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Parejas Europeas

El Patrón de Matrimonio Europeo Traducción al inglés: The European Marriage Pattern. El Patrón de Matrimonio Europeo en la Historia Social Europea Nota: para una lista de entradas sobre la historia social de Europa, incluido el patrón de matrimonio europeo, véase aquí. Recursos Véase También […]

Derechos de la Personalidad

mujer de color en una tienda

Esta entrada trata de los Derechos de la personalidad, tema clásico del Derecho civil y, en un sentido específico, del Derecho de la persona, de construcción jurisprudencial muy frecuente, dada la ausencia de una regulación específica del mismo en los códigos civiles decimonónicos. Se suele considerar que son derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal (se hace referencia a la persona física) y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos que se sostiene son propios del ser humano (aunque en el pasado no era así, y el ejemplo fue la existencia de la esclavitud durante siglos) como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc. Mucho antes de que existiera conciencia de este vacío legal fueron tratadistas de teología moral los primeros que se ocuparon de dichos asuntos. Santo Tomás de Aquino y sus comentaristas -Francisco de Vitoria o Soto Molina- los consideraron -teniendo presente un posible atentado a los mismos- en función del pecado, del delito y de la pena. Junto a este punto de vista criminalista, o de política penal, también se tendría en cuenta el aspecto político por otros autores, como Gómez de Amescua, que predica los principios liberales.

Reproducción Asistida

Antecedentes Históricos La reina de España, doña Juana de Portugal, fue a la primera mujer que recibió un tratamiento de inseminación artificial, a finales del siglo XV, según el Ensayo biológico sobre Enrique IV de Castilla y su tiempo, de Gregorio Marañón. En Melbourne, Australia, tuvieron […]

Bienes de la Personalidad

Esta entrada trata sobre los Bienes y derechos de la Personalidad. Respecto de los primeros, se afirma tradicionalmente que es indiscutible e inmiscuida la existencia de determinados bienes de la personalidad, también lo es la existencia de un deber general de respeto hacia los mismos, como derechos subjetivos de la persona física que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida e integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad, etc.). Respecto de alguno de estos bienes de la personalidad cabe hablar de verdaderos derechos subjetivos, aun cuando posean características especiales. (Los bienes protegidos se engloban en lo que comúnmente se conoce por la doctrina como derechos de la personalidad.) Respecto de otros -los bienes esenciales, las libertades- solo caben derechos reflejos, difusos, limitados, sin que esto redunde de ningún modo en una menor protección de los bienes en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Antes bien y al contrario, la protección aumenta, al regir para todos -también el pretendido titular del derecho- el deber general de respeto.Los bienes de la personalidad, al menos entre la doctrina hispana y latinoamericana, resultan insuficientes para integrar una disciplina autónoma. Se trata más bien de un proceso, en el que la construcción dogmática de los bienes y derechos de la personalidad no puede considerarse todavía finalizada o lograda.

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