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CNUDMI

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Uncitral – CNUDMI

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Introducción: Uncitral – CNUDMI

Concepto de Uncitral – Cnudmi en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Es la comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Funge como órgano jurídico especializado en el derecho comercial internacional. Fomenta una mayor participación de los estados miembro en sus convenciones, leyes modelo y leyes uniformes sobre compraventa de mercaderías, arbitraje, comercio electrónico, contratación pública, títulos negociables, financiación (o financiamiento) de proyectos, comercio compensatorio, insolvencia, contratos de construcción, transporte marítimo, cartas de crédito, etc.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

1. Antecedentes y estructura
Con el objetivo de promover el comercio internacional eliminando los obstáculos originados por las divergencias de las legislaciones de los diferentes Estados, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue creada a petición de Hungría el 17 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 2205 (XXI). La CNUDMI, que originalmente tenía su sede en Nueva York y se trasladó a Viena en 1979, está formada por un número limitado -aunque en constante aumento- de Estados miembros de las Naciones Unidas. En sus inicios, la CNUDMI estaba compuesta por 29 Estados miembros de las Naciones Unidas; posteriormente, el número de miembros se amplió a 36 (1973) y después a 60 (2002) Estados. El aumento del número de Estados miembros (elegidos por mandatos de seis años) facilita la garantía de que estén representadas las distintas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo.

La secretaría de la CNUDMI corre a cargo de la División de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA), cuyo director desempeña también las funciones de secretario de la CNUDMI. Así, la División de Derecho Mercantil Internacional se encarga, por ejemplo, de la preparación de estudios, informes y proyectos de textos sobre cuestiones que se están considerando para su posible inclusión en el programa de trabajo de la CNUDMI. Es esa División la que se encarga también de elaborar y revisar documentos de trabajo y textos legislativos sobre cuestiones ya incluidas en el programa de trabajo. La secretaría también se encarga de informar sobre las reuniones anuales de la CNUDMI (cuyas sedes se alternan entre Viena y Nueva York), así como sobre las reuniones de los diversos grupos de trabajo que llevan a cabo la labor preparatoria sustantiva sobre las cuestiones incluidas en el programa de trabajo de la CNUDMI. En la actualidad, existen seis grupos de trabajo, a saber: contratación pública, arbitraje (internacional) y conciliación, derecho del transporte, comercio electrónico (e-commerce), derecho de la insolvencia y garantías reales. Estos grupos de trabajo, que llevan a cabo la labor propiamente dicha sobre las cuestiones incluidas en el programa de trabajo de la CNUDMI, se reúnen una o dos veces al año, alternando el lugar de celebración entre Viena y Nueva York. Entre los miembros de estos grupos de trabajo se encuentran todos los Estados miembros de la CNUDMI, así como Estados no miembros y organizaciones internacionales y regionales acreditadas, que desempeñan un papel activo en la labor y pueden influir en los resultados de los grupos de trabajo, ya que las decisiones se toman por consenso y no por votación.

2. Las actividades de coordinación de la CNUDMI
Como se indica en la Resolución 2205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la CNUDMI se propone alcanzar el objetivo antes mencionado de promover el comercio internacional mediante los esfuerzos realizados “en pro de la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional”. La Resolución también describe cómo se logrará esa armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. A este respecto, se hace referencia, por ejemplo, a la necesidad de coordinar el trabajo de las organizaciones activas en el campo de la armonización y unificación del derecho mercantil internacional. Cabe preguntarse, sin embargo, cómo se logrará precisamente esa coordinación, especialmente la coordinación con la labor de las organizaciones que no están integradas en el sistema de las Naciones Unidas y que, por lo tanto, no pueden ser obligadas ni por las Naciones Unidas ni por la CNUDMI a someterse a los esfuerzos de coordinación de la CNUDMI. Por consiguiente, debe subrayarse que esos esfuerzos de coordinación sólo pueden adoptar la forma de una cooperación en pie de igualdad que puede lograrse, por ejemplo, permitiendo que la CNUDMI participe -como observadora- en la labor de esas organizaciones y viceversa.

Ocasionalmente, la cooperación puede adoptar otras formas. Al redactar la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales de 1988, por ejemplo, la CNUDMI se basó en el trabajo preparatorio realizado por UNIDROIT a principios de la década de 1950. Un método similar se aplicó al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo de 2008, para el que la CNUDMI se basó en gran medida en el trabajo inicial realizado por el Comité Marítimo Internacional.

Sin duda, la coordinación de las actividades de la CNUDMI con otros órganos y organizaciones especiales de las Naciones Unidas es mucho más fácil. Recuérdese, por ejemplo, la estrecha cooperación entre la CNUDMI y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), a propuesta de la cual se creó el grupo de trabajo sobre legislación internacional del transporte marítimo que elaboró el Convenio de las Naciones Unidas de 1978 sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, las “Reglas de Hamburgo”, en vigor desde 1992.

3. Las actividades de codificación de la CNUDMI
Como se indica en la Resolución 2205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la CNUDMI no sólo tiene por objeto fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional coordinando la labor de las organizaciones implicadas en este campo, sino también promoviendo una participación más amplia en los convenios internacionales existentes y una mayor aceptación de las leyes modelo y los instrumentos de derecho uniforme existentes, así como llevando a cabo actividades de codificación propias. La codificación parece haber sido el medio preferido de la CNUDMI para intentar alcanzar este objetivo desde su primer período de sesiones, celebrado en 1968, con ocasión del cual la CNUDMI adoptó nueve áreas temáticas como base de su futuro programa de trabajo, a saber, la compraventa internacional de mercaderías, el arbitraje comercial internacional, el transporte, los seguros, los pagos internacionales, la propiedad intelectual, la eliminación de la discriminación en las leyes que afectan al comercio internacional, la agencia y la legalización de documentos. Si bien la CNUDMI no se ha ocupado en absoluto de algunas de estas áreas temáticas, otras han sido objeto de gran atención a lo largo de los años (compraventa internacional de mercaderías, transporte, arbitraje comercial internacional y pagos internacionales), y otras áreas temáticas en las que la CNUDMI ha realizado una amplia labor se han añadido en una fase posterior (contratos gubernamentales, insolvencia y comercio electrónico).

En el ámbito de la compraventa internacional de mercaderías, los esfuerzos de la CNUDMI desembocaron primero en la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías de 1974; posteriormente, condujeron al instrumento de derecho uniforme de mayor éxito de la CNUDMI, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, que está en vigor hoy en día en más de 70 países y rige más de dos tercios del comercio global de mercaderías. Cabe mencionar que la adopción de la Convención de 1980 hizo necesaria una revisión de la Convención sobre la Prescripción, por lo que ésta fue modificada por un Protocolo adoptado en 1980 por la conferencia diplomática que aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Tanto el Convenio de Limitación original como el Convenio enmendado por el Protocolo entraron en vigor el 1 de agosto de 1988.

En el ámbito del transporte, cabe mencionar tanto las Reglas de Hamburgo como el reciente Convenio de 2008 sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo.

La Uncitral también se ha mostrado especialmente activa en el ámbito del arbitraje comercial internacional desde su fundación. En 1976, adoptó el Reglamento de Arbitraje, ampliamente utilizado tanto en los arbitrajes ad hoc como en los arbitrajes administrados, que proporciona un amplio conjunto de normas procesales sobre las que las partes pueden ponerse de acuerdo para la conducción de los procedimientos arbitrales derivados de su relación comercial. El mayor logro de la CNUDMI en este ámbito es, sin embargo, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, enmendada en 2006 (con vistas a la modernización del requisito de forma de un acuerdo de arbitraje para ajustarse mejor a las prácticas contractuales internacionales). La Ley Modelo, que cubre todas las etapas del proceso arbitral, ha sido desarrollada con el objetivo de proporcionar a los legisladores nacionales un modelo libre de ideología y globalmente adecuado para la redacción de normas nacionales sobre arbitraje comercial internacional. Teniendo en cuenta que la legislación sobre arbitraje de más de 50 estados se basa en la Ley Modelo, parece que la CNUDMI ha logrado su objetivo. La labor de la CNUDMI en este ámbito también ha dado lugar a las Notas de la CNUDMI de 1996 sobre la organización del procedimiento arbitral, concebidas para ayudar a los profesionales del arbitraje mediante una lista anotada de cuestiones en relación con las cuales es conveniente que el tribunal arbitral adopte decisiones, incluida la determinación del conjunto de normas de arbitraje, el idioma y el lugar del arbitraje y las cuestiones relativas a la confidencialidad, así como otros asuntos.

Es bien sabido que el tema de la conciliación comercial está estrechamente relacionado con el del arbitraje comercial. Por ello, no es de extrañar que la CNUDMI también haya trabajado, y siga haciéndolo, en el ámbito de la conciliación comercial, y que cuente con un grupo de trabajo, el Grupo de Trabajo II, dedicado específicamente al “arbitraje y la conciliación internacionales”. Como resultado de los esfuerzos de la CNUDMI en este ámbito específico, se adoptaron el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional en 1980 y 2002, respectivamente.

En cuanto a la labor de la CNUDMI en el ámbito de los pagos internacionales, cabe mencionar la adopción de los siguientes instrumentos de derecho uniforme: la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales de 1988, la Ley Modelo sobre Transferencias Internacionales de Crédito de 1992 y la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente de 1995.

El hecho de que la CNUDMI haya centrado su atención principalmente en las áreas mencionadas no significa que haya ignorado otras. Por ejemplo, considérese el trabajo realizado en materia de garantías reales, un área en la que se han venido realizando esfuerzos desde la primera sesión de la Comisión. En 2001, esta labor dio lugar a la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional.

A lo largo de los años, la CNUDMI también se ha mostrado activa en ámbitos que no figuraban en el programa de trabajo de 1968. Es el caso, por ejemplo, del área del comercio electrónico, a la que, por razones obvias, no se había prestado atención en 1968. Los esfuerzos emprendidos en este ámbito han dado lugar a diversos instrumentos, a saber, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996 (enmendada en 1998), la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de 2001 y el Convenio sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005. Asimismo, el derecho de insolvencia es un ámbito del que la CNUDMI se ocupa desde hace tiempo, aunque no empezó a ocuparse del tema hasta 1993. Los esfuerzos en este campo permitieron, sin embargo, la adopción en 1997 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza, un instrumento diseñado para ayudar a los Estados a dotar a sus legislaciones sobre insolvencia de un marco moderno, armonizado y justo para abordar con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza.

4. Actividades adicionales de la CNUDMI
Además de los tipos de textos mencionados en la sección anterior (a saber, convenios, leyes modelo y reglamentos), la CNUDMI también ha redactado guías legislativas y recomendaciones. Se recurre a este tipo de textos cuando parece imposible alcanzar un consenso sobre disposiciones específicas. Así, estos textos ofrecen una serie de posibles soluciones legislativas a cuestiones específicas sin promover ninguna solución concreta en particular. Cuando parece apropiado, los textos incluyen variantes para reflejar las distintas opciones políticas que pueden adoptarse ante una cuestión determinada. Para un ejemplo de este tipo de textos, véase la Guía Legislativa sobre Derecho de Insolvencia de 2004, así como la Guía Legislativa sobre Operaciones Garantizadas de 2007.

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No obstante, el mandato de la Uncitral no se limita a las actividades de coordinación y codificación mencionadas. De conformidad con la Resolución 2205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la CNUDMI también deberá promover “medios y arbitrios para asegurar una interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en la esfera del derecho mercantil internacional”. Esto es necesario ya que la mera redacción de textos uniformes no crea por sí misma un derecho uniforme. Más bien, es necesario que los textos uniformes también se interpreten y apliquen de la misma manera en todos los Estados en los que esté en vigor. Para ello es necesario que los intérpretes sepan cómo interpretan y aplican un determinado texto uniforme los intérpretes de otros estados, es decir, que los tribunales de un estado sepan lo que ocurre en los tribunales de otros estados. En la práctica, esto puede causar algunas dificultades, ya que las decisiones de los tribunales extranjeros no son fácilmente accesibles. Cuando son accesibles, lo más probable es que estén redactadas en un idioma extranjero. Para superar estos obstáculos prácticos, la CNUDMI creó en 1988 un sistema de recopilación y distribución (en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas) de información relativa a la jurisprudencia sobre textos de la CNUDMI dictada en diversos países. Este sistema se conoce como “CLOUT”, acrónimo de “Case Law on UNCITRAL Texts” (jurisprudencia sobre textos de la CNUDMI), y comprende resúmenes de decisiones judiciales dictadas en aplicación de textos redactados por la CNUDMI, en particular la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional. Estos resúmenes son redactados en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas por relatores nacionales designados por los distintos gobiernos y, a continuación, se envían a la secretaría, que los edita y traduce a los demás idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El sistema CLOUT no es el único proyecto de la CNUDMI destinado a fomentar la interpretación y aplicación uniformes de los textos de la CNUDMI. Sobre la base de una decisión adoptada durante el período de sesiones de 2001 de la Comisión, la CNUDMI preparó, con la ayuda de varios expertos, un “Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías”, publicado en junio de 2004 y revisado en 2008. El Digesto pretende reflejar la evolución de la jurisprudencia ofreciendo una sinopsis de la jurisprudencia pertinente, destacando los puntos de vista comunes e informando de cualquier enfoque divergente, permitiendo así a los intérpretes tomar conciencia de cómo se interpreta y aplica esa Convención concreta en todo el mundo. Esto es ciertamente útil, razón por la cual se están preparando otros Compendios. Sin embargo, cabe preguntarse si este tipo de publicación puede promover realmente la interpretación y aplicación uniformes de los textos uniformes a los que se refieren, ya que no hace más que fomentar el conocimiento de la jurisprudencia extranjera, lo que es insuficiente para crear uniformidad. Una evaluación crítica de las decisiones judiciales, ausente debido a una decisión consciente de la CNUDMI de evitar cualquier crítica -o cualquier elogio, para el caso- habría sido ciertamente útil para guiar a los intérpretes a través de la vasta jurisprudencia que es, a veces, contradictoria. Así, los Compendios no permiten a los intérpretes distinguir entre la jurisprudencia que debe seguirse y la que no. Lamentablemente, la CNUDMI perdió la oportunidad de promover realmente una interpretación y aplicación uniformes.

Revisor de hechos: Schmidt

Recursos

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Véase También

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