La lex mercatoria es el resultado de una noción histórica, cuya tradición es, cuando menos, igual a la que sirviera de base al Derecho internacional privado: el conflicto de estatutos, cuando a partir del siglo XIII se forma un concepto autónomo del Derecho internacional. El término latino lex mercatoria denota la autorregulación transnacional entre los comerciantes al menos desde la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] Los juristas no están de acuerdo en que la lex mercatoria histórica constituya un sistema jurídico. Hoy en día, la gobernanza privada transnacional se practica y se expande. Los organismos formuladores modernos, como el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, elaboran reexpresiones sistemáticas, principios y términos comerciales normalizados internacionalmente para promover las transacciones comerciales en todo el mundo. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales formulan el llamado derecho indicativo (“soft law” en inglés), es decir, directrices y prácticas óptimas, para establecer normas internacionales en muchas esferas en las que no se dispone de legislación mundial. Histórica y actualmente, las partes en disputas comerciales internacionales evitan los tribunales estatales y prefieren el arbitraje. Los tribunales arbitrales aplican la lex mercatoria, a pesar de la disputa teórica sobre la calificación de las normas como ley. En un contexto global, el enfoque de la lex mercatoria privada y autónoma es indispensable. Los juristas y científicos sociales de hoy en día están explorando la legitimidad de las reglas desarrolladas por organizaciones privadas y la interacción entre el derecho y el orden privado.