La Justicia Gratuita
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Justicia Gratuita en el Derecho Procesal en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho del procedimiento.
Asistencia Jurídica y Justicia Gratuita
1. Definición
La justicia gratuita engloba todo el apoyo público necesario para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas que carecen de recursos económicos suficientes (véase el considerando 5 de la Directiva 2003/8 sobre asistencia jurídica gratuita). Incluye la representación legal ante un tribunal (tanto en forma de asistencia de un abogado como de dispensa del pago de las tasas judiciales, asunto C-279/09 del TJCE – DEB, apartado 48), pero también puede extenderse al asesoramiento jurídico fuera de los procedimientos judiciales. Ya podían encontrarse instituciones similares a la asistencia jurídica en el Derecho medieval y de principios de la Edad Moderna. A modo de ejemplo, el artículo 27 de la Reichskammergerichtsordnung alemana de 1495 establecía que el juez debía asignar un abogado a cualquier persona pobre que hubiera probado y confirmado bajo juramento su falta de recursos. En el derecho moderno, la asistencia jurídica no sólo persigue fines sociales, sino que también constituye un elemento central del derecho a un juicio justo (TJCE, asunto C-279/09 – DEB, apartado 41). Como consecuencia de ser un derecho judicial más que social, la necesidad de asistencia jurídica debe evaluarse “sobre la base del derecho de la persona real cuyos derechos y libertades… han sido violados, y no sobre la base del interés público de la sociedad, aun cuando dicho interés pueda ser uno de los criterios para evaluar la necesidad de la asistencia” (TJCE, asunto C-279/09 – DEB, apartado 42).
2. La asistencia jurídica gratuita como derecho fundamental
El derecho a la asistencia jurídica gratuita forma parte del derecho más general de acceso a un tribunal garantizado por el Art 6(1) CEDH y el Art 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (juicio justo; derechos humanos y derechos fundamentales (ChFR y CEDH)). Una parte central del concepto de juicio justo es el entendimiento de que a ningún litigante se le negará la oportunidad de presentar su caso de forma efectiva ante el tribunal y que podrá disfrutar de igualdad de armas con la parte contraria (TEDH nº 68416/01 – Steel y Morris párrafo 59; TJCE Caso C-279/09 – DEB párrafo 45). Esto incluye la accesibilidad financiera al sistema judicial. Mientras que el apartado 3 del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece explícitamente que “se facilitará asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos suficientes en la medida en que dicha asistencia sea necesaria para garantizar el acceso efectivo a la justicia”, el apartado 1 del artículo 6 del CEDH deja al Estado la libre elección de los medios que se utilizarán para garantizar a los litigantes el derecho a un juicio justo. La institución de un régimen de asistencia jurídica constituye una posible solución entre otras, como la simplificación del procedimiento aplicable (TEDH nº 6289/73 – Airey apartado 26; TEDH nº 46311/99 – McVicar apartado 50).
Sin embargo, el apartado 1 del artículo 6 del CEDH puede verse atraído por dos aspectos interrelacionados (TEDH nº 77765/01 – Laskowska, apartado 50). En primer lugar, el hecho de no proporcionar la asistencia de un abogado puede infringir el apartado 1 del artículo 6 del CEDH cuando dicha asistencia sea indispensable para el acceso efectivo a los tribunales, ya sea porque la representación legal sea obligatoria o debido a la complejidad del procedimiento o del tipo de caso que haga imposible que la persona presente su caso de forma adecuada y satisfactoria sin la asistencia de un abogado (TEDH nº 6289/73 – Airey, apartados 26-8; TEDH nº 77765/01 – Laskowska, apartado 51). Esto último dependerá de las circunstancias individuales del caso, tales como, entre otras, la importancia de lo que está en juego para el individuo en el procedimiento, la complejidad de la ley y el procedimiento pertinentes, la necesidad de abordar puntos complicados de la ley o de establecer hechos que impliquen pruebas periciales y el interrogatorio de testigos, la capacidad intelectual del individuo para expresarse y representarse a sí mismo de forma eficaz, y el hecho de que el objeto del litigio implique una implicación emocional difícilmente compatible con el grado de objetividad que requiere la defensa ante un tribunal (TEDH nº 6289/73 – Airey párrafo 26; TEDH nº 46311/99 – McVicar, apartado 48; TEDH nº 68416/01 – Steel y Morris, apartado 61; TEDH nº 77765/01 – Laskowska, apartado 51; TJCE, asunto C-279/09 – DEB, apartado 46). En segundo lugar, incluso si una parte es capaz de llevar su caso sin la asistencia de un abogado, el apartado 1 del artículo 6 puede verse atraído por el principio clave de la equidad global del proceso (TEDH nº 46311/99 – McVicar, apartados 50-1) porque cualquier parte en un proceso civil debe poder participar de forma efectiva al poder exponer los argumentos en apoyo de sus pretensiones, en particular si el asunto en juego es de considerable importancia (TEDH nº 77765/01 – Laskowska, apartado 54). Por último, el derecho a un juicio justo también puede verse menoscabado por otros obstáculos financieros, como unas tasas judiciales excesivamente elevadas (TEDH nº 28249/95 – Kreuz párrafos 60, 66) o la garantía de las costas (TEDH nº 18139/91 – Tolstoi Miloslavsky párrafos 61 y ss, 67).
El derecho a la asistencia jurídica gratuita como parte del derecho de acceso a un tribunal no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones, siempre que éstas persigan un objetivo legítimo y sean proporcionadas (TJCE asunto C-279/09 – DEB apartado 60). En particular, pueden imponerse ciertas condiciones a la concesión de la justicia gratuita en función de la situación financiera del litigante o de sus perspectivas de éxito en el proceso (TEDH nº 68416/01 – Steel y Morris, apartado 62; TJCE, asunto C-279/09 – DEB, apartados 46 y 61). El cumplimiento de tales condiciones debe ser determinado por el tribunal y no por un consejo administrativo de asistencia jurídica (TEDH nº 25357/94 – Aerts, apartado 60). Además, el apartado 1 del artículo 6 del CEDH no pretende, mediante el uso de fondos públicos, garantizar la total igualdad de armas entre la persona asistida y la parte contraria, siempre que cada parte tenga una oportunidad razonable de presentar su caso en condiciones que no la coloquen en una desventaja sustancial frente al adversario (TEDH nº 68416/01 – Steel y Morris, apartado 62). Al tratarse de un derecho judicial y no social, las personas jurídicas no están excluidas per se de la asistencia jurídica. No obstante, el órgano jurisdiccional nacional puede denegar la justicia gratuita sobre la base de una evaluación que tenga en cuenta, “entre otras cosas, la forma de la persona jurídica en cuestión y su carácter lucrativo o no lucrativo; la capacidad financiera de los socios o accionistas; y la capacidad de dichos socios o accionistas para obtener las sumas necesarias para entablar acciones judiciales” (TJCE asunto C-279/09 – DEB apartados 59, 62). Una denegación de asistencia jurídica en un procedimiento con representación legal obligatoria que se base en premisas erróneas o en una falta de examen del fondo viola el artículo 6, apartado 1, del CEDH (TEDH nº 77765/01 – Laskowska, apartado 60).
No sólo la legislación europea, sino también la nacional de los Estados miembros reconoce el derecho a la asistencia jurídica. Se pueden encontrar garantías específicas en las constituciones nacionales (Alemania: Arts 3(1), 20(3) Grundgesetz; España: Art 119 Constitución Española; Suiza: Art 29(3) Bundesverfassung) o en la legislación (Austria: §§ 63 ss Zivilprozessordnung; Inglaterra: Ley de Acceso a la Justicia de 1999; Francia: Loi No. 91-647 du 10 juillet 1991 relative à l’aide juridique; Alemania: §§ Arts. 114 y siguientes Zivilprozessordnung; Suiza: Arts 117 ss Zivilprozessordnung; España: Ley 1/1996, de 10 de enero de 1996, de Asistencia Jurídica Gratuita). En el plano de la legislación de la UE, es clave la Directiva 2003/8, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios. La Directiva de la UE prevalece (art. 20 Dir 2003/8) sobre otros instrumentos internacionales en la materia, como el Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre el procedimiento civil, el Acuerdo Europeo sobre la Transmisión de Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita de 27 de enero de 1977 o el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre el Acceso Internacional a la Justicia, por lo que será el tema central de este artículo. En el plano del Derecho indicativo, el Consejo de Europa ha adoptado varias recomendaciones y resoluciones sobre la asistencia jurídica gratuita (Resolución 76(5) sobre la asistencia jurídica gratuita en materia civil, mercantil y administrativa; Resolución 78(8) sobre la asistencia jurídica gratuita y el asesoramiento jurídico; Recomendación 93(1) sobre el acceso efectivo a la ley y a la justicia para los más pobres; Recomendación 2005(12) que contiene un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita en el extranjero para su uso en el marco del Acuerdo europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita y su protocolo adicional).
3. La justicia gratuita en la práctica
Aunque en principio todos los Estados miembros de la UE reconocen el derecho a la justicia gratuita, las condiciones, el alcance y el gasto de la asistencia jurídica varían. El gasto más elevado en asistencia jurídica gratuita parece encontrarse en Inglaterra y Gales, que gastaron aproximadamente 803 millones de libras esterlinas al año en asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles (excluidos los asuntos penales y de asilo; Comité de Justicia – Tercer informe, Reforma de la asistencia jurídica gratuita propuesta por el Gobierno (2011) apartado 14). Cifras inferiores pero aún significativas se encuentran en Alemania, donde los honorarios de abogados pagados con cargo a la justicia gratuita (excluidos los asuntos penales) ascendieron a unos 500 millones de euros en 2008, lo que supone un aumento del 20% desde 2004. Los costes adicionales se derivan de los pagos a peritos y de la exención de tasas judiciales en los procedimientos financiados por la justicia gratuita. En ambos países, el ámbito de derecho privado más importante para la justicia gratuita son los litigios de derecho de familia, que representan aproximadamente el 75% (Alemania) o más de dos tercios (Inglaterra) de todos los procedimientos de justicia gratuita. En el 25% de todos los casos de derecho de familia alemanes, ambas partes recibieron ayuda jurídica, en el 54% de todos los procedimientos de derecho de familia, al menos una de las partes recibió ayuda jurídica (Statistisches Bundesamt, Justiz auf einen Blick (2011) 43).
En este contexto, no es sorprendente que la limitación de la asistencia jurídica sea un tema recurrente en la agenda política. Dejando a un lado los loables esfuerzos del trabajo legal pro bono, una alternativa a la asistencia jurídica prestada a través de abogados privados financiados por el Estado es un sistema de asesoramiento jurídico prestado a través de centros comunitarios de asesoramiento jurídico que, sin embargo, al menos si está totalmente financiado por el Estado, podría en efecto no conducir a una reducción global de los costes. También podría suscitar dudas en cuanto a la independencia de estos centros respecto a otros órganos del Estado, al menos si están financiados con fondos públicos. Otra alternativa que podría reducir la carga del sistema de asistencia jurídica (en particular de los casos procedentes principalmente de familias con ingresos medios) es un modelo de seguro privado de gastos jurídicos generalizado (como el que existe en Alemania) o una combinación de acuerdos de honorarios condicionales y seguro a posteriori. Sin embargo, la solución del seguro privado sólo parece viable si el riesgo es susceptible de ser calculado por un seguro privado. Esto parece ser cierto para el derecho de responsabilidad civil, en particular el derecho de accidentes de tráfico (incluidas las consecuencias penales), y el derecho contractual general, como los litigios entre propietarios e inquilinos o el derecho laboral, pero parece ser problemático en particular en el derecho de familia, que suma el mayor número de casos de asistencia jurídica. Además, el seguro privado sólo ahorrará gastos públicos si las partes privadas están dispuestas y son capaces de suscribir un seguro; por tanto, será ineficaz para reducir la carga que supone para el sistema de asistencia jurídica el apoyo a los grupos con ingresos más bajos. Otra cuestión que plantean las limitaciones financieras del sistema de asistencia jurídica es el hecho de que la representación financiada por la asistencia jurídica sólo garantiza la representación por parte de un determinado segmento de la abogacía, a saber, aquellos que están dispuestos a trabajar por honorarios reducidos porque no disponen de otros ingresos o porque se sienten moral y éticamente obligados a aceptar esos casos. En cualquier caso, no debe olvidarse que ningún sistema de asistencia jurídica puede eximir al poder judicial de su obligación de garantizar a las partes económicamente desfavorecidas un acceso efectivo a la justicia.
4. Legislación de la UE
En el plano de la legislación de la UE, la Directiva 2003/8, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos, establece normas mínimas comunes para los litigios transfronterizos; como ya se ha señalado, prevalece sobre otros instrumentos internacionales en la materia y es el tema central del siguiente análisis. El objetivo de la Dir 2003/8 es mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes (art. 19 Dir 2003/8) relativas a la justicia gratuita en dichos litigios (art. 1(1), considerandos 5 y 8 Dir 2003/8). El ámbito de aplicación de la Directiva queda así -contrariamente a las propuestas iniciales de la Comisión Europea como resultado de las preocupaciones sobre la competencia de la UE (competencia legislativa de la UE)- limitado a los litigios transfronterizos (Art 1(2) Dir 2003/8). Un litigio transfronterizo se define en el art. 2(1) Dir 2003/8 como “aquel en el que la parte que solicita la justicia gratuita en el contexto de la presente Directiva está domiciliada [art. 59 Reg Bruselas I] o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se halle el tribunal o en el que deba ejecutarse la resolución”.
En esencia, la Directiva (art. 4 Dir 2003/8) reafirma el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad en la concesión de la justicia gratuita (véase art. 18 TFUE/12, 18 CE) y lo amplía más allá de los ciudadanos de la Unión a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro. Además, la Directiva establece ciertas normas mínimas para la asistencia jurídica en litigios transfronterizos. El artículo 3 de la Dir 2003/8 otorga a las personas físicas implicadas en un litigio transfronterizo en materia civil y mercantil (apartado 2 del artículo 1 de la Dir 2003/8) el derecho a “recibir una asistencia jurídica adecuada que garantice su acceso efectivo a la justicia con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva”. La asistencia jurídica adecuada incluye tanto el asesoramiento previo al litigio con vistas a alcanzar un acuerdo antes de entablar acciones judiciales (Art 3(2)(a) Dir 2003/8) como la asistencia letrada y la representación ante los tribunales, así como la exención de las costas procesales o la ayuda para sufragarlas, incluidos los gastos de interpretación, traducción y desplazamiento (Art 7 Dir 2003/8) y los honorarios de las personas encargadas por el tribunal de realizar actos durante el proceso (Art 3(2)(b) Dir 2003/8).
La justicia gratuita también puede extenderse a los procedimientos extrajudiciales si la ley o el tribunal exige a las partes que recurran a ellos (Art 10 Dir 2003/8) o a la ejecución de documentos públicos con fuerza ejecutiva en otro Estado miembro de la UE (Art 11 Dir 2003/8). El Art 8 Dir 2003/8 garantiza una forma específica de asistencia jurídica que debe cubrir el Estado miembro del domicilio o de la residencia habitual, a saber, la concesión de asistencia jurídica para preparar una solicitud de justicia gratuita en otro Estado miembro y traducir la solicitud y los documentos necesarios. Los gastos de la parte contraria sólo se cubren si la justicia gratuita hubiera cubierto dichos gastos si el beneficiario hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en el Estado miembro en el que se halle el tribunal (Art 3(2), considerando 12 Dir 2003/8). Siguiendo la jurisprudencia del TEDH, los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia jurídica en los procedimientos especialmente concebidos para que los litigantes puedan hacer valer sus derechos personalmente, salvo cuando los tribunales o cualquier otra autoridad competente decidan lo contrario para garantizar la igualdad de las partes o en vista de la complejidad del asunto (art. 3(3) Dir 2003/8). Siguiendo el modelo de la legislación francesa, la Directiva prevé una “continuidad de la justicia gratuita” que sigue estando disponible para los procedimientos de recurso y de reconocimiento y ejecución (Art 9(1)-(3) Dir 2003/8, Art 50 Reg Bruselas I). No obstante, los Estados miembros pueden prever el reexamen de la solicitud de justicia gratuita en cualquier fase del procedimiento (art. 9(4) Dir 2003/8).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La concesión de la justicia gratuita está sujeta a determinadas condiciones relacionadas con los recursos financieros del solicitante y con el fondo del litigio. Desde el punto de vista financiero, el art. 5(1) limita la justicia gratuita a las personas físicas que, debido a su situación económica, no puedan hacer frente parcial o totalmente a las costas procesales. La situación económica de una persona se evalúa sobre la base de factores objetivos como los ingresos, el capital o la situación familiar, incluida una evaluación de los recursos de las personas que dependen económicamente del solicitante (Art 5(2) Dir 2003/8). Sobre la base de estos criterios, los Estados miembros pueden fijar umbrales a partir de los cuales se considera que los solicitantes de justicia gratuita pueden sufragar parcial o totalmente las costas procesales (Art 5(3) Dir 2003/8), pero los solicitantes pueden demostrar que no pueden pagar el coste de las mismas como consecuencia de las diferencias en el coste de la vida entre los Estados miembros del domicilio o residencia habitual y del foro (Art 5(4) Dir 2003/8). No es necesario conceder la justicia gratuita en la medida en que los solicitantes disfruten, en el presente caso, de un acceso efectivo a otros mecanismos que cubran el coste de los procedimientos (como el seguro jurídico o la representación sindical en los litigios laborales). Los Estados miembros también pueden pedir al beneficiario de la justicia gratuita que contribuya, dentro de los límites de sus recursos financieros, a las costas procesales (Art 3(4) Dir 2003/8). Pueden prever que la autoridad competente ordene a los beneficiarios de la justicia gratuita que la reembolsen, total o parcialmente, si su situación financiera ha mejorado sustancialmente o si la decisión de conceder la justicia gratuita se hubiera adoptado sobre la base de información inexacta facilitada por el beneficiario (Art 3(5) Dir 2003/8).
Además de los umbrales financieros, la justicia gratuita puede exigir una cierta probabilidad mínima de éxito en cuanto al fondo. Así, puede rechazarse para acciones que parezcan manifiestamente infundadas (art. 6(1) Dir 2003/8) o -si se ofrece asesoramiento previo al litigio- puede denegarse o cancelarse el beneficio de asistencia jurídica ulterior por motivos relacionados con el fondo del asunto en la medida en que se garantice el acceso a la justicia (art. 6(2) Dir 2003/8). A la hora de decidir sobre el fondo de una solicitud, se podrá tener en cuenta la importancia del caso individual para el solicitante y -cuando el solicitante alegue daños a su reputación pero no haya sufrido pérdidas materiales o financieras o cuando la solicitud se refiera a una reclamación derivada directamente de la actividad profesional o autónoma del solicitante (véase la Ley de Acceso a la Justicia de 1999, Sch 2, no 1(f))- la naturaleza del caso (Art 6(3), considerando 17 Dir 2003/8).
Con excepción de la justicia gratuita para preparar una solicitud en otro Estado miembro (art. 8 Dir 2003/8), la decisión de conceder o denegar la justicia gratuita corresponde a la autoridad competente del Estado miembro en el que se halle el tribunal (art. 12 Dir 2003/8). La solicitud puede presentarse bien a la autoridad competente del Estado miembro en el que el solicitante tenga su domicilio o residencia habitual (autoridad transmisora), bien a la autoridad competente del Estado miembro en el que se halle el tribunal o en el que deba ejecutarse la resolución (autoridad receptora), Art 13 Dir 2003/8. La solicitud debe traducirse a una lengua oficial de la autoridad receptora o a otra lengua aceptada por el Estado receptor (Art 13(2) Dir 2003/8, para asistencia jurídica y apoyo en el proceso de solicitud y traducción Arts 8(b), 13(4) Dir 2003/8). Si la solicitud se presenta a la autoridad transmisora, ésta tiene la obligación de transmitirla a la autoridad receptora competente del otro Estado miembro en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada y traducida, a menos que considere que la solicitud es manifiestamente infundada o está fuera del ámbito de aplicación de la Directiva (art. 13(4)3 Dir 2003/8). Si se rechaza la solicitud, deben indicarse los motivos de la denegación y ésta debe estar sujeta a revisión judicial (art. 15 Dir 2003/8). Los formularios normalizados para las solicitudes de asistencia jurídica y la transmisión de dichas solicitudes con arreglo a la Dir 2003/8 pueden encontrarse en las decisiones de la Comisión 2004/844 y 2005/630.
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Recursos
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Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de justicia gratuita es free legal assistance.
Bibliografía
- ARIAS RAMOS, A.: Derecho romano. Madrid, 1947.
- CASTáN TOBEñAS, J.: Derecho Civil español, común y foral, t. I, vol. I. Madrid, 1978.
- DE CASTRO, F.: Derecho Civil de España, vol. I. Madrid, 1955.
- FERRATER MORA, J.: Diccionario de Filosofía (Voz Justicia). Madrid, 1979.
- GALáN, E.: Ius naturae. Madrid, 1961.
- MARITAIN, J.: El hombre y el Estado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, 1952.
- PIEPER, J.: Las virtudes fundamentales. Madrid, 1980.
- RECASéNS SICHES, J.: Tratado general de filosofía del derecho. Méjico, 1965.
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