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Derecho Penal Subjetivo

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Derecho Penal Subjetivo o “Ius Puniendi”

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Derecho Penal Subjetivo

También tiene la denominación latina “ius puniendi”, derecho a castigar. Véase, igualmente, la voz derecho subjetivo aquí.

el concepto de derecho penal subjetivo tiene un sentido correcto si se lo considera como el conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de penas por parte del Estado. Estas condiciones tienen carácter constitucional y, por lo tanto, el mayor rango normativo imaginable dentro del orden jurídico estatal. Desde este punto de vista la problemática del derecho penal subjetivo es indudablemente una cuestión previa a la sanción del derecho penal concreto de un Estado. La definición de las circunstancias y condiciones que legitiman el ejercicio del poder punitivo de parte del Estado no se deduce de las leyes penales sino que determina en forma previa los límites de las mismas.

Puntualización

Sin embargo, hay puntos de vista que entendieron el derecho penal subjetivo no como las condiciones constitucionales que regulan la creación y aplicación del derecho penal sino como el derecho emergente de las leyes penales: “Derecho subjetivo de punir (ius puniendi) es la facultad del Estado de actuar de conformidad con las normas de derecho (derecho penal en sentido objetivo) que garantizan el alcance de su fin punitivo y la pretensión de que otros (reos) actúen de acuerdo con lo que la misma norma los obliga por fuerza” (ARTURO ROCCO, Opere, ni, p. 132). Implícitamente adoptan este criterio

los autores que tratan al delito como el fundamento del derecho penal subjetivo (confr. BINDING, Grundriss, pp. 85 y ss.). Es evidente que de esta manera el derecho penal subjetivo y el derecho penal objetivo coinciden y bajo tales presupuestos desaparece la necesidad de la distinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero además, una concepción de esta naturaleza elimina la reflexión sobre cualquier límite racional al poder sancionador del Estado lo que sin ninguna duda es contrario a los principios de derecho penal moderno. Si se sigue el punto de vista de Rocco, el único límite del poder sancionador del Estado es su propia autoridad y, por lo tanto, su propia voluntad. La tradición del derecho penal liberal desde BECCARÍA hasta nuestros días es completamente contraria a esa posición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Constitución española de 1978 se inserta en esta tradición al exigir que el derecho penal del Estado cumpla con diversas condiciones para ser legítimo. Básicamente el derecho

penal del Estado está condicionado en España por los siguientes elementos: a) el respeto de la dignidad de la persona y de los derechos que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad (Const., art. 10). b) el respeto de la proporcionalidad de las penas (art. 15). c) las penas no pueden ser inhumanas ni degradantes (art. 15) y está prohibida la pena de muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] d) el derecho penal no debe ser moralizador ni utilizarse para imponer una determinada ideología (art. 16). e) las penas no pueden alcanzar sino al culpable por su propia acción (art. 17. 1). Estos principios se deducen de las garantías que establecen las disposiciones que acaban de mencionarse y además del concepto de “Estado socia y democrático de derecho” que se define en el art. 1. 1. de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En tanto el Estado social y democrático de derecho se apoya en los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo su derecho penal debe respetar en concreto dichos valores superiores. La idea de Estado social y democrático de derecho no depende de que la Constitución haga una declaración expresa en su favor; constituye la base sobre la que se asienta la mayor parte de los órdenes jurídicos europeos y americanos. La cuestión de los principios legitimantes del poder sancionador del Estado

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es, por lo tanto, un problema constitucional, así como un problema jurídico penal.Entre las Líneas En ambos casos forma parte del objeto de la ciencia del derecho y, más concretamente, de la ciencia del derecho penal.

Autor: Jorge Aguirre Montenegro (A)

Facultad de la Autoridad Sancionadora

El Derecho penal subjetivo es la facultad que tiene el Estado, dentro de sus competencias, y en relación a cada jurisdicción (pues en algunos países con forma federal de gobierno tales competencias descansan, en general, en los Estados que forman la Federanción) para definir lo que es delito, para determinar quiénes serán considerados delincuentes y para señalar las penas que se les impondrán. El ejercicio de esta facultad de castigo implica la creación, emisión o producción del Derecho penal objetivo o conjunto normativo regulador de las figuras delictivas, que es el derecho determinador de las condiciones que configuran la participación de los delincuentes en la producción, y por tanto en la responsabilidad, del delito (véase mucho más sobre este aspecto en la voz criminología de esta enciclopedia jurídica; también en las voces relacionadas con la política criminal), y previsor de las penas y demás medidas a aplicar a los responsables de las conductas delictivas. Tanto el Derecho penal subjetivo como el derecho penal objetivo forman, juntos, el llamado también Derecho penal sustantivo, que se contrapone, que es distinto, al Derecho procesal penal.

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Derecho Penal Objetivo

El derecho penal objetivo sería la manifestación concreta del derecho penal subjetivo, del derecho de sancionar del Estado, contenido en las leyes penales. El derecho penal objetivo expresa el uso concreto del poder sancionador que hace el Estado dentro del marco que le fija la Constitución del Estado, es decir, conforme con los principios legitimantes del derecho penal.

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