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Imperios Latinoamericanos

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Imperios Latinoamericanos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Véase también la entrada relativa a los Imperios Europeos.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres del Imperio Mexicano

Definición y descripción de Imperio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jaime del Arenal Fenochio) El Primer Imperio Mexicano se constituyó formalmente en los Tratados de Córdoba de 24 de agosto de 1821 (artículo 1), si bien el Plan de Iguala ya se había referido a él (artículo 11). Su extensión llegó a abarcar, por la incorporación de las provincias de la Antigua Capitanía General de Guatemala (5 de enero de 1822), desde California, Nuevo México y Texas al norte, hasta Centroamérica al sur (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue gobernado inicialmente por una regencia, integrada por don Agustín de Iturbide, don Juan O’Donojú, sustituido a su muerte por don Antonio Joaquín Pérez, don Manuel de la Bárcena, don Manuel Velázquez de León y don Isidoro Yáñez; y por una Junta Provisional Gubernativa, en tanto que las personas designadas en Córdoba para ocupar el trono imperial lo aceptaban, y mientras se reunía en Congreso Constituyente.

Por rechazo de los individuos llamados a ceñirse la corona mexicana, el Congreso Constituyente proclamó el 19 de mayo de 1822 a don Agustín de Iturbide emperador de México. Durante su imperial gobierno tuvo que enfrentar los problemas naturales de un Estado recién independizado, tanto en lo económico como en lo político. Estos últimos, fomentados por la división de facciones agrupadas en las logias escocesas y yorkinas, provocaron en corto plazo (véase más detalles en esta plataforma general) la caída del imperio. El 19 de marzo de 1823, con motivo de la proclamación de Plan de Casa Mata que lo dejaba prácticamente sin apoyo militar, Iturbide abdicó ante el Congreso. Este, el 8 de abril, declaró insubsistentes el Plan de Iguala, los pactos de Córdoba y las Bases Constitucionales, en lo relativo a la forma de gobierno. Entre las disposiciones legislativas que se promulgaron durante este primer imperio, y que constituyen las primeras manifestaciones de un derecho propiamente mexicano, hay que distinguir las expedidas por la Soberana Junta Provisional Gubernativa, por el primer Soberano congreso Mexicano, y por la Junta Nacional Instituyente.

El fundamento de todas ellas lo constituyeron el plan firmado en Iguala, los Tratados de Córdoba y el Acta de Independencia del Imperio Mexicano de 28 de septiembre de 1821. De las promulgadas por la Junta sobresalen; el decreto sobre convocatoria de Cortes (27 de noviembre de 1821); el Reglamento de libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra) (13 de diciembre de 1821); el decreto que determinó las características del escudo de armas y bandera imperiales (7 de enero de 1822); y el que aprobó los Estatutos de la Orden Imperial de Guadalupe (20 de febrero de 1822). Entre las disposiciones expedidas por el Congreso destacan las siguientes: las Bases Constitucionales aceptadas al instalarse (24 de febrero de 1822); el decreto que señaló los días de festividad nacional (1 de marzo de 1822); el que reconoció a la Nación Colombiana como potencia independiente (28 de abril de 1822); las reglas para la provisión de empleos civiles y militares (7 de mayo de 1822); y el Reglamento sobre libros prohibidos, obra personal de Iturbide (5 de octubre de 1822). La Junta Instituyente expidió un Proyecto de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (18 de diciembre de 1822), estas tres asambleas expidieron un buen número de disposiciones sobre indultos, hacienda pública, empréstitos, derechos y moneda, empleos, organización administrativa, etcétera

Duración

La corta duración del primer imperio mexicano contrasta con la relativa del segundo, pero éste fue superado en extensión territorial por el primero. El establecimiento del Segundo Imperio Mexicano se llevó a instancias del partido conservador que deseaba imponerse mediante un gobierno fuerte y estable sobre sus adversarios liberales, y poner fin al caos político, económico y social en el cual el país se debería desde su independencia. con el auxilio de los ejércitos del imperio francés de Napoleón III, quien veía en el establecimiento de un imperio latino en México la mejor arma para contrarrestar la influencia anglo-sajona en el continente y el mejor medio para expandir el comercio francés, la Asamblea de Notables, nombrada por la Junta Superior designada por el mariscal Forey, estableció, el 11 de julio de 1863, la monarquía moderada como forma de gobierno del país; y señaló que el soberano recibiría el título de emperador de México.

En octubre de ese año los conservadores mexicanos ofrecieron la corona imperial al archiduque de Austria, Fernando Maximiliano, quien no lo aceptó sino hasta el 10 de abril del año siguiente, una vez satisfechas aparentemente las condiciones que había puesto a su aceptación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras tanto en México, gobernaría una regencia integrada por los generales don Mariano Salas, don Juan N. Almonte y el arzobispo Pelagio Antonio Labastida, y posteriormente el general Almonte como lugarteniente del imperio, hasta la llegada del emperador. El segundo imperio mexicano tuvo que lugar contra la resistencia republicana que le ofrecía el gobierno de don Benito Juárez, si bien hacia mediados del año de 1865 parecía que el triunfo se inclinaría hacia las armas imperiales apoyadas por las francesas, el final de la Guerra de Secesión en los Estados Unidos, la amenaza prusiana contra Francia y la tenaz oposición de las fuerzas republicanas determinaron que la victoria final fuese de estas últimas. El imperio sucumbió con el fusilamiento del emperador Maximiliano y la toma de la ciudad de México por las fuerzas del general Porfirio Díaz (21 de junio de 1867).

Profusión Legislativa

Durante los casi cuatro años de gobierno imperial se dictaron tanto por el Supremo Poder Ejecutivo Provisional y la Regencia como por el propio Maximiliano, gran cantidad de leyes, decretos y reglamentos, fruto muchas veces de una cierta manía legislativa del propio emperador, que prácticamente reglamentaron por vez primera o reorganizaron casi todos los aspectos de la vida jurídica del país. El resultado de esta extensa actividad legislativa, cuyo contenido netamente liberal no es posible negar, se publicó en el Diario del Imperio y se recopiló en el Boletín de las Leyes del Imperio y en los ocho magníficos volúmenes que forman la Colección de leyes, decretos y reglamentos, que interinamente forman el sistema político, administrativo y judicial del Imperio, impresos por Andrade y Escalante en 1865 y 1866.

Entre las disposiciones promulgadas por la Regencia cabe destacar: el decreto por el cual se establecieron en el país los tribunales y juzgados del fuero común, conforme a la ley de 29 de noviembre de 1858, y que además restableció la vigencia del Código de Comercio de 1854 (15 de julio de 1863); el que creó el Periódico Oficial del Imperio (16 de julio de 1863); el que suspendió las providencias sobre bienes de corporaciones religiosas en tanto se dictasen normas generales (24 de julio de 1863); el decreto que creó la guardia imperial (30 de julio de 1863); el que declaró nulos los decretos de confiscación de bienes expedidos por el presidente Juárez (17 de agosto de 1863); el que fijó las características del escudo de armas del imperio (20 de septiembre de 1863); la Ley de Organización provisional del Ejército Mexicano (25 de septiembre de 1863); el decreto que concedió el privilegio para el establecimiento del Banco de México (2 de enero de 1864); el decreto por el cual se dispuso que se observase la Ley para el arreglo de lo contencioso administrativo de 1853 (11 de enero de 1864); la Ley sobre el oficio de escribanos (1 de febrero de 1864; el Reglamento sobre cárceles del imperio (13 de mayo de 1864); y gran cantidad de disposiciones sobre alcabalas, policía, hacienda pública, contribuciones, y venta de bienes de establecimientos de beneficencia.

Principales Normas

Entre las normas promulgadas por Maximiliano desde Miramar hasta Querétaro destacan desde luego: el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (10 de abril de 1865); la Ley sobre atribuciones de los Departamentos Ministeriales (10 de abril de 1865); la Ley sobre responsabilidad de los Ministros (12 de octubre de 1865); el Decreto sobre organización general de los Ministerios (misma fecha); la Ley orgánica y reglamentaria del Tribunal de Cuentas (31 de octubre de 1865); la creación de la Orden del Aguila Mexicana (1 de enero de 1865); la Ley y el reglamento sobre lo Contencioso Administrativo (1 de noviembre de 1865); el Reglamento del Archivo general y público del imperio (10 de abril de 1865) el decreto relativo al Gran Sello del imperio (10 de abril de 1865); el decreto sobre el Pabellón Nacional y Escudo de Armas (1 de noviembre de 1865): y la Ley sobre división territorial del imperio (3 de marzo de 1865).

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Todas estas disposiciones fueron publicadas por los ministerios de Estado o de la Casa Imperial. El Ministerio de Negocios Extranjeros y Marina publicó los decretos sobre organización del cuerpo diplomático (2 de agosto de 1865); y el Reglamento general de prácticas para todos los puertos del imperio (5 de septiembre de 1865). El Ministerio de Guerra publicó – entre otras muchas -, la Ley Orgánica del Ejército (26 de enero de 1865) y la Ley sobre el arreglo de la división militar del Imperio (16 de marzo de 1865). Por conducto del Ministerio de Fomento se promulgaron: el decreto que adoptó el uso del sistema decimal francés (27 de octubre de 1865); y la Ley y el Reglamento sobre establecimiento de líneas telegráficas en el Imperio (1 de noviembre de 1865); entre otras.

El Ministerio de Gobernación se encargó de la expedición de la Ley electoral de Ayuntamientos (1 de noviembre de 1865); la Ley sobre organización de la Hacienda Municipal (misma fecha); la Ley sobre la Policía General del Imperio (igual fecha); las leyes sobre garantías individuales, nacionalidad, festividades nacionales, trabajadores, registro civil y sobre tierras y aguas (todas de 1 de noviembre de 1865); la Ley sobre libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra) (10 de abril de 1865); y el decreto que creó la Junta Protectora de las clases menesterosas (10 de abril de 1865). Por su lado, el Ministerio de Justicia se encargó de la expedición de las siguientes leyes: de los Tribunales y Juzgados del imperio (18 de diciembre de 1865), del Ministerio Público (19 de diciembre de 1865); sobre los Abogados (20 de diciembre de 1865); sobre el Notario y el oficio de Escribano (21 de diciembre de 1865), sobre los Agentes de Negocios (23 de diciembre de 1865); la que reguló las casas de corrección, cárceles y presidios del imperio (24 de diciembre de 186); etcétera El Ministerio de Instrucción Pública y Cultos refrendó, a su vez, el decreto que estableció el Museo Nacional (4 de diciembre de 1865); y la Ley y el Reglamento de Instrucción Pública (27 de diciembre de 1865)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Liberalismo de Maximiliano

Todos las anteriores disposiciones, como se ha podido notar, fueron promulgadas en 1865, año en que alcanzó su mayor expansión y poderío el segundo imperio.

Puntualización

Sin embargo, antes y después, Maximiliano expidió otras disposiciones legales, como la que estableció el Diario del Imperio (31 de diciembre de 1864); las que arreglaron las deudas interior (30 de noviembre de 1864); y la circular sobre la conservación de monumentos históricos (16 de julio de 1864).Entre las Líneas En 1866 promulgó la célebre Ley sobre terrenos de comunidad y repartimiento (6 de junio; la Ley sobre bienes nacionalizados (23 de agosto), el decreto por el cual se estableció una Lotería Nacional (3 de diciembre); y, sobre todo, se publicaron los dos primeros libros del Código Civil del imperio (6 y 20 de julio).

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El liberalismo profesado por Maximiliano lo condujo no solo a aceptar la legislación reformista republicana sino a promulgar toda una serie de Leyes de Reforma Imperiales; el decreto sobre el pase de Bulas, Breves, Rescriptos y Despachos de la Corte de Roma (7 de enero de 1865); las leyes sobre libertad de cultos y la que convalidó las leyes republicanas de desamortización y nacionalización de los bienes de la Iglesia (26 de febrero de 1865); la circular que ordenó el estricto cumplimiento de la Ley de secularización de los cementerios (12 de marzo de 1865); la ley sobre el registro civil ya mencionada, y por último, el decreto que suprimió esta vez en forma definitiva, la Universidad de México (30 de noviembre de 1865)

Véase También

Acta de la Independencia Mexicana de 28 de septiembre de 1821, Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Leyes de Reforma, Monarquía, Plan de Iguala, Reglamento Provisional del Imperio Mexicano, Tratados de Córdoba.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres del Imperio Brasileño

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres del Imperio Inca

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