Personas Internacionales
Esta entrada se ocupa de las personas en cuanto sujetos de derechos internacionales. Hasta finales del siglo XIX, casi todos los miembros de la comunidad jurídica internacional coincidían en que los Estados pertenecientes a la comunidad de naciones poseían un conjunto de derechos fundamentales. Estos derechos -igualdad, existencia, independencia externa, autodefensa y supremacía territorial (soberanía)- presumiblemente pertenecían a cualquier comunidad reconocida como estado. En parte, la justificación de tales derechos provenía del derecho natural. La teoría subyacente sostenía que los derechos representaban principios jurídicos en los que se basaba todo el derecho internacional positivo. Este argumento ignoraba el hecho evidente de que los principios jurídicos solo pueden ser creados por un ordenamiento jurídico y no pueden ser presupuestos por él. Esta controversia sobre la jurisprudencia constituye una de las continuas controversias sobre la naturaleza del derecho internacional como verdadero derecho.