Incumplimiento de las Obligaciones

Incumplimiento de las obligaciones

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Incumplimiento de la obligación

Doctrina general

Es el hecho de no realizarse o cumplirse la obligación, llegado el momento de su vencimiento. Puede proceder de causas muy diversas, que dan lugar a distintas consecuencias. ‘ Así, puede distinguirse el incumplimiento absoluto (propiamente dicho) y el incumplimiento relativo (o impropio); el primero puede ser involuntario (caso fortuito y fuerza mayor) o voluntario (por dolo o culpa del deudor); el segundo puede consistir en un cumplimiento tardío y en un cumplimiento defectuoso.Entre las Líneas En general, solo produce responsabilidad en el deudor el incumplimiento -propio o impropio- voluntario, imputable al mismo.

El incumplimiento doloso requiere consciencia y voluntad en el comportamiento y en el resultado antijurídico; pero no, necesariamente, intención de perjudicar al acreedor. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligación y la renuncia de la acción para hacerla efectiva suele ser considerada nula por todas las legislaciones; sin embargo, la indemnización del dolo ya causado puede ser objeto de renuncia.

El incumplimiento culposo requiere voluntad, pero no malicia en el deudor. La esencia de la culpa está en la falta de diligencia y previsión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Las escuelas fijaron diversas clases de culpa que graduaban la responsabilidad del deudor -culpa lata, leve en abstracto, leve en concreto, levísima-; pero modernamente, como reacción contra la complicación de esta doctrina, se considera que la graduación de la culpa no debe encasillarse en tipos conceptuales abstractos, sino dejarla al arbitrio de los tribunales; las codificaciones modernas siguen esta dilección: así, el Código Civil alemán hace depender el deber de indemnización y la cuantía del arbitrio del juez, que libremente ponderará las circunstancias.

Es doctrina corriente que, a diferencia de la culpa extracontractual o aquiliana (en la que la prueba incumbe al acreedor), en la culpa obligacional existe la presunción de que el deudor que incumple lo hace porque quiere; por tanto, será el deudor quien, para eximirse de responsabilidad, habrá de probar que el incumplimiento no fue por su culpa. El incumplimiento por dolo o por culpa transforma la obligación o, en su caso, la agrava, mediante una nueva prestación del «id quod» interest.

Cumplimiento tardío; doctrina de la mora del deudor. El cumplimiento tardío consiste en la realización o ejecución de la prestación por el deudor después de incurrir en mora.

Mora -debitoris, solvendi- es el retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de la o., imputable al deudor. Es, así, un presupuesto del cumplimiento tardío. Sólo es factible, por tanto, cuando se trata de prestación positiva (de dar o hacer). Normalmente, requiere:

  • retraso en el cumplimiento, es decir, que la obligación esté vencida y sea líquida;
  • imputabilidad del retraso al deudor, bien sea por culpa en el mismo, bien se haya pactado de este modo; y
  • intimación de pago, es decir, requerimiento del acreedor; se trata de una declaración de voluntad recepticia; pero no todas las legislaciones exigen este tercer requisito ni, las que lo exigen, lo hacen para todas las o.; existen casos de mora automática.

Pero el retraso ha de ser, además, jurídicamente relevante; es decir, que, por una parte, la prestación -aun tardíamente ejecutada- ha de suponer, objetivamente, alguna utilidad para el acreedor, pues, en otro caso, se trataría de propio incumplimiento; pero, por otra parte, esta utilidad normalmente habrá de ser menor que si se hubiese ejecutado puntualmente, pues, en otro caso, no hay daño que indemnizar.

Los efectos de la mora del deudor consisten en la obligación -añadida- de indemnizar al acreedor los daños causados por el retraso; y, por otra parte, en la perpetuatio obligaciones: el deudor moroso responde también en caso fortuito o fuerza mayor, es decir, que la imposibilidad sobrevenida tras la mora no extingue la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero buena parte de la doctrina entiende que no se trata aquí de una responsabilidad post moram, sino propter moram, y que, por tanto, se excluye si se prueba que los daños o la pérdida de la cosa hubiesen también sobrevenido estando en poder del acreedor.

Cumplimiento defectuoso

Tradicionalmente,-la doctrina del incumplimiento se limita al incumplimiento total y al cumplimiento tardío; pero no cabe duda que un cumplimiento puntual pero defectuoso puede originar daños al acreedor y debe obligar, lógicamente, a indemnizar si fuese imputable al deudor. Es lo que la doctrina alemana denomina «violación positiva del crédito» (entrega de animales con enfermedad contagiosa, negligente ejecución de una obra que causa daños, etc.). La doctrina más moderna incluye la figura, dentro del incumplimiento, junto al cumplimiento tardío; también la jurisprudencia de los tribunales ha hecho amplia aplicación de la misma como causa de responsabilidad. Su efecto es la obligación de resarcir los daños causados. [1]
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Incumplimiento de las obligaciones de seguridad

Uso incorrecto y falta de mantenimiento de aparatos y equipos, con el fin de evitar accidentes.

Suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012

El capítulo V de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece las obligaciones de publicación para conocimiento general por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación a la información de las Administraciones territoriales, así como los plazos para su publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, se recoge en este capítulo las consecuencias que la Ley Orgánica 2/2012 prevé en caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información.

Sanciones tributarias por Declaración fuera de Plazo en España

El inicio del procedimiento de comprobación interrumpe la prescripción en relación con la imposición de sanciones relativas la incumplimiento de las obligaciones formales directamente relacionadas con las obligaciones materiales comprobadas sin que se considere regularización voluntaria la efectuada por el propio obligado tributario tras su inicio pues dichas obligaciones formales están incluidas en el objeto de la comprobación.

El artículo 17.2 de la LGT, al definir la relación jurídica tributaria, dispone que, de la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.

El art. 122.2, de la LGT, de rúbrica (el art. 122) «Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas», establece que las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.Entre las Líneas En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.

Aspectos Tributarios de Incumplimiento de obligaciones

Incumplimiento de obligaciones y contratos

Incumplimiento de las Obligaciones

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de incumplimiento de las obligaciones, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

Recursos

Véase También

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