Derogación de Leyes o Decretos
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Derogación de Leyes o Decretos en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
La palabra derogación, deriva del verbo derogar “anular oficialmente una ley”, el cual tiene un origen latino en la voz derogare, de de- “apartar, alejar” + rogare “pedir, preguntar; preguntar al pueblo acerca de una ley” (BDELE). Según Cabanellas, se entiende por derogación la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional), anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima. Desde un punto de vista estricto, la modificación parcial de una ley o reglamentación vigente.Entre las Líneas En inglés se traduce como legal repeal o legal abrogation, que tiene su equivalente en los otros idiomas en las siguientes palabras: abrogation des lois; abrogazione delle lege; en francés e italiano, respectivamente.
Derogación frente a Abrogación
Se ha distinguido doctrinariamente la abrogación de la derogación, en el sentido de que la primera abarca a la totalidad de un texto legal, mientras que la segunda se refiere a algunas disposiciones del mismo texto; por lo que se podría afirmar que la abrogación es la sustitución de una norma por otra, vuelta a expedir en su integridad, mientras que la segunda se reduce a ser una reforma parcial del texto de la ley, que no amerita reexpedir todo el resto del ordenamiento que no ha sido reformado. Específicamente, la derogación se refiere, a la supresión de una disposición en concreto sin ulterior adición; es decir, se trata de la eliminación de algún pasaje de la ley o decreto.
Como sutil diferencia, se encuentra la reforma, que no siempre consiste en una derogación, sino que puede consistir en una modificación o adición, bien sustituyendo una disposición o frase dentro del texto para el primer caso, o bien agregando alguna disposición o frase para el segundo caso.Entre las Líneas En la derogación existen algunas reglas que la doctrina utiliza para fijar sus límites. El decreto promulgatorio de la reforma debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se deroga. Como se trata de una eliminación del texto, la simple referencia al dispositivo derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) consuma la derogación, sin necesidad de referirse al texto completo afectado.
Derogación de Leyes en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
EL SALVADOR
Artículo 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observarán los mismos trámites que para su formación.
HONDURAS
Artículo 219.- Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional le señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo.
MÉXICO
Artículo 72.-…
f.Entre las Líneas En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos tramites establecidos para su formación….
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
NICARAGUA
Artículo 141.- Fórmula y promulgación de las leyes. Vér esta entrada.
VENEZUELA
Artículo 218.- Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, t. II.
FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes Federales y Congreso de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Teoría de la ley mexicana, Porrúa. México, 1991.
GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
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