▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Historia de los Derechos Fundamentales

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Historia de los Derechos Fundamentales

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [Es a partir de los “derechos fundamentales”] cuándo se plantean el problema de la limitación de la libertad de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Informaciones

Los derechos representan “prima facie” la expresión de una serie de valores comunes, fruto de una tradición humanista y jurídica esencialmente europea y norteamericana. Cumplen por ello una función legitimadora esencial para el carácter democrático del Estado. La democracia, entendida como respeto del valor último de las personas, antes que como un proceso decisorio y deliberativo determinado.

Puntualización

Sin embargo, los derechos también son categorías con una eficacia jurídica determinada; como proyección de las consideraciones anteriores, lo que caracteriza jurídicamente a los derechos fundamentales es su resistencia al legislador.

En Europa, los derechos comienzan a tener un valor y una eficacia jurídica propios especialmente para delimitar los ámbitos propios del ejecutivo y el legislativo en la Prusia de la segunda mitad del Siglo XIX. Y en ese momento, lo que caracterizaba a los derechos fundamentales es justamente lo contrario que en la actualidad: la reserva de ley. Para evitar que el poder real pueda entrometerse en el espacio ciudadano esencial de la burguesía parlamentaria se decide entonces que hay materias reservadas exclusivamente a la ley. Esas materias son esencialmente la libertad y la propiedad. El monarca, que no disfruta de una legitimidad democrática electiva directa, no podrá decidir sobre ellas más que en consonancia con lo que determine el Parlamento. Eso tiene que ser

así, esencialmente, porque en ese momento el Parlamento representa el máximo reducto de poder democrático frente a los intentos autoritarios del poder real, reducto del “Ancien Regimen”.

Cuando evoluciona el Estado democrático desaparecen tanto los poderes ejecutivos del rey como los Parlamentos elegidos por voto censitario al servicio exclusivamente de la burguesía.Entre las Líneas En el nuevo esquema democrático que aparece en Europa en el período de entreguerras y se asienta tras la segunda guerra mundial (o global) los derechos cobran un nuevo sentido. Ya no se trata de proteger las facultades propias de un Parlamento como expresión mínima de la democracia representativa, sino de asegurar el disfrute efectivo por todos los ciudadanos de unas libertades personales y colectivas mínimas. El riesgo no lo representa ya el poder autocrático real, sino los excesos de unos representantes políticos en nombre de la mayoría de votos que los eligió. Por eso, los derechos fundamentales de la segunda mitad del siglo XX ya no protegen al Parlamento frente al Rey, sino a los ciudadanos frente al Parlamento. Como se ha dicho, lo que caracteriza a un derecho como fundamental es su capacidad resistente al legislador.

Los derechos fundamentales se consagran en la Constitución, pero no solamente en cuanto expresión de una declaración democrática de intenciones del Estado, sino como contenido esencial del ordenamiento jurídico que el Parlamento no puede reducir ni alterar.Entre las Líneas En el Estado democrático actual, la ley, en todo caso, respetará el contenido de los derechos que tengan en la Constitución el carácter de fundamental. Se trata de algo que aparecía ya expresamente formulado en la primera enmienda a la Constitución de los EE.UU. de América: “El Congreso no aprobará ninguna ley contraria a la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)”.

Ahora bien, entrado ya el siglo XXI el concepto europeo de derecho fundamental también va evolucionando. Ya no pueden verse exclusivamente como unas reglas cerradas que aplican los tribunales constitucionales frente al legislador. De hecho, es antiguo el reconocimiento de que los derechos fundamentales implican tanto un espacio de acción ciudadana que los poderes públicos deben respetar como determinadas obligaciones estatales hacia sus ciudadanos.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.
Informaciones

Los derechos exigen acción estatal de protección, de fomento, y de prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Éstas no pueden garantizarse exclusivamente con recursos jurisdiccionales defensivos, sino que se hacen necesarios mecanismos de participación ciudadana y de gestión pública que permitan optimizar los derechos.Entre las Líneas En terreno estrictamente jurídico esto ha llevado a atenuar el valor de los derechos como reglas cerradas. Hoy día se reconoce ya que los derechos fundamentales tienen un aspecto de norma, que es esa regla de derecho que el legislador debe respetar y sin la cual no hay derecho fundamental pero no es el único. Junto a eso, los derechos son también principios de eficacia tendencial: es decir, los derechos determinan también objetivos estatales que tienden a la máxima eficacia siempre que no lo impida el desarrollo o la protección de otros derechos y bienes. La Carta Europea de Derechos, incluida en el apartado segundo del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, incluye una alusión, en su art. 28, a los “derechos reconocidos como principios”, estableciendo que necesitan normas estatales de desarrollo para poder ser invocados ante los tribunales de justicia. Esta idea no es en sí misma novedosa (recuerda enormemente al art. 53.3 CE), pero sí lo es el hecho de que no se distinga entre un listado de derechos que son reglas y otro que son principios, abriendo la puerta a la idea de que todos pueden ser ambas cosas a la vez.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Fuente: Joaquín Urías, Los límites de las libertades de prensa (Una introducción parcialmente comparada)

El Modelo Individualista de los Derechos Fundamentales

Sobre el Modelo Individualista de los Derechos Fundamentales, véase aquí.

El Modelo Estatalista de los Derechos Fundamentales

Sobre el Modelo Estatalista de los Derechos Fundamentales, véase aquí.

El Modelo Hisoricista de los Derechos Fundamentales

Sobre el Modelo Historicista de los Derechos Fundamentales, véase aquí.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo