Esta entrada trata sobre los Bienes y derechos de la Personalidad. Respecto de los primeros, se afirma tradicionalmente que es indiscutible e inmiscuida la existencia de determinados bienes de la personalidad, también lo es la existencia de un deber general de respeto hacia los mismos, como derechos subjetivos de la persona física que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida e integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad, etc.). Respecto de alguno de estos bienes de la personalidad cabe hablar de verdaderos derechos subjetivos, aun cuando posean características especiales. (Los bienes protegidos se engloban en lo que comúnmente se conoce por la doctrina como derechos de la personalidad.) Respecto de otros -los bienes esenciales, las libertades- solo caben derechos reflejos, difusos, limitados, sin que esto redunde de ningún modo en una menor protección de los bienes en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Antes bien y al contrario, la protección aumenta, al regir para todos -también el pretendido titular del derecho- el deber general de respeto.Los bienes de la personalidad, al menos entre la doctrina hispana y latinoamericana, resultan insuficientes para integrar una disciplina autónoma. Se trata más bien de un proceso, en el que la construcción dogmática de los bienes y derechos de la personalidad no puede considerarse todavía finalizada o lograda.