo aportado por un “donante”.
La aparición de esta persona, llamada “donante”, impone al legislador, la carga de regular, los derechos y obligaciones de esta persona.
Cuando en una pareja es infertil o uno de ellos és, se necesita la “colaboración” de una tercera persona que aporte el gameto necesario, para la fecundación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esa tercera persona, sería el “donante” y entregaría su gameto, para contribuir en la reproducción asistida.
La aparición del “donante” genera un conflicto de paternidad biológica y formal, entre el padre o la madre biológica portadora del gameto, y el padre o madre quien reciba ese parentesco formal y socialmente.
Es decir, X persona no puede tener a Y hijo. Aparece un donador Z quien aporta el gameto para que Y pueda concebirse. La fecundación y la gestación de Y se da exitosamente, Y es hijo de X porque así lo reconoce el Derecho Familiar. ¿Podría el legislador otorgar derechos y obligaciones a Z respecto a Y?, ¿podríamos adjudicar (decidir o resolver) un parentesco de paternidad entre Z y Y?, ¿De que forma podrían resolverse los conflictos entre X y Z?.
¿Podría regularse la relación jurídica del “donante” y el gameto “donado”, como si se tratare de un contrato de donación?.
Derecho: Regulación de las clínicas de reproducción asistida
Esto tendría que regularse por un tipo de normas jurídicas diferentes al derecho privado, toda vez que al tratarse de un asunto de interés público, obliga al legislador, la necesidad de establecer o de instituir la aparición de una tercera persona o corporación pública (de salud), encargada de velar porque las normas que regularice la reproducción asistida sea vigilada y cumplida eficazmente.
Esto conllevaría, a considerar la inseminación artificial o la fecundación in vitro como una vía para la procreación, además de un derecho de la familia o de las mujeres; quedando a cargo del Estado por conducto de las instituciones públicas a las que hicimos referencia, monopolicen el servicio público de inseminación artificial. ¿o bien, puede permitirse que el servicio sea proporcionado por los particulares, de manera libre o restringida?.
El Derecho tendría que regularizar las relaciones jurídicas entre las parejas o mujeres infertiles, los “donantes” y las instituciones medicas especializadas en la reproducción asistida.Si, Pero: Pero regularizar este tipo de relaciones jurídicas, se verían influenciadas por el poder económico de los solicitantes del servicio.
Si el servicio de reproducción humana asistida, es proporcionado por una institución medica privada, el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del mismo, lo haría inaccesible para miles de familias o mujeres.
En cambio, si el servicio lo proporciona una institución pública, esta impondría criterios “socioeconómicos”, para beneficiar o negar el servicio a los solicitantes. La línea política del Estado recordaría las ideas del prolefóbico Roberth Malthus, que decía que únicamente los ricos pueden engendrar a sus hijos, los pobres no.
De aquí la necesidad deontológica del Derecho, de legislar bajo un criterio de justicia y equidad, que garantice a los solicitantes de servicio, igualdad de oportunidades en el acceso del servicio, sin prejuzgar su situación económica, ni mucho menos, vulnerando sus más elementales derechos humanos, como lo es el de procreación.
Derecho: ¿Existe un derecho a la procreación?
Uno de los problemas, que enfrenta la Filosofía del Derecho, es determinar si existe un derecho a la procreación.
Para eso, algunos doctrinarios sostienen que la mujer tiene un derecho fundamental a procrear, que se trata de un derecho humano tan importante, como lo es el derecho a la vida y a la libertad. [rtbs name=”libertad”] Lo que lo convierte para algunos otros doctrinarios, en un derecho de la personalidad.[8]
Sin embargo, resulta que en las Declaraciones de Derechos Humanos no se encuentra una formulación explícita sobre el derecho a la procreación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A lo más que llegan tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 como en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 16.1 y 23 apartado 2° respectivamente, es establecer el derecho a fundar una familia, más no a procrear.[9]
Esto genera fuertes discusiones, al generarse un debate, sobre el conflicto y conciliación de derechos, entre la madre o pareja de querer procrear para tener descendientes, con los derechos de los hijos a venir al mundo.
Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo cuarto que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
Consideramos que la Constitución si establece claramente ese derecho a la procreación, mientras que por otro lado, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, si bien es cierto no dispone expresamente ese derecho, se entiende por implícitamente puesto, dentro del derecho a fundar una familia.
CLASIFICACIÓN CIENTÍFICA
Respecto a la reproducción asistida, expondremos los distintos medios que existen, que son la inseminación artificial, la fecundación in vitro y la clonación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Debiendo tomar en cuenta que la similitud de cada uno de estos medios de reproducción, consiste precisamente, en la ausencia del acto sexual coito.
Al respecto es necesario también señalar, la confusión que existe entre los términos “inseminación” y fecundación”, mismos que se llegan a manejar (gestionar) sin excesiva propiedad y casi confundiéndolas como sinonimos, “cabría decir que a primera alude a un proceso que será la causa o desembocará en la segunda; o sea se insemina para fecundar, de ahí que sean los modos de inseminar o de fecundar”.[10]
Inseminación artificial
La inseminación artificial es la técnica de introducir el esperma del macho, en la vagina de la hembra. Lográndose la fecundación dentro del vientre materno.
Realmente no es una técnica tan moderna como se imagina. Esta técnica se utilizo primero desde hace siglos en plantas, después en animales y finalmente en humanos.
Existen antecedentes de seres humanos nacidos mediante esta técnica, tal como los ocurridos en 1462 y 1799, mediante los cuales se tiene antecedentes, en el primero de los casos, de la inseminación artificial de Juana de Portugal esposa de Enrique IV de Castilla; y el segundo de los casos, el practicado por el médico escocés John Nunter.[11]
Fecundación in Vitro (en cristal)
Este método aparece en la decada de los años 70. Esta técnica aparece como remedio en los casos en que la mujer presenta una lesión irreparable de las trompas que impide el transporte de los gametos.
En 1978 se logra en Gran Bretaña, la primera fecundación de un ser humano fuera del vientre humano. Excluyéndose con ello el acto sexual, lográndose la concepción del esperma y el óvulo en una placa de laboratorio.
Para lograr la fecundación in vitro, (también conocida como fecundación extra corpórea), se necesita por lo menos:
a) Disponer del semen de un hombre, recogido previamente por masturbación.
b) Poseer uno o más óvulos de una mujer, recogidos por un procedimiento técnico en un centro sanitario adecuado,
c) Poner en contacto el semen con el óvulo u óvulos en una placa de cultivo esperado que la fecundación in vitro se produzca.
Estas técnicas evolucioanarón hasta conseguir la maternidad por sustitución o subrogada y la fecundación posmortem.
Los avances tecnológicos permiten también, manipular los gametos óvulos y espermas, al grado no solamente de definir su sexo, sino también el modificar su fenotipo e información genética
Maternidad Sustituta
La subrogación es un término utilizado en el derecho de las obligaciones. Se dice que la subrogación real es cuando se sustituye bienes por otros bienes; mientras que la subrogación personal, es la sustitución de personas (especialmente del acreedor). [12]
En ese orden de ideas, llamemos maternidad subrogada, cuando la gestación del feto, se realiza por una tercera persona (hembra) quien presta su matriz, derivado de un contrato.
Así tenemos el caso, de dos maternidades. La madre biológica quien presta el óvulo y la madre sustituta, quien aporta la matriz y los nueve meses de gestación.
Esto puede complicarse aún más, cuando el óvulo es proporcionado por una “donante” y no precisamente por la “madre formal”.
La maternidad subrogada, de ser aceptada, tendría que ser regulada, a efecto de fijar las reglas mínimas para la investigación de la maternidad.
Fecundación Posmortem
Es aquella que se logra, después de la muerte del secretor del semen. Para eso, el semen se congela, mediante la tecnología criogénica, guardándose el esperma por una cantidad indeterminada, hasta posteriormente, salir de la congeladora, para realizar la concepción.
No debe confundirse la fecundación póstuma que la posmortem, ni sus efectos naturales de la filiación consistentes en ser hijo póstumo e hijo posmortem.
En la filiación póstuma, existe nacimiento del descendiente del cuius, en un término que comprende de ciento ochenta días a trescientos días después del padre.Entre las Líneas En cambió la filiación posmortem puede ser por un término mayor al de trescientos días, pudiendo inclusive ser hasta de años.
De ahí la necesidad de regularizar esta situación jurídica, para efectos de derecho sucesorio. Así como definir la situación jurídica en el que pudiera encontrarse los gametos o los embriones congelados.
Clonación
La reproducción clónica es una forma de reproducir seres vivos, asexual, mediante el cual el ser clonado es copia de otro ser.
CLASIFICACIÓN POR EL ESTADO FAMILIAR
Sin duda alguna, los principales efectos jurídicos que se pudieran producir con la reproducción humana asistida, son los del estado familiar, que consisten básicamente las diversas relaciones jurídicas que pueden sostener las distintas personas que particiipan en una inseminación artificial, entre estos mismos y con el ser fecundado.
Madre estéril con capacidad de concebir, con esperma del padre y óvulo de la madre, en el útero de la madre
Esta situación no produce tantos efectos jurídicos ni problemas tecnológicos de inseminación artificial, toda vez que la esterilidad de la madre puede ser tratada por diversos medios, sin necesidad de llegar a la reproducción asistida.
Razón por la cual al lograrse la fecundación por distintas vías a la inseminación artificial, el parentesco que existiría entre el ser fecundado con la de sus padres, es la misma que reconoce el Código Civil, la de padre, madre e hijo.
Padre estéril, madre con capacidad de concebir, con esperma del donante y óvulo de la madre, en el útero de la madre
En éste caso, se necesita de una tercera persona, quien es el “donador” portador del esperma.
El debate científico, ético, jurídico, sería definir el parentesco que existe entre el ser fecundado con la del “donador” portador del esperma, quien en términos científicos, sería su “padre biológico”.
Por otra parte, de conformidad a la tradición clásica del parentesco familiar, tenemos que la relación paternal-filial, se sostendría con el ser fecundado y con el padre estéril, sin tomar a consideración su incapacidad (esterilidad) para fecundar.
Madre estéril con capacidad de gestar, con esperma del padre y óvulo de la donante, en el útero de la madre
En éste caso, tenemos que la madre es incapaz de fecundar, más no de gestar; es decir, puede la madre del ser fecundado, encontrarse en estado de gravidez, sin que la misma haya aportado el gameto para la concepción.
Es el caso inverso del padre estéril, solo que aquí la esterilidad de la madre no implica forzosamente la capacidad gestar.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por otra parte, el debate científico, ético, jurídico, sería definir la maternidad del menor, toda vez que la donadora del óvulo, sería en términos científicos la “madre biológica”.
Siguiendo el parentesco tradicional del derecho familiar, la maternidad sería únicamente entre la madre que alumbro en el parto al menor, sin importar quien haya sido la donadora del óvulo.
Pareja estéril con capacidad de gestar de la madre, con esperma y óvulo de donadores, en el útero de la madre
Este caso es más complicado que los anteriores, toda vez que en éste, los “padres biológicos” son los portadores del semen y el óvulo, con el cual se logro la fecundación.
Sin embargo, dentro del parentesco tradicional, el parentesco entre el hijo respecto a sus padres, sería el que reconoce el Código Civil, sin importar si ambos fueron o no, portadores de los gametos. Aunado a que formalmente, la madre que alumbro en el parto, se le imputa la maternidad.
Madre estéril e incapaz de gestar, con esperma del padre y óvulo de la donante, en el útero de la sustituta
Este caso socialmente es difícil que pueda darse, toda vez que el padre puede lograr la reproducción humana, procreando naturalmente con otra mujer en unión libre, distinta a su pareja (matrimonial o concubinaria), e inclusive negociar ilícitamente, con la madre del menor, para registrarlo como hijo de su pareja formal.
8. 5. 6 Pareja estéril con madre incapaz de gestar, con capacidad de concebir, con esperma y óvulo de los donadores, en el útero de la sustituta
Un caso quizás absurdo por los requisitos que se mencionan y que bien, pudiera encontrar una vía alterna, como lo es la adopción de un menor que pueden contraer una pareja.
Pareja fértil con madre incapaz de gestar, esperma y óvulo del padre y madre, en el útero de la sustituta
Un caso social concurrido y que puede darse constantemente, al existir el deseo de los padres de lograr la fecundación con sus propios gametos, pero con la ayuda de una madre sustituta.
Los problemas jurídicas que pudieran precisamente originarse, es la situación del menor creado con respecto a la “madre sustituta” y con su madre portadora del óvulo.
Siguiendo los lineamientos del parentesco familiar, la maternidad le correspondería a la llamada “madre sustituta” por alumbrar en el parto, sin importar si la misma fue o no, donadora o portadora del óvulo.
Madre fértil e incapaz de gestar, padre esteril con esperma del donador, óvulo de la madre, en el útero de la sustituta
Otro caso que pudiera ser común, independientemente de que la madre tenga capacidad o no de gestar, toda vez que en esta situación se buscaría a la “madre sustituta”, para la gestación del ser fecundado.
Siguiendo de nueva cuenta, los lineamientos del parentesco, no existitíría vinculo jurídico entre los padres del menor, toda vez que la maternidad le correspondería a la madre sustituta.
Principios generales de legislación comparada
En virtud, de que aquí mostraremos algunos de los lineamentos que se encuentran contemplados en la legislación de algunos países como España, Italia, Inglaterra, Francia; sin olvidar tampoco los criterios jurisprudenciales de los Tribunales de los Estados Unidos de América, Australia, entre otros más.[16[17]]
En tal orden de ideas, señalamos como principales principios, los siguientes:
Necesidad de regular la reproducción humana asistida
Es necesario regular la reproducción humana asistida, ya sea para regularlo o para prohibirlo.
Puntualización
Sin embargo, nuestro país, carece de normatividad jurídica al respecto, si no se regula, tampoco se prohibe, lo que significa, siguiendo aquel principio general de derecho, que todo aquello que no esta prohibido…¡esta permitido¡. Es decir, al no existir, en nuestro país, normas que regulen o prohiban estas técnicas de reproducción, se debe sobreentender, que la realización de las mismas, no implicarían ningún tipo de sanción.
Casos en que debe emplearse la reproducción humana asistida
La reproducción humana únicamente debe emplearse en casos de esterilidad. Y siempre y cuando, la pareja haya agotado todos los medios terapéuticos, quedando acreditada la imposibilidad de fecundar por otros medios.
La reproducción humana asistida, también podrá emplearse con la finalidad de prevenir y tratar enfermedades de origen genético o hereditario.
A que tipo de mujeres, se debe emplear las técnicas de reproducción asistida
La reproducción humana asistida, será únicamente aplicada en aquellas mujeres que tengan posibilidades de que pueda lograrse la operación, sin que pongan en riesgo su salud, debiendo contar con capacidad jurídica, estar además informadas y aceptado libre y conscientemente, la reproducción asistida.
Si la mujer es casada, debe contar con el consentimiento del marido.Entre las Líneas En todo caso, el consentimiento del marido, debe ser libre e informado.
Finalidad de la reproducción humana asistida
La reproducción humana, debe ser únicamente para fines de procreación.
Elección del gameto o preembrión que se utilizara en la reproducción humana asistida
Corresponde al centro Autorizado elegir el gameto o preembrión del donante y no a la usuaria de la técnica. Dicha elección deberá cumplir con la máxima similitud fenotípica e inmunológica, y máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora y su entorno familiar.
Se transferirá al útero, solamente el número de embriones considerado científicamente como el más apto para asegurar razonablemente el embarazo.
Deber de Información
La información de la reproducción humana asistida, debe ser dirigida ante la pareja que solicita el servicio, como también a los donadores de gametos y embriones. Debiendo incluir dicha información, las consecuencias de orden biológico, jurídico, ético o económico, que implica el acto.
Tienen derecho de información los hijos nacidos bajo éste sistema, así como también las mujeres receptoras de gametos. Acerca de la información general del donante, pero no de su identidad.
Únicamente el juez puede autorizar mediante circunstancias extraordinarias, revelar la identidad del donante. Este derecho, únicamente lo tienen los hijos.
El reconocimiento de la identidad del donante, no implica la filiación.
Confidencialidad
Estricta confidencialidad de las parejas estériles y de los donantes.
La confidencialidad de los donantes de gametos y preembriones, debe ser celosamente custodiada. Debiéndose guardar la identidad del donante, en el Banco respectivo y en un Registro Nacional de Donantes.
8. 6. 8 Contrato de donación de gametos y prembriones.
El contrato debe ser gratuito, formal, secreto, con plena información del donante, sobre las consecuencias éticas, biológicas, jurídicas, económicas, del acto que desea realizar.
El contrato al ser gratuito, no pude tener el carácter de lucrativo o comercial.
Al ser secreto el contrato entre el donante y el centro autorizado, el Centro Autorizado debe guardar la identidad del donante, observando la confidencialidad de los datos que tenga, salvo en los casos en que la autoridad judicial ordene lo contrario.
El contrato únicamente lo deben realizar el donante y el Centro autorizado.
El donante además de tener capacidad jurídica, no debe de padecer de enfermedades genéticas hereditarias o infecciosas transmisibles.
El contrato podrá ser revocado por el donante, siempre y cuando exista esterilidad superveniente al donador y que se encuentren disponibles los gametos o preembriones; puede sumarse también, la obligación del donante de indemnizar los gastos realizados por el Centro autorizado.
No podrán nacer seis hijos de un mismo donante.
Filiación
No podrá asentarse en el acta de nacimiento, que tipo de reproducción se empleo para la fecundación del quien se registra.
No tiene acción de filiación el donante, respecto a los hijos nacidos de la mujer o pareja beneficiada de la reproducción asistida.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.En caso de conocerse la identidad del donador del gameto o del preembrión, no implica ese hecho, filiación alguna.
En caso de existir gestación subrogada, y con ello, la maternidad. La filiación se daría entre la madre “sustituta” con el menor. Y no con otras personas.
Bancos de Gametos y Preembriones
Los bancos podrán conservar los gametos durante un tiempo máximo de cinco años.
Los preembriones sobrantes de una fecundación in vitro, no transferidos al útero, se crioconservaran en los bancos autorizados por un tiempo máximo de cinco años.
Fecundación posmortem
Queda prohibida la fecundación posmortem.
Ünicamente se autorizara la fecundación posmortem, cuando exista escritura (su redacción) pública o disposición testamentaria del cuius, que así lo determine.Entre las Líneas En todo caso, la vigencia de dicha autorización posmortem, será de seis meses improrrogables y se tendrá efectos jurídicos de filiación.
Gestación subrogada
Queda prohibido el contrato de gestación subrogada. (gratuito u oneroso).
Autor: Jorge Luis ESQUIVEL
La Filiación y las Técnicas de Reproducción Asistida
Esta enciclopedia jurídica internacional contiene información de este área en relación con la filiación.
Filiación y Reproducción Asistida
Reproducción Asistida
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Anidación
- Crioconservación
- Derecho a la identidad
- Derecho a la procreación
- Diagnóstico preconceptivo
- Diagnóstico preimplantatorio
- Donación de embriones
- Donación de gametos
- Donación de material biológico humano
- Embrión
- Embarazo
- Fecundación
- Filiación y reproducción asistida
- Gametos
- Genoma humano
- Integridad
- Inseminación artificial
- Limitaciones a la procreación
- Maternidad subrogada
- Medicina individualizada
- Medicina reproductiva
- Nasciturus
- Preembrión
- Persona
- Reproducción asistida
- Reproducción «post mortem»
- Consentimiento
- Derecho a la identidad
- Derecho a la procreación
- Donación de embriones
- Donación de gametos
- Donación de material biológico humano
- Fecundación
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- Reproducción asistida
- Reproducción «post mortem»
- Selección de embriones
- Selección de sexo
- Viabilidad
- Wrongful conception
- pregnancy
- Wrongful life
- birth
- Bioderecho
Bibliografía
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Fue algo famoso el caso de la pareja de lesbianas Raquel Grand y Deanna Djos con sus hijas en su casa de Toronto, 2016. Grand y Djos formaban parte de un caso judicial de 2016 en el que se solicitaba el derecho de ambos a ser inscritos como padres en los certificados de nacimiento de sus hijas. Las leyes vigentes en ese momento obligaban a las parejas de lesbianas que concibieron con un donante conocido a pagar por una adopción legal.