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Tributación de los Establecimientos Permanentes que Efectúan Compras para su Sede Central

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Fiscalidad Internacional de los Establecimientos Permanentes que Efectúan Compras para su Sede Central

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Régimen Fiscal de los Establecimientos Permanentes que Efectúan Compras para su Sede Central en los Convenios Fiscales: el Artículo 7.5

Nota: véase la Atribución de los Beneficios de los Establecimientos Permanentes en los Convenios Fiscales.

Apartado 5 de las disposiciones del Artículo 7 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE

Este apartado señala que “no se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por la simple compra de bienes o mercancías para la empresa”.

El apartado 4 del artículo 5 del modelo de convenio de doble imposición de la OCDE relaciona ejemplos de actividades que no se consideran comprendidas en la expresión “establecimiento permanente” aun cuando se realicen en un lugar fijo de negocios. El más importante de estos ejemplos en relación con las reglas de imputación de beneficios a un establecimiento permanente es el que menciona el apartado 5 del artículo 7 del modelo de convenio de doble imposición de la OCDE, es decir, la oficina de compras.

Debe entenderse que el apartado 5 no se refiere a las organizaciones establecidas únicamente para la realización de compras; tales organizaciones no constituyen un establecimiento permanente y, por consiguiente, no les son aplicables las disposiciones sobre imputación de beneficios del presente Artículo. El apartado se refiere a los tipos de establecimiento permanente que, además de realizar otras actividades empresariales, efectúan compras para su sede central. El apartado establece que, en tal supuesto, los beneficios (utilidades) del establecimiento permanente no deben incrementarse en un importe estimado de los beneficios de la actividad compradora. Consecuentemente, para la determinación de los beneficios imponibles del establecimiento permanente tampoco se tomarán en consideración los gastos derivados de dichas actividades.

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Nota: redactado parcialmente basado en los comentarios del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, 2017

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