Ámbito de Aplicación Material de la Legislación Espacial
Este texto se ocupa del ámbito de aplicación material de la legislación espacial (es decir, las “actividades en el espacio ultraterrestre” que están cubiertas por la legislación nacional). El artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre establece la responsabilidad y exige la autorización y supervisión de las “actividades en el espacio ultraterrestre”. Sin embargo, en el Tratado sobre el Espacio Exterior no se definen ni las “actividades en el espacio” ni el “espacio ultraterrestre”. Según una interpretación estricta, la responsabilidad, la autorización y la supervisión se limitan a las actividades que tienen lugar completamente en el espacio ultraterrestre.