Una vez establecidos la naturaleza, los elementos y la fuerza vinculante de los actos unilaterales en otras entradas de esta referencia, surge un marco que rige la creación y la validez de un acto unilateral, que puede ser aplicado por los Estados al considerar si un acto unilateral debe ser realizado y cómo debe ser realizado, o al interpretarlo. Es anómalo que, si bien se han regulado las conductas bilaterales y multilaterales y se han reconocido y codificado los actos unilaterales ilícitos en el ámbito de la responsabilidad del Estado, los actos unilaterales lícitos siguen sin estar regulados en el derecho internacional. La codificación de los actos unilaterales constituiría un avance significativo hacia el logro del tema general de las “fuentes del derecho internacional”, que fue identificado como un tema global de codificación por la Secretaría de las Naciones Unidas en 1949. Es probable que aumente la importancia de los actos unilaterales.