Acusación
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Definición de ACUSACIÓN en Derecho español
Acción de acusar o acusarse. | Imputación de un delito o falta. | Pretensión, ejercida ante la jurisdicción penal, de una sentencia condenatoria mediante la aportación de pruebas que destruyan la presunción de inocencia del imputado. | Persona o personas que ejercitan tal pretensión.
Acusación: Consideraciones Generales
En sentido amplio, el ejercicio de la acción penal entraña la petición al órgano jurisdiccional de que se actúe el derecho de penar; petición que hace el Ministerio fiscal o un particular, invocando la comprobación de una notitia criminis que tiene como contenido un hecho considerado delictivo sobre el que habrá de recaer una pena en la persona, identificada o identificable, a la que se le imputa la comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La acusación viene a ser el fundamento o razón de la acción penal, de forma que en cierto modo se confunden como contenido y continente, respectivamente, de un hecho punible. Presupone, por consiguiente, la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito o falta, y puede considerarse, según el prof. Fenech, como derecho o como requisito de apertura del juicio oral.
Como derecho, la acusación tiene su origen en todo hipotético hecho con apariencia delictiva, cuyo ejercicio implica, por razón de su dinamicidad de aquí que también se considere como acto una acción dirigida contra alguna persona determinada. o determinable que el juzgador habrá de resolver mediante la imposición de una pena o la absolución si se comprueba la inocencia de éste o la atipicidad de aquél. Más concretamente, como derecho, la acusación puede entenderse como el oficio o función de un órgano o sujeto en virtud del cual se le atribuye a una persona la comisión de un hecho jurídicamente ilícito delito o falta y tendente a la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional de condena.Entre las Líneas En el ordenamiento romano, la acusación era conferida únicamente al ofendido o a sus parientes, de tal manera que si no se ejercitaba el delito quedaba impune. Para evitar este mal, posteriomente, considerando la lesión social producida, cualquier ciudadano o personas determinadas podían ejercer este público ministerio.Entre las Líneas En el Derecho español, la legitimación de la acción penal de acusación recae sobre cualquier persona (acusador particular o popular) y sobre el Ministerio fiscal (a. oficial o pública), salvo en los delitos perseguibles a instancia de parte en que la ley deja en manos de particulares determinados, como una reminiscencia histórica, el ejercicio de este derecho dé iniciativa.
Desde otro punto de vista, la acusación, como derecho, no es un fenómeno instantáneo. Es la estrella polar de referencia en el desarrollo del proceso (véase este término en la presente plataforma). No se agota en la fase instructoria; aunque su germen esté en los primeros actos del proceso declaraciones de conocimiento o manifestaciones de voluntad la convicción de que la fórmula exige la comprobación real del hecho, sucesivamente, para lograr el convencimiento del juzgador, que al fin y al cabo será quien actúe la ley penal para castigo del culpable en virtud del ius puniendi que el Estado condiciona al proceso.
La acusación esconde, pues, su raíz en los inicios del proceso, pero su tronco arranca del auto de procesamiento, que no es sino una acusación formal previa, presupuesto de apertura del juicio (véase este término en la presente plataforma) oral. Como requisito del proceso decisorio, la constatación efectiva de la acusación se hace en el escrito de calificaciones provisionales, formulación que, dada la naturaleza fluida de la acusación podrá ser modificada a la vista de los resultados alcanzados tras la práctica de las pruebas; pero la calificación jurídica no vincula al tribunal; éste decidirá el proceso solo en cuanto al hecho y a la persona del acusado. La falta de acusación determinará la inadmisibilidad del juicio oral, o de la condena (véase este término en la presente plataforma), en el caso que aquélla fuese retirada.
La acusación presupone dos partes contrapuestas en una contienda o controversia: acusador y acusado, que un órgano superior el juez o tribunal habrá de resolver. Correlativo, pues, al derecho de acusación, y complementario, a su vez, es el derecho de defensa, requisito legal al que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) no se puede sustraer. Se trata con ello de introducir un equilibrio en la lucha en que el proceso consiste, si bien hasta el juicio oral la posición del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) sea desigual con relación a los acusadores.[1]
Acusación en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también acusación en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Arraignment).
Un primer paso en el proceso penal donde un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) es acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) formalmente. La lectura de cargos típicamente ocurre después de que un demandado es atado; es decir, después de una acusación o la presentación de una información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la comparecencia, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) comparecerá ante el tribunal de primera instancia, se le informará del cargo y se le instruirá sobre las diversas respuestas que se pueden hacer. Un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) puede declararse culpable en la lectura de cargos, pero eso es inusual cuando se trata de cargos por delitos graves. Lo más probable es que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) se declare inocente o se mantenga en silencio, en cuyo caso está programado un juicio.Entre las Líneas En algunas jurisdicciones, una lectura de cargos ocurre como el paso inicial en el proceso criminal.Entre las Líneas En tales circunstancias, un acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) está más completamente informado de las protecciones constitucionales. Se puede designar a un abogado si el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) es indigente, y se considera la cuestión de la libertad provisional. No se espera que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) entre en ningún tipo de respuesta en la presentación inicial (USA).
Autor: Williams
Acusación en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también acusación en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Indictment).
Una acusación formal presentada por un gran jurado. Si un gran jurado decide por mayoría de votos devolver un “verdadero proyecto de ley”, se emite una acusación después de considerar la evidencia presentada por un fiscal. Un verdadero proyecto de ley representa un gran jurado que determina que el fiscal ha establecido la causa probable de que una persona haya cometido un delito. El verdadero proyecto de ley también refleja el hallazgo del gran jurado de que es razonable hacer comparecer a una persona por un cargo criminal. El verdadero proyecto de ley es en sí mismo una acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las decisiones del gran jurado de acusar no necesitan ser unánimes. De hecho, la mayoría de los estados que utilizan grandes jurados requieren una mayoría de dos tercios o tres cuartos para devolver una acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si un gran jurado no procesa a petición de un fiscal, el caso generalmente puede ser reintroducido ante otro gran jurado (USA).
Autor: Williams
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Acusación en relación a la Migración Internacional
En el procedimiento penal, acción por la cual se imputa a una persona la realización de un hecho delictivo. [1]
Visualización Jerárquica de Acusación
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Procedimiento penal
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Acusación
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Acusación
Véase la definición de Acusación en el diccionario.
Características de Acusación
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Recursos
Traducción de Acusación
Inglés: Charge
Francés: Accusation
Alemán: Anklage
Italiano: Accusa
Portugués: Acusação
Polaco: Oskarżenie
Tesauro de Acusación
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Procedimiento penal > Acusación
Véase También
- Justicia restaurativa
- Justicia restitutiva
- Acusación privada
- Acusado
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre acusación recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Recursos
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Bibliografía
G. CONSo, Accusa, en Enciclopedia del Diritto, I, Varese 1958, 330 ss.; J. GOLDSCHMIDT, Problemas jurídicos g políticos del proceso penal, Barcelona 1935, 30 ss.; M. FENEca, Derecho procesal penal, Barcelona 1960, 278 y 557; V. MANZINI, Tratatto di Diritto processuale italiano, Turín 1956. I, 176. II, 273299; íD, Atti di accusa, en Novissimo Digesto italiano, Turín 1958, I, 1480 ss.Legislación: art. 100 ss., 270 y 732 ss. LECr.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 4ª edición, México, Porrúa, 1983; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 8ª edición, México, Porrúa, 1985; Piña y Palacios, Javier, Derecho procesal penal, México, Talleres Gráficos de la Penitenciaría del Distrito Federal, 1947; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 15ª edición, México, Porrúa, 1985.
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2 comentarios en «Acusación»