Se consideran bienes esenciales la vida, la integridad física y la libertad, todos ellos respecto a la persona física. La libertad no ha de poder afirmarse solo respecto al Estado, sino también en las relaciones que los particulares mantienen entre sí. La libertad civil es la que se garantiza a un particular frente a otros. Todo ello en el contexto del patrimonio como conjunto unificado de bienes, derechos créditos y deudas. En el derecho constitucional, junto a las libertades civiles están las libertades públicas -de pensamiento, de prensa, de religión, de reunión, de asociación-, afirmadas histórica y constitucionalmente frente a los poderes del Estado y garantizadas por dichos documentos. En otras ramas del derecho, por ejemplo en el derecho inmobiliario, puede señalarse que los bienes en la propiedad horizontal pueden ser privados o comunes; estos últimos, los comunes, a su vez pueden ser esenciales o no. También se analiza la Ley de Productos Básicos, 1955. En un momento en que la India estaba saliendo de las secuelas de la partición y la escasez, el objetivo de esta ley era proteger a los ciudadanos de la explotación por parte de comerciantes sin escrúpulos.