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Incitación a la Violencia Masiva

La convención no sólo considera el genocidio como un crimen internacional, sino que establece en su artículo 3 que la “incitación directa y pública a cometer genocidio” es punible. Y en septiembre de 1998, un Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda (TPIR), con sede en Arusha (Tanzania), condenó a Jean Kambanda, ex primer ministro, por incitación directa y pública a cometer genocidio, en parte por animar a la RTLM a continuar con sus llamamientos a masacrar a los tutsis. Ese mismo mes, el tribunal condenó a Jean-Paul Akayesu, principal civil de la comuna de Taba, por cargos que incluían la incitación directa y pública a cometer genocidio. Su naturaleza “pública” la distingue de un acto de incitación privada (que podría ser punible en virtud de la Convención sobre el Genocidio como “complicidad en el genocidio” o posiblemente no punible en absoluto). La incitación al genocidio también debe demostrarse que es “directa”, lo que significa que tanto el orador como el oyente entienden que el discurso es una llamada a la acción. Los fiscales han encontrado un reto para probar lo que “directo” puede significar en diferentes culturas, así como su significado para un determinado orador. Además, la incitación pública al genocidio puede ser perseguida aunque nunca se perpetre un genocidio. Por lo tanto, los abogados clasifican la incitación al genocidio como un “delito incipiente”.

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