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Desistimiento

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El Desistimiento

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el desistimiento. En inglés: waiver, withdrawal. Nota: puede interesar asimismo:

🌈 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » D » Desistimiento

El Desistimiento en Derecho Procesal

El allanamiento es el desistimiento del demandado. Y, en la terminación anormal del proceso, una de estas formas de terminación es el desistimiento.

Jurisprudencia Europea: Es posible el desistimiento en relación a las monedas virtuales

La Directiva de la Unión Europea sobre los derechos del consumidor creó un derecho expreso para que los consumidores se retiren de las compras de contenido digital. A diferencia de lo que ocurre con otros bienes y servicios, la Directiva permite, no obstante, que los proveedores obtengan una exención de este derecho de retirada antes de suministrar el contenido digital a los clientes. Ha sido muy controvertido si esta norma se aplica también a las monedas virtuales en los juegos en línea y móviles, y cómo debe diseñarse exactamente esa renuncia.Entre las Líneas En la primera decisión judicial que abordó estas cuestiones, el Tribunal Regional de Karlsruhe (Alemania) sostuvo a mediados del año 2016 que las renuncias al derecho de retiro son posibles, pero sólo sujetas a un procedimiento bastante complicado.

Antecedentes jurídicos

La Directiva sobre los derechos del consumidor otorga a los consumidores el derecho a retirarse de las compras de contenidos digitales en un plazo de 14 días y reclamar un reembolso. Aunque el cliente debe, por supuesto, también “devolver” el contenido digital, hay una trampa práctica: El consumidor no está obligado expresamente a pagar ninguna compensación por cualquier uso del contenido digital entre la compra y la retirada.

Una Conclusión

Por lo tanto, aunque se haya agotado el valor del contenido digital – una película vista, un artículo consumido en el juego – los consumidores pueden exigir la devolución de todo su dinero.

Como esto sería ir un poco lejos, el legislador europeo concedió a los proveedores de contenidos digitales el derecho a solicitar una renuncia al derecho de retirada antes de conceder el acceso al contenido, con dos condiciones acumulativas: El empresario debe haber iniciado la actuación después de que el consumidor

ha acordado expresamente que el empresario comience a actuar antes de que finalice el período de retiro, y
ha confirmado su conocimiento del hecho de que dicho acuerdo da lugar a una renuncia al derecho de retiro.

El caso ante el Tribunal

El caso ante el tribunal de Karlsruhe fue presentado por el notorio grupo de vigilancia de los consumidores Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. (“vzbv”) contra el gigante de los juegos en línea Gameforge. El proceso de compra de moneda virtual en el juego NosTale de Gameforge, (“NosTaler” en alemán), incluía el siguiente lenguaje para aplicar la exención de retirada real:

“Al hacer clic en “Comprar ahora” estoy de acuerdo con la ejecución inmediata del contrato por parte de Gameforge y sé que esto causará que mi derecho de retirada caduque”. […]

La perspectiva del Grupo de Consumidores

En su denuncia, la vzbv sostuvo que las monedas virtuales no eran “contenido digital” a los efectos de la legislación sobre el derecho de retiro, sino que estaban sujetas a las normas habituales de venta a distancia, en las que no se permite en absoluto la exención de retiro.

Sin embargo, la vzbv continuó diciendo que, aunque la moneda virtual fuera (legalmente hablando) un contenido digital, Gameforge no podía obtener la exención antes de la conclusión del acuerdo. El consumidor, según su lógica, sólo podía renunciar a un derecho que ya existía, lo que significa que cualquier renuncia tendría que ser acordada después de la conclusión del contrato. Según la vzbv, las renuncias válidas de retirada requieren por lo tanto un proceso de dos etapas con una declaración de renuncia separada después de que el consumidor haya hecho clic en el botón “comprar ahora”.

Dado que Gameforge no había implementado la renuncia de esta manera, la vzbv argumentó que su redacción no podía cumplir con los requisitos de una renuncia válida y por lo tanto era engañosa.

La decisión judicial

El tribunal sólo siguió parcialmente los argumentos de la Vzbv: Confirmó que la moneda virtual era de hecho “contenido digital”, pero estuvo de acuerdo con la vzbv en cuanto a la exigencia de un proceso de dos pasos para obtener una exención de retirada.

¿Las monedas virtuales son contenido digital?

vzbv argumentó que NosTaler simplemente representaba una “reclamación o un derecho” sin tener un valor informativo distintivo.

Una Conclusión

Por lo tanto, eran medios de pago y no contenido digital.

El tribunal rechazó esta opinión: La moneda virtual representa un valor en el juego – similar al dinero de juego, pero en forma digital.

Una Conclusión

Por lo tanto, la moneda virtual es una parte integral del juego y mejora las opciones de juego del usuario. Como parte del juego, la moneda virtual debe ser considerada como contenido digital.

Diseño del proceso de exención

Además, la vzbv sostuvo que el diseño específico del proceso de renuncia era ilegal, ya que la declaración de renuncia no podía ocurrir al mismo tiempo que la celebración del contrato, por lo que era necesario un proceso de clic en dos etapas.

El tribunal de Karlsruhe estuvo de acuerdo en este punto, diciendo que “[la ley] regula la extinción del derecho de desistimiento para un contrato relativo a la entrega de bienes digitales que no están almacenados en un soporte tangible.

Puntualización

Sin embargo, un derecho sólo puede extinguirse si ha existido previamente”. De esto, el tribunal extrae la conclusión errónea de que la celebración del contrato y la renuncia al derecho de desistimiento no pueden producirse simultáneamente con la misma declaración.

Esta conclusión, sin embargo, no está respaldada por la redacción de la Directiva sobre derechos del consumidor ni por la ley alemana de aplicación, ni siquiera por los considerandos y otros documentos adjuntos de ninguna de las dos leyes. Debido a la falta de fuentes válidas, el tribunal sólo hace la declaración general de que no fue posible una “coincidencia cronológica” de la celebración del contrato y la pérdida del derecho de desistimiento.

Además, los jueces de Karlsruhe parecen haber confundido dos momentos distintos en el tiempo, es decir, el momento en que un consumidor declara su renuncia, y el momento en que esta declaración se hace efectiva – ¡y nada en el estatuto sugiere que la declaración y su efecto deban ocurrir simultáneamente! Al contrario: El derecho civil alemán está lleno de normas expresas en las que el efecto legal de una declaración se desarrolla en un momento distinto al de la declaración.

Un proceso de dos etapas como el exigido por la Vzbv y el LG Karlsruhe no beneficiaría, además, a los consumidores: Cuando la renuncia se obtiene en el momento de la celebración del contrato, el consumidor puede considerar antes de comprar si realmente quiere el contenido digital si ello significa que tiene que renunciar a su derecho de desistimiento.Entre las Líneas En un proceso de dos etapas, el consumidor debe primero celebrar un acuerdo vinculante (que puede dar lugar, por ejemplo, a que se le cargue ya en su tarjeta de crédito u otro medio de pago), y sólo entonces se le informa de que ahora debe renunciar al derecho de desistimiento o esperar 14 días antes de recibir el contenido digital.

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

Datos verificados por: Chris

El Derecho de Desistimiento en Derecho Contractual Europeo

1. Función
El derecho de desistimiento ofrece a los consumidores un momento posterior de pausa para reflexionar sobre una transacción concluida, el llamado periodo de reflexión. Sin estar bajo la influencia del contratante, el consumidor debe poder considerar si aún desea el contrato celebrado (consumidores y derecho de protección del consumidor). En muchos aspectos, debería poder averiguar hechos que no podía conocer o determinar antes de la celebración del contrato. Debería ser capaz de desvincularse de la celebración precipitada del contrato; debería ser capaz de examinar la actuación del contratista en un contrato a distancia; debería ser capaz de estudiar las cláusulas contractuales de transacciones bastante complejas (por ejemplo, contratos de crédito al consumo) y establecer comparaciones de las condiciones del mercado; debería, con la cabeza despejada y mediante una reflexión más profunda, determinar si sigue siendo necesaria la celebración del contrato.

2. Prevalencia y definición
El derecho de desistimiento es uno de los tres elementos característicos del Derecho contractual del consumidor moderno, junto con el deber de informar y el carácter (semi) obligatorio de dichas disposiciones. Pero no todos los regímenes europeos que abordan la protección de los consumidores contienen este derecho; y, cuando existe, suele cumplir diferentes propósitos y seguir diferentes lógicas en distintos ámbitos. Concede protección contra ser cogido por sorpresa en caso de venta a domicilio (art. 5 de la Directiva sobre venta a domicilio, Dir 85/577), contra el riesgo de adquirir bienes o servicios desconocidos en caso de contratos a distancia (art. 6 de la Directiva sobre contratos a distancia, Dir 97/7; art. 6 de la Directiva sobre contratos a distancia de servicios financieros, Dir 2002/65), contra el contenido extenso y poco comprensible de los contratos en caso de crédito al consumo (art. 14 modificado de la Directiva sobre crédito al consumo, Dir 2008/48) y contra la multipropiedad (art. 5 de la Directiva sobre multipropiedad, Dir 94/47). A nivel europeo, surgió por primera vez en el ámbito de la venta a domicilio, siendo su ámbito de aplicación más reciente el crédito al consumo (crédito al consumo (principios reguladores)) con la modificación de la Directiva sobre crédito al consumo (legislación de la UE en materia de crédito al consumo). En este último ámbito, los legisladores nacionales tuvieron libertad para introducir un derecho de desistimiento, una libertad de la que hizo uso sobre todo Alemania. En la venta de bienes de consumo y en los viajes combinados no existe el derecho de desistimiento. Por lo tanto, el derecho de desistimiento es sólo un elemento típico pero no necesario en los distintos regímenes de protección de los consumidores.

Los distintos regímenes pueden diferir en los detalles. Es el caso, en particular, de las excepciones, así como del inicio y la duración del plazo de desistimiento. Sencillamente, no existe un modelo europeo uniforme capaz de abarcar todos los regímenes. Una serie de características y construcciones fundamentales son comunes a todos los sistemas, pero los detalles pueden diferir. Las distintas modalidades del derecho de desistimiento también varían en función del alcance de la normativa de la Unión frente a la legislación nacional que colma las lagunas. En la medida en que prevalece la armonización total (hasta ahora, en la Directiva sobre contratos a distancia de servicios financieros y en la Directiva modificada sobre crédito al consumo), el legislador nacional no suele tener margen de maniobra y, como mucho, puede aplicar añadidos cuando la legislación de la Unión no regula todos y cada uno de los detalles. Sin embargo, el legislador de la UE se esfuerza por lograr la normalización. En octubre de 2008, la Comisión presentó una propuesta que persigue una armonización detallada y coherente. Según el apartado 1 del artículo 12 de la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores (COM(2008) 614), básicamente empezaría a correr un plazo de 14 días a partir de la firma de la hoja de pedido. Esto se ha mantenido sustancialmente inalterado en el compromiso y la aprobación del Parlamento con fecha de 22 de junio de 2011.

3. Situación jurídica durante el periodo de reflexión
Los contratos a distancia concluidos son (preliminar y temporalmente) efectivos durante el periodo de reflexión. En estos casos, cualquier otro planteamiento sería contrario a la función del derecho de desistimiento, ya que éste pretende permitir al consumidor inspeccionar y examinar los bienes o servicios que debe entregar la parte profesional, algo que no es posible cuando se celebra un contrato de venta a distancia porque los bienes no están entonces presentes ante el consumidor y los servicios sólo deben prestarse en el futuro. Para que el consumidor garantice el cumplimiento del contratista, necesita una reclamación de cumplimiento y esto sólo se deriva de un contrato (provisionalmente) efectivo. En cambio, la situación es diferente en el caso del derecho de desistimiento con respecto a la venta a domicilio. Aquí, el derecho está diseñado para proteger al consumidor de tomar decisiones precipitadas. Dicha protección sería incompleta si el contratista pudiera reclamar efectivamente el pago u otra contraprestación durante el periodo de reflexión.

En lo que respecta a la venta a domicilio y a los contratos de multipropiedad, la ineficacia preliminar es, por tanto, la consecuencia jurídica adecuada. Sólo dicha ineficacia preliminar impide al vendedor profesional reclamar una contraprestación. Para los contratos de crédito al consumo, la eficacia preliminar parece inadecuada porque permitiría que los intereses corriesen antes de que expirase el periodo de reflexión. La ineficacia preliminar es, pues, la modalidad que más favorece al consumidor y que da el máximo apoyo al effet utile del derecho de retractación. Sin embargo, el derecho de la Unión no contiene directrices expresas para los legisladores nacionales a este respecto. Los legisladores nacionales pueden desviarse considerablemente del modelo ideal y proporcionar una eficacia preliminar. El espectro de consecuencias jurídicas durante el periodo de reflexión en las jurisdicciones nacionales va desde la eficacia preliminar, pasando por la inoponibilidad y la ineficacia preliminar, hasta la nulidad del contrato (y pasa por todas las variaciones posibles). Dentro de este espectro, la sanción de nulidad resulta del incumplimiento del deber de informar al consumidor del derecho de desistimiento. El apartado 4 del artículo 12 de la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores exige que los Estados miembros no prohíban a las partes contratantes cumplir sus obligaciones durante el periodo de reflexión.

4. Deber del contratista de informar al consumidor de la existencia del derecho de desistimiento
El contratista debe informar al consumidor de la existencia del derecho de desistimiento y de sus posibles consecuencias. Si no lo hace en absoluto o lo hace de forma incorrecta o incompleta, el periodo de reflexión no comenzará; en este caso, el consumidor obtiene esencialmente un derecho de desistimiento perpetuo. El derecho no sería efectivo y no valdría nada si el consumidor lo desconociera, y precisamente ese peligro existiría sin el deber de informar. De lo contrario, se tendría o bien un consumidor desinformado revestido de un derecho cuya probabilidad de ejercicio sería prácticamente nula (como lo sería el efecto disuasorio sobre el contratista) o, alternativamente, un consumidor obligado a superar su desinterés racional e invertir el esfuerzo de conocer su derecho. Esto último difícilmente podría ser amortizado por el consumidor. El deber de informar es el instrumento perfecto para equilibrar una asimetría de información: la parte informada debe proporcionar a la parte no informada una información cuya adquisición está relacionada con un bajo coste único. Estos bajos costes de información se descuidan y tienen importantes posibilidades de racionalización. El equilibrio y el intercambio obligatorio de información eliminan cualquier asimetría informativa. El aliciente necesario para que el empresario atienda a su deber no procede de una responsabilidad por daños, sino de la evitación de la incertidumbre, que de otro modo se cerniría sobre el destino final del contrato. El empresario que instruye correctamente al consumidor se ve recompensado al estar seguro de la validez del contrato al final del periodo de reflexión. Por el contrario, el empresario que no informa es castigado porque el periodo de reflexión ni siquiera llega a iniciarse y el derecho de desistimiento es prácticamente ilimitado (TJCE, asunto C-481/99 – Heininger, Rec. 2001, p. I-9945). Sin embargo, el empresario también puede proporcionar tardíamente el preaviso requerido e iniciar así un periodo de desistimiento concedidamente ampliado.

En la práctica, la mayoría de los problemas están relacionados con la instrucción adecuada sobre el inicio del periodo de reflexión. Especialmente cuando se solapan varios regímenes, puede resultar difícil para los vendedores saber qué ley determina el momento adecuado. Hasta cierto punto, incluso cuando la ley dominante es evidente, discernir la formulación correcta puede causar dificultades, sobre todo en cuanto a si el periodo empieza a contar el día en que se informa al consumidor de su derecho de desistimiento o si el periodo comienza un día después. Un error en un solo punto infecta toda la instrucción y la hace ineficaz.

Según el art. 13 de la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores, el plazo de caducidad en caso de construcción incorrecta debería ser de tres meses a partir del momento en que el profesional haya cumplido sus demás obligaciones contractuales.

5. Modalidades de ejercicio
No es necesario que el consumidor justifique su desistimiento. Esto es razonable, ya que, en general, el consumidor no debería estar obligado a dar cuenta de sus motivos. Además, la falta de obligación de exponer los motivos facilita el desistimiento y, por tanto, el derecho de desistimiento se hace más efectivo al evitarse más obstáculos en el camino hacia el desistimiento.

Lo mismo ocurre con la forma de retirada. Sólo se exige la documentación en un soporte duradero que sea escrito y técnicamente reproducible. Un desistimiento mediante la devolución de la mercancía es manifiestamente suficiente, incluso si puede resultar difícil determinar si la devolución tenía realmente por objeto una notificación de defecto o una exigencia de subsanación. Sin embargo, un desistimiento puramente verbal, incluso por teléfono, no es suficiente porque, institucionalmente, genera demasiado margen para las disputas debido a su inherente falta de documentación, y a los vendedores se les ofrecería un medio demasiado fácil de escapar a la disposición, a saber, simplemente alegando que el consumidor no había revocado correctamente.

El aspecto más complejo es el plazo para desistir. Por lo general, comienza con la recepción de una notificación correcta del derecho de desistimiento. Sin embargo, pueden superponerse otros elementos a esta obligación, especialmente en el ámbito de los contratos a distancia, a saber, que el empresario cumpla otras obligaciones de información. Además, el inicio del periodo de reflexión puede variar en los distintos ámbitos, de nuevo especialmente en el ámbito de los contratos a distancia. Allí, el objetivo de protección exige que el periodo no comience antes de que el consumidor pueda revisar la prestación ofrecida. El artículo 14, junto con el anexo I, parte B, de la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores, intenta introducir un formulario normalizado de desistimiento opcional, que incluya la opción de rellenar y enviar electrónicamente el formulario normalizado de desistimiento en el sitio web del comerciante para los contratos a distancia celebrados por internet.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El desistimiento no debe ocasionar costes o cargos elevados para el consumidor. Unos costes o gastos especiales podrían disuadir al consumidor de desistir. Tales efectos disuasorios afectarían a la utilidad del derecho de desistimiento. Por lo tanto, las cláusulas contractuales que imponen un “cargo por tramitación del contrato” en caso de desistimiento son nulas de pleno derecho.

6. Libre ejercicio del derecho de desistimiento
El consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento ad libidum. No está sujeto a ninguna restricción. En particular, no se exige que el fundamento en el que se basa la protección en cuestión esté realmente presente en el caso concreto, ya que la necesidad de protección se presume de forma irrefutable y, por tanto, de manera abstracta y apodíctica. Por lo tanto, un consumidor también puede ejercer un derecho de desistimiento como reacción a un defecto en los bienes que adquirió. Los derechos de desistimiento de los consumidores coexisten a menudo con los derechos de garantía. Para el empresario esto no es injusto porque puede prever fácilmente si sus contratos entran dentro de una categoría para la que existe un derecho de desistimiento. De este modo puede realizar potenciales de racionalización. La regulación abstracta puede tener momentos excesivos, pero al final resulta más económica para el empresario que una evaluación individual en cada caso. Aportar pruebas de una falta específica de necesidad de protección exigiría unos costes innecesariamente elevados. Si, por el contrario, el consumidor tuviera que demostrar su necesidad de protección, los efectos serían prohibitivos y desautorizarían cualquier finalidad protectora.

7. Consecuencias jurídicas de la retirada
Si el derecho de desistimiento se ejerce a su debido tiempo, el compromiso contractual del consumidor queda sin efecto y se rescinde. Esto, a su vez, anula todo el contrato, ya que cualquier contrato requiere el consentimiento mutuo de ambas partes. Las prestaciones realizadas en virtud del contrato que ahora queda sin efecto deben ser devueltas. Sujeto a directrices específicas, las legislaturas nacionales son libres de decidir en tales casos si desean emplear su régimen nacional sobre las consecuencias de la rescisión en general (si tal régimen existe) o su ley nacional sobre restitución (de nuevo en la medida en que tal régimen exista) o si optan por desarrollar su propio régimen de transacción inversa específicamente para la situación que surge tras la rescisión. Esta decisión sólo está sujeta al respeto del effet utile (TJCE, asunto C-350/03 – Schulte contra Badenia, Rec. 2005, p. I-9215, I-9261). En virtud del artículo 14, apartado 3, letra b), de la Directiva modificada sobre crédito al consumo, se ha aplicado una regulación específica y detallada sobre las obligaciones de pago de intereses y una exclusión de compensación ulterior. El artículo 17 de la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores aborda expresamente las obligaciones de devolución del consumidor y la responsabilidad por la disminución del valor.

8. Probabilidad de ejercicio
El derecho de desistimiento es esencialmente una fuerza en el ser. Su sola existencia ejerce un efecto disciplinario sobre los empresarios serios. Los empresarios fraudulentos, por el contrario, no se ven disuadidos de su comportamiento. La probabilidad de que se ejerza realmente un derecho de desistimiento es -aparte de los contratos a distancia- muy pequeña y asciende a menos del 5% de todos los contratos. En el ámbito de los contratos a distancia, supuestamente hay algunas áreas en las que este total se eleva al 20-30 por ciento. En el ámbito de los contratos de crédito al consumo -debido a su elevado volumen- existe la mayor probabilidad de que una rescisión dé lugar a un litigio sobre la anulación del contrato. Esto ocurre con frecuencia en los contratos de crédito vinculados, sobre todo en los relacionados con la financiación inmobiliaria.

9. Excepciones
Los distintos regímenes que establecen el derecho de retractación también contienen numerosas excepciones. En las excepciones pueden detectarse compromisos políticos que recogen las preocupaciones de los respectivos sectores, pero también se reflejan características propias de cada ámbito. Esto último se aplica concretamente a las excepciones de la Directiva sobre contratos a distancia (Dir 97/7) que se basan en la paradoja de la información, según la cual un elemento de información no puede devolverse una vez que se ha divulgado.

Hasta cierto punto, varias excepciones cuestionables favorecen a determinadas industrias con reputación de ejercer un fuerte lobby, por ejemplo en el ámbito de los contratos a distancia. De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva sobre contratos a distancia, el consumidor no podrá ejercer el derecho de desistimiento en la prestación de servicios si la ejecución ha comenzado, con el consentimiento del consumidor, antes de que haya expirado el plazo de siete días, independientemente del cumplimiento de las obligaciones de información. Esto no puede conciliarse fácilmente con la lógica de la Directiva sobre contratos a distancia, según la cual el consumidor debe poder solicitar y examinar los servicios contratados. Del mismo modo, las Directivas sobre contratos a distancia también contienen excepciones para los servicios de juegos de azar y loterías. La razón que sustenta esta excepción es que los consumidores no deben estar en condiciones de especular sin asumir ningún riesgo propio en detrimento del empresario. Sin embargo, estos mismos sectores han demostrado ser bastante agresivos y peligrosos para el consumidor.

También existen excepciones con respecto a los casos de minimis en los que una anulación de la transacción sería ineficaz porque el coste de hacerlo superaría el beneficio que posiblemente se obtendría; ésta es, especialmente, una opción que se ofrece al legislador nacional en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva sobre venta a domicilio.

El catálogo de excepciones será objeto de una consolidación en el marco de la futura Directiva sobre derechos de los consumidores, aunque sin grandes cambios en cuanto al fondo.

10. Rescisión de hecho
Dependiendo de la amplitud y el alcance del régimen respectivo de la Unión, los Estados miembros pueden tener la libertad de introducir motivos especiales para poner fin al derecho de desistimiento. Esto se aplica especialmente a la finalización del derecho como consecuencia del cumplimiento íntegro de las obligaciones de ambas partes (TJCE, asunto C-412/06 – Hamilton, Rec. 2008, p. I-2383). El transcurso del periodo de reflexión no es, por tanto, la única razón posible para poner fin al derecho de desistimiento. Sin embargo, la armonización total no dejaría espacio para este tipo de regulación nacional. En virtud del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva sobre contratos a distancia de servicios financieros, por ejemplo, el derecho de desistimiento deja de existir si el contrato se cumple a petición expresa del cliente antes de que éste haya ejercido su derecho de desistimiento.

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11. Ámbito de aplicación ampliado en virtud de la legislación de los Estados miembros
En la medida en que la directiva correspondiente no establezca una armonización total, los Estados miembros tienen libertad para introducir también un derecho de desistimiento allí donde no existiría en virtud de una directiva únicamente. Esto puede cobrar especial importancia, sobre todo en el ámbito de los contratos conexos (que combinan las ventas y sus operaciones de financiación), pero también cuando las excepciones a los regímenes individuales a nivel nacional son objeto de una nueva evaluación legislativa y no se prolongan o se suprimen posteriormente (por ejemplo, en el caso de las loterías y los juegos de azar en los contratos a distancia). Desde la perspectiva alemana, el derecho de retractación introducido a nivel nacional en relación con los contratos de crédito al consumo constituye el ejemplo por excelencia (hasta la aplicación de la Directiva modificada sobre crédito al consumo).

Revisor de hechos: Schmidt

Desistimiento Mutuo

También denominado contrario consensus o mutuo disenso, es el negocio extintivo de una relación contractual existente. Si el contrato es la situación en que las partes se encuentran imposibilitadas de desobligarse a no ser mediante el cumplimiento, cabe no obstante que celebren un nuevo contrato de signo inverso para cancelar el primero. Puede decirse que se trata también de una remisión o condonación recíproca de las obligaciones que asumieron en el contrato, que ahora extinguen por mutuo acuerdo.

Autor: Cambó

Desistimiento voluntario

Decisión- tomada por el autor de una tentativa de infracción, al margen de toda presión material o moral, de renunciar a su proyecto criminal antes de la consumación del delito y que suprime la responsabilidad penal.

Autor: Cambó

Desistimiento

En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre desistimiento examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes:

Concepto de Desistimiento

Para una definición alternativa y conceptos relacionados de desistimiento, véase en el diccionario de conceptos jurídicos.

Modalidades

Se recogen aquí los tipos o clases de este acto procesal.

Presupuestos

Aquí se analizan los presupuestos procesales de desistimiento.

Requisitos de Desistimiento

Efectos de Desistimiento

Se analizan aquí los efectos legales que tiene desistimiento.

Tratamiento Procesal de Desistimiento

Junto a desistimiento, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.

Desistimiento en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Desistimiento significa:

Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. .

Según la L.E.C.2000 el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo (véase más en esta plataforma general) de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) expresado en el párrafo anterior, el tribunal dictará auto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno (art. 20). [R.S.S.].

Definición de DESISTIMIENTO en Derecho español

Apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Desistimiento

Acto procesal por medio del cual el actor renuncia a: la instancia, la acción, a un recurso, una prueba, un incidente, etc.

Desistimiento en Estados Unidos

En el derecho procesal civil americano, si una comparecencia se ha producido por fraude o error o después de que la demanda del demandante se haya modificado sustancialmente, el tribunal podrá permitir que se retire la comparecencia. Una retirada adecuada se trata como si no se hubiera introducido ninguna comparecencia en el caso. El demandado que haya retirado una comparecencia general puede pedir al tribunal permiso para presentar una comparecencia especial para impugnar la jurisdicción del tribunal.

Si alguien hace una comparecencia no autorizada en nombre del demandado, ésta puede ser anulada o anulada por una moción de cualquiera de las partes con interés en el procedimiento.

Datos verificados por: Chris

Desistimiento

Desistimiento en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, desistimiento se recoge en la Parte General, en su Capítulo Segundo, sobre el hecho penal; en concreto en el Título II Tentativa. Así, el artículo § 24. Desistimiento dispone lo siguiente: (1) No será castigado por tentativa, quien renuncia voluntariamente a la realización del hecho o evita su consumación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si el hecho no se consuma sin intervención del desistente, entonces será impune si él se esfuerza voluntaria y seriamente para evitar la consumación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (2) Si son varios los participes en el hecho entonces no se castigara por tentativa a quien evitó voluntariamente la consumación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, basta para su no punibilidad su esfuerzo voluntario y serio, para evitar la consumación del hecho, cuando no se consume sin su intervención o se haya cometido independientemente de su anterior aporte al hecho. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Desistimiento en el Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc]Definición de Desistimiento del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Abandono voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.

En seguros, derecho que se reconoce a los tomadores en la práctica totalidad de los seguros contratados a distancia y que les permite decidir, dentro de un determinado plazo, no continuar con la ejecución del contrato. Nota: Consulte más información sobre Desistimiento (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Desistimiento

No es posible enunciar un concepto unitario del desistimiento como institución procesal, pues reviste características autónomas y perfectamente diferenciables según sea la finalidad que persiga.

Existen, en efecto, dos clases de desistimiento: de la pretensión y a) el desistimiento de la pretensión es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como fundamento de aquélla.

Esta clase de desistimiento solo comporta, pues, el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta al derecho material que pudiere corresponder al actor. De allí que no impide el planteamiento de la misma pretensión en otro proceso ulterior, como consecuencia del desistimiento de la pretensión quedan sin efecto los actos procesales cumplidos; pero las pruebas incorporadas al proceso que mediante el se extingue, pueden ser utilizadas-como ocurre en el caso de operarse la caducidad de la instancia-en el proceso posterior que se promueva.

Formulado el desistimiento de la pretensión, y cumplidos los requisitos a que luego nos referimos, el juez debe disponer la extinción del proceso y el archivo de las actuaciones, imponer las costas en la forma que corresponda y practicar las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes.

Alternativamente

El desistimiento del derecho es el acto en cuya virtud el actor abdica del derecho material invocado como fundamento de la pretensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como señala de la plaza, constituye un acto paralelo al allanamiento, pues consiste, esencialmente, en la declaración formulada por el actor de que su pretensión es infundada. El desistimiento del derecho trae aparejado, asimismo, el desistimiento de la pretensión, pues no cabe concebir la subsistencia de una pretensión despojada de su fundamento sustantivo.

El efecto de esta clase de desistimiento consiste, en que “en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa”.

El desistimiento del derecho, por consiguiente, produce efectos equivalentes a los de la cosa juzgada, pues constituye un impedimiento para la discusión posterior del derecho material que el actor invocó como fundamento de su pretensión.

Autor: Cambó

Aspectos Tributarios de Desistimiento

Desistimiento de la declaración aduanera

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Renuncia; Terminación anormal del proceso
Excusas Absolutorias
Abandono
Cesión
Renuncia
Comienzo de ejecución, Tentativa.

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, La teoría general del procesos y la enseñanza del derecho procesal, México, UNAM, 1974; Alsina, Hugo, Tratado del derecho teórico-práctico de derecho civil y comercial, Buenos Aires, 1958, tomo II; Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos Aires, 1958; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso, México, UNAM, 1979; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980

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3 comentarios en «Desistimiento»

  1. Lo que se suele buscar sobre este tema es la definición desistir, desistimiento significado jurídico, definición de desistir (otra vez), desistir significado (otra vez), desistimiento bilateral y, por último, medios anormales de terminación del proceso.

    Porque las preguntas típicas son:

    ¿Qué efecto juridico tiene el desistimiento?
    ¿Qué implica el desistimiento?
    ¿Cuáles son los tipos de desistimiento?
    ¿Qué es el desistimiento tácito?

    Responder
  2. Añado contenido. Lo que se suele buscar sobre este tema es la definición desistir, desistimiento significado jurídico, definición de desistir (otra vez), desistir significado (otra vez), desistimiento bilateral y, por último, medios anormales de terminación del proceso. Pero también desistimiento según la LEC (la ley procesal civil española), desestimiento o desistimiento (fácil de confundir al escribirlo), desistimiento y renuncia (hay diferencias), desistimiento de contrato (hay reglas tasadas, que varían según sea en México, Colombia, España, Argentina, Chile, etc) y desistimiento de la demanda. En cuanto a las definiciones y conceptos,
    desistimiento según la RAE.

    Aparte de su importancia procesal (el desistimiento y significado jurídico procesal civil) también es relevante el desistimiento administrativo y sus litigios en el contencioso.

    Porque las preguntas típicas son, como he dicho:

    ¿Qué efecto jurídico tiene el desistimiento?
    ¿Qué implica el desistimiento?
    ¿Cuáles son los tipos de desistimiento?
    ¿Qué es el desistimiento tácito?

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