Prevalencia
Algunos autores sugieren que no hay ninguna razón para concebir, en el contexto de la UE, la prevalencia como un principio jurídico distinto en el Derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La prevalencia tampoco es un concepto al que se hace referencia en la jurisprudencia. Efectos del Derecho de la Unión tan diversos como el ERTA o los prescritos por la jurisprudencia en Inter-Environnement Wallonie no ganan en transparencia cuando se les obliga a entrar en las categorías adoptadas por el Derecho estadounidense. Esto, por otra parte, no debería desalentar el uso de la prevalencia por su significado ordinario como un impedimento para que una parte actúe a causa de una medida tomada por otro actor. Esto implica un uso de este término, especialmente en el contexto de los diversos deberes de abstención no relacionados con la primacía y la exclusividad del derecho comunitario. En un examen comparativo sobre el derecho constitucional de los EE.UU. y de la UE, la prevalencia en el derecho de la UE también puede ser visto como un “ir más allá” del principio de primacía, a pesar de que aparentemente se considera que la anticipación es un principio legal distinto. Podría decirse que no es necesario definir enérgicamente un concepto legal distinto que no se utilice en la jurisprudencia ni se mencione en el Tratado, el cual no puede proporcionar una categorización útil de los efectos del derecho de la Unión y que, finalmente, en el pasado, ha causado más confusión acerca de su naturaleza de la que nos ha ayudado a comprender el mecanismo del derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este rechazo del derecho preferente o prevalente se sustenta, aparentemente al menos, en un principio del Derecho de la Unión que está previsto en el Tratado, que el Tribunal invoca especialmente cuando no puede referirse a la primacía o a la distribución de competencias, y del que el derecho preferente en sí mismo se ha considerado una derivación