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Directiva Bolkenstein

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Directiva Bolkenstein

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El mercado europeo de servicios representa aproximadamente el 70 % del PIB comunitario. Tal relevancia impulso en el año 2000 un programa de reformas económicas destinado a convertir a la Unión Europea, en 10 años, en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo. Ahí nació la propuesta de directiva conocida como directiva “Bolkenstein” por su impulsor original, el ex comisario Frits Bolkenstein. Para una mejor comprensión de la polémica que generó esta posible futura normativa y su consecuente modificación, debemos centrarnos unos instantes en sus preceptos y medidas originales.

El ámbito de la antigua propuesta de directiva abarcaba todos los servicios, definiéndolos como “actividades económicas no asalariadas contempladas en el artículo 50 y consistente en realizar una prestación a cambio de una remuneración”.

Se excluían únicamente y de manera expresa las actividades específicas en los ámbitos de los servicios financieros, de las comunicaciones electrónicas, de los servicios de transporte además del sector de la fiscalidad.

La propuesta se centraba en torno a dos ejes principales: libertad de establecimiento y libre circulación de servicios.

Para lograr la primera, se establecieron varios tipos de medidas:

  • delimitación de los casos en los que se puede pedir autorizaciones (que estas no sean discriminatorias, que la necesidad de pedir una autorización este objetivamente justificada por una razón imperiosa de interés general y que el objetivo perseguido no se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva);
  • restricción de las condiciones de autorización exigidas para la prestación de los servicios, prohibición de una serie de requisitos como por ejemplo el de subordinar la autorización de establecimiento a la prueba de que existe una necesidad económica o una demanda del mercado del servicio en cuestión;
  • sumisión de una serie de medidas (limitaciones cuantitativas, obligación de establecerse según determinada forma legal, requisitos relativos a la propiedad de capital, etc…) a una rígida evaluación mutua por parte de los Estados Miembros y que deberán cambiarse o derogarse en caso de considerarse inapropiadas.

En cuanto a la libre circulación de servicios, el “principio del país de origen”4 constituye la clave de bóveda de la propuesta y tiene varias vertientes:

En primer lugar, establece que los Estados Miembros harán lo necesario para que los prestadores de servicio estén sujetos únicamente a las disposiciones nacionales de su Estado Miembro de origen. Las disposiciones en cuestión se refieren al acceso a la actividad de un servicio y a su ejercicio, en particular a las que rigen el comportamiento del prestador, la calidad o el contenido del servicio, la publicidad, los contratos y la responsabilidad del prestador.

El Estado Miembro de origen se encargará de controlar al prestador y los servicios que realice, incluso cuando preste sus servicios en otro Estado Miembro.

Y por último, los Estados Miembros no podrán restringir la libertad de prestación de servicios realizados por un prestador establecido en otro Estado Miembro por razones inherentes al ámbito coordinado y mediante medidas como por ejemplo la obligación de que el prestador este establecido en el territorio nacional o de que cumpla los requisitos aplicables en el territorio nacional relativos al ejercicio de una actividad de servicios.

En cuanto la opinión pública tuvo conocimiento de esta propuesta, tanto asociaciones, como sindicatos y algunos partidos políticos dieron la voz de alarma y apelaron a la movilización de las fuerzas progresistas contra la rebautizada directiva “Frankestein”, que según ellos propicia ría una Europa de regresión social y constituiría un ataque al bienestar de la Unión Europea.

Para los oponentes al proyecto europeo, los peligros y fallos del texto tendrían como consecuencia fomentar la competencia a la baja en sueldos, condiciones laborales, presión fiscal (el llamado efecto “curse to the bottom”), eliminar la competencia nacional en los sectores considerados para que la capacidad de los trabajadores autónomos y de las pequeñas y medianas empresas quede reducida a pólvora. Según sus previsiones, se podría producir un aluvión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de reinstalaciones en la UE, un éxodo masivo de empresas hacia las localizaciones más favorables, eludiendo así normas estándares de medioambiente, de salud y seguridad y pautas relativas a calificaciones y acuerdos salariales colectivos (huida todavía más reforzada por la entrada en la Unión Europea de 10 nuevos miembros cuya legislación social, fiscal y medioambiental no es tan rigurosa como la de la UE de los 15). La falta de potestad por parte del país de origen para controlar de manera efectiva la actividad económica de una empresa nacional en la UE podría facilitar ilegalidades en la prestación del servicio como por ejemplo fraudes a la seguridad social, al prohibir al país en donde se proporciona el servicio mantener y conservar documentos laborales.

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Una última crítica y no por ello menos importante es el ámbito de aplicación de la directiva. Se aplica en principio a las denominadas “actividades económicas” es decir las que se hacen a cambio de una remuneración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A pesar de ello, no se libran los servicios de interés general puesto que el acceso a una amplia variedad de servicios públicos requiere el pago de alguna contribución o tasa, interpretadas como retribuciones, y cuya calidad de prestación se podría ver puesta en peligro por la presión de someterse a las reglas de la competencia y de la privatización.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Como consecuencia de la oposición masiva que ha generado este proyecto, la eurocámara ha decidido suavizar la directiva haciéndole una limpieza de cutis. Ha optado por eliminar del texto el “principio de país de origen”, piedra angular de la propuesta, pero manteniendo una formulación ambigua mediante la que se alude a la “libertad de prestación de servicio”. Los eurodiputados menos conservadores han conseguido introducir límites a la susodicha, dejando a los Estados la facultad de exigir a las empresas requisitos adicionales por razones de “orden público, seguridad pública, protección del medioambiente y salud pública” aunque no consiguieron incluir las razones de protección al consumidor y política social.

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De manera simultanea, el Parlamento logró excluir del campo de aplicación de la directiva a los servicios de transportes (incluidos taxis, ambulancias y servicios portuarios), las empresas de trabajo temporal, la salud pública y privada, el sector audiovisual, la notaría, las apuestas, la seguridad, los servicios sociales y la vivienda social.

El proceso de adopción no acaba aquí. Todavía debía pasar por el trámite del Consejo de Ministros de la UE y volver luego a Estrasburgo para proceder a una segunda lectura en la que el texto se podría ratificar de manera definitiva.Si, Pero: Pero antes de todo esto, la Comisión Europea tuvo que presentar una nueva propuesta acorde con lo aprobado finalmente por el Parlamento.

Autora: Vanessa Stiennon, injef

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