▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Ayuntamiento

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Ayuntamiento

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Ayuntamiento en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Ayuntamiento recibe el siguiente tratamiento:

La LBL en su artículo 191 define al Ayuntamiento como el órgano al que corresponde ordinariamente «el gobierno y la administración municipal. Se plantea la cuestión de ¿al decir Ayuntamiento decimos Pleno?, ¿el ayuntamiento es algo diferenciable conceptualmente del Pleno. Hoy se puede considerar superada la confusión conceptual entre municipio y Ayuntamiento, pues aquél es la institución y éste un órgano que la gobierna y administra Pero la duda subsiste en el nivel orgánico En efecto, ¿el ayuntamiento es el órgano colegiado plenario o es un concepto orgánico complejo que integra diversos órganos municipales.

En la legislación sectorial todavía se utiliza frecuentemente el término ayuntamiento con significación anfibológica, de tal manera que la referencia de textos legales a ayuntamientos, en numerosas ocasiones es auténtica referencia a municipios, lo que produce efectos de trascendencia en la determinación de las atribuciones de los diferentes órganos municipales. La vigente Constitución en su artículo 140 afirma que el gobierno y la administración de los municipios «corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y concejales»

Más sobre Ayuntamiento

Si tenemos en cuenta el artículo 201a) LBL que afirma que «el Alcalde, los tenientes de Alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos», se podría concluir que para el legislador básico el ayuntamiento es un concepto que integra los órganos relacionados.

En conclusión, se puede afirmar que la cuestión no es todavía pacífica, que puede producir serios problemas de atribución de competencias al «ente» (municipio) o al «órgano» (pleno) y -por tanto- no se garantiza plenamente el principio de la seguridad jurídica que, según el Tribunal Constitucional, es suma de los valores expresados el artículo 9 de la CE. (V pleno; municipio)

Legislación local: Ley 7/85, de 2 de abril:

– Alcalde: artículos 19 a 21

– Comisión de gobierno: artículo 23

– Composición: artículo 19

– Concejo abierto: artículo 29

– Padrón de habitantes: artículo 17

– Pleno: artículo 22

– Reglamentos orgánicos: artículo 20

– Representación: artículo 211b)

[JCR]

Ayuntamiento

Suele definirse como el órgano de gobierno y administración de los municipios, salvo que éstos funcionen en régimen de consejo abierto, y está integrado por el alcalde o presidente municipal y los concejales. Como es natural este sencillo funcionamiento solo procede en poblaciones muy reducidas y en formas tradicionales de Derecho histórico, que cada vez tienden más a ser superadas.

El concepto presenta dificultades de generalización, toda vez que abarca situaciones muy variadas, desde el pequeño núcleo poblacional hasta las grandes ciudades con varios millones de habitantes, que hace cada vez más compleja la estructura de sus diferentes órganos tendiendo a parecerse a la del Estado, sin perjuicio de su necesario carácter específico, más apegado al desenvolvimiento de la vida diaria de las personas, lo cual entraña competencias como sanidad, mercados, cultura, deportes o servicios funerarios, por ejemplo.

Lo corriente es que se compongan de un órgano cabecera, alcalde o presidente municipal y los encargados de las diferentes áreas de actividad, los concejales y los demás miembros y funcionarios de la corporación, son elegidos mediante procesos electorales municipales que se llevan a cabo en periodos de tiempo establecidos por la ley, en plazos por lo general de cuatro años, excepto que se haga imposible la gobernabilidad o por sistema se impida el ejercicio normalizado de gobierno y sea necesaria la convocatoria de elecciones anticipadas.

El alcalde es el presidente de la corporación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Puede ser elegido también de forma extraordinaria entre un grupo de concejales. Dirige el gobierno y administración municipales y representa al ayuntamiento, convoca y preside las sesiones del pleno de concejales, de la comisión de gobierno y cualquier otro órgano municipal, dicta bandos o disposiciones generales, dispone los gastos y ordena los pagos en el ámbito de sus competencias, desempeña la jefatura de personal (incluso la de la policía municipal) y por tanto dispone todos los nombramientos y la sanción de los funcionarios municipales, contrata obras y servicios dentro de unos límites y en general ejerce todas las facultades que le atribuyen las leyes del Estado y de las comunidades autónomas o divisiones territoriales como Estados federales, departamentos, etc. superiores al municipio y que no estén atribuidas a otros órganos municipales.

El pleno de la corporación está integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Asume el control y fiscalización de los órganos de gobierno, los acuerdos relativos a la participación en organismos supramunicipales, alteración, creación o supresión de municipios, capitalidades, órganos concentrados, cambio de nombre, bandera, enseñas y escudo, entre otras materias. Tiene además relevantes funciones como la aprobación y modificación del presupuesto, de los reglamentos orgánicos y ordenanzas, la aprobación de la plantilla de personal y demás cuestiones laborales y en general todas aquellas competencias para las que se requiera una mayoría especial o que le sean atribuidas por ley.

Ayuntamiento en el Reino Unido: Town Council

Town Council es la designación dada a un consejo parroquial que ha declarado serlo según la Ley de Gobierno Local de 1972.

Hay aproximadamente 9.000 consejos municipales o parroquiales en Inglaterra. Están en el nivel más bajo (o más local) del sistema de gobierno local, por debajo de los consejos de distrito, de distrito, de ciudad o de condado. También puede denominarse consejo comunitario. Un consejo municipal es un órgano elegido y el presidente se denomina “alcalde del pueblo”.

Los ayuntamientos tienen la autoridad de emitir multas fijas por cuestiones relacionadas con la basura, los postes de luz, los perros, los graffitis, etc. A menudo son responsables de los servicios en el área local, como huertos y jardines públicos, relojes públicos, paradas de autobús, patios de juego, centros comunitarios y ayudan en las consultas sobre la planificación (véase más en esta plataforma general) del vecindario. Pueden prestar otros servicios con el acuerdo del consejo del condado o del distrito.

Revisor: Lawrence

El Ayuntamiento

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el ayuntamiento, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

También de interés para Ayuntamiento:

Recursos

Véase También

  • Municipio
  • Derecho Administrativo
    • Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Notas y Referencias

      1. Información sobre Ayuntamiento en la Enciclopedia Online Encarta

      Véase También

      Autoridad Local
      Concejales – Régimen Jurídico
      Corporaciones Locales
      Ediles
      Alcalde
      Acuerdos
      Pleno Municipal
      Alteración De Oficio De Término Municipal
      Distrito Municipal
      Concejales
      Casa Consistorial
      Cuestión De Confianza En Derecho Administrativo
      Control De Los Entes Locales
      Diputación Provincial
      Áreas Metropolitanas -Organización
      Bando
      Circular
      Carta Municipal

      Guía sobre Ayuntamiento

    • ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, 2a ed. México, UNAM,1975.
    • ALENZA GARCÍA, José Francisco, El sistema de la gestión de los residuos sólidos urbanos en el derecho español, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1997.
    • ARAGÓN SALCIDO, María Inés, El municipio en México, ¿Bases normativas o reglamentos autónomos?, México, Centro Nacional de Desarrollo Municipal-Instituto Sonorense de Administración Pública, 1995.
    • ARIÑO ORTIZ, Gaspar, Las tarifas de los servicios públicos, Sevilla, Instituto García Ovie1976.
    • AZCÁRATE, Miguel María de, Memoria de los ramos del Ayuntamiento de la ciudad de México, México, 1864.
    • BEHN, Friedrich, «Prehistoria e historia primitiva», Historia Universal, dirigida por Walter Goetz, versión española de Manuel García Morente, Madrid, t. I, El despertar de la humanidad, 1932.
    • BONNARD, Roger, Précis de DroitAdministratif, París, Sirey, 1935.
    • BURDESE, Mario, Manual de derecho público romano, trad. Ángel Martínez Sarrión, Barcelona,Bosch. 1972.
    • CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de derecho usual, 6a ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1968.
    • CASASOLA, Gustavo, Seis siglos de historia gráfica de México, México, Trillas, 1962.
    • CASTOREÑA ZAVALA, José de Jesús, El problema municipal mexicano, México, Editorial Cultura, 1926.
    • CHIMALPAHIM CUAUHTLEHUANITZIN, Francisco de San Antón Muñón, Relaciones originales de Chalco-Amecameca, México, Fondo de Cultura Económica, 1965.
    • COMADIRA, Julio R., Derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996.
    • DECOCQ, André, Jean MONTREUIL, y Jacques BUISSON, Le droit de la Pólice, París, Libraire de Cour de cassation, 1991.
    • DlCKEY, John W., Manual del transporte urbano, trad. Santiago Téllez Olmo, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1977.
    • DUGUIT, León, Traite de droit constitutionnel, 3a ed., París, Editions E. de Boccard, 1927-1930.
    • Enciclopedia Universal Ilustrada, Madrid, Espasa Calpe, 1929.
    • FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, «Apuntes para una teoría jurídica de la necesidad», Actualisutción jurídica, año 1, núm. 1, México, febrero, 1997.
    • FLEINER, Fritz, Instituciones de derecho administrativo, trad. Sabino AlvarezGendín, Barcelona, Editorial Labor, 1953.
    • GALINDO Y VILLA, Jesús. Historia sumaria de la ciudad de México, México, 1925
    • GARCÍA OVIEDO, Carlos y Enrique MARTÍNEZ USEROS, Derecho administrativo, 9a ed., Madrid, EISA, 1968.
    • GONNENWEIN, Otto, Derecho municipal alemán, trad. Miguel Sáenz-Sagaseta, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1967.
    • GURRÍA LACROIX, Jorge, «El desagüe del Valle de México durante la época novo hispana», Memoria de las obras del sistema de drenaje profundo del Distrito Federal, México, Departamento del Distrito Federal, 1976.
    • HINOJOSA Y NAVEROS, Eduardo de, «Origen del régimen municipal en León y Castilla», Estudios sobre la historia del derecho español, Madrid, 1903.
    • KELSEN, Hans, Teoría general del Estado, trad. Luis LegazLacambra, México, Editora Nacional, 1965
    • LONG, WEIL Y BRAIVANT, Les grandsarréts de la jurisprudenceadministrative, Paris, Sirey, 1962.
    • LÓPEZ SOSA. Eduardo, Derecho municipal mexicano, Toluca, Universidad Autónoma del Estado de México, 1999.
    • MADIOT, Ivés, Auxfrontiéres du contrat et de l’acteadministratif unilateral, París, Librairie Genérale de Droit et de Jurisprudence, 1971.
    • MARTÍNEZ ALCUBILLA, Marcelo, Diccionario de la administración española peninsular y ultramarina, 2a ed., Madrid, Imprenta de la V. e hijos de D. A. Peñuelas, 1870.
    • MAKIINS, Daniel Hugo, El municipio contemporáneo, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1978.
    • MELIDA, José Ramón, «El arte en España durante la época romana. Arquitectura», Historia de España, dirigida por Ramón Menéndez Pidal, 3a ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1962, t. II, España romana.
    • MONZÓN, Arturo, El calpulli en la organización social de los tenochca. México, UNAM, 1949.
    • MOSSET ITURRASPE, Jorge y Horacio Daniel Rosatti, Regulación del tránsito y del transporte automotor, Santa Fe, Argentina, Rubinzal-Culzoni Editores, 1992.
    • OCHOA CAMPOS, Moisés, El municipio su evolución institucional, México, Banobras, 1981, P 109.
    • PASCAUD, H, De l’organisationcommunale et municipale en Europe, auxEtats-Unis et en France, París, 1877.
    • PIRENNE, Jacques, Historia universal, trad. Carlos Martínez Barbeito y Manuel Tamayo, Barcelona, Editorial Éxito, 1959.
    • QUINTANA LÓPEZ, Tomás, El derecho de los vecinos a la prestación y establecimiento de los servicios públicos municipales, Madrid, Civitas, 1987.
    • RÓBELO, Cecilio A., Diccionario de mitología náhuatl, México, Imprenta del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología, 1911.
    • SARRE IGUÍNIZ, Miguel, Guía del policía, 2a ed., México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1992.
    • SERRA ROJAS, Andrés, Derecho administrativo, 10a ed., México, Porrúa.
    • TÁCITO, Cornelio, Anales, trad. Carlos Coloma, México, Porrúa, 1975.
    • TOLIVAR ALAS, Leopoldo, Dogma y realidad del derecho mortuario español, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1983.
    • VALLES TERRER, José, Los servicios públicos locales, Sevilla, Editorial Comares, 1984.
    • VIÑES MlLLET, Cristina, El municipio en España. Su evolución histórica, Granada, CEMSI, 1994.
    • ZARCO, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente [1856y 1857], México, El Colegio de México, 1956.
    • .

      ▷ Lo último (en 2026)
      ▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

      📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

      Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

      Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

      Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Véase También

      Bibliografía

      Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, 3ª edición, México, Porrúa, 1981; Ruiz Massieu, José Francisco, “El nuevo artículo 115” Nuevo derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1983; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 13ª edición, México, Porrúa, 1975; Valencia Carmona, Salvador, “La nueva estructura constitucional del municipio”, Nuevo derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1983.

      ▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
      ▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
      ,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

1 comentario en «Ayuntamiento»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo