“Si el Derecho común de los comerciantes de la Edad Media se basaba
fundamentalmente “en la práctica y usos universalmente aceptados por los participantes en el comercio internacional”, la nueva lex mercatoria se caracteriza por el hecho de que sus fuentes son de carácter “internacional”.
Aviso
No obstante, sentado esto, conviene separar debidamente dos aspectos distintos.
De un lado, la denominada “legislación internacional”, constituida por un amplio número de tratados internacionales que crean un “Derecho uniforme” del comercio internacional que incluye, preferentemente, las siguientes materias: compraventa mercantil internacional, pagos internacionales, transporte, derechos de propiedad intelectual e industrial, etc…Entre las Líneas En este sector existe,
ciertamente, una práctica de los comerciantes generadora de “normas materiales comunes”, pero son los Estados, por el cauce de un tratado internacional, quienes las recogen y formulan, incorporándolas a su orden jurídico interno.
De otro lado, un sector relevante de las fuentes de la nueva lex mercatoria está integrado por lo que genéricamente se califica de “usos y costumbres del comercio internacional” pero que, en un análisis más detenido, comprende fundamentalmente: los llamados “términos comerciales uniformes” entre los que se encuentran los INCOTERMS adoptados por la Cámara de Comercio Internacional, las “condiciones generales de venta” aceptadas en ciertos sectores del comercio internacional, los “contratos tipo” para la venta de ciertos productos, etc…” (1)
Notas y Referencias
J.C. Fernández Rozas, “El Derecho del comercio internacional en el
contorno de la globalización”, Escriva. Revista del Colegio de
Notarios del Estado de México, nº 5, 2000, pp. 161-230.
Véase También
Lex Mercatoria
Nueva Lex Mercatoria
Historia de la Lex Mercatoria
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Validez de la Lex Mercatoria: Vigencia, Validez y Cumplimiento de la Lex Mercatoria en el DIPr En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de vigencia, validez y cumplimiento de la lex mercatoria, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Recursos Bibliografía PÉREZ VERA, Elisa, et. [...] Véase también: Auto-Regulación, Codificación, Comercio Internacional.
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Lex Mercatoria: En el preámbulo de los Principios de UNIDROIT, los autores afirmaron que existen normas generales que rigen los contratos comerciales internacionales y que se aplican cuando las partes acuerdan someter su contrato a ellas. Pueden aplicarse cuando las partes acuerdan que su contrato se rige por los "Principios Generales del Derecho", la "lex mercatoria" o similares. Estas normas podrían utilizarse para interpretar o complementar otros instrumentos de derecho uniforme y servir de modelo para los legisladores nacionales. La lex mercatoria constituiría así un método de resolución de conflictos en el comercio internacional concebido por la práctica sin referencia a las disposiciones nacionales. La propia existencia y eficacia de la Lex Mercatoria se discute en la literatura. Muchos autores la critican por ser incompleta e imperfecta, por ser una organización sin medios, en particular la ausencia de coerción, y por tanto por no tener mecanismos tan eficaces como los de los Estados. La llamada Nueva Lex Mercatoria es el conjunto de principios y normas transnacionales de origen consuetudinario y naturaleza espontánea, de aceptación general en todos, o casi todos los Estados que participan en este conjunto de normas. Véase también: Auto-Regulación, Codificación, Comercio Internacional.
Forma de Creación de la Lex Mercatoria: Forma de Creación de la Lex Mercatoria en el DIPr En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de forma de creación de la lex mercatoria, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Recursos Bibliografía PÉREZ VERA, Elisa, et. al. Derecho internacional [...] Véase también: Auto-Regulación, Codificación, Comercio Internacional.
Historia de la Lex Mercatoria: La lex mercatoria es el resultado de una noción histórica, cuya tradición es, cuando menos, igual a la que sirviera de base al Derecho internacional privado: el conflicto de estatutos, cuando a partir del siglo XIII se forma un concepto autónomo del Derecho internacional. El término latino lex mercatoria denota la autorregulación transnacional entre los comerciantes al menos desde la Edad Media. [rtbs name="historia-medieval"] Los juristas no están de acuerdo en que la lex mercatoria histórica constituya un sistema jurídico. Hoy en día, la gobernanza privada transnacional se practica y se expande. Los organismos formuladores modernos, como el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, elaboran reexpresiones sistemáticas, principios y términos comerciales normalizados internacionalmente para promover las transacciones comerciales en todo el mundo. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales formulan el llamado derecho indicativo ("soft law" en inglés), es decir, directrices y prácticas óptimas, para establecer normas internacionales en muchas esferas en las que no se dispone de legislación mundial. Histórica y actualmente, las partes en disputas comerciales internacionales evitan los tribunales estatales y prefieren el arbitraje. Los tribunales arbitrales aplican la lex mercatoria, a pesar de la disputa teórica sobre la calificación de las normas como ley. En un contexto global, el enfoque de la lex mercatoria privada y autónoma es indispensable. Los juristas y científicos sociales de hoy en día están explorando la legitimidad de las reglas desarrolladas por organizaciones privadas y la interacción entre el derecho y el orden privado. Véase también: Auto-Regulación, Codificación, Comercio Internacional.
Fuentes Internacionales: Fuentes Internacionales en el Derecho Internacional Privado La presente sección analiza fuentes internacionales en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación [...] Véase también: Derecho Internacional Privado, Fu, Fuentes de Derecho.
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Fuentes del Derecho Mercantil: Las fuentes del Derecho mercantil son el origen de una norma o disposición de comercio, una norma es considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil. Esto también puede verse en el Derecho Internacional El Derecho Mercantil Internacional tiene de tres fuentes: las costumbres, la legislación nacional y los tratados internacionales. La fuente del derecho comercial por excelencia, entonces, es la legislación mercantil, de tal forma que una ley puede considerarse de naturaleza mercantil cuando el legislador le a otorgado esa calidad y cuando la materia de la cual se trate, se encuentre en esa categoría, debido a, y en virtud de disposiciones de materia de comercio. Véase también: Derecho Comercial, Fu, Fuentes de Derecho.
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