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Procedimiento Civil

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Procedimiento Civil Europeo y Francés

El “procedimiento” es la sucesión de actos necesarios para la introducción, preparación, debates y deliberaciones de los jueces y el ejercicio de los recursos, hasta llegar a la ejecución de las decisiones que han dictado.

En relación a la legislación europea, el 31 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Este texto creó un procedimiento simplificado para el cobro de créditos civiles inferiores a 2.000 euros derivados de litigios transfronterizos. (PE y Contras. UE, Reg. nº 861/2007, 11 de julio de 2007: DOUE nº L 199, 31 de julio de 2007, p. 1. UE).

El Código de Procedimiento Civil, instituido por la Ley de 14 de abril de 1806, fue modificado por el Decreto nº 75-1123 de 5 de diciembre de 1975 y, posteriormente, por el Decreto nº 2004-836 de 20 de agosto de 2004 y, para evitar confusiones, se denominó “nuevo Código de Procedimiento Civil”. A su vez, fue derogado por la Ley n°2007-1787 de 20 de diciembre de 2007 y volvió a su nombre de “Código de Procedimiento Civil”.

El Decreto Nº 2019-1333, de 11 de diciembre de 2019, reformó el procedimiento civil. Entrará en vigor el 1 de enero de 2020 o será aplicable a los procedimientos en curso en esa fecha. Sin embargo, las disposiciones de los artículos 3, 5 a 11, así como las disposiciones de los artículos 750 a 759 del Código de Procedimiento Civil, del 6° de su artículo 789 y de sus artículos 818 y 839, en su redacción resultante de dicho decreto, serán aplicables a los procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Hasta el 1 de septiembre de 2020, en los procedimientos sometidos al procedimiento escrito ordinario a 31 de diciembre de 2019, la remisión por escrito al tribunal y el reparto de la causa seguirán sujetos a lo dispuesto en los artículos 56, 752, 757 y 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción anterior a este decreto.

El procedimiento también se estudia bajo los términos “derecho procesal”, “derecho procesal” y “derecho judicial”. Los últimos textos han aportado los siguientes cambios en el procedimiento civil:

  • Además del fin de non-recevoir vinculado a la falta de interés, el juez puede plantear de oficio el que se deriva de la falta de calidad o de la cosa juzgada (CPC, art. 125).
  • El decreto añade un segundo párrafo al artículo 450, según el cual, si la sentencia no puede dictarse inmediatamente, el juez puede notificar a las partes, al final de los debates, que la sentencia se dictará poniéndola a disposición en la secretaría del tribunal en la fecha que él indique.
  • El primer presidente del Tribunal de Apelación puede ahora, resolviendo en un procedimiento sumario, detener la ejecución provisional (CPC, artículo 524).
  • La impugnación de un auto de prisión preventiva es posible cuando éste se pronuncia sobre la competencia, la litispendencia o las acciones conexas (CPC, art. 776, párr. 2).
  • Por lo que respecta al procedimiento sumario ante el tribunal de distrito, un nuevo artículo 849-1 prevé que, a petición de una de las partes, y si la urgencia lo justifica, el tribunal que conozca del procedimiento sumario podrá remitir el asunto a una audiencia, cuya fecha fijará, para pronunciarse sobre el fondo. Se asegurará de que el acusado tenga tiempo suficiente para preparar su defensa. La orden es una remisión al tribunal.

El Código de Procedimiento Civil (art. 748-1 a 748-6), prevé la posibilidad de comunicarse por medios electrónicos, siendo las nuevas disposiciones aplicables desde el 1 de enero de 2009. Los abogados y los registros utilizan cada vez más los medios electrónicos de comunicación. Un auto de 17 de junio de 2008 adelanta la aplicación de las disposiciones relativas a la comunicación electrónica para los procedimientos ante el Tribunal de Casación. El artículo 73 del Decreto nº 2005-1678 de 28 de diciembre de 2005 es aplicable ante el Tribunal de Casación desde el 1 de julio de 2008. Establece que “el envío, la entrega y la notificación de los escritos procesales, los documentos, las notificaciones, los avisos o las citaciones, los informes, las actas, así como las copias y las copias certificadas de las resoluciones judiciales podrán realizarse por medios electrónicos”.

Así, la Sala Segunda de lo Civil decidió que un escrito, transmitido en forma de anexo, adjunto a un mensaje electrónico titulado “presentación de escritos” era perfectamente válido, sobre todo porque este mensaje transmitido desde la red privada virtual de los abogados había sido objeto de un aviso electrónico de recepción que mencionaba los escritos entre los anexos.

Ciertas disposiciones se aplican a todos los tribunales, en particular, los principios rectores de la demanda, la acción, la administración judicial de las pruebas, los incidentes procesales, las costas y los gastos, las medidas de ejecución de las sentencias, mientras que ciertas normas son específicas de algunos de ellos, como la designación de un juez de instrucción y el procedimiento con fecha fija, el carácter oral del procedimiento, el tribunal local, el Tribunal de Trabajo, o la designación de un juez ponente ante el Tribunal de Comercio. Por supuesto, existen normas específicas relativas a la representación de las partes, la remisión y la instrucción de los asuntos presentados ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Casación.

Los procedimientos sumarios son comunes a todos los tribunales para tratar las medidas de protección o restauración que son necesarias para evitar un daño inminente o para detener una perturbación manifiestamente ilícita. Ante el Tribunal Judicial, los asuntos se dividen en dos categorías: por un lado, los asuntos que entran en el procedimiento no contencioso, como las autorizaciones judiciales, el procedimiento de homologación de un cambio de régimen matrimonial, la adopción, el divorcio de mutuo acuerdo, las decisiones del juez de ejecución en el marco del procedimiento de sobreendeudamiento) y, por otro lado, los asuntos que entran en el procedimiento ordinario.

Los casos contenciosos pueden estar sujetos a un procedimiento especial conocido como “procedimiento de fecha fija”. Este procedimiento puede utilizarse cuando seguir el procedimiento ordinario es incompatible con la urgencia con la que debe tratarse el caso. En lugar de una investigación bajo la supervisión de un juez de instrucción, procedimiento que requerirá numerosos intercambios de escritos y documentos y una sucesión de actos que se prolongarán durante muchos meses, el demandante presentará una solicitud al Presidente del Tribunal de Primera Instancia, alegando la necesidad urgente de pronunciarse en un plazo muy breve. En caso de que se acepte la solicitud, el solicitante notificará a su oponente el auto del Presidente del Tribunal que le autoriza a proceder en una fecha determinada, en cuya decisión, en su caso, el Presidente ha designado la Sala a la que se asignará el asunto. En caso de necesidad, el Presidente de la Sala en cuestión puede aplazar el asunto a una vista más próxima, en particular si la parte contraria del demandante no ha tenido tiempo de constituir un abogado o de reunir sus argumentos o documentos. Si el Presidente considera que no se ha demostrado la urgencia, nombrará un Juez de Instrucción para que lleve el caso por el procedimiento ordinario. La autorización concedida por los Presidentes de los Tribunales para seguir el procedimiento de fecha fija suele concederse sólo con mucho cuidado y sólo si el uso de un procedimiento de urgencia puede evitar que se pongan en peligro los derechos del demandante o que se incremente el daño.

En el Tribunal de Apelación también existe un procedimiento de recurso de día fijo en los casos sujetos a representación obligatoria. También puede utilizarse si el peligro aparece durante el procedimiento. En este caso, el Primer Presidente del Tribunal o el Consejero de la mise en état pueden decidir la remisión del asunto en una fecha determinada. Esto se conoce como “pasarela”. Pero ante el Tribunal, el procedimiento de fecha fija está especialmente regulado, por ejemplo, según el artículo 918 la demanda debe contener las conclusiones sobre el fondo y hacer referencia a los documentos justificativos. Por lo tanto, las conclusiones y los documentos notificados o comunicados por el recurrente con posterioridad a su solicitud quedan excluidos de los debates. El demandado está obligado a constituir un abogado antes de la fecha de la vista, de lo contrario se considerará que se atiene a sus argumentos de la primera instancia. El artículo 160-II del decreto de 27 de diciembre de 1985 relativo a la recuperación y la liquidación judicial de las empresas establece que “el recurso contra la sentencia que adopta o rechaza el plan de transferencia está sujeto al procedimiento de día fijo.

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La obligación de las partes de presentar sus expedientes ante el tribunal de apelación, incluidas las copias de los documentos mencionados en los escritos y numerados en el orden de la lista recapitulativa, quince días antes de la fecha fijada para la vista de los alegatos, no se sanciona con la inadmisibilidad o la exclusión de los documentos no presentados.

El procedimiento ante el Tribunal de la Seguridad Social también tiene sus particularidades. En primer lugar, si bien los principios se rigen por las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las normas específicas relativas a la iniciación del procedimiento (remisión previa a una “Comisión de Recurso Amistoso”), las competencias y la composición de las salas de jueces, las modalidades de examen de los asuntos y los plazos procesales se recogen en el Código de la Seguridad Social.

Datos verificados por: Louisse
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Procedimiento civil

Véase la definición de Procedimiento civil en el diccionario.

Prueba y evidencia

Nota: hay disponible, en esta plataforma global, un análisis sobre prueba y evidencia; el lector puede referirse a cada uno de estos conceptos por separado en su respectiva entrada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “procedimiento civil”, en esta plataforma global, fundamentalmente a los métodos, procedimientos y prácticas que se usan en los casos civiles.
Entre las Líneas
En esta plataforma, procedimiento civil incluye entradas sobre cuestiones tales como Prescripcion de acciones, Sentencias, Prueba y evidencia, Prescripción de derechos, Recursos, Conflicto de leyes, Sentencias extranjeras, Jurados, Acciones reparatorias y Acciones y defensas.

Asimismo, los conceptos y temas relacionados con procedimiento civil incluyen los siguientes: Procedimiento administrativo, Huellas dactilares, Código civil, Cooperación judicial internacional, Derecho romano, Perjurio, Jueces. Para más información sobre procedimiento civil en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Civil procedure (procedimiento civil).

Características de Procedimiento civil

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Recursos

Traducción de Procedimiento civil

Inglés: Civil procedure o civil proceedings.
Francés: Procédure civile
Alemán: Zivilprozess
Italiano: Procedura civile
Portugués: Processo civil
Polaco: Postępowanie cywilne

Tesauro de Procedimiento civil

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1 comentario en «Procedimiento Civil»

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