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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Derecho de la Unión Europea

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El Tribunal de Justicia (arts. 220—245 Tribunal Constitucional) es la institución comunitaria que goza de naturaleza jurisdiccional y está encargada de garantizar la interpretación y aplicación uniforme del Derecho comunitario. La labor jurisprudencial llevada a cabo por esta institución ha sido crucial para consolidar el proceso de integración europea y desarrollar el Derecho comunitario a través de principios como el de primacía del Derecho comunitario, de efecto directo, el principio de responsabilidad del Estado miembro por incumplimiento del Derecho comunitario, etc.

El Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas, de 25 de marzo de 1957, que dio lugar a la aparición del Tribunal de Justicia, lo va a configurar como órgano jurisdiccional único a las tres Comunidades (C.E.C.A., Comunidad Económica Europea y Comunidad Económica Europea).

El Tribunal de Justicia está compuesto por quince jueces y ocho abogados generales (más un secretario elegido por el Tribunal de Justicia que estrictamente no es un miembro del mismo).

Jueces y Abogados Generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los Abogados Generales tienen por misión asistir a los jueces. Para ello, presentan con total independencia e imparcialidad conclusiones motivadas sobre los asuntos promovidos ante el Tribunal de Justicia. Debido a los problemas causados por la última ampliación, el Tratado de la Comunidad Europea prevé que hasta el 6 de octubre de 2000 el número de Abogados Generales que asistirán al Tribunal de Justicia será nueve: a los cinco grandes Estados miembros les corresponde un Abogado General (Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido) y los tres restantes se reparten por rotación entre los demás Estados miembros (el noveno es de origen italiano).

Los quince jueces son elegidos de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia debiendo reunir las condiciones necesarias para el ejercicio en sus respectivos países de las más altas funciones jurisdiccionales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.Entre las Líneas En la práctica y, aunque el Tratado de la Comunidad Europea no impone ningún requisito de nacionalidad a los miembros del Tribunal de Justicia, cada Estado miembro propone un candidato de su nacionalidad y los demás aceptan al candidato designado (con respecto a la futura ampliación de la Unión Europea, el tema del número de jueces plantea innumerables problemas si se opta por seguir manteniendo la actual fórmula de un juez por Estado). Los jueces son elegidos por un periodo de seis años y su mandato es renovable. Con el fin de asegurar la continuidad y coherencia de las actuaciones del Tribunal, cada tres años se produce una renovación parcial del mismo que afecta a ocho y a siete jueces alternativamente. Los jueces eligen por mayoría a su Presidente por un periodo de tres años, también renovable.

Obligaciones y Derechos de los Jueces del Tribunal

Los jueces deben prestar juramento en audiencia pública comprometiéndose a ejercer sus funciones en conciencia y con imparcialidad y a guardar el secreto de las deliberaciones firmando una declaración en la que se comprometen a cumplir y respetar las obligaciones derivadas de su cargo, principalmente los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, después de su cese, de determinadas funciones o beneficios. No pueden ejercer ninguna función política o administrativa ni desarrollar actividades profesionales, sean o no remuneradas. Tampoco pueden participar en la resolución de algún asunto en el que hubieran participado en calidad de agente, asesor o abogado (en todo caso, cabe la recusación de los miembros del Tribunal por parte de los litigantes).

Detalles

Por último, deben fijar su residencia en Luxemburgo, sede del Tribunal de Justicia.

Por otra parte, los jueces gozan de inmunidad de jurisdicción que solo podrá ser levantada por el Pleno del Tribunal de Justicia (en este caso, solo podría ser juzgado en un Estado miembro por el órgano jurisdiccional supremo). También hay que destacar la inamovilidad de su cargo del cual solo pueden ser relevados por decisión unánime de los demás miembros del Tribunal de Justicia (cuando se estime que el juez afectado ya no reúne las condiciones requeridas para el ejercicio de su cargo o cuando hubiera incumplido las obligaciones derivadas de su cargo).

Salas

El Tribunal de Justicia puede reunirse en pleno y en salas de 3, 5 o 7 miembros. El incremento de los casos presentados ante el Tribunal de Justicia, junto a la necesidad de una rápida resolución de los mismos, ha dado lugar a que la deliberación del Tribunal de Justicia en salas se haya convertido en la regla general.Entre las Líneas En la actualidad existen 4 salas de 3 jueces (pequeñas salas) y 2 salas de 5 jueces (grandes salas) sin que se hayan constituido hasta el momento salas de 7 jueces. El Tribunal de Justicia va a actuar en pleno cuando lo solicite un Estado miembro o una institución que sea parte en el proceso (además, existe la posibilidad de que el Tribunal de Justicia se configure como pequeño pleno que se compone de 11 jueces). La atribución de los asuntos al pleno o a las salas dependerá de la mayor o menor importancia del caso en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como regla general, al Pleno le corresponde la resolución de las cuestiones de principio, a las salas de 5 magistrados el desarrollo de la jurisprudencia y a las salas de 3 magistrados la aplicación de dicha jurisprudencia.

El Tribunal de Justicia solo puede deliberar válidamente en número impar ya que, en caso de empate, el Presidente carece de voto de calidad. Cuando el Tribunal de Justicia se reúne en pleno se requiere un quórum mínimo de 9 jueces, cuando se trata de salas compuestas por 7 jueces el quórum mínimo es de 5 magistrados y en las salas de 5 y 3 jueces se exige la presencia de al menos 3 jueces. El Tribunal de Justicia adopta una decisión por mayoría sin que quepa la posibilidad de votos disidentes u opiniones particulares.

Procedimiento

Los procedimientos ordinarios sustanciados ante el Tribunal de Justicia tienen carácter contradictorio (todas las partes tienen derecho a ser escuchadas y a presentar alegaciones), es necesario la intervención de abogado (las instituciones y los Estados miembros son asistidos por sus agentes) y tienen carácter mixto al constar de una fase escrita y otra oral. La fase escrita se inicia con el escrito de demanda seguido de la contestación a la misma (estos escritos pueden completarse mediante réplica y dúplica). Finalizada esta fase, el Tribunal decide la procedencia o no de practicar diligencias de pruebas. La fase oral se desarrolla en audiencia pública y se centra en el informe para la vista redactado por el juez ponente. Tras la audiencia, el abogado general debe anunciar la fecha de presentación de sus conclusiones cuya lectura en audiencia pública ponen fin a la fase oral.

Tras la deliberación por parte del Tribunal de Justicia, éste dicta sentencia. La sentencia no admite votos disidentes, tiene fuerza obligatoria y efecto de cosa juzgada.

Otros Elementos

Además, desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea en 1993, el Tribunal de Justicia va a poder imponer multas coercitivas en caso de que los Estados miembros no cumplan las obligaciones recogidas en las sentencias. Como el Tribunal de Justicia es un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia, sus sentencias no son recurribles ante ningún otro tribunal aunque contra ellas se puede interponer algún recurso de carácter extraordinario como el recurso de revisión, de interpretación de sentencia, de oposición de tercero, etc.

Lenguas y Tribunal de Primera Instancia

Aunque el francés es la única lengua de trabajo del Tribunal de Justicia, en los procedimientos se pueden utilizar todas las lenguas oficiales de la Comunidad (por ejemplo, cuando se trata de recursos directos, el demandante elige la lengua pero si el demando es un Estado contra el cual se ha iniciado un procedimiento por incumplimiento, es éste quien elige la lengua del procedimiento.Entre las Líneas En el ámbito de las cuestiones prejudiciales, la lengua del procedimiento es la del órgano nacional que planteó la cuestión).

Con el fin de aligerar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia y, mediante decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988, se creó el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia no es una institución comunitaria sino tan solo una jurisdicción independiente y autónoma que se integra dentro del Tribunal de Justicia. El Tribunal de Primera Instancia conoce de las controversias de la Comunidad Europea con sus funcionarios, de los recursos planteados por las empresas contra la Comisión en el ámbito C.E.C.A., de todos los recursos planteados por personas físicas y jurídicas y del contencioso comunitario sobre los derechos de propiedad. Gracias a la modificación realizada por el Tratado de Maastricht del artículo 225 Tribunal Constitucional. relativo al Tribunal de Primera Instancia, se establece la posibilidad de que el Consejo, en cualquier momento y sin necesidad de reformar los Tratados, pueda ampliar las competencias del Tribunal de Primera Instancia a otras categorías de recursos a excepción de las cuestiones prejudiciales que son competencia exclusiva del Tribunal de Justicia (además, el Tribunal de Justicia sigue manteniendo la competencia exclusiva para conocer de los litigios planteados por los llamados demandantes privilegiados, instituciones comunitarias y Estados miembros, aunque éstos sí podrían pasar a ser atribuidos al Tribunal de Primera Instancia en un futuro).

Para garantizar la interpretación y aplicación uniforme del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia cuenta con amplias competencias que aparecen recogidas a modo de síntesis en el artículo 46 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de Ámsterdam, que establece como nuevo objetivo de la Unión el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, ha venido a ampliar las competencias del Tribunal de Justicia a ámbitos anteriormente vedados a su control jurisdiccional. Como novedades principales hay que destacar:

  • En el ámbito del tercer pilar (Título VI T.U.E.) relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal, el Tribunal de Justicia va a poder actuar en las condiciones establecidas en el artículo 35 T.U.E.
  • En el ámbito de las cooperaciones reforzadas (Título VII T.U.E.) también va a poder desplegar su jurisdicción en las condiciones establecidas en los artículo 11 Tribunal Constitucional. y 40 T.U.E.
  • En el ámbito de la protección de los derechos fundamentales va a controlar que las actuaciones de las instituciones comunitarias sean conformes al respeto de los derechos fundamentales tal y como se garantizan por el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros que se configuran como principios generales del Derecho comunitario.
  • En el ámbito comunitario, el Tribunal de Justicia sigue ejerciendo sus tradicionales competencias: Véase la entrada o voz sobre el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en esta Enciclopedia.

Visualización Jerárquica de Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Véase la definición de Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diccionario.

Características de Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Recursos

Traducción de Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Inglés

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en inglés, se traduce como: Court of Justice of the European Union.

Véase También

Recursos

Traducción de Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Inglés

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en inglés, se traduce como: Court of Justice of the European Union.

Véase También

Recursos

Traducción de Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Inglés: Court of Justice of the European Union
Francés: Cour de justice de l’Union européenne
Alemán: Gerichtshof der Europäischen Union
Italiano: Corte di giustizia dell’Unione europea
Portugués: Tribunal de Justiça da União Europeia
Polaco: Trybunał Sprawiedliwości Unii Europejskiej

Tesauro de Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Institución comunitaria > Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Derecho de la UE > Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Véase También

  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (institución)
  • TJCE
  • Tribunal de Justicia CE
  • Tribunal de Justicia Europeo
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Jurisdicción comunitaria

Recursos

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