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Asambleas Romanas

Estaba fuertemente sesgada en contra de la población urbana, que se limitaba a 4 de las 35 tribus, y, al igual que la comitia cen-turiata, favorecía en gran medida a los ciudadanos más ricos, los terratenientes de fuera de Roma que vivían en Roma o que podían permitirse el lujo de acudir a la ciudad para asistir a las asambleas.

Tras la secesión de 494 se estableció otra asamblea tribal, el concilium plebis. Esta asamblea era convocada por un tribuno y se diferenciaba principalmente de la comitia tributa por estar abierta sólo a los plebeyos (los patricios estaban excluidos). Al igual que en la comitia tributa, los ciudadanos votaban por tribus, teniendo cada una de las 35 tribus un solo voto. A partir de la lex Hortensia del año 287, las resoluciones del concilium plebis, llamadas plebiscitos, tenían la misma fuerza vinculante sobre todos los ciudadanos que las leyes aprobadas en la comitia centuriata, y el concilium se convirtió en la principal asamblea legislativa. Aparte de las elecciones, los comitia no tenían fechas fijas y sólo podían ser convocados por un magistrado, aunque las propuestas debían ser notificadas tres días de mercado (nundinae: los mercados tenían lugar cada ocho días) antes de la asamblea propiamente dicha, durante los cuales podían celebrarse debates informales (contiones, singular: contio). Aunque las asambleas podían aprobar leyes, elegir a los magistrados y conocer los juicios capitales y declarar las guerras, sus poderes estaban a menudo limitados por el clientelismo, la manipulación política y el soborno, y no había oportunidades para el debate: la democracia romana no era participativa y las asambleas debían ser presididas por los magistrados. Las asambleas también tenían una importante función judicial.

Magistraturas Romanas

Mientras que el número de otros magistrados aumentó durante la República para hacer frente a las crecientes responsabilidades del gobierno, el número de cónsules siempre se mantuvo constante en dos, dividiendo entre ellos el poder que había pertenecido al rey. La creencia en la necesidad de compartir el poder era intrínseca al pensamiento republicano, y Cicerón, en su obra Sobre los deberes, escrita para su hijo Marco, citaba una cita de una de las tragedias del poeta Ennio según la cual “para un rey ninguna asociación, ninguna promesa, es sagrada”. A pesar de ello, bajo la República sobrevivieron varias reliquias de la monarquía, especialmente el cargo de rex sacrorum (el “rey de los ritos sagrados”), el interrex (“rey interino”, que dirigía las elecciones tras la muerte de los cónsules en ejercicio) y las insignias de los magistrados (como las fasces y la silla de curules), así como la vestimenta y la parafernalia de los generales que celebraban un triunfo. Debido a la ausencia de los cónsules de Roma de forma regular durante su magistratura, el senado y los magistrados menores se encargaban de la mayor parte de los asuntos cotidianos del estado. Desde principios del siglo II existía un rígido cursus honorum (“carrera de honor”) para los magistrados romanos.

Lista de Cónsules Romanos

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