▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Contratos Mercantiles Internacionales

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Contratos Mercantiles Internacionales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los Contratos Mercantiles Internacionales.

[aioseo_breadcrumbs]

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Contratos Mercantiles Internacionales

Definición y descripción de Contratos Mercantiles Internacionales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Barrera Graf) Respecto a la representación, el Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado -UNIDROIT- ha formulado un “Proyecto de Convención sobre una ley uniforme en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) en materia (del contrato) de compraventa de mercaderías; el cual habrá de someterse próximamente a una Conferencia Internacional (que probablemente patrocine el gobierno suizo).Entre las Líneas En cuanto a la prescripción, las Naciones Unidas convocaron a una Conferencia Internacional que tuvo lugar en Nueva York, en mayo y junio de 1974, la que aprobó la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías.

El carácter mercantil de los contratos se resuelve en función del derecho interno; o en función de principios que se establezcan en convenciones, leyes o reglas de carácter internacional, que se formulen para aplicarse a determinadas instituciones jurídicas.

Significado del Calificativo de Internacionales

Que sean internacionales los contratos mercantiles significa que las partes o sus establecimientos estén situados en países diferentes o que las mercancías se transporten de un país a otro. Este carácter plantea el problema del derecho que sea aplicable, que puede ser uno del de las partes que intervengan, o el de un tercer país, en función de lo que se haya estipulado en el contrato o de lo que dispongan las reglas de conflictos de leyes aplicables al caso, según disposiciones de las leyes nacionales (por ejemplo, en el derecho mexicano, artículos 12, 13, 14 y 15 Código Civil para el Distrito Federal y 253 y 254 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito); o de ordenamientos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías – en adelante CNUCVI – en la que el artículo 1 párrafo l) inciso b), al fijar su ámbito de aplicación, remite a “las normas de derecho internacional privado que prevean la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) de un Estado contratante (es decir, de un país que haya ratificado la Convención), a los contratos de compra-venta de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados (países) diferentes”.

Importancia

El comercio, obviamente, no solo se efectúa dentro de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de un país, sino entre naciones distintas. Así ha sido siempre, y en la actualidad el comercio internacional se ha incrementado considerablemente. Por otra parte la disciplina jurídica que regula esos fenómenos, o sea, el derecho mercantil, desde su nacimiento, tiene una vocación internacional, que permite que regule los contratos de tal naturaleza, y además, que la regulación tienda a ser uniforme por la similitud de los problemas y de los intereses en juego. De ahí que las normas y los principios de esa rama del derecho, en las legislaciones nacionales, sean similares, independientemente de que pertenezcan a familias jurídicas distintas (derechos romanistas o del “common law”), o a países de diferente organización económica (capitalistas o socialistas); de ahí también que se busque la unificación de las leyes internas a base de convenciones internacionales, o bien, la armonización del derecho comercial por leyes modelo, reglas, acuerdos de aplicación internacional, entre comerciantes de ciertas ramas o actividades; todo ello con la finalidad de proteger y de estimular el comercio internacional, sometiendo su reglamentación, su interpretación y la solución de los conflictos que surjan, a criterios y a disposiciones legales unitarias.

Organismos supranacionales de regulación

l. El de mayor jerarquía, por su carácter económico, es la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Integrada por 36 países pertenecientes a diferentes zonas geográficas (la Comisión comprende 4 áreas: países asiático-africanos; 14 miembros; latinoamericanos: 6 miembros; socialistas; 6 miembros; y “occidentales”, 10 miembros, entre los cuales, además de varios países de Europa entran los Estados Unidos de Norteamérica, y Australia), de distinto nivel económico (desarrollados y en proceso de desarrollo) y jurídicos (derechos romanistas, socialistas, islámicos, del common law), su labor y el mandato que le confirió la Asamblea General, consiste, precisamente, en la unificación y armonización en el mundo del derecho mercantil.

2. La OEA, que comprende a todos los países del Continente Americano (con excepción de Cuba) y que tiene constituido un Comité Jurídico Interamericano, que con fines semejantes a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional también ha legislado en materias de actos y contratos comerciales internacionales.

3. Las organizaciones regionales, que agrupan a países situados en las mismas zonas geográficas, como son entre otras, la Comisión Económica Europea (CEE), de la que son miembros casi todos los países de Europa Occidental; la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a la que pertenecen la gran mayoría de los países latinoamericanos; el llamado Pacto o Convenio de Cartagena, formado por Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia; o bien, a países de economía socialista, como el Consejo de Asistencia Económica Mutua (COMECON), a que pertenecen la URSS, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, República Democrática Alemana, Rumania, Bulgaria y Cuba, y que igualmente legisla sobre materia mercantil para los países que integran dicha agrupación.

4. Organizaciónes internacionales intergubernamentales, de las que las principales son el Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado; la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado; – Conferencia La Haya -, el Consejo de Europa y el Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano. 5. Finalmente, organizaciones no gubernamentales internacionales, como la Cámara de Comercio Internacional – CCI -, la Asociación Internacional de Abogados (International Bar Association) y la Asociación Panamericana de Abogados.

Reglamentaciones de contratos internacionales

l. La Comisión de las Naciones Unidas de Derecho Mercantil Internacional, ha preparado textos de leyes que posteriormente se han aprobado en conferencias internacionales, y están propuestas como convenciones a la ratificación de todos los países del mundo. Las principales son:

  • La “Convención de las Naciones Unidas sobre la prescripción en la compraventa internacional de mercaderías”, de 1974;
  • La “Convención de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercaderías” (Reglas de Hamburgo) de 1978;
  • La “Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías”, de 1980 (Convención de Viena).

2. La misma Convención de las Naciones Unidas de Derecho Mercantil Internacional tiene en preparación textos que pueden convertirse en leyes o reglas uniformes, en convenciones, o en leyes modelo, sobre:

  • Cláusulas relativas a contratos de suministro y construcción de grandes obras industriales;
  • Cláusulas de protección de las partes contra los efectos de fluctuaciones del valor de la moneda;
  • Cláusulas de indemnización fijadas convencionalmente y cláusulas penales, y
  • Proyecto de Convención sobre letras y pagarés internacionales y normas uniformes aplicables a los cheques internacionales; etcétera

3. La Organización de Estados Americanos ha elaborado diversas convenciones, de las que recordamos, relacionadas con el derecho mercantil internacional, una sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles, otra sobre el “régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, y otra sobre “normas generales de derecho internacional privado”.

4. El Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado, tiene en preparación proyectos sobre varios contratos, así como la “codificación progresiva del derecho comercial internacional”. Los principales textos que elabora son los siguientes:

  • Proyecto de Convención de una Ley Uniforme sobre la representación en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) en materia de compraventa de mercaderías,
  • Proyecto de contrato internacional de hotelería;
  • Ibidem sobre el arrendamiento – leasing – financiero;
  • En el mismo lugar sobre depósito de mercancías;
  • Idem sobre el “factoraje” – factoring.

5. La Cámara de Comercio Internacional, ha elaborado varios textos, los dos principales son: A) Las Reglas y Usos de los Créditos Documentados (Reglas de Viena), adoptadas por la casi totalidad de los países del mundo, B) Los llamados Incoterms, o Reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales (como CIF, FOB, FAS, etcétera, relativos a la compraventa)

6. La Conferencia de La Haya, en materia del contrato de compraventa internacional de mercancías, aprobó en el año de 1955 una Convención sobre Conflictos de Leyes, y en el año de 1964 dos Convenciones, una relativa a la Ley Uniforme sobre la Venta y otra relativa a una Ley Uniforme, sobre la formación de los contratos de venta, estas últimas han sido ratificadas por 7 países europeos occidentales y un país africano, y sirvieron de modelo a la Convención de las Naciones Unidas de Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías, la cual tiende a sustituirlas.

Preeminencia del Derecho Inglés en los Contratos Internacionales
Varias estadísticas, seguramente poco fiables, pero significativas, atribuyen la presencia del derecho inglés como ley aplicable a más del 50% de los contratos internacionales, especialmente entre las grandes empresas. No han desplazado el predominio del derecho contractual inglés otros textos internacionales neutrales, como:

Su único rival digno es el Convenio sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). Véase respecto a su glosario, su ámbito de aplicación (por ejemplo, en alemania), su evitación o las acciones legales respecto a este Convenio, por ejemplo.

7. Finalmente, la Comisión Económica Europea y ciertas asociaciones internacionales de comerciantes han formulado condiciones generales y contratos tipo, los más conocidos y difundidos son los marcados con los números 188 y 574, que se refieren a la provisión de plantas y maquinaria para la exportación; 188 D y 574 D para la erección de plantas en el extranjero; 410 y 420 para la exportación e importación de maderas; y distintos contratos de ventas de cereales: CIF IA, IB a 4A y 4B.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Legislación Contractual de Nueva Zelanda

El Parlamento del país ha aprobado una cantidad sustancial de legislación dirigida directamente a influir en los contratos, incluyendo:

  • la Ley de Contratos Frustrados de 1944, que estipulaba una compensación en la que una parte de un contrato sufrió pérdidas por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo, si el contrato fue cancelado por la otra parte,
  • la Ley de Cumplimiento de Contratos de 1956, que estipulaba que ningún contrato era ejecutable a menos que estuviera por escrito,
  • la Ley de Contratos de Organismos Públicos de 1959, que estandarizó los términos bajo los cuales los funcionarios de los consejos locales u otras entidades públicas podrían celebrar contratos,
  • la Ley de Contratos Ilegales de 1970, que estipulaba que los contratos no se anularían aunque en algún momento hubieran llevado a una acción ilegal,
  • la Ley de Errores Contractuales de 1977, que estandarizó la ley que se aplicaba cuando ocurrieron errores en los contratos que fueron aceptados como tales por ambas partes
    la Ley de recursos contractuales de 1979, que permitía a una parte de un contrato acudir a los tribunales en relación con el desacuerdo sobre las declaraciones hechas en el curso de la negociación de un contrato.

Para actividades económicas particulares, como el empleo, la legislación es especialmente prescriptiva.

La Ley de contratos frustrados de 1944 es uno de varios ejemplos de esfuerzos parlamentarios que configuran el derecho contractual.Entre las Líneas En el Reino Unido, en 1904, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) había establecido que si se impedía que se cumpliera un contrato, por el motivo que fuera, “la pérdida debe estar donde cae”. Este principio se reconsideró a fines de la década de 1930 y el Parlamento del Reino Unido aprobó una ley en 1943 que otorgaba cierta protección al partido que había gastado dinero en el cumplimiento del contrato. La ley de Nueva Zelanda, aprobada en 1944, reproduce la ley del Reino Unido casi palabra por palabra.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Autor: Williams

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Common Law, Compraventa de Mercancías, Conferencias Internacionales, Contrato Internacional, Organización de Estados Americanos, Tratados Internacionales.

Bibliografía

A General Survey of Work for the Unification of Private Law, Roma, 1948; Barrera Graf, Jorge, La reglamentación uniforme de las compraventas internacionales de mercaderías (Hacia un derecho internacional del comercio), México, UNAM, 1975; Honnold, John, Unification f the Law Governing International Sales of Goods (The Comparison and Possible Harmonization of National and Regional Unifications), París, Dalloz, 1966; Schmitthoff, Clive, The Sources of the Law of International Trade, Londres, Stevens, 1964; Siqueiros, José Luis, “The Judicial Regulation of Transnational Enterprises”, California Western Internacional Law Journal, San Diego, volumen 8, número 1, 1978; Tunc, André, Commentaire des Conventions de La Haye du ler. juillet 1964 sur la formation des contrats de vente, Nederland, Den Haag, s.f; Yntema, Hessel E., Unification of Law, Roma, Instituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado, 1958.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

1 comentario en «Contratos Mercantiles Internacionales»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo