Incumplimiento Anticipado del Contrato
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el incumplimiento anticipado de contratos, a veces denominado repudio anticipado. Véase también la información relativa al incumplimiento del “Contrato de Compraventa Internacional“, y a los Contratos Incompletos, en la teoría de los contratos.
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Incumplimiento Anticipado de Contratos en Europa
Se inicia esta sección con el concepto y finalidad del incumplimiento anticipado.
Esquema conceptual del incumplimiento anticipado
La doctrina del incumplimiento anticipado rige los casos en los que resulta evidente que una de las partes de un contrato (el “acreedor” o la “parte incumplidora”) no cumplirá con sus obligaciones en el momento en que éstas sean exigibles (incumplimiento). Dado que la fecha para el cumplimiento por parte del acreedor aún no ha llegado, los remedios normales por incumplimiento no suelen estar aún a disposición de la otra parte (el “deudor” o la “parte perjudicada”). Por lo tanto, las reglas del incumplimiento anticipado tratan de proporcionar a la parte perjudicada las oportunidades adecuadas para responder al incumplimiento inminente.
Estas oportunidades suelen adoptar la forma de dos remedios distintos. En primer lugar, el acreedor puede rescindir el contrato (incluso antes de la fecha de vencimiento del cumplimiento de la otra parte) cuando esté claro que el deudor va a cometer un incumplimiento grave del contrato. En segundo lugar, independientemente de la naturaleza del incumplimiento previsto, el acreedor puede suspender su ejecución para exigir al deudor una garantía adecuada del debido cumplimiento. Si el deudor no ofrece una garantía adecuada de su cumplimiento, el acreedor puede rescindir el contrato.
Además, puede haber otros remedios. Entre ellos, el más importante es la reclamación de daños y perjuicios; tales reclamaciones, sin embargo, no suelen concebirse como una consecuencia específica de las normas de incumplimiento anticipado. En su lugar, los sistemas jurídicos suelen justificar el derecho del acreedor a una indemnización “anticipada” -con ciertas modificaciones- sobre la base de los mismos principios generales de indemnización por daños y perjuicios que subyacen a las reclamaciones por incumplimiento estándar (véase indemnización por daños y perjuicios). Por último, en casos concretos puede plantearse la cuestión de si el acreedor debe tener derecho a reclamar el cumplimiento específico antes de la fecha en que el cumplimiento es exigible.
Funciones de las reglas de incumplimiento anticipado
El propósito de las reglas de incumplimiento anticipado es evitar una situación en la que los acreedores deban esperar a que llegue la fecha contractual de cumplimiento para remediar un incumplimiento a pesar de que esté claro que éste se producirá. Más concretamente, la concesión de un derecho de rescisión proporciona al acreedor la posibilidad de hacer otros usos de los recursos que ha reservado para cumplir sus obligaciones frente al deudor. Sin embargo, el derecho a rescindir suele existir sólo cuando existe la certeza de que el deudor cometerá tal incumplimiento. El objetivo del derecho a exigir una garantía de cumplimiento adecuada es minimizar el riesgo del acreedor de hacer una predicción incorrecta sobre el futuro incumplimiento del deudor y, más concretamente, sobre la cuestión de si este incumplimiento será tan grave como para dar lugar a un derecho de rescisión del contrato. Al solicitar que el deudor ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento, el acreedor se asegura de que el deudor garantizará el interés del acreedor en el contrato o le proporcionará motivos suficientes para la rescisión.
Historia comparada del incumplimiento anticipado
La cuestión doctrinal central en torno al concepto de incumplimiento “anticipado” ha seguido siendo si puede existir un incumplimiento de contrato antes de que se produzca el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Un tribunal inglés abordó esta cuestión en el caso Hochster v De la Tour [1853] 2 El & Bl 678 (QB). El Tribunal sostuvo que, en efecto, puede producirse un incumplimiento antes de que el cumplimiento sea exigible, y dado que en su dictamen el Tribunal unió varias corrientes anteriores de pensamiento jurídico en un marco doctrinal coherente, el caso se convirtió en la base de la doctrina inglesa del “incumplimiento anticipado”. Los casos ingleses posteriores han diferenciado entre dos tipos de incumplimiento anticipado. En primer lugar, cuando un deudor es responsable de circunstancias que le imposibilitan cumplir un contrato, los casos ingleses hablan de autoincumplimiento del deudor. En segundo lugar, un deudor que comunica al acreedor una negativa clara y definitiva a cumplir sus obligaciones ha repudiado el contrato. De estos dos, el repudio (anticipado) es el concepto más amplio e importante, ya que la conducta de un deudor que le incapacita para cumplir puede considerarse como un repudio implícito del contrato.
La consecuencia más importante de cualquier tipo de incumplimiento anticipado según la legislación inglesa es que el acreedor puede rescindir inmediatamente el contrato y demandar por daños y perjuicios, siempre que la amenaza de incumplimiento le hubiera facultado para hacerlo una vez llegado el momento del cumplimiento por parte del deudor. Por regla general, la legislación inglesa no concede a los acreedores el derecho a exigir que el deudor constituya una garantía de su cumplimiento. Sin embargo, el acreedor puede tener derecho a suspender su propio cumplimiento. El acreedor también puede tener derecho a exigir al deudor el cumplimiento específico en virtud de los estrictos requisitos que el derecho anglosajón establece para una orden de cumplimiento específico.
Aunque las cuestiones relativas al incumplimiento anticipado se venían debatiendo desde mediados del siglo XIX, el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) de 1900 no regulaba expresamente la cuestión del incumplimiento anticipado. Por ello, los tribunales alemanes se encargaron de llenar la laguna del BGB y lo hicieron basándose en la doctrina del “incumplimiento positivo del contrato” (positive Vertragsverletzung) desarrollada por Hermann Staub en 1902. Una decisión del Tribunal Supremo alemán se convirtió rápidamente en el principal caso de incumplimiento anticipado en la legislación alemana (Reichsgericht 23 de febrero de 1904, RGZ 57, 105). En esa decisión, el Tribunal describió una negativa anticipada a cumplir como un “repudio” injustificado del contrato que ponía en peligro la finalidad del mismo; en otras palabras, un “incumplimiento positivo del contrato”. Los paralelismos con la línea argumental de Hochster v De La Tour son fácilmente evidentes. Durante los 100 años siguientes, las decisiones alemanas ampliaron el razonamiento del Tribunal Supremo sobre el incumplimiento anticipado para abarcar los casos en los que la falta de fiabilidad del deudor era tan grave que, según un análisis de buena fe, ya no podía esperarse razonablemente del acreedor la continuación de la relación contractual. En ambos tipos de casos (repudio y falta de fiabilidad), se concedió al acreedor el derecho a rescindir el contrato inmediatamente y a reclamar daños y perjuicios por sus intereses esperados.
En 2002, la reforma fundamental del derecho alemán de obligaciones introdujo finalmente los remedios por incumplimiento anticipado en el BGB. Actualmente, el artículo 323(4) del BGB permite la rescisión inmediata de un contrato cuando está claro que los requisitos para rescindir un contrato se cumplirán en el momento en que venza el cumplimiento de la otra parte. Aunque no existe ninguna disposición que permita expresamente al acreedor demandar por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento (daños y perjuicios por su interés de expectativa), la opinión predominante permite una aplicación análoga del § 323(4) y de las disposiciones generales (basadas en la culpa) sobre daños y perjuicios del BGB (§§ 280 y siguientes) en los casos de incumplimiento anticipado.
El BGB no contiene ninguna disposición que permita explícitamente al acreedor negarse a cumplir sus obligaciones con el deudor antes de que llegue la fecha de cumplimiento. En la práctica, sin embargo, los tribunales y los juristas se han basado en diversos motivos para conceder precisamente ese derecho. Por ejemplo, un acreedor cuyo cumplimiento sea anterior al del deudor tendrá a menudo derecho a negarse a cumplir cuando el deudor ya haya declarado que no cumplirá, siendo aún objeto de debate el fundamento doctrinal correcto de tal derecho. Además, en los casos en que ambas partes están obligadas a cumplir simultáneamente, una de ellas puede tener derecho a suspender sus preparativos para cumplir cuando la otra parte ha repudiado el contrato, o cuando la capacidad de la otra parte para cumplir está en peligro. En los casos en que una de las partes haya repudiado el contrato, esta regla puede, en circunstancias apropiadas, ir unida a un dispositivo procesal especial: el acreedor puede obtener una sentencia de cumplimiento específico contra el deudor antes de que el cumplimiento de éste sea exigible. En el momento en que el cumplimiento sea exigible, el acreedor podrá entonces ejecutar inmediatamente la sentencia contra el deudor.
Varios otros ordenamientos jurídicos contienen -más o menos exhaustivas- regulaciones del incumplimiento anticipado. Algunos ejemplos son la legislación estadounidense en los artículos 2-609 y 2-611 del Código Comercial Uniforme, la legislación danesa y griega, así como la legislación finlandesa y sueca sobre la venta de mercancías, que sigue el modelo de la CISG. Sin embargo, en muchos sistemas jurídicos fuertemente influidos por el Derecho romano, la cuestión del incumplimiento anticipado no se discute ni regula de forma intensiva.
La mayoría de los sistemas que han promulgado normas exhaustivas sobre el incumplimiento anticipado han acompañado el derecho a resolver el contrato con el derecho del acreedor a suspender su ejecución. Además, muchos estados tienen al menos disposiciones limitadas que conceden al acreedor un derecho de retención, es decir, el derecho a suspender su cumplimiento cuando el deudor está en peligro de insolvencia.
Evolución moderna del derecho de incumplimiento anticipado
Durante la primera mitad del siglo XX, los esfuerzos por crear normas uniformes para la compraventa (internacional) de mercancías han dado lugar a una tendencia a regular el incumplimiento anticipado. Incluso los primeros borradores de normas uniformes de compraventa contenían regulaciones detalladas del incumplimiento anticipado que se basaban en la investigación comparativa de Ernst Rabel. Estas regulaciones, con ciertas modificaciones, fueron adoptadas en la CISG, así como en la Convención de La Haya relativa a una ley uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías (véase compraventa internacional de mercaderías (ley uniforme)).
La adopción de normas de incumplimiento anticipado en los convenios multilaterales incitó a los legisladores nacionales a introducir disposiciones similares en sus regímenes internos. Así, los §§ 61 y 62 de las leyes finlandesa y sueca que regulan la compraventa de mercancías siguen el modelo de las disposiciones sobre incumplimiento anticipado de la CISG. Las enmiendas de Alemania a su derecho de obligaciones (mencionadas anteriormente) también se inspiraron en la CISG. Las propuestas modernas de normas uniformes de Derecho contractual -como el PICC de UNIDROIT (Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC)), el PECL (Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL)) o el DCFR (Marco Común de Referencia (MCR))- también contienen normas detalladas sobre el incumplimiento anticipado.
Disposiciones sobre incumplimiento anticipado en las normas uniformes
Las disposiciones sobre incumplimiento anticipado en las normas uniformes:
Terminación
El objetivo principal de las reglas sobre incumplimiento anticipado es otorgar a la parte perjudicada el derecho a resolver un contrato antes de las fechas de su cumplimiento. La mayoría de las reglas uniformes de compraventa contienen dos motivos distintos para la rescisión, cada uno de los cuales requiere que una parte se enfrente a un incumplimiento fundamental por parte de la otra. El primer motivo de resolución es que esté claro que se va a producir un incumplimiento fundamental (Art 9:304 PECL; Art 7.3.3 UNIDROIT PICC; Art III.-3:504 DCFR). El segundo regula los casos en los que una parte tiene motivos razonables para creer que la otra cometerá un incumplimiento esencial. En tales circunstancias, el acreedor debe dar primero al deudor una oportunidad razonable de ofrecer una garantía adecuada para su cumplimiento. Si el deudor no lo hace en un plazo razonable, el acreedor podrá resolver el contrato (Art 8:105 PECL; Art 7.3.4 UNIDROIT PICC; Art III.-3:505 DCFR). El lenguaje de la CISG (Art 72 CISG) es más restringido en el sentido de que, antes de que nazca el derecho del acreedor a resolver el contrato, exige que el acreedor dé un preaviso razonable a la otra parte a fin de permitirle ofrecer una garantía adecuada de su cumplimiento. Sin embargo, sigue sin establecerse si la falta de notificación excluye el derecho a rescindir o simplemente hace a la parte que rescinde responsable de los daños causados por la falta de notificación.
El requisito común para la rescisión contenido en todas las normas uniformes sobre incumplimiento anticipado -que el acreedor se enfrente a un incumplimiento esencial- surge de los intentos de los redactores de restringir el alcance del remedio de la rescisión. El requisito adicional de que esté “claro” que se va a producir un incumplimiento esencial muestra que la rescisión antes de que el cumplimiento sea exigible debe considerarse como una excepción que sólo está disponible en circunstancias especiales. A la hora de definir qué tipo de conducta futura es ‘clara’, es apropiado exigir que la amenaza de un incumplimiento esencial sea ‘obvia’ para un observador objetivo, pero probablemente sea demasiado exigir una ‘certeza virtual’. El caso paradigmático (pero no el único) de un incumplimiento “claramente” inminente se produce cuando un deudor declara inequívoca y seriamente que no cumplirá (repudio); algunas normas de incumplimiento anticipado hacen referencia explícita a tal situación. Normalmente, un acreedor que se enfrenta a tal repudio no necesita notificarlo al deudor ni darle la oportunidad de ofrecer garantías adecuadas de cumplimiento (cf Art 72(3) CISG, Art III.-3:504 DCFR).
Derecho a suspender el cumplimiento y exigir garantías de cumplimiento
Las reglamentaciones uniformes sobre incumplimiento anticipado suelen otorgar a los acreedores que -con cierto grado de justificación- teman que el deudor vaya a cometer un incumplimiento, el derecho a suspender su ejecución y a exigir al deudor garantías adecuadas de cumplimiento. Sin embargo, existen diferencias entre los reglamentos en cuanto a los detalles.
El PECL y el UNIDROIT PICC permiten a un acreedor suspender su cumplimiento cuando el acreedor “crea razonablemente” que se va a producir un incumplimiento esencial (Art 8:105(1) PECL, Art 7.3.4 UNIDROIT PICC). El DCFR contiene una norma similar que, sin embargo, no exige específicamente que el incumplimiento amenazado sea ‘fundamental’ (Art 3:401(2) DCFR).
Las disposiciones del art. 71 CISG difieren de las de PICC, PECL y DCFR en varios aspectos. En primer lugar, el incumplimiento previsto debe afectar a una “parte sustancial” de las obligaciones del deudor en virtud del contrato. La opinión jurídica predominante parece adoptar la postura de que, por un lado, esto no requiere un incumplimiento “fundamental”, pero que, por otro, no “todo incumplimiento” afectará a una “parte sustancial” de las obligaciones del deudor. En segundo lugar, el art. 71 exige que sea ‘aparente’ que el deudor va a incumplir antes de que el acreedor pueda suspender su cumplimiento. Esta norma probablemente se corresponde más o menos con el requisito, por ejemplo, del PICC de que el acreedor tenga ‘motivos razonables’ para creer que el deudor no cumplirá. Sin embargo, a diferencia de otras normas uniformes, la CISG define lo que puede proporcionar motivos razonables para dudar de la voluntad o la capacidad del deudor para cumplir: una “deficiencia grave en la capacidad [del deudor] para cumplir o en su solvencia” o la “conducta del deudor en la preparación para cumplir o en la ejecución del contrato”. Tal lista no se conoce en la mayoría de los demás instrumentos uniformes. Aún así, el lenguaje de las “limitaciones” de la CISG es tan amplio que es probable que abarque cualquier circunstancia que sea relevante en la práctica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Daños y perjuicios
La cuestión de si un incumplimiento anticipado puede dar derecho a la parte perjudicada a reclamar daños y perjuicios, y en qué medida, suele regirse por las normas generales sobre responsabilidad por daños y perjuicios. La cuestión de si un acreedor puede interponer una acción de cumplimiento específico incluso antes de que haya llegado la fecha de cumplimiento debe considerarse una cuestión de derecho procesal y, por lo tanto, regirse por la lex fori aplicable.
Revisor de hechos: Schmidt
Derecho Comparado y Incumplimiento Anticipado
El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Incumplimiento Anticipado.Por Países
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Recursos
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Anticipatory Breach
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