Adopción
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Adopción en el Derecho Español
Adopción a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Adopción se define como:
I Introducción.
II La reforma de la adopción por la ley de 11 de noviembre de 1987 Razón de ser, caracteres y principios generales.
III Incidencia de la Ley de 15 de enero de 1996, sobre protección de menores.
IV Abandono o desamparo y acogimiento de menores.
V Régimen jurídico de la adopción.
1 Capacidad para adoptar.
2 Prohibiciones.
3 Quién puede ser adoptado.
4 Diferencia de edad entre adoptante o adoptantes y adoptado.
5 La intervención de las entidades públicas o de las privadas habilitadas.
6 El procedimiento adopcional.
7 La conveniencia del adoptado y la aprobación judicial de la adopción.
8 Efectos de la adopción.
9 Vicisitudes de la adopción.
10 Normas de Derecho Internacional privado.
11 Adopción internacional.
12 Valoración crítica de la reforma
Más sobre Adopción
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Definición de ADOPCIÓN en Derecho español
Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasilegítima.
Adopción: Acceso a la información
Leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño si éste decide.
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Adopción: Consentimiento de adopción
El consentimiento de los padres del niño, o solo de la madre cuando el niño es ilegítimo, debe otorgarse antes de que un niño sea adoptado. La adopción no se permite cuando la madre que la solicita es muy joven.Entre las Líneas En circunstancias determinadas, una ruptura en la vida familiar del niño puede llevar al tribunal a permitir la adopción sin este consentimiento: en tales casos el niño se ve “libre para la adopción”.
Adopción: el emplazamiento
Los niños son ofrecidos a personas que constan en el registro como padres potenciales que desean adoptar niños. De forma general, las autoridades locales responsables de las colocaciones intentan asegurarse de que los aspirantes a ser padres adoptivos proporcionen una casa que sea apropiada para el niño, tanto en el orden físico como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se debe tener en cuenta que las personas que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener más dificultades en educar al niño que otros, al igual que el hecho de su mayor riesgo de muerte antes de que el niño alcance la mayoría de edad.
Una vez que el niño está destinado a la adopción, debe vivir con sus padres adoptivos durante 13 semanas antes de que un tribunal apruebe la orden de adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si ha sido previamente criado (es decir, colocado con padres temporales) el niño debe pasar 12 meses con los padres adoptivos. Ninguna adopción es posible hasta que el niño tenga seis semanas: en este periodo no es extraño que las madres que han considerado la posibilidad de la adopción decidan quedarse con el niño.
Tramites legales
La adopción entraña la ruptura de los lazos del adoptado con la familia de origen y su ingreso en otra.
Se suele exigir para cada adopción un trámite judicial o administrativo en el que se comprueban los consentimientos del adoptante y su cónyuge (los de marido y mujer en la adopción conjunta, que generalmente está solo permitida a las parejas casadas.
Detalles
Las excepciones, sin embargo, son crecientes: por ejemplo, en las comunidades autónomas españolas del País Vasco y Navarra se permite la adopción a las parejas de hecho homosexuales; también en Reino Unido, Suecia u Holanda), el de la persona que va a ser adoptada mayor de catorce años, el de los padres del menor que va a ser adoptado o el del tutor, en su caso, salvo si se trata de menores abandonados. Oirá el juez al menor de 14 años si tuviere suficiente juicio, y previo dictamen del ministerio fiscal autorizará o denegará la adopción, según la crea conveniente o no para el adoptado. Aprobada judicialmente la adopción, y se otorgará escritura (su redacción) pública que se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.
La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.
Adopción, procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se convirtió en el primer emperador de Roma.
El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia.
Adopción
Protección a la familia
La Adopción: Contenido
Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional:
- Definición de la Adopción
- Constitución de la Adopción
- Efectos de la Adopción
- Impugnación de la adopción
- Extinción de la adopción
Adopción: Consideraciones Generales
Concepto y fines
La adopción (de adoptio) es un acto jurídico dirigido a crear entre sus sujetos (el adoptante o los adoptantes, por un lado, y el adoptado, por otro) un vínculo de filiación análogo al que media entre padres e hijos legítimos. La relación surgida del acto de adopción se denomina filiación adoptiva y tiende a identificarse, con mayor o menor exactitud según las legislaciones, con la filiación legítima.
Constituye la adopción una vieja institución de Derecho civil, hoy imbuida de sentido social. A través de su larga evolución histórica, los fines de la adopción se han ido modificando considerablemente. Conocida en las legislaciones más antiguas (sus antecedentes se remontan al Código de Hammurabi), la adopción fue en los pueblos desconocedores del testamento un cauce para la sucesión contractual. El Derecho romano recogió la institución, configurándola en dos especies -la adopción propiamente dicha y la arrogación- y utilizándola con fines diversos: desde los familiares y privados (adquisición de la patria potestas, conservación de los sacra famigliae privata, nacimiento de derechos hereditarios) hasta los públicos y de alta política: adopción imperial para asegurar la sucesión en el Principado (cfr. adopción d’Ors, Introducción al «Panegírico de Trajano» de Plinio el joven, Madrid 1955, XXXII-XXXIV). Con Justiniano se establecieron como especies distintas de la institución la adoptio plena, hecha por un ascen
diente del adoptado y productora de efectos más intensos, y la adoptio minus plena, hecha por un extraño y creadora de efectos más débiles.
Perdida en algunos pueblos medievales y conservada en su vertiente privada, con mayor o menor aplicación, en otros, la adopción llegó a la época de la codificación civil con el carácter de una institución filantrópica de escasos efectos y de perfiles borrosos. El Código Civil francés la admitió como un acto capaz de ser «consuelo de los matrimonios estériles» y «fuente de socorro para los niños pobres», exigiéndole condiciones difíciles y otorgándole efectos limitados.Entre las Líneas En esa línea se situaron también varios Códigos. Otros, yendo más lejos, incluso suprimieron la adopción; así lo hicieron en Europa los de Portugal y Holanda, y en Hispanoamérica los dos más influyentes: el de Chile, redactado por Bello, y el de Argentina, elaborado por Vélez Sarsfield. El s. XIX fue, ciertamente, de decadencia de esta institución.
La época actual, sin embargo, presencia un sorprendente resurgimiento de la adopción; las guerras mundiales y las convulsiones sociales, con su grave secuela de la existencia y de un alto número de niños sin hogar, han traído al primer plano de la actualidad la vieja institución, que,. al suministrar un cauce jurídico para que el niño abandonado se integre en una familia, constituye la solución ideal al problema de la infancia sin hogar. A impulsos de esta idea la adopción reaparece en las legislaciones y, al hacerlo, extiende su ámbito, potencia sus efectos y se revitaliza con nuevas modalidades.Entre las Líneas En todas éstas se advierte como relevante la función social que hoy se asigna a la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La adopción, en efecto, supone una solución familiar a un problema social.
Por la bondad intrínseca de la institución y sus amplias posibilidades sociales, la adopción es estimulada por la Iglesia. Estudios de juristas católicos y de teólogos la han contemplado en nuestros días a la luz del Derecho natural (cfr. P. Pescatore, Le Droit naturel et l’adoption, «Sauvegarde de l’Enfance», diciembre 1964); y el Decreto conciliar sobre el Apostolado de los Seglares ha mencionado expresamente, entre las obras elogiables del apostolado familiar, la de «adoptar como hijos a niños abandonados» (Conc. Vaticano II, Decretum de Apostolatu Laicorum, Madrid 1966, 522).
Derecho comparado. Coinciden las legislaciones contemporáneas en un deseo de revitalizar y difundir la adopción, aunquepresenten, ciertamente, diferencias entre sí, por cuanto en esta institución se carece de una sólida base común, al suministrar el Derecho romano escaso material aprovechable para la configuración moderna del instituto. Son tendencias generales de los ordenamientos vigentes y de las reformas legislativas en curso las de facilitar la constitución de la adopción, robustecer sus efectos (con la equiparación, al menos en ciertos casos, de los hijos adoptivos a los legítimos) y admitir básicamente dos especies de adopción: una de condiciones más rigurosas y efectos más amplios, y otra de requisitos menos severos y efectos más limitados. El deseo de una cierta uniformidad legislativa en esta materia ha inspirado en el seno del Consejo de Europa la elaboración de la Convention Européenne en Matière d’Adoption des Enfants de 24 abr. 1967.
La mayoría de los ordenamientos que mantuvieron la adopción en el siglo pasado, han reformado en el actual sus normas para vigorizar la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así lo han hecho en el Derecho alemán la ley de 8 ag. 1950 de la República Federal y varias leyes de 1948 de la República Democrática. Modificaciones con igual fin han experimentado también varios Código Civil hispanoamericanos.
Las legislaciones que habían suprimido la adopción, la han ido resucitando en nuestro tiempo. Así ha ocurrido en Argentina con la ley de 15 sept. 1948 y en Chile con la ley de 6 en. 1934.Entre las Líneas En Inglaterra, donde el common law ignoraba la adopción, la institución ha sido introducida por la Adoption of Children Act de 1926, extendiéndose a Irlanda del Norte por la Adoption of Children Northern Ireland Act de 1929, y a Escocia por la Adoption of Children Scotland Act de 1930.
Más sobre Adopción
Los Códigos modernos acogen, por supuesto, la adopción, que está así regulada en el Código Civil filipino de 1949 (en el derecho español, art. 334-348), en el Código Civil etíope de 1960, redactado por René David (en el derecho español, art. 795-806) y en el Código Civil portugués de 1966 (en el derecho español, art. 1973-2002).
También los Códigos ajenos al sistema occidental admiten la adopción La regulan así el Código polaco de la Familia y de la Tutela en sus art. 114-127 (cfr. G. García Cantero, El nuevo Código polaco de la Familia y de la Tutela, Madrid 1967, 21) y el Código Civil japonés en sus art. 792-817.
En Francia han reformado el régimen de la adopción la ley de 11 jul. 1966 y los Decr. de 2 dic. 1966 y 12 en. 1967, que dan nueva redacción al tít. VIII del lib. I del Código Civil referente a la filiación adoptiva (cfr. F. Vega, La reciente reforma de la adopción en Francia, «Anuario de Derecho Civil», 1967, 565 ss.). Paralela reforma ha hecho en Italia la ley de 5 jun. 1967, que introduce un nuevo cap. en el tít. VIII del lib. 1 del Código Civil (cfr. adopción Palladino, L’adozione speciale, Milán 1968).Entre las Líneas En Bélgica, la ley de 21 mar. 1969 ha dado nueva regulación a la adopción al modificar los art. 343 a 370 del CC.
En el Derecho comparado se conoce hoy la legitimación adoptiva, que constituye una forma de adopción y una fuente de legitimidad. Nacida esta figura en Francia con el DL de 29 jul. 1939, se trasplantó al Uruguay con la ley de 20 nov. 1945 y ha sido llevada a extremos radicales en Chile con la ley de 8 oct. 1965. La admite también el Código Civil belga tras la reforma de 1969. Es de notar, sin embargo, que el legislador francés, creador de la legitimación adoptiva, ha prescindido de ella en la reforma de 1966, sustituyéndola por la figura -tan afín- de la adopción plena.
Derecho español. La adopción parece haber tenido escasa aplicación en la España romana. Las fuentes visigodas, por su parte, ni siquiera la mencionan.Entre las Líneas En el s. XIII, sin embargo, resurgió considerablemente: el Código de las Costumbres de Tortosa, el Fuero de Valencia, el Fuero Real y las Partidas la regularon bajo inspiración del Derecho romano (cfr. adopción Otero, La adopción en la historia del Derecho español, en Dos estudios histórico-jurídicos, Roma-Madrid 1955, 155 ss.).Entre las Líneas En el Derecho aragonés la adopción, apartada de la influencia romana, tuvo amplios desenvolvimientos y adquirió perfiles propios, constituyendo «un caso clarísimo de Derecho autóctono» (M. Alonso Lambán, La adopción, Zaragoza 1956, 45).
El Código Civil español reguló la adopción en los art. 173 a 180, sometiéndola a requisitos rigurosos y otorgándole escasos efectos. Sus normas, inadecuadas ya a la concepción moderna de la institución, fueron reformadas por la ley de 24 abr. de 1958, promovida por el ministro de justicia D. Antonio Iturmendi y elaborada por la Comisión General de Codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dicha ley, en la línea de las progresivas, introdujo dos clases de adopción: la plena, instituida para los niños abandonados o expósitos y creadora de un vínculo robusto, y la menos plena, aplicable a todos y productora de efectos menores (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidad
es). Bajo la vigencia de las normas de 1958 la adopción se revitalizó en España. A impulsos de ese resurgimiento nació el deseo de una nueva reforma que tuviera en cuenta la experiencia de la aplicación de los preceptos de 1958, alguno de los cuales -como el relativo al tiempo de abandono exigible para la adopción plena- se había revelado como demasiado riguroso. Tras un periodo de estudios doctrinales, reuniones de expertos (así, las jornadas Nacionales de Adopción de 1966 y 1968) y encuestas periodísticas, el ministro D. Antonio María de Oriol estimuló los nuevos trabajos legislativos, que, llevados también por la Comisión de Codificación, se tradujeron en la ley de 4 jul. 1970 que da nueva redacción a los art. 173 a 180 del CC.
Los nuevos preceptos persiguen «facilitar y robustecer el vínculo adoptivo». Como otras legislaciones modernas, la española mantiene dos especies de adopción: la plena y la simple. A tenor de las normas comunes a ambas clases, para adoptar se requiere tener 30 años de edad y 16 más que el adoptado. No puede adoptar el tutor respecto de su pupilo antes de aprobarse las cuentas de la tutela, ni uno de los cónyuges sin consentimiento del otro. La adopción requiere aprobación judicial, escritura (su redacción) pública e inscripción en el Reg. civil. El hijo adoptivo queda, como principio general, equiparado en derechos y obligaciones al legítimo. El Reg. Civil no publicará nada concerniente a su filiación u origen. La adopción es irrevocable, aunque puede extinguirse por declaración judicial en limitados casos.[1]
Adopción
Adopción en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de adopción y, en general, del derecho civil español (parentesco y filiación), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
La Adopción: Contenido
Se encuentra información sobre este tópico en el Proyecto Lawi en relación, al menos, a las siguientes áreas:
- Definición de la Adopción
- Constitución de la Adopción
- Efectos de la Adopción
- Impugnación de la adopción
- Extinción de la adopción
Adopción
Adopción en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art.20 (3): Art. 21
Adopción y los Derechos del Niño y el Adolescente
La adopción es un medio alternativo para el cuidado del niño, para aquellos niños permanentemente privados de su ambiente familiar (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Busca proveer a ese niño de todos los derechos relacionados con sus padres adoptivos, como si el niño fuera nacido de ellos. Adicionalmente. la adopción impone a los padres adoptivas responsabilidades equivalentes a las de padres biológicos. El Artículo 21 de la CDN establece que el interés superior del niño deberá ser la consideración primordial en la adopción, y trata con las salvaguardias y normas a ser aseguradas por los Estados Parte que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cubriendo tanto la adopción en el país de origen como en otro país.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Adopción en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea
En el contexto de los Dependientes, proceso legal por el cual se dan por terminados los derechos y deberes legales que existen entre un niño y los padres naturales y se sustituyen por derechos y deberes iguales con respecto a los padres adoptivos (familia adoptiva).Entre las Líneas En el contexto de los Acuerdos, en Derecho Internacional Público se trata del acto formal mediante el cual las partes establecen la forma y el contenido de un tratado. El tratado se aprueba a través de un acto específico en el que se expresa la voluntad de los Estados y de las organizaciones internacionales parte en la negociación del mismo, por ejemplo al votar el texto o mediante la rúbrica o firma. La adopción puede usarse también como mecanismo que estipule la forma y el contenido de las enmiendas de un tratado, o las normas en el marco de un tratado.Adopción
Adopción
Adopción
Adopción en el DIPr
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de adopción, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Adopción en relación a la Migración Internacional
Procedimiento legal por el cual se dan por terminados los derechos y deberes legales que tiene un niño con respecto a los padres naturales y se sustituyen por derechos y deberes iguales con respecto a los padres adoptivos (familia adoptiva).Entre las Líneas En el derecho internacional, término usado para indicar el acuerdo de las partes sobre lo que será el texto de un tratado propuesto. [1]
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “adopción”, en esta plataforma global, fundamentalmente al proceso legal por el que la relación padre/ hijo se crea entre las personas sin vínculos de parentesco consanguíneos, ya sea ésta temporal o permanente.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con adopción incluyen los siguientes: Menores
, Estado civil
, Padres de acogida
, Tutela y tutelado
, Kafala
, Nombres
, Padres e hijos
. Para más información sobre adopción en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Adoption
(adopción).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Visualización Jerárquica de Adopción
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia
Asuntos Sociales > Familia > Familia > Parentesco > Hijo adoptivo
Adopción
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Adopción
Véase la definición de Adopción en el diccionario.
Características de Adopción
[rtbs name=”asuntos-sociales”]Adopción
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de adopción, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
La Adopción
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la adopción, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
La Adopción
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Recursos
Véase También
- Adopción
- Derecho Civil
- Instituciones del Derecho de Familia
- Derecho Civil
- Adopción
- Derecho Civil
- Familia adoptiva
- Filiación adoptiva
- Información sobre adopción recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
- Padre adoptivo
- Hijo adoptivo
- Cuidados alternativos
- Niños privados de un ambiente familiar
- Adopción en otro país
- Adopción en el país de origen
- Protección
- Protección a la familia
- Definición de la Adopción
- Constitución de la Adopción
- Efectos de la Adopción
- Impugnación de la adopción
- Extinción de la adopción
Recursos
Véase También
Recursos
Véase También
Recursos
Traducción de Adopción
Inglés: Adoption of a child
Francés: Adoption d’enfant
Alemán: Adoption
Italiano: Adozione di minore
Portugués: Adoção
Polaco: Adopcja
Tesauro de Adopción
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Adopción
Asuntos Sociales > Familia > Familia > Parentesco > Hijo adoptivo > Adopción
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
FRANCO AGUAYO, Francisco. El extranjero en México. México, 1995.
KOZOLCHIK, Boris. El derecho comercial ante el libre comercio y el desarrollo económico. México, 1996.
LINDE PANIAGUA, Enrique, et. al. Derecho de la Unión Europea (antecedentes, instituciones, fuentes y jurisdicción). Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid, 1995.
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MANGAS MARTÍN, Araceli. Instituciones y derecho dela Unión Europea. McGraw-Hill, Madrid, 1996.
Recursos
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Bibliografía
M. ANCEL, L’Adoption dans les Législations modernes, París 1958; G. GAMBON, La Adopción, Barcelona 1960; VARIOS, Perspectires chrétiennes sur l’adoption, París 1962; L. CAMPAGNA, Famiglia Legitima e Famiglia Adottiva, Milán 1966; I (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BAVIERA, L’Adozione speciale, Milán 1968; J. ARCE, La adopción de expósitos y abandonados, Madrid 1968; J. JARA, La legitimación adoptiva, Santiago de Chile 1968.
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La Adopción: Contenido
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Bibliografía
Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia, México, Porrúa, 1978; Iglesias, Juan, Derecho romano; instituciones de derecho privado; 6ª edición, Barcelona, Ariel, 1976; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II, Derecho de familia; 5ª edición, México, Porrúa, 1980.
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