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Humanismo en Derecho

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Humanismo en Derecho

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Humanismo en Derecho: Consideraciones Generales

1. Objetivos y fundamentos
El término humanismo hace referencia a un movimiento intelectual que comenzó en la Italia del siglo XIV y persistió hasta principios del siglo XVII y se opuso a la escolástica medieval, buscando perfeccionar la verdadera humanidad a través del estudio de la antigüedad clásica. Según sus ideales, cada persona debía esforzarse por convertirse en un miembro maduro, autodeterminado y moralmente responsable de la sociedad. Este objetivo debía perseguirse mediante el estudio de la Antigüedad, inspirándose en el ejemplo de la cultura clásica, incluida, por supuesto, la cultura jurídica. Se trataba de la “humanidad” (humanitas), las virtudes humanas y la vida buena y responsable en privado y en público. Dentro del proyecto humanista general de renovar la visión clásica de la humanidad, la jurisprudencia humanista pretendía desarrollar el ejemplo del derecho clásico para las necesidades de la época actual. El debate sobre el concepto de aequitas fue característico de los juristas humanistas. El gran número de textos que critican la tortura puede considerarse un ejemplo de innovación humanista en el derecho. El humanismo también puede considerarse parte del gran movimiento “del estatus al contrato”, descrito por Henry Sumner Maine, y del comienzo de la “era capitalista”, que Werner Sombart considera originada a principios del siglo XVI. Las implicaciones detalladas para la sociedad y el derecho aún no se han investigado exhaustivamente.

Los defensores del humanismo eran pioneros conscientes de una nueva era en la que la tradición clásica volvería a florecer, y esta actitud era fundamental para su proyecto. El humanismo jurídico formaba parte de este esfuerzo intelectual más amplio por superar las crisis religiosas y sociales de la Baja Edad Media mediante principios nuevos y fiables. Por lo tanto, el humanismo se opuso a la jurisprudencia escolástica teológicamente impulsada de la Edad Media “clerical” y disfrutó de una relación simbiótica con el protestantismo, la Reforma, el galicanismo (independencia de la iglesia nacional en Francia) y el calvinismo. Por último, el recurso a la antigüedad pagana implicaba una secularización consciente.

El estudio renovado de las grandes obras de la cultura clásica, en particular de la literatura clásica, denominado generalmente Renacimiento, proporcionó a los humanistas los medios para conseguir estos objetivos. Los logros en literatura, arte y filosofía que se habían perdido debido al colapso del Imperio Romano fueron revividos en pos de los objetivos del humanismo. Así pues, el término humanismo se refiere principalmente al objetivo del movimiento, a saber, la difusión de una nueva visión de la humanidad, mientras que el término Renacimiento se refiere a los medios y métodos con los que se buscaba esta renovación. Por esta razón, a veces se hace referencia al “humanismo del Renacimiento” o incluso al “renacimiento-humanismo” como concepto unitario.

Según la visión humanista de la historia, la civilización que surgió tras las incursiones y migraciones bárbaras era muy inferior a los magníficos logros del Imperio Romano; sin embargo, desde mediados del siglo XIV había comenzado a florecer de nuevo mediante el recurso a la antigua Roma y el desarrollo de una cultura centrada en los valores de la antigüedad clásica.

2. La jurisprudencia humanista
a) Tendencias de desarrollo
Al igual que el proyecto humanista general supuso un intento de revigorizar la visión clásica de la humanidad, los juristas humanistas trataron de aprovechar el ejemplo que les ofrecía el derecho clásico para su propia época. Es cierto que el humanismo no tuvo una gran influencia en el derecho hasta el siglo XVI; sin embargo, puede considerarse que la crítica de la erudición medieval y el énfasis puesto en los ejemplos clásicos en el estudio de las artes liberales por italianos como Francesco Petrarca (1304-74), Coluccio Salutati (1331-1406) y Maffeo Veggio (1406-58) allanaron el camino. Lo mismo puede decirse de la denuncia de la Donación de Constantino como falsificación por Lorenzo Valla (1405-57). Angelo Poliziano (1454-94) fue el primero en estudiar el manuscrito florentino del Digesto (Corpus Juris Civilis) y en compararlo con el manuscrito vulgata, entonces estándar. Los esfuerzos de Poliziano fructificaron finalmente en la edición del Digesto realizada por Lelio Torelli (1498-1576) en 1553. La coronación de los esfuerzos editoriales humanistas fue la edición completa del Corpus Juris Civilis publicada por Dionysius Gothofredus (1549-1622) en 1583. Siguió siendo indispensable tanto en la práctica como en el estudio durante siglos.

El impulso decisivo para la reforma de la erudición y la educación jurídicas en la línea humanista vino de Andrea Alciato (1492-1550), Guillaume Budé (1467-1540) y Ulrich Zasius (1461-1535), llamados el “Triunvirato” por sus contemporáneos. Inicialmente, el centro de estos esfuerzos fue la Universidad de Bourges, fundada en 1464, donde enseñaban Alciato y Budé.

Menos importantes fueron las universidades del norte de Italia, que tan importantes habían sido para los inicios del estudio histórico jurídico, pero que se mantuvieron fieles a los métodos tradicionales. Alberico Gentili (1552-1608) y Giulio Pace (1550-1635) deben mencionarse como humanistas italianos, aunque enseñaron fuera de Italia. Inicialmente, Alemania sólo estuvo representada en este movimiento por el secretario municipal y profesor de derecho de Friburgo, Zasius. Hubo un intenso debate sobre la oposición entre el método medieval caracterizado como mos italicus y el nuevo estilo de enseñanza y estudio denominado mos gallicus. También hay que mencionar a Johannes Apel (1486-1536), Johannes Sichard (1499-1552), Gregor Haloander (1501-31) y Johannes Fichard (1512-81). Existía un acuerdo general sobre el objetivo del estudio jurídico: el uso de textos clásicos cuya autoridad fuera indiscutible, el retorno ad fontes siguiendo el ejemplo de la teología.

Además de Alciato y Budé (que se convirtió en la figura principal después de Alciato), Francia produjo otros humanistas importantes, por ejemplo, Eguinaire Baron (1495-1550), François Le Douaren (Duarenus, 1509-59), Jean Coras (Corasius, 1513-72), Antoine Le Conte (Contius, 1517-86), François Baudouin (Balduinus, 1520-73) y, lo que es más significativo, Jacques Cujas (Cuiacius, 1522-90) y Hugo Donellus (1527-91).

Para la mayoría de los juristas, incluidos los de tendencia humanista, el derecho romano recogido en el Corpus Juris Civilis seguía siendo el centro de su atención. Era el derecho “positivo” de Alemania, mientras que en Francia sólo poseía autoridad como ratio. La educación jurídica continuó procediendo en los pasos mnemotécnicos individuales formulados por Gribaldus Mopha en 1541 y luego comúnmente seguidos: Praemitto, scindo, summo, casumque figuro, perlego, do causas, connoto et obiicio (defino los términos, distingo, resumo, expongo los detalles del caso, leo el caso formalmente, me remito a textos paralelos y planteo cualquier objeción). La gran importancia de la communis opinio persistió. Los juristas humanistas, sobre todo los franceses, también se dedicaron al estudio de las fuentes jurídicas autóctonas. (Véase también acerca de la Recepción del Derecho Común).

b) Principales críticas al derecho
Las críticas más importantes de los humanistas al saber y al estudio medievales se centraron en la confianza ciega depositada en la autoridad de la communis opinio, que a menudo tenía poco en cuenta lo que realmente significaban los textos fuente, y en la prolijidad de la discusión de diversas doctrinas y controversias que el dominio de la communis opinio conllevaba. Junto a estas objeciones, se criticaba el cuerpo inmanejable de los consilia (Zasius).

Otras críticas se referían al uso de manuscritos defectuosos que contenían textos corruptos y a la falta de consideración de muchos de los textos relevantes, e incluso de estatutos enteros, en particular los redactados en griego. Los humanistas también censuraron la falta de refinamiento lingüístico, el uso de un latín “bárbaro” y la deficiente comprensión histórica por parte de los juristas medievales, en particular los comentaristas, responsables de muchos intentos innecesarios de armonizar textos cuyas diferencias eran explicables porque no eran contemporáneos.

De esta crítica surgió el papel de los estudios jurídicos humanísticos.

c) Foco de la investigación: las fuentes jurídicas
La primera tarea a la que se enfrentó el humanismo fue la producción de textos fiables de derecho romano, en particular una edición fiable del Corpus Juris Civilis, que fueran lo más parecidos posible a los originales mediante la crítica textual y la corrección con la ayuda de “genealogías” de manuscritos. Siguiendo el ejemplo de la Reforma, se esforzaron por conseguir textos “puros”.

El descubrimiento y la corrección de las lecturas erróneas se llevaron a cabo con la ayuda de todas las fuentes pertinentes, incluidas las no legales.

El siguiente paso fue la reconstrucción (palingenesia) de las obras de los grandes juristas de la época clásica del derecho romano, cuyos extractos se habían reunido para formar el Digesto. Esto permitió reconstruir el derecho romano clásico de los siglos I y II d.C. Esta reconstrucción reflejaba una preocupación más amplia por la correcta comprensión histórica de las fuentes. Además, la investigación palingética estaba motivada por la convicción de que Justiniano ya no tenía autoridad como legislador y que, por tanto, el prestigio del derecho romano derivaba de la calidad ejemplar de los textos clásicos. En conjunto, sin embargo, la autoridad del Corpus Juris justinianeo permaneció intacta.

Estos esfuerzos se complementaron con una ampliación de la base textual para el estudio jurídico mediante el estudio de aquellas partes del Corpus Juris Civilis que estaban redactadas en griego, así como de los demás textos jurídicos bizantinos. Además, se prestó atención a todos los autores clásicos que ofrecieron alguna visión del derecho de la época, en particular Marco Tulio Cicerón, pero también a otros autores de literatura no jurídica cuyas obras ayudaron a desarrollar la comprensión histórica.

El reconocimiento de que la validez del Corpus Juris de Justiniano dependía de la historia y no de un acto legislativo condujo a reducir el papel del Corpus Juris y abrió el camino a otras fuentes del derecho. Como resultado, las ediciones de fuentes autóctonas y nacionales desempeñaron un papel importante en el retorno a las tradiciones de la historia nacional. El detonante de esto, en lo que respecta a Alemania, fue la Germania de Cornelio Tácito. Más allá de este sistema de fuentes escritas, la aequitas (equidad) siguió desempeñando un papel como fuente del derecho.

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En este periodo, otros textos jurídicos antiguos como las Doce Tablas y el Codex Theodosianus se convirtieron en objeto de estudio. También creció el interés por el derecho penal y constitucional. En todo esto, los humanistas también perseguían objetivos políticos, especialmente en Alemania, con el fin de reforzar la posición de los principados territoriales.

El trabajo sobre los textos iba acompañado de la tarea de mejorar los métodos para interpretarlos. Esto requería un mejor dominio del latín, conocimientos enciclopédicos y comprensión histórica. Sin embargo, los humanistas no pretendían volver a la historia y al culto estético (“anticuario”) de los ideales literarios. Más bien pretendían adecuar el derecho sustantivo a las exigencias de la nueva visión humanista de la humanidad. Dicho más brevemente, trataron de mejorar el derecho sustantivo. En este empeño, los juristas humanistas atrajeron un minucioso estudio filológico e histórico, además de su explotación doctrinal de las fuentes romanas. En este ámbito, el mayor mérito corresponde a Cujas.

Los nuevos materiales sobre normas jurídicas obligaron a los juristas a plantearse cómo debía organizarse el corpus de materiales jurídicos, es decir, de acuerdo con consideraciones sistémicas. Inicialmente, la atención a este respecto se dirigió a discernir el orden original y, por tanto, ideal del material en las fuentes. Este es otro ámbito en el que el trabajo de Cujas es especialmente importante. Sin embargo, los proyectos de nuevas estructuras sistemáticas que no se basaban en los sistemas discernibles en las fuentes resultaron más influyentes a largo plazo. Franciscus Connanus (1508-51), Franciscus Duarenus y, más significativamente, Hugo Donellus merecen crédito a este respecto. Donellus dio cuenta de todo el derecho, organizado sistemáticamente según las categorías lógicas y los principios del derecho de la naturaleza (derecho natural) y de gentes. La sistematización que se inició con Connanus se discutió en toda Europa con fines didácticos bajo el epígrafe methodus. Las Institutas de Justiniano desempeñaron un papel especialmente significativo en este sistema. Este nuevo orden sirvió, en primer lugar, para facilitar el aprendizaje del derecho. Sigue siendo controvertido si esta sistematización del derecho tuvo un efecto sobre su contenido y en qué medida.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La consecución de los objetivos del humanismo exigía también una reforma de la enseñanza del derecho, que fue objeto de intensos debates aunque se consiguieron muy pocos resultados.

El programa humanista de reforma se implementó en varias formas de literatura que habían sido casi desconocidas en la Edad Media. Hans-Erich Troje desarrolló una tipología de estas formas, aunque con algunos solapamientos: ediciones, adnotationes y observationes para la crítica textual, monografías doctrinales, redacciones sobre la ratio studendi (método de estudio), retórica, discusión de la estructura adecuada para la ley y sistemas detallados, así como comentarios y libros de referencia.

Las opciones en cuanto a los métodos de interpretación en el segundo nivel del quehacer humanístico variaban de un autor a otro, y los distintos escritores concedían diferentes grados de importancia a herramientas como la detección de los orígenes históricos del fragmento a interpretar, la reconstrucción de su contexto original (palingenesia), la investigación de las circunstancias en las que el texto se incorporó al Corpus Juris Civilis (crítica de la interpolación), pero también la explicación de principios generales o la formación de un sistema y la incorporación de los resultados a dicho sistema.

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A diferencia de los defensores del derecho natural en la época posterior de la Ilustración, los humanistas no intentaron derivar principios jurídicos únicamente por referencia a la razón independiente que atribuían a los humanos, aunque ciertamente se consideró la relación entre el derecho positivo y un derecho natural superior. Sin embargo, el énfasis en los principios y el análisis sistemático de los materiales, junto con el reconocimiento de la relación entre la filosofía y el estudio jurídico, eran aptos para aflojar el control de las fuentes antiguas. Este fue el punto de partida para la transición a los sistemas completos de derecho natural sustantivo.

3. Influencia en la erudición del derecho privado
Según Helmut Coing, la influencia directa del humanismo en el estudio del derecho privado del ius commune “no fue cataclísmica”. Coing creía que la investigación moderna había tendido a exagerar la importancia sustantiva del humanismo. Esencialmente, sugirió que el único efecto significativo fue un aumento de la importancia de las leyes nacionales. Sin embargo, merecería la pena volver a examinar la influencia sustantiva del estudio jurídico humanista en la doctrina del derecho privado.

La persecución de los hugonotes, que comenzó en 1573, obstaculizó el establecimiento de una tradición humanista duradera en el derecho francés. La sucesora del humanismo fue la llamada Escuela Elegante de los Países Bajos.

Revisor de hechos: Schmidt

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