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Cuasi-Contratos en Derecho Francés

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Cuasi-Contratos en Derecho Francés

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los cuasi-contratos en derecho francés.

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Cuasi-Contratos en el Derecho francés: Comparaciones

En el derecho francés, el término “cuasi contrato” tiene un significado más amplio que en el derecho estadounidense. En el derecho francés, los cuasicontratos forman una de las categorías básicas de fuentes de obligaciones e incluyen la negotiorum gestio, el pago indebido y una categoría general y abierta denominada “enriquecimiento sin causa” (“enrichissement sans cause”).

Cuasi-Contratos en el Derecho francés

Cuasi-Contratos en el Derecho Civil francés

En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, escribe Gérard Cornu que los “cuasi-contratos se mantienen en el proyecto como una fuente de obligación, tal como se encuentran en el Código Civil (francés). Sin duda, este punto es objeto de controversia en la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pero, dada la toma de partido legislativa en la que el proyecto se afirma, esa reiteración era apenas natural. (1)

Hoy todo el mundo sabe que, lejos de ser obsoleta, esta clasificación concuerda con la división mayor de los actos jurídicos y los hechos jurídicos que el tablero de las fuentes presenta en el encabezamiento del proyecto (arts. 1101 y s.): de un lado, los actos jurídicos convencionales, unilaterales o colectivos; del otro, los hechos jurídicos dañinos o benéficos.

Justamente, es la noción misma de cuasi-contrato, tal como resulta del análisis brillante de Jean Carbonnier, la que legitima –exige– su conservación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (2) Frente al daño causado sin derecho, un provecho recibido sin derecho: en este punto común se reúnen todos los cuasi-contratos. De ahí la definición general dada preventivamente (art. 1327).

En el seno de esta categoría genérica, vienen naturalmente a ordenarse las dos aplicaciones específicas de la tradición, la gestión de negocios y el pago de lo no debido, si que también, proveniente de la costumbre, el principio general de que nadie puede enriquecerse sin causa
en detrimento de otro. El conjunto es coherente.

Otra razón para no revolver la materia es el propio valor de los aportes de la tradición y de la interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los regímenes de la gestión de negocios y del pago de lo no debido son el producto de soluciones lógicas y de sentido común. Las disposiciones que los regulan son en gran parte sencillas, claras y firmes. (3)

Sin embargo, la revisión marca la materia con su huella. Sobre numerosos puntos extrajo de la interpretación imperante soluciones que constituyen verdaderos progresos. Que la gestión de negocios pueda consistir en actos materiales y no solamente en actos jurídicos (art. 1328), que también pueda ser emprendida no solo en el interés exclusivo de otro, sino también en el interés común de otro y del gestor (art. 1329), son extensiones afortunadas, que se alcanzaron
por consenso. (4)

Con todo, el proyecto (de Reforma del Titulo III del Código Civil francés) contiene verdaderas innovaciones: la idea de tener en cuenta, en la indemnización del gestor, las pérdidas que habría sufrido, con exclusión de toda remuneración (art. 1328-1) y, en especial, el reenvío, bien
inspirado, al enriquecimiento sin causa de las acciones del gestor que no respondan exactamente a las condiciones de la gestión de negocios (art. 1329-1).

Este rescate subsidiario muestra bien el vínculo que une, dentro del conjunto, los cuasi-contratos, la ilustración específica de la gestión de negocios y la teoría general dotada de una vocación residual.Entre las Líneas En fin, las reglas de la restitución se extienden al caso en que el pago de lo debido pierde su causa por el efecto de una anulación o de una resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (5)

La observación vuelve fundamentalmente por la unidad de materia. La figura tradicional de la gestión de negocios se muestra fiel a sus orígenes y al hilo conductor de la etimología, como un cuasi-mandato. Pero, después de todo, es la teoría de la causa la que une a la trilogía. El pago es indebido a condición de que no proceda ni de una intención liberal, ni de una obligación natural, ni de otra causa (art. 1330 inc. 2.º). (6)

Por su parte, la administración del gestor de negocios no tiene título. Este fundamento radical común podría llevar a pensar que, si en materia contractual se dudaba de la legitimidad de la causa, ésta podría encontrar apoyo en los cuasi-contratos, lo que descubriría un punto de coherencia en el centro de la teoría general de las obligaciones. A la presencia de la causa en el contrato corresponde la ausencia de causa en el cuasi-contrato.”

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Notas

  1. Habría sido menester adoptar una posición maximalista, que no era la suya, para introducir cambios radicales en la teoría de las fuentes de la obligación hasta el punto de eliminar
    el cuasi-contrato, entre el contrato y el delito.
  2. No es un depósito de baratijas. Es un concepto. Así como la jurisdicción graciosa no es todo lo que no es jurisdicción contenciosa, sino, paralelamente, una función judicial definida, los cuasi-contratos no son una amalgama de hechos residuales informes.
  3. Muchos artículos conservan su contenido original. Y la teoría general del enriquecimiento sin causa, diminutivo menos ambicioso y más razonable de la teoría amplia del enriquecimiento injusto, y técnicamente encuadrado por la subsidiariedad (art. 1338), emana directamente de la enseñanza doctrinal y de la jurisprudencia. Es la consagración de una experiencia adquirida, no de un avance imprudente.
  4. Otro consenso oportuno se dio al asimilar, al pago por error, el pago bajo coacción (art. 1332), o, el abandono de una garantía a la supresión del título (ibíd.). Otros retoques, en detalle, ponen de relieve puntos decisivos. Noción clave, la utilidad de la gestión, debía ser expuesta en el primer rango de las condiciones de la obligación del dueño del negocio (art. 1328-3). La referencia al cuerpo cierto debía reemplazar a aquella –no pertinente– al bien mueble corporal en el artículo 1334, y a la hipótesis de la mala fe contemplada y reglamentada en el artículo 1334-1.
  5. Este caso se sale del elenco. El pago no fue indebido, sino que vino a resultar sin causa. Entra así en la lógica de la ausencia de causa, lo que justifica la extensión analógica.
  6. Análogamente, el enriquecimiento es sin causa cuando (y en cuanto) la pérdida del empobrecido no procede de su intención liberal frente al enriquecido, ni del cumplimiento de una obligación a la que estaría sujeto en virtud de ley, de sentencia, o en virtud de contrato o de la persecución de un interés personal (art. 1337)

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