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Desconcentración

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Desconcentración

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Desconcentración

Definición y descripción de Desconcentración ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alfonso Nava Negrete) En la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propios, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central. Para el jurista español De la Vallina Velarde, la desconcentración es “aquel principio jurídico de organización administrativa, en virtud de la cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma (página 88).Entre las Líneas En países como España, Italia y Francia que tienen una administración pública de carácter centralista, el fenómeno de la desconcentración administrativa se manifiesta en acrecer y fortalecer las atribuciones o poderes de las autoridades locales, a las que el poder central trasmite una parte de sus funciones. Esto en México no podría ser, si la administración federal trasmitiera algunas funciones a autoridades locales, como son las administraciones de los estados y los municipios, se estaría aproximando al federalismo y no a la desconcentración administrativa.

Centralización y Desconcentración

Responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. Se puede decir que la desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que solo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus acciones. Los órganos, más que organismos desconcentrados, son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

Desconcentración y Descentralización

Ambas son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central trasmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están sujetos al poder jerárquico y los organismos de la segunda están fuera de la relación jerárquica del poder central. Por esta situación jurídica, la doctrina italiana llama a la primera descentramento burocrático o jerárquico y a la segunda descentramento autárquico.

Más Información

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de las dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes (Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, etcétera).

Desconcentración y delegación de facultades

Aunque la desconcentración administrativa se alcanza cuando el poder central transmite parte de sus funciones en órganos que le están subordinados, la transmisión se puede realizar jurídicamente a través de la delegación de facultades u otra forma legal.Entre las Líneas En el fondo, la desconcentración es distribución de competencias y ésta se puede hacer directamente por la ley, por el reglamento, por un decreto general o por delegación administrativa de facultades, contenida en acuerdo general o individual. La competencia del órgano desconcentrado será en los primeros casos directa y en el de la delegación, indirecta o derivada. No cambia la naturaleza de la desconcentración por la forma jurídica que se emplee para lograrla. Puede haber delegación de facultades administrativas y no existir desconcentración en algunos ordenamientos, como el mexicano.

Los organismos públicos “innominados”

Existe un número considerable de organismos públicos “innominados”. No reúnen plenamente los requisitos legales de los organismos descentralizados ni de los desconcentrados. Por estricta interpretación jurídica se les encajona en uno u otro grupo y por su habitual dependencia jerárquica con los órganos del poder central se les califica de “organismos desconcentrados”.

Desconcentración en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Desconcentración significa:

Transferencia de la titularidad y ejercicio de una determinada competencia de un órgano jerárquicamente superior a uno inferior perteneciente a la misma Administración pública.

Esta técnica de traslación de competencias suele tener por sujetos a un órgano de carácter central frente a otro de competencia territorialmente limitada, pero puede también darse la desconcentración de un órgano jerárquicamente superior a otro inferior aun cuando ambos tengan la misma competencia territorial.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

La Constitución establece que el principio de desconcentración debe regir la actuación de la Administración pública, junto a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación.

La desconcentración es un principio organizativo opuesto a la acumulación de funciones en órganos centrales mediante el que se pretende conseguir un mayor acercamiento de la Administración al ciudadano.

A diferencia de la delegación, la desconcentración supone el traslado de la titularidad de la competencia y no solo del ejercicio de ésta. [C.D.V.]

En la República Dominicana

Desconcentracion

Es la delegación de funciones y competencias desde la instancia nacional hacia sus expresiones territoriales, regionales, provinciales, municipales y locales, conformando espacios de concertación y participación social para planificar, ejecutar y evaluar las acciones sanitarias y previsionales desde los lugares más cercanos a los usuarios.

Visualización Jerárquica de Desconcentración

Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Organización administrativa

Desconcentración

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Desconcentración

Véase la definición de Desconcentración en el diccionario.

Características de Desconcentración

[rtbs name=”vida-politica”]

Recursos

Traducción de Desconcentración

Inglés: Devolution
Francés: Déconcentration
Alemán: Dekonzentration
Italiano: Decentralizzazione
Portugués: Desconcentração
Polaco: Dekoncentracja

Tesauro de Desconcentración

Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Organización administrativa > Desconcentración

Véase También

  • Institución administrativa
  • órgano administrativo
  • Administración periférica

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Desconcentración administrativa, México, Secretaría de la Presidencia, 1976; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 15a. edición, México, Porrúa, 1973; Gordillo, Agustín A., Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Macchi, 1977, tomo I; Laubadere, André de, Traité de droit administratif; 8a. edición, Paris, Libraire Générale de Droit et de Jurisprudence, 1980, tomo I; Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1965, tomo I; Sayagues Laso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, Montevideo, edición privada, 1963, tomo I; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 9a. edición, México, Porrúa, 1979, tomo I; Vallina Velarde, Juan Luis de la, “La desconcentración administrativa”, Revista de Administración Pública, Madrid, número 35, mayo-agosto de 1961.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

2 comentarios en «Desconcentración»

  1. Desconcentración Administrativa (20.6)
    Desconcentración de la Actividad Economica (19.9)
    Desconcentración Industrial (19.8)
    Desconcentración Poblacional (19.4)
    Descentralización Administrativa (10.6)
    Delegaciones Politicas (10.5)
    Órganos Desconcentrados (8.9)
    Distrito Municipal (8.8)
    Delegación Administrativa (7.9)
    Estructura de la Administración (7.1)
    Órganos Subsidiarios (6.8)
    Órganos de la Región (6.6)
    Dirección Administrativa (6.5)
    Actos que no causan Estado (6.2)
    Detención Administrativa (6.1)
    Delitos Contra La Libertad (6)
    Descentralización Financiera (5.9)
    Estructura Administrativa (5.9)
    Desviación de Poder (5.8)
    Demanda Contencioso Administrativa (5.7)
    îrganos Desconcentrados (5.6)
    Región Administrativa (5.5)
    Organismos del Partido (5.3)
    Directriz Administrativa (5.3)
    Derecho Cubano (5.3)
    Reclamación Previa en Vía Administrativa (5.3)
    Norma Administrativa (5.2)
    Ley Administrativa (5.2)
    Defensa de la Competencia (5.1)
    Modernización Administrativa (5.1)
    Simplificación Administrativa (5.1)
    Auditoria Administrativa (5)
    Derecho de la Seguridad Social (5)
    Vía Administrativa (5)
    Déficit No Presupuestario (5)
    Denuncia Penal (5)
    Delegados Ante Organismos Internacionales (5)
    Unidad Administrativa (4.9)
    Órganos del Municipio (4.9)
    Órganos de la Parroquia (4.9)

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