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En inglés: tonsure (véase)
Ceremonia religiosa consistente en cortar el pelo, parcial o totalmente, por significar una consagración especial de la persona.
Conocida desde antiguo, se convirtió en una costumbre generalizada de los monjes cristianos (siglos V-VI); introducida más tarde en la iglesia latina (siglos VI-VII) como rito de admisión del clero, distinto de los órdenes menores, ha sido suprimida por la reforma del concilio Vaticano II.
Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:
Beneficio eclesiástico del que se podía disfrutar solo habiendo recibido la tonsura, sin necesidad de orden sagrado.
Alegar tonsura
En los países en los que está en vigor un concordato con la Santa Sede, como España, o donde hay privilegio de inmunidad eclesiástica, se trata de alegar carácter clerical para liberarse de la jurisdicción ordinaria o para obtener mitigación o modificación de una pena.
Tonsurados y Menores: Antecedentes Histórico-Legislativos
Condiciones y Dignidades en la Legislación Histórica de España
Para una aproximación histórica, y en relación con Clero Secular en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Condiciones y Dignidades en esta enciclopedia jurídica española.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tonsurados y Menores en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
Véase También
Iglesia
Clero Secular
Condiciones Eclesiásticas
Dignidades Eclesiásticas
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Diezmos: Diezmos y primicias Diezmos y primicias en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Diezmos y primicias) Recursos Véase también Véase también: Clero Secular, Derecho Canónico, Iglesia.
Diezmo: Diezmo en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Diezmo) Recursos Véase también Véase también: Clero Secular, Derecho Canónico, Iglesia.
Iglesias: A partir de la Reforma, las iglesias nacionales se desarrollaron sobre la base de la administración eclesiástica ejercida por las autoridades políticas (Iglesia y Estado). Las autoridades políticas asumieron el poder sobre la iglesia tras ejercer su ius reformandi. Estaban menos interesadas en los asuntos parroquiales que en la administración general. Así pues, el Estado se hizo cargo de la cátedra episcopal y la transformó en una autoridad sometida al Estado. La Iglesia nacional católica aparece así como una especie de compromiso histórico, objeto de controversia interna. A diferencia de los protestantes, no se trata de la Iglesia en el verdadero sentido de la palabra, que permanece independiente del poder político y fundada en la universalidad del derecho canónico, sino de una organización paralela destinada a servirle. Lo que divide a los canonistas y a los responsables de la política de la Iglesia es cómo lo hace y hacia dónde se dirige. La mayoría de los católicos parece estar a favor de este compromiso típicamente suizo, aceptable e incluso deseable para el futuro desarrollo de la cooperación ecuménica en un país en el que las iglesias nacionales de las dos confesiones están organizadas de forma muy parecida. Sin embargo, una minoría rechaza este concepto por considerar que pondría al Estado en competencia con una Iglesia que debe obediencia al Papa y a los obispos. Véase también: Clero Secular, Iglesia, Legislación Històrica.
Personas en el Derecho Canónico: Personas en el derecho canónico en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Personas en el derecho canónico) Recursos Véase también Véase también: Derecho Canónico, Iglesia.
Concilio: Concilio en el Derecho Español Concilio a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Concilio se define como: Etimológicamente, concilio significa reunión Más sobre Concilio Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Concilio Concilio en relación con la Teología Concilio, asamblea [...] Véase también: Derecho Canónico, Iglesia.
Vida Conyugal: Efectos del Matrimonio Canónico: el Consorcio de la Vida Conyugal Efectos del Matrimonio Canónico: el Consorcio de la Vida Conyugal en el Derecho Canónico Matrimonial El texto legislativo del c. 1.135: igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida [...] Véase también: Derecho Canónico.
Vicios del Consentimiento en el Matrimonio Canónico: Significado de las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo en el Derecho Canónico Este término recibe un tratamiento integrado en esta entrada de la Enciclopedia Jurídico aún cuando se pueda encontrar regulado este tema por la normativa nacional. [...] Véase también: Derecho Canónico.
Vicios del Consentimiento en el Derecho Canónico: Las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo Las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo en el Derecho Canónico El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: 1. [...] Véase también: Derecho Canónico.
Vicarios: Vicarios en el Derecho Español Vicarios en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Vicarios significa: General: el obispo debe nombrar uno, dotado de potestad ordinaria para que le ayude en el gobierno de toda diócesis. Excepcionalmente, sea por la extensión geográfica, el número de [...] Véase también: Derecho Canónico.
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