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Derecho a la Huelga en Europa
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Derecho a la Huelga y Prohibición del Cierre Patronal en el Artículo 57 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Derecho a la huelga y prohibición del cierre patronal, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo III [Derechos de los trabajadores, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Se garantiza el derecho a la huelga 2. Compete a los trabajadores definir el ámbito de los intereses que se propongan defender mediante la huelga, ámbito que no podrá ser limitado por la ley. 3. La ley definirá las condiciones de prestación de los servicios necesarios durante una huelga y asegurará el mantenimiento de los equipamientos e instalaciones, así como los servicios mínimos necesarios para atender las necesidades sociales esenciales. 4. Se prohíbe el cierre patronal.
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