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Deber Jurídico

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Deber Jurídico

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Según René Garay:

El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige. El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurídicas.

Sin embargo, no siempre resulta fácil determinar qué es o en qué consiste propiamente ese deber.

El deber jurídico como deber de conciencia

En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.

Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente al derecho natural era un deber de conciencia.

Más tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia, de modo que, tanto por razón del contenido como por razón del fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas.

Sin embargo, el movimiento secesionista del Derecho frente a la Moral logró que, final mente fuera admitida la tesis de la neutralidad moral del deber jurídico dentro de la cultura jurídica occidental.

El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción

Algunos autores defienden la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limitan colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas descritas.

Según Kelsen, el deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas.

El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta.

El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.

El deber jurídico como deber ético específico

Parece evidente que una de las características primeras y fundamentales del deber jurídico es su pertenencia al campo general del deber ético, es decir, al mundo de los deberes que surgen de las normas éticas.

Por tanto, en virtud de esta pertenencia al mundo de los deberes éticos, el deber jurídico tendrá también como núcleo central de su estructura una cierta dosis de presión o “necesidad” racional que empuja al sujeto a realizar el comportamiento establecido por la correspondiente norma jurídica.

El deber jurídico tiene también, por otra parte, la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que es parcialmente artificial. El sujeto obligado por el deber jurídico no es un individuo humano cuya identidad queda delimitada por su propia personalidad psicológica, sino que es una persona jurídica, es decir, un sujeto social estereotipado y fungible (el padre, el testigo, el comprador, el arrendatario,…).

Consecuentemente, ese deber no puede subordinarse ni a la intencionalidad ni a las peculiaridades individuales de cada sujeto (como ocurre en los deberes impuestos por las normas morales), sino que tiene que configurarse como una obligación genérica y abstracta que se satisface con un cumplimiento meramente exterior y objetivo.

El fundamento del deber jurídico

La propia existencia del Derecho, en cuanto a la reglamentación necesaria para la vida social, es la que impone la exigencia de que los mandatos contenidos en sus normas constituyan un verdadero deber ético para los destinatarios de tales normas.

Por tanto, en la medida en que el Derecho ha de ser considerado como una regulación imprescindible para el aseguramiento de la vida social, ha de aceptarse también el principio de que los hombres, en cuanto miembros del grupo, tienen el deber ético de cumplir las normas jurídicas, por lo que el vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico hunde sus raíces más profundas en la propia conciencia ética del hombre en cuanto ciudadano.

Sin embargo, esta explicación no resuelve las dificultades que pueden plantearse cuando se intenta identificar la base de sustentación de cada uno de los deberes jurídicos particulares.

Por ello, hay que distinguir la existencia de dos grandes grupos de deberes jurídicos: los fundamentales y los ordinarios.

Los fundamentales son los deberes jurídicos de humanidad, es decir, aquellos que cada ciudadano tiene, por el simple hecho de ser hombre, para con todos los otros seres humanos. Son deberes cuya existencia y cuyo alcance no dependen sustancialmente de la regulación que tengan en los ordenamientos jurídicos históricos.

Los ordinarios, en cambio, son deberes cuya existencia y alcance están vinculados a la respectiva regulación de esos ordenamientos. Estos deberes tienen, pues, su raíz inmediata y su agente configurador definitivo en las normas jurídicas que los imponen.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Deber Jurídico

Definición y descripción de Deber Jurídico ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) “Deber” proviene del latín debere, a su vez de habere y de: “tener que”, “ser necesario”, “tener la obligación”, “deber”.Entre las Líneas En el lenguaje ordinario “deber” indica el compartimiento al que un individuo está obligado de conformidad con una regla o precepto (religioso, moral, jurídico). De ahí que “debido” (de “debitum”: el comportamiento conforme a la regla o precepto) sea entendido como “lo correcto”, “lo bueno”, “lo justo”, “lo lícito”. Aunque sin relación etimológica “deber” está relacionado con deon: “ser preciso” “ser necesario”; de ahí deontología; teoría de los deberes.

“Deber” no indica necesidad, sino obligación (tener una razón, por ejemplo moral, para actuar “Deber” se opone a lo que es; alude a lo que debe ser. “Deber” se aplica especialmente a la obligación moral; en este sentido Pflicht en la moral Kantiana. Como modalidad normativa del comportamiento la dogmática jurídica (especialmente civil) usa más frecuentemente “obligación”. El acto considerado debido es un acto tenido por obligatorio: un acto que se debe hacer. Normalmente el deber se manifiesta en el contenido de un mandato; “cumple tus promesas”, o bien de una prohibición: “no mientas”. Por ello “deber” denota siempre una restricción impuesta a los individuos. La imposición de deberes es una de las formas típicas por las cuales se regula el comportamiento humano.

Deber Jurídico en el Derecho Romano

Con debere los romanos aluden al hecho de encontrarse bajo la obligación de pagar o hacer algo, designan una obligación surgida ex contractu o ex delito que era perseguible judicialmente. Debitum significaba tanto el objeto de la obligación (id quod debetur: lo que es debido) como el vínculo obligacional entre deudor y acreedor: il iuris vinculum por el cual nos vemos constreñidos en la necesidad de hacer algo (Inst. Just. 3, 13, pr.) El contenido de la obligación consistía en vincular (abstringere) a alguien a dar, hacer o realizar algo (D. 44, 7, 3). Para los romanos el debitum es un vínculo, un estado de sujeción de una persona hacia otra. Obligatorio se refería indistintamente a deber moral o jurídico.

Conducta prescrita por el derecho

Por el deber jurídico los juristas entienden el comportamiento requerido por el derecho, la conducta obligada de conformidad con una norma de un orden jurídico histórico (nacional o internacional). Todo aquello que es jurídicamente obligatorio constituye un deber jurídico. De acuerdo con lo anterior, se puede caracterizar el deber jurídico como la conducta prescrita por el derecho, el comportamiento que debe observarse. La imposición de deberes ha constituido uno de los rasgos más característicos del derecho: “La característica más general y relevante del derecho en todo tiempo y lugar, es que su presencia indica que cierta conducta humana deja de ser optativa, convirtiéndose, así, en obligatoria” (H.L.A. Hart). Mediante la imposición de los deberes el derecho limpia o restringe las posibilidades del comportamiento humano: sin deberes el derecho sería inconcebible.” ‘Un derecho por el cual nadie estuviera obligado’, ‘un derecho por el cual nadie fuera coaccionado’, ‘un derecho por el cual la libertad de ninguno fuera restringida’. Todas esas frases, no serían sino contradicciones in terminies” (J. Bentham). Cuando a un individuo se le requiere jurídicamente una conducta se dice que se le impone un deber. Esto solo es posible mediante la intervención de una norma jurídica (nacional o internacional).

La fuente de un deber jurídico (la cual constituye el criterio que nos permite distinguirlo de cualquier otro tipo de deber) se encuentra, en última instancia, en una norma jurídica positiva. La imposición de un deber, o mejor la norma que la establece, se convierte, así, en una razón para que el sujeto obligado haga u omita. El deber jurídico es una modalidad jurídica del comportamiento: el comportamiento requerido, el comportamiento obligado, el cual suele indicar con los operadores: “debe”, “es debido” o “es obligatorio”. El deber jurídico es la conducta que debemos observar y se opone a la que debemos omitir. El deber jurídico es siempre la conducta opuesta (su omisión) al hecho ilícito. El deber jurídico es la conducta opuesta a la conducta que funciona como condición de una sanción (H. Kelsen). De esta forma resulta que el deber jurídico se encuentra estrechamente relacionado con el hecho ilícito y con la sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta relación se puede apreciar fácilmente en el siguiente ejemplo. Si una norma n establece que Æ (matar) es la condición de una sanción p (pena de prisión), entonces Æ es la conducta que debemos omitir (la conducta prohibida) y el deber jurídico es la opuesta, precisamente su omisión: no matar (-Æ).

Deber puede ser correlativo de un derecho

La conducta debida (por ejemplo no matar, o cualquier otra: no robar, no defraudar) puede ser expresamente descrita por el material legislativo. Esto sin embargo, no es necesario; es suficiente que la norma determine un hecho ilícito para establecer, ipso facto, el deber jurídico respectivo: basta que una norma disponga que está prohibido Æ para saber que -Æ es jurídicamente debido. De lo anterior se desprende que el derecho impone deberes al establecer conductas que condicionan la aplicación de sanciones. Muchos autores sostienen que los deberes son debidos a otra persona la cual, normalmente, se encuentra en posibilidad de exigirlos. De ahí que la existencia o el reconocimiento de un deber implique el reconocimiento del derecho de otra persona cuyo contenido sería, precisamente, la conducta debida. Ciertamente, el deber puede ser correlativo de un derecho.

El caso típico es la relación de crédito en la cual la conducta debida es aquello a lo que el acreedor tiene derecho. Esta característica “imperoatributiva” (L. Petrazycki, E. García Máynez), sin embargo no puede ser siempre sostenida.Entre las Líneas En primer lugar, no toda las características de los derechos pueden explicarse como si éstos fueran meros reflejos de las obligaciones. Muchas de las funciones de los derechos son oscurecidas cuando éstos son explicados desde esta limitada perspectiva (N. MacCormick, R. Tamayo).

Otros Elementos

Por otro lado, se ha demostrado que existen ciertos deberes absolutos (J. Austín) con respecto de los cuales no existen ningún derecho correlativo, tales como aquellos “debidos a personas indefinidas” o ” debidos a la comunidad” por ejemplo, los deberes impuestos por el derecho penal, la prestación del servicio militar, etcétera, los cuales no corresponden a derechos en sentido estricto, no conceden ninguna ventaja práctica a nadie, simplemente imponen una desventaja sobre el sujeto obligado.

Informaciones

Los deberes jurídicos son tales porque son condiciones de sanciones, no porque exista un derechohabiente correlativo. Contrariamente a lo que dice Radbruch, no siempre el deber implica una deuda o prestación de conducta debida a alguien.

Relación específica entre el supuesto y la consecuencia

De acuerdo con su origen el deber jurídico puede ser impuesto directamente por el orden jurídico o, bien puede surgir de un acto complejo; los individuos, mediante el uso de facultades otorgadas por orden jurídico, pueden “auto imponerse” obligaciones.

Detalles

Por último, es importante distinguir entre el deber jurídico entendido como la conducta jurídicamente requerida (cuya omisión es condición de una sanción) y la cópula normativa que relaciona el supuesto con la consecuencia de sanción en una norma jurídica. Cuando una norma jurídica dice “si…debe aplicarse tal o cual sanción”, aquí “debe” no puede interpretarse como un deber jurídico. Para que la aplicación de la sanción constituyera un deber jurídico sería necesario que otra norma jurídica hiciera de su omisión la condición de una sanción.

El “deber” de la cópula normativa indica simplemente la relación específica que existe entre el supuesto y la consecuencia y que esta última está expresamente autorizada por el orden jurídico (H. Kelsen). Teniendo en cuenta que, de hecho, la norma establece una sanción (y espera que ésta se aplique si es el caso), algunos autores consideran que la sanción está prevista y quieren ver aquí otra categoría de deber, aunque más débil que el deber en sentido estricto (C. Nino). v. Coacción, Derecho subjetivo, Faculta jurídica, Hecho ilícito, Obligación Sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Deber jurídico

Deber Jurídico Como Deber de Conciencia

En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia. Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente al derecho natural era un deber de conciencia. Más tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia, de modo que, tanto por razón del contenido como por razón del fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas.

Puntualización

Sin embargo, el movimiento secesionista del Derecho frente a la Moral logró que, final mente fuera admitida la tesis de la neutralidad moral del deber jurídico dentro de la cultura jurídica occidental.

Deber Jurídico Como Simple Sometimiento a la Coacción

Ideas Básicas

Algunos autores defienden la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limitan colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas descritas. Según Kelsen, el deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas. El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta. El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.

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Derecho Subjetivo y Deber Jurídico

Ideas Básicas

El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos: La explicación doctrinal del derecho subjetivo se ha centrado, por lo general, en estas tres cuestiones: naturaleza, contenido y manifestaciones.Entre las Líneas En relación con su naturaleza, la última etapa de la historia del pensamiento jurídico ha visto crecer estas tres teorías importantes: La que lo explica como un poder atribuido a la voluntad del sujeto. La que lo define como un interés jurídicamente protegido. La que lo caracteriza como una posición en que está situado el sujeto jurídico.Si, Pero: Pero ha habido otras explicaciones que son también merecedoras de atención.

En la explicación del contenido, la doctrina más consolidada lo identifica con las facultades o posibilidades de actuación que atribuye a los titulares, facultades que, a su vez, se concentran en estos tres núcleos: uso y disfrute, disposición y pretensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En relación con sus manifestaciones o tipos básicos, la clasificación se ordena por referencia a los siguientes criterios: El alcance o extensión de la posibilidad de exigir su cumplimiento. El carácter de las facultades o posibilidades de acción que atribuyen El carácter del sujeto frente al que puede ejercitarse la respectiva facultad. La naturaleza del objeto sobre el que recaen. La importancia que tienen dentro del ordenamiento jurídico. A su vez, la doctrina sobre el deber jurídico ha insistido especialmente en estos dos temas: la caracterización y el fundamento.Entre las Líneas En el tema de la caracterización del deber jurídico, destacan las siguientes concepciones: La que lo caracteriza como deber de conciencia. La que lo define como simple sometimiento a la coacción jurídica. La que prefiere explicarlo como un deber ético específico.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Indicaciones

En cambio, en el tema del fundamento de los deberes jurídicos, puede llegarse a la conclusión de que es la propia necesidad del Derecho para la conservación y el correcto funcionamiento de la vida social la que actúa como fundamento de su obligatoriedad.

Conceptos Relacionados

  • Obligaciones perfectas en la Enciclopedia Jurídica. Son obligaciones perfectas las que el deber jurídico coincide con el deber moral. Por tanto, la prestación debida por el deudor está respaldada. La obligación pura es la obligación que es perfecta y exigible sin condición ni plazo.Entre las Líneas En otras palabras, la obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna…. basta que una de ellas se cumpla para que la obligación quede perfecta
  • Obligación en la Enciclopedia Jurídica. Adscrito a la categoría general del deber jurídico recae sobre el comportamiento de la persona, en cuanto exigencia que reclama cumplimiento.
  • Cumplimiento de deber en la Enciclopedia Jurídica. Bajo esta expresión se encuadran supuestos análogos de eximentes, como por ejemplo el obrar en cumplimiento de un deber y el obrar en el ejercicio legítimo de un derecho.
  • Deber en la Enciclopedia Jurídica. Deber, como verbo, significa estar obligado, adeudar, estar pendiente el pago de una deuda.
  • Deber moral en la Enciclopedia Jurídica. Se trata de una obligación cuya ejecución no se puede exigir judicialmente, ya que no impone al obligado sino un deber de conciencia.

Deber jurídico

Obligación- que incumbe a una persona.
El cumplimiento de un deber puede conseguirlo su beneficiario con la ayuda de una acción judicial.

Informaciones

Los deberes impuestos a los individuos se originan casi siempre en los principios generales del derecho (no causar daño a nadie, no enriquecerse sin causa en detrimento de otro), en la ley y en las costumbres (derecho penal, organización de la familia en derecho civil).

Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de observar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (P. Ej., La obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer.

El concepto de deber jurídico es correlativo del de facultad jurídica y, por ello, todo deber implica la existencia de un derecho correlativo a favor del sujeto pretensor.

García Máynez, por su parte, define el deber jurídico como la “restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera una cierta conducta, positiva o negativa”.

Toda norma jurídica hace referencia a uno o varios deberes jurídicos, por lo que su noción es otro de los conceptos jurídicos fundamentales.

Pero ello no impide distinguir entre el deber jurídico, es decir, la obligación de una cierta conducta, y el concepto normativo, que también es denominado “obligamiento”.

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Por último, y a la inversa de lo que ocurre con los derechos subjetivos, cabe afirmar que a más deberes impuestos al ser humano, menor es la órbita de su libertad jurídica.

Denominaciones: se lo llama también “prestación” y, con menor frecuencia, “hecho prestación” u “objeto prestación”. Asimismo, se lo denomina obligación, pero esta palabra es empleada mas en el terreno de la ciencia dogmática que en el filosófico-jurídico.

La palabra “obligación” tiene varias acepciones, siendo el sentido restringido el que se refiere al deber jurídico.

Clasificaciones: la más conocida es la que distingue los deberes en positivos y negativos.

1) deberes jurídicos positivos: son aquellos que consisten en un hacer, es decir, en la ejecución de un cierto comportamiento. Se los divide en:

a) obligaciones de hacer propiamente dichas, y b) obligaciones de dar.

2) deberes jurídicos negativos: son aquellos que consisten en una abstención, es decir, en un no hacer (son también llamados obligaciones de no hacer).

Autor: Cambó, de enciclopedia jurídica

Recursos

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Véase También

  • Deber
  • Omisión Del Deber
  • Cumplimiento de un Deber
  • Omisión del Deber de Socorro
  • Derecho Subjetivo
  • Derecho Objetivo
  • Deber de Prevención
  • Deber de No Generar Obstáculos
  • Deberes De Colaboración Tributaria
  • Bien Jurídico
  • Deberes Constitucionales
  • Deber

Bibliografía

García Máynez Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 33º edición, México, Porrúa, 1982; Hart, H. L. A., El concepto del derecho, traducción de Genaro Carrió, México, Editora Nacional, 1978; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1983; Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho; traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1987; MacCormick, Neil, “Rights in Legislation”, Law, Morality and Society, Essays in Honour of H. L. A. Hart, Oxford, Oxford University Press, 1977; Nino, Carlos, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 1980; Petrazycki, L., Law and Morality; traducción de Hugh W. Babb, Cambridge, Mas., Harvard University Press, 1955; Tamayo y Salmorán, Rolando, El derecho y la ciencia del derecho (Introducción a la ciencia jurídica), México, UNAM, 1986; Vernengo, Roberto J., Curso de teoría general del derecho, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1975.

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3 comentarios en «Deber Jurídico»

  1. Algunas preguntas sobre el particular son las siguientes:
    ¿Qué son los deberes jurídicos?
    ¿Qué es el deber derecho?
    ¿Cuáles son los deberes juridicos y ejemplos?
    ¿Qué es una prestación en derecho?

    Responder

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