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Donación en Derecho Civil

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Donación en Derecho Civil

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la donación en derecho civil. Puede ser de interés otros significados, jurídicos, éticos y de derecho médico, sobre donación, incluyendo:

  • La Donación de Órganos
  • Las x
  • x
  • El x
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    Donación en Derecho Civil: Consideraciones Generales

    1. Aspectos generales
    La “donación” figura entre las formas bien establecidas de transacciones a título gratuito. Las características esenciales de este tipo de transacción se reconocen en toda Europa. Sin embargo, la terminología específica, la conceptualización y las consideraciones políticas subyacentes difieren significativamente. En consecuencia, no es fácil lograr un enfoque comparativo o uniforme del derecho de donaciones.

    a) Noción y diferenciación de otros tipos de transacción
    Una donación se caracteriza por la transferencia permanente de un objeto sin contraprestación. Las donaciones se diferencian de las fundaciones o los fideicomisos en que las donaciones establecen un patrimonio separado. Sin embargo, una donación posterior realizada a una fundación existente suele tratarse como una donación en sentido técnico. La permanencia de la transferencia distingue las donaciones de todas las formas de uso gratuito (préstamo). Trazar una línea clara entre liberación o renuncia, por un lado, y donación, por otro, puede resultar difícil; estas instituciones jurídicas no se analizan de la misma manera en toda Europa. Algunos sistemas jurídicos también diferencian entre la promesa de donación y la donación inmediatamente ejecutada (en Alemania denominada Handschenkung) y las consideran tipos de transacciones diferentes.

    En vista de las diferentes funciones atribuidas al concepto de gratuidad, la donación, al igual que otros tipos de transacciones gratuitas, se caracteriza por un cierto grado de incertidumbre. Algunos sistemas jurídicos consideran la munificencia del donante como un elemento adicional de la donación. Por esta razón, la mayoría de los sistemas jurídicos basados en la tradición francesa no analizarían la transferencia de un objeto, o la promesa de transferir dicho objeto, como una donación si la intención libérale no fuera la causa de la transacción (indicio de seriedad). Sin embargo, no existe un consenso general en cuanto a que dicho elemento adicional sea inherente al concepto de donación. El único caso claro parece ser el de las donaciones realizadas con la intención de perjudicar, como en el ejemplo clásico del caballo de Troya; tal intención priva a la persona que realiza la prestación gratuita de cualquier privilegio legal.

    También falta consenso en lo que respecta a las intenciones adicionales perseguidas por el donante. Al menos en los sistemas jurídicos continentales, se acepta generalmente que la intención de remunerar al donatario -sin una obligación subyacente de hacerlo- no excluye que tales transacciones se califiquen de donaciones; sin embargo, las normas que rigen las donaciones se modifican significativamente en tales casos. Por otro lado, las normas que rigen las donaciones no suelen aplicarse a los regalos promocionales. En la práctica, la relevancia jurídica de esas transacciones se limita normalmente a las normas sobre prácticas comerciales desleales (competencia desleal (principios básicos); competencia desleal (consecuencias); competencia desleal y libertades de circulación). En cuanto a los objetos muebles, se ha planteado la cuestión de si el hecho de que los objetos donados se dieran con la intención de deshacerse de ellos como residuos debe excluir la aplicabilidad de las normas sobre donaciones, así como los privilegios que normalmente se conceden a los donantes. El famoso caso Kartoffelpülpe del Tribunal Supremo Federal alemán (20 de noviembre de 1984, Iva ZR 104/83, BGHZ 93, 23) se refiere a una situación de este tipo sin abordar abiertamente el problema. A la inversa, las condiciones relativas al uso de un objeto donado no plantean problemas siempre que no incluyan una posible devolución del objeto al donante.

    b) Situaciones mixtas
    Como ocurre con todas las transacciones gratuitas, las situaciones mixtas han sido objeto de un debate especialmente profundo. A veces denominadas negotium mixtum cum donatione o “donaciones mixtas”, una parte significativa de las decisiones judiciales y de los estudios académicos sobre el derecho de donaciones está dedicada a su tratamiento. Hay que señalar, sin embargo, que en el derecho inglés las situaciones mixtas no atraen una atención especial, ya que en este caso se aplica el derecho contractual general debido a la presencia de contraprestación.

    ▷ En este Día de 2 Mayo (1889): Firma del Tratado de Wichale
    Tal día como hoy de 1889, el día siguiente a instituirse el Primero de Mayo por el Congreso Socialista Internacional, Menilek II de Etiopía firma el Tratado de Wichale con Italia, concediéndole territorio en el norte de Etiopía a cambio de dinero y armamento (30.000 mosquetes y 28 cañones). Basándose en su propio texto, los italianos proclamaron un protectorado sobre Etiopía. En septiembre de 1890, Menilek II repudió su pretensión, y en 1893 denunció oficialmente todo el tratado. El intento de los italianos de imponer por la fuerza un protectorado sobre Etiopía fue finalmente frustrado por su derrota, casi siete años más tarde, en la batalla de Adwa el 1 de marzo de 1896. Por el Tratado de Addis Abeba (26 de octubre de 1896), el país al sur de los ríos Mareb y Muna fue devuelto a Etiopía, e Italia reconoció la independencia absoluta de Etiopía. (Imagen de Wikimedia)

    La cuestión más importante en el contexto de las transacciones mixtas en la práctica es el alcance sustantivo de las normas -motivadas por consideraciones políticas- que limitan la eficacia de las donaciones (nulidad) con el fin de proteger a terceros. Aquí se incluyen las limitaciones al derecho a concluir transacciones a título gratuito en detrimento de los acreedores, mediante la llamada actio Pauliana, así como los equivalentes funcionales que suelen encontrarse en la legislación sobre insolvencia o en las normas sobre ejecución de sentencias. Además, está en juego la protección de las personas con derecho a una porción forzosa (porción forzosa; transacciones gratuitas) y de los beneficiarios en virtud de contratos de herencia y testamentos mancomunados, así como la preservación de las posiciones en virtud del derecho matrimonial (derecho matrimonial; acuerdos matrimoniales). Además, la protección del titular de un derecho de propiedad contra la enajenación de ese derecho por un individuo no autorizado puede depender de si la adquisición de buena fe del objeto en cuestión falla debido a la gratuidad (parcial) de la transacción (adquisición de la propiedad a un no propietario). Sin embargo, las prohibiciones de donación, antes muy extendidas, por ejemplo entre marido y mujer, y su aplicación a las transacciones mixtas, son mucho menos importantes en la actualidad. En general, se observa una tendencia a ampliar el alcance de la protección de terceros.

    Una cuestión especial la presentan las donaciones sujetas a una carga (donaciones sub modo), que tradicionalmente se ha considerado que constituyen un caso especial de donación. El concepto ya era conocido en el derecho romano clásico, donde guardaba una estrecha relación con el derecho de sucesiones, en el que se desarrollaron normas detalladas para las cargas testamentarias sobre los beneficiarios de un testamento. La pervivencia de las donaciones sujetas a una carga se debe, en primer lugar, a que las normas pertinentes se establecieron en una fase temprana, mucho antes de que se reconociera la aplicabilidad general de los pactos accesorios; aparte de eso, influyó la conexión sistemática entre el derecho de donaciones y el derecho de sucesiones existente en muchos sistemas jurídicos. A diferencia de la designación de una persona como sucesor o de la atribución de un legado (herencias), la distinción entre donaciones sujetas a una carga y contratos (parcialmente) sinalagmáticos constituye un problema casi insoluble. En cualquier caso, la carga vinculada a la donación no puede -a diferencia del derecho de sucesiones- tener por objeto cualquier tipo de acto u omisión. Por lo tanto, es sólo cuestión de tiempo que se abandone este concepto.

    c) Donación y derecho contractual
    En el derecho privado europeo, la clasificación de las donaciones como contractuales y la consiguiente aplicabilidad de las normas del derecho contractual no son evidentes. Debido a la doctrina de la contraprestación, el derecho contractual inglés e irlandés se orienta totalmente hacia los acuerdos recíprocos. La formalización de una promesa de donación mediante el dispositivo de una escritura conlleva su fuerza vinculante (indicios de seriedad; requisitos formales) pero no conduce a la aplicación de las normas del derecho contractual, al menos no sin limitaciones. Si el donante no cumple, es responsable por incumplimiento de pacto, no por incumplimiento de contrato. En algunos sistemas jurídicos, por ejemplo el derecho inglés y en algunos derechos forales españoles, el caso de la donación inmediatamente ejecutada no se considera como un contrato, sino como un acto jurídico relativo a la transferencia de bienes, cuya devolución no puede ser reclamada por el donante en vista del carácter de donación de la transacción. En el derecho escocés, las donaciones se consideran actos jurídicos unilaterales sujetos a un derecho por parte del donatario a rechazar la donación; las normas del derecho contractual no son normalmente aplicables a las donaciones. El derecho alemán reconoce una interpretación similar, § 516(2) Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), aunque sin consecuencias sistemáticas comparables.

    En una situación en la que intervienen varias personas, a menudo se designa al donatario como beneficiario de un fideicomiso. Similar a ésta es la idea de una donación indirecta (donation indirecte, donazione indiretta), que permite a los sistemas jurídicos de la familia romanista utilizar un contrato a favor de un tercero con el fin de eludir los requisitos de forma relativos a las donaciones. Aún está por determinar si puede decirse lo mismo en el derecho inglés en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.

    En las codificaciones continentales, las donaciones suelen estar sistemáticamente vinculadas al derecho de sucesiones. Esta clasificación, que prevalece en el Código civil y en otras codificaciones basadas en él, tiene su origen en el deseo de consolidar todo tipo de libéralités en una parte del código; puede tener consecuencias jurídicas sustantivas, por ejemplo, en el caso de una carga (véase 1. b) más arriba).

    2. Tendencias en el desarrollo jurídico
    En varios aspectos, las donaciones comparten la reducida fuerza vinculante de otras transacciones gratuitas. En el caso de la donación, esto resulta predominantemente de la police de libéralités de Napoleón. A los obstáculos específicos para la celebración del contrato le siguen amplias posibilidades por parte del donante de impugnar la fuerza vinculante de la obligación contractual. Además, los deberes del donante están considerablemente restringidos en comparación con los previstos en el derecho contractual general y también con los que incumben a un vendedor. Por último, los recursos del donatario contra el donante son restringidos.

    Las actividades legislativas actuales reflejan una tendencia creciente a deformalizar las donaciones; esto es particularmente evidente en la reducción de la forma notarial a un mero medio de prueba de la intención de obligarse legalmente (por ejemplo, Art 7:176 Burgerlijk Wetboek). Los requisitos de forma tradicionales siguen vigentes, en particular con respecto a los contratos inmobiliarios o las transacciones relativas a acciones de sociedades, ya que estas transacciones requieren un registro obligatorio independientemente de su carácter gratuito. Últimamente, las legislaturas y los tribunales nacionales han tendido a debilitar la protección del patrimonio familiar al relajar las restricciones impuestas a la libertad de los donantes potenciales. Pero esto no ha afectado a la protección general otorgada a los acreedores frente a las consecuencias de las donaciones de sus deudores.

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    3. Patrones normativos en detalle
    a) Requisitos de forma
    En muchos Estados europeos, las donaciones están sujetas a requisitos de forma; con frecuencia se exige una certificación notarial. En algunos ordenamientos jurídicos basta con la redacción de la forma (por ejemplo, en Suiza, salvo en el caso de los terrenos). En algunos países (por ejemplo, Dinamarca, Noruega y, más recientemente, los Países Bajos) no existe ningún requisito de forma.

    En cuanto a la exigencia de una forma específica, existen numerosas excepciones. La más importante es la donación de ejecución inmediata (Handschenkung), que se reconoce en todas partes y a veces incluso se considera un tipo de transacción independiente. Por el contrario, la subsanación de una falta de forma mediante la prestación sólo se reconoce excepcionalmente. La diferencia sustancial entre la subsanación y la ejecución renovada de la donación radica en el caso de un donante que piensa erróneamente que está obligado y, por lo tanto, realiza la prestación: si un sistema jurídico no reconoce el concepto de subsanación de la falta de forma mediante la prestación, el donante está protegido ante su falta de intención de quedar obligado. En algunos países existen otras excepciones para los donantes profesionales y también para los anuncios públicos de donaciones. Aparte de eso, especialmente los sistemas jurídicos de la familia romanista desarrollaron formas de evitar los requisitos de forma mediante donaciones indirectas u ocultas. Además, si un donante induce al donatario a confiar en la validez de una promesa informal de donación, en ocasiones se conceden daños por confianza.

    b) Donaciones prohibidas
    Además de los requisitos de forma, que generalmente existen para proteger al donante, en numerosos sistemas jurídicos europeos la idea misma de donación se enfrenta a una sospecha firmemente arraigada que puede remontarse a la police de libéralités de Napoleón. Prueba de ello es la extensión de requisitos de forma que no parecen exigidos por los intereses del donante, como por ejemplo la exigencia de un formulario especial para la aceptación del donatario. Tradicionalmente, la ley reconocía una serie de prohibiciones a la donación, aunque la más conocida de ellas -la de marido y mujer- ya no existe. Siguen existiendo -aunque también en retroceso- los derechos de revocación y las normas sobre el desconocimiento de las donaciones en virtud del derecho matrimonial (véase 1. b) más arriba). Otras prohibiciones, como las relativas a las donaciones a un médico o a un abogado que preste servicios al donante, tienen por objeto proteger al donante en situaciones de dependencia o confianza y, por tanto, corresponden funcionalmente a derechos de anulación por vicios del consentimiento (fraude; coacción; error). Otras prohibiciones se aplican a la donación de la totalidad del patrimonio presente o futuro de una persona, así como a la donación de objetos que pertenezcan a un tercero.

    c) Vicios del consentimiento
    Un fenómeno muy extendido es la ampliación del ámbito de aplicación de los derechos de anulación basados en vicios del consentimiento. Las normas de los ordenamientos jurídicos nacionales divergen considerablemente en este punto: como tipos adicionales de error (por ejemplo, error en la motivación en Austria e Italia, al igual que en el derecho de sucesiones), o causas de error (por ejemplo, errores en Escocia que sólo se producen en el ámbito del donante) proporcionan una justificación para el derecho de anulación (error).

    d) Capacidad
    Existen muchas normas nacionales especiales relativas a las donaciones en relación con la capacidad jurídica. A menudo, los menores y otras personas con capacidad contractual limitada están parcial o totalmente excluidos de realizar donaciones. A la inversa, a veces existen normas especiales sobre la capacidad de las personas legalmente incapacitadas para recibir donaciones. De este modo, se puede conceder a los donantes la posibilidad de apartar a los padres u otros representantes legales de la administración del objeto donado y establecer en su lugar un patrimonio separado gestionado por el donante.

    e) Derechos de revocación
    Los sistemas jurídicos con una fuerte herencia romana debilitan adicionalmente las donaciones al reconocer derechos de revocación. Esto no implica (ya) la mera reclamación del objeto en cuestión; más bien, el derecho de revocación constituye un derecho a disolver un contrato (rescisión de un contrato) que se acumula si las circunstancias esenciales en las que se basaba el contrato han cambiado materialmente (cambio de circunstancias). Esta idea no es completamente ajena al Derecho inglés, irlandés y escocés, aunque está significativamente restringida en comparación con el continente.

    Un caso típico es la revocación por ingratitud grave en los casos en los que el donatario ha cometido intencionadamente una ofensa grave contra el donante. Funcionalmente, se trata de un caso de incumplimiento de contrato. La gravedad de la ingratitud requerida varía considerablemente. En una etapa relativamente temprana, el derecho a revocar basado en la ingratitud grave dio lugar a un derecho a revocar debido al empobrecimiento del donante. Históricamente, y en muchos ordenamientos jurídicos todavía hoy, este derecho se ha basado en la idea de que el impago de alimentos a un donante que ya no está en condiciones de mantenerse a sí mismo era un caso de ingratitud grave. Hoy en día, sin embargo, tiende a basarse, al menos en parte, en la noción de proteger a terceros además de a los acreedores (alimentos).

    Otros derechos de revocación -por ejemplo, con respecto a los regalos de compromiso o ciertos regalos de boda cuando el compromiso o la boda fracasan, o con respecto a ciertos regalos hechos en el lecho de muerte por un donante que sobrevive inesperadamente- se conceptualizan mejor como casos de incumplimiento de la finalidad. Además de estos derechos de revocación, existe una serie de derechos de intervención de terceros para proteger a los terceros afectados por la transacción (transacciones a título gratuito).

    f) Obligaciones restringidas del donante
    El donante tiene la obligación de entregar el objeto en cuestión y transferir la propiedad sobre el mismo tal y como exige el contrato; obviamente, cuando la celebración del propio contrato efectúa la transferencia, no surge la obligación de transferir.

    La cuestión de qué obligaciones adicionales, en su caso, tiene el donante en relación con la calidad del objeto donado se responde de forma bastante diferente en los ordenamientos jurídicos europeos. Sin embargo, cuando el donante no tiene tales obligaciones contractuales, puede intervenir el derecho de daños.

    En muchos sistemas jurídicos, las obligaciones derivadas de una donación están completamente negadas. En otros, la responsabilidad del donante se limita a los defectos que eran conocidos y ocultados fraudulentamente por el donante (fraude), un enfoque obviamente inspirado en las donaciones de ejecución inmediata.

    Desde un punto de vista práctico, los derechos de terceros tienen más importancia. En algunos sistemas jurídicos, el contrato queda automáticamente invalidado si un tercero es propietario del objeto donado. Si el donatario está protegido en alguna medida en estas circunstancias, dicha protección sólo puede ser de naturaleza extracontractual. Si el contrato se considera válido, la mayoría de los sistemas jurídicos continentales sólo responsabilizan al donante de los derechos de terceros que hayan sido ocultados fraudulentamente. Limitaciones similares de los deberes del donante son en gran medida ajenas al derecho inglés y a los sistemas jurídicos nórdicos.

    El alcance restringido de los deberes del donante suele ir acompañado de una restricción de los recursos del donatario. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a la exclusión -completa (Inglaterra) o parcial en el caso de bienes defectuosos (por ejemplo, Alemania)- de la ejecución en especie de las promesas de donación. Además, las indemnizaciones por incumplimiento suelen estar sujetas a requisitos restrictivos como la negligencia grave o el fraude -por ejemplo, la responsabilidad sólo existe en caso de defectos ocultados fraudulentamente.

    Además, en algunos sistemas jurídicos el alcance de la responsabilidad es limitado. A menudo sólo se indemnizan los daños por dependencia y los daños personales, mientras que el interés de expectativa del donatario queda desprotegido.

    4. Estructuras normativas en leyes uniformes y proyectos de ley uniformes
    Hasta ahora, la donación no ha sido un componente integral de ninguno de los diversos proyectos de ley uniforme. Sin embargo, la amplitud conceptual de la noción de contrato parece dar lugar a la aplicabilidad, en principio, de los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL), los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC), así como los Libros I-III del Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR) a las donaciones. Sin embargo, estas normas generales, en general, no abordan las especificidades del tipo de transacción.

    Por ello, el Libro IV Parte H del DCFR contiene un conjunto de normas detalladas sobre el derecho de donaciones. Estas normas definen el ámbito de la donación y proponen modificaciones de las normas generales del derecho de contratos, que reflejan la protección del donante: se exige una forma especial (por redacción o firma cualificada) y se ha ampliado la posibilidad de evitar una donación por vicios del consentimiento. Además, el donante tiene obligaciones más restringidas en comparación con un vendedor. Los remedios de cumplimiento específico y daños y perjuicios están significativamente restringidos. Por último, el DCFR prevé derechos de revocación por ingratitud y empobrecimiento, así como una cláusula general de revocación en caso de cambio material de las circunstancias esenciales.

    Revisor de hechos: Schmidt

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    Recursos

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    En Inglés

    Donations in civil law

    Véase También

  • Derecho civil
  • Derecho de las obligaciones
  • Derecho romano
  • (Derecho del) enriquecimiento injusto
  • Relaciones fiduciarias
  • (Derecho de) fideicomisos
  • Buena fe en los intercambios contractuales
  • Formalismo
  • Códigos civiles
  • Derecho de las obligaciones
  • Indemnizaciones
  • Adopción
  • Matrimonio
  • Derecho matrimonial
  • Derecho de propiedad
  • Derecho de sucesiones
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