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Mujer

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Mujer

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Mujer en algunos países

El informe “Progreso de las mujeres en el mundo, en busca de la justicia”, publicado por ONU Mujeres, describe lo siguiente:

Costa Rica

  • Reforma al Código Electoral: cuota mínima de participación de las mujeres de 40% (1996).
  • La Ley de Paternidad Responsable (2001) promueve la educación compartida de niñas y
    niños.
  • La Ley General de Protección a las madres adolescentes presta apoyo a través de
    atención de salud y educación gratuita (2002).
  • La Ley de Prevención de la Violencia contra la Mujer (2008) introdujo un sistema nacional de seguimiento integrado y servicios a las personas afectadas.
  • La Reforma al Código del Trabajo (2009) especifica las condiciones laborales para trabajadoras domésticas.
  • Laura Chinchilla Miranda: primera mujer elegida Presidente de Costa Rica (2010).

Macedonia

  • Ley Electoral (2002): cuota de 30% reservada para el sexo sub representado en las listas parlamentarias.
  • En 2004, se introdujo el sistema de cuotas en las elecciones locales.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral) firmado (2000) y ratificado (2003).
  • Creación de la Comisión Nacional para combatir la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) y la migración ilegal (2001).
  • Introducción de la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) en el Código Penal (2002).
  • Modificación del derecho de familia (2008) que incorpora órdenes de protección para prevenir la violencia doméstica.
  • La Ley sobre Igualdad de Oportunidades para el Hombre y la Mujer (2009) fue modificada para introducir formas directas e indirectas de discriminación de género.

España

  • Enmienda a la Ley electoral (2007): los listados electorales de partidos para candidatura a
    la cámara baja deben contener un mínimo del 40% y un máximo del 60% de ambos sexos.
  • Ley sobre violencia de género establece el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y tribunales especializados (2004).
  • Primera mujer designada para presidir el Tribunal Constitucional (2004).
  • La ley prescribe medidas de discriminación positiva para el empleo y las condiciones de trabajo (2007).
  • La proporción de mujeres ministras alcanza el 53% (2010).

Ruanda

  • Constitución (2003): las mujeres deben ocupar por lo menos 30% de los cargos
    directivos en todos los niveles del gobierno.
  • La Ley Electoral (2006) garantiza a las mujeres 30% de los cargos en los consejos locales.
  • La Ley de Sucesión (1999) establece la igualdad de género sobre la herencia y la
    propiedad.
  • La Política Nacional de Tierras (2004) y la Ley de la Tierra (2005) conceden igualdad sobre la propiedad legal y consuetudinaria de la tierra.
  • Ley sobre prevención y sanción de la violencia por motivos de género (2008); se tipifica como delito la violación conyugal (2009).
  • Un 51% de los parlamentarios son mujeres; la mitad de los jueces de la Corte Suprema son mujeres (2011).

Tanzania

  • Enmienda Constitucional (2000): las mujeres tendrán por lo menos 20% (pero no más de 30%) de escaños parlamentarios. A nivel local, el 25% de los escaños están reservados para las mujeres.
  • Se crea una dependencia de cuestiones de género en la Comisión de Derechos Humanos y
    Buen Gobierno (2004).
  • Enmienda a la Ley de Tierras para otorgar igualdad de derechos y acceso a la tierra, créditos y préstamos (2004). Se crea la Red de Mujeres Policías de Tanzania para proteger a mujeres, niñas y niños contra la violencia (2007).

Nepal

  • Según la Constitución Provisional de 2007, las mujeres deben representar por lo menos el 33% de los candidatos para la Asamblea Constituyente.
  • La Ley de autogobierno local (1999) prescribe que el 40% de los candidatos para consejos municipales deben ser mujeres.
  • La Ley de igualdad de género amplió los derechos de las mujeres a propiedad y herencia
    (2006).
  • El Ministerio de Finanzas adoptó prácticas presupuestarias sensibles al género para todo el gasto del Gobierno (2007).
  • La Ley sobre el crimen y castigo de violencia doméstica fue aprobada (2009).
  • Se ha creado un fondo para garantizar que las mujeres rurales y pobres puedan acceder a servicios de atención al aborto (2009).

Italia

  • En dos fallos emitidos en 2008 y 2009, el Tribunal de Justicia Europeo sentenció que las normas relativas a la fijación de una edad de jubilación distinta para funcionarios
    públicos de uno y otro sexo en Grecia e Italia violaban los principios de igualdad de salario.
  • Ambos gobiernos reaccionaron reformando sus leyes sobre pensiones con el objetivo de poner fin a tal discriminación para el año 2013.

Mujer en Derecho Militar

En los términos del derecho de los conflictos armados, la mujer se beneficia de una protección general, en primer lugar como persona civil y, cuando es miembro de las fuerzas armadas, se precisa que debe gozar de un trato en todo caso tan favorable como el que reciban los hombres.

▷ En este Día de 1 Mayo (1889): Fundación del Primero de Mayo
Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)
Observación

Además de esta protección de base, el derecho de los conflictos armados instituye en favor de la mujer una protección especial. Entre las normas específicas para la mujer, conviene citar las siguientes: a) protección contra todos los atentados al honor de la mujer y en particular contra la violación, contra la obligación a la prostitución y contra cualquier atentado al pudor; b) la protección concedida a las mujeres embarazadas o parturientas, así como a las madres de niños de corta edad; c) cuando están privadas de la libertad, es decir cuando son internadas civiles o prisioneras de guerra, las mujeres deben, además, ser alojadas en locales separados de los hombres, y colocadas bajo la vigilancia directa de mujeres. (1)

Mujer: Consideraciones Generales

1.Entre las Líneas En General. La palabra mujer se emplea para designar a cada una de las personas del sexo femenino que, en unión del masculino, constituyen la sociedad humana. Gozando todos los miembrosde ésta de personalidad, por ser capaces de derechos y obligaciones, parece lógico que los pertenecientes a uno y otro sexo deban gozar de las mismas atribuciones dentro de la escala jurídica.

Puntualización

Sin embargo, no ha sido así, debido a muy diversas circunstancias históricas.

Es imprescindible poner de manifiesto la importancia familiar y social de la mujer, a la que está encomendada sobre todo la maternidad (véase este término en la presente plataforma), una de las misiones más sublimes que pueden realizarse en la vida. La mujer lleva a los hijos en sus entrañas, los trae al mundo, les proporciona los primeros alimentos, los cuida con los mayores sacrificios durante la infancia, los vigila eficazmente durante la adolescencia y no los pierde de vista jamás. Por eso el Derecho canónico le hizo justicia y resaltó hasta el máximo su personalidad, llegando a afirmar el papa Gregorio IX, en sus célebres Decretales, que «el niño es, para la madre, oneroso antes del parto, doloroso en el parto y después del parto gravoso, por cuya circunstancia la unión legítima del hombre y de la mujer se llama matrimonio en vez de patrimonio».

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Derecho civil se ha resistido a reconocer la autonomía jurídica del sexo femenino sobre todo en las legislaciones de cuño napoleónico, que conceden un relieve predominante al varón. Y la trasformación es lenta, pero avanza segura, pues el constante cambio de los hábitos, de las instituciones y de las formas de vida, ha modificado la mentalidad y ha permitido que se hicieran alteraciones legislativas que en otros tiempos no hubieran sido posibles (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término FEMINISMO).

2. Derecho civil comparado.Entre las Líneas En la esfera internacional merecen especial mención la Carta de San Francisco, de 26 jul. 1945 y la Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 dic. 1948; además de la eficaz labor de los organismos especializados, como la Comisión de Estudio de la Condición jurídica de la Mujer, de la Sociedad de las Naciones, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de la ONU, y la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA.

En el campo nacional destacan, como más progresivos respecto al sexo femenino, los países anglosajones, en que impera el Derecho común o Common Law; y los escandinavos, que rompieron pronto con la tutela perpetua de la mujer del antiguo Código de Cristian V.

Se citan a continuación solo las disposiciones legales de algunos países, por orden alfabético:Albania, C. de Familia 23 jun 1965; Alemania Occidental, Leyes 18 jun. 1957 y 11 ag. 1961; Alemania Oriental, Ley 27 sept. 1950; Argentina, Ley n° 11.357 de 22 sept. 1926; Australia, Ley 1959, vigente 1 feb. 1961; Bélgica, Leyes 20 jul. 1932 y 30 abr. 1958; Brasil, Ley n° 4.121 de 27 ag. 1962; Bulgaria, C. de Familia de 9 ag. 1949; Canadá, Código Civil de Quebec de 1 ag. 1836; Colombia, Ley 18 feb. 1922; Costa Rica, Ley 17 nov. 1932; Cuba, Ley 18 jul. 1917; Checoslovaquia, C. de Familia de 7 dic. 1949; Chile, Ley n° 5.5.21, de 19 dic. 1934; China Continental, Ley de 1950; Dinamarca, Leyes de 7 mayo 1880 y 27 mayo 1908; eE. UU., Leyes Federales de 14 oct. 1914, 29 dic. 1916 y 25 oct. 1918, y Código Civil de Luisiana de 12 abr. 1824 y Puerto Rico de 26 abr.. 1930; Filipinas, Código Civil 18 jun. 1949; Finlandia, Ley 31 oct. 1864; Francia, Ley 18 feb. 1938, 22 sept. 1942 y 13 jul. 1935; Holanda, Ley 14 jun. 1956; Hungría, C. de Familia 6 jun. 1952; Irlanda, Ley n° 5 de 30 abr. 1957; Indonesia, Ley n° 62 de 29 jul. 1958; Islandia, Ley 27 jun. 1921; Italia, Ley 17 jul. 1919; Japón, Código Civil aprobado por el Parlamento en 1896 y vigente desde el 16 jul. 1898; México, Código Civil 30 ag. 1928; Noruega, Ley de 1845; Nueva Zelanda, Ley n° 88 de 1955, Ley n° 71 de 1863 y Ley n° 72 de 1873; Polonia, C. de Familia de 25 feb. 1964; Portugal Código Civil 25 sept. 1966; URSS, C. de Familia de Rusia de 16 sept. 1918, 19 nov. 1926 y 30 jul. 1969, Ucrania de 31 mar. 1926 y Bielorrusia de 27 en. 1927; Uruguay, Ley n° 10.783 de 18 sept. 1946; Yugoslavia, C. de Familia integrado por la Ley 3 abr: 1946 y la Ley 1 dic. 1947.

3. Derecho civil español. La variedad de ordenamientos jurídicos existentes en España hace imposible exponer esta materia de una manera conjunta, por lo que nos ocuparemos primero del Derecho civil común y luego del Derecho civil foral.

En aquél, los problemas que se plantearon en la interpretación de nuestro CC, basados en alguna imprecisión terminológica de éste, acerca de si la mujer es capaz o incapaz, están debidamente superados después de las Leyes de 24 abr. 1958 y 22 jul. 1961.Entre las Líneas En realidad, el hecho de que el sexo no esté incluido en la enumeración de causas modificativas de la capacidad de obrar, que hace el párrafo segundo del art. 32 del citado cuerpo legal, debe ser ya prueba suficiente de ello, por tanto, la mujer tiene hoy plena personalidad jurídica y, en principio, la misma capacidad de obrar que el hombre.

Por ello, puede afirmarse que está casi por completo asimilada a éste la mujer libre, es decir, la soltera, viuda o separada judicialmente, estando, por el contrario, muy limitada su actuación durante el matrimonio, pero no por causa de incapacidad jurídica, sino como consecuencia de una serie de prohibiciones que le impone el legislador en beneficio del principio de unidad familiar. Por sucesivas modificaciones del CC, la mujer ya puede ser testigo en los testamentos, tutor, protutor y vocal del Consejo de Familia con carácter general, ha mejorado considerablemente su cuota sucesoria durante la viudez, presta consentimiento a su marido para que éste realice actos de disposición sobre bienes inmuebles o establecimientos mercantiles, y no puede ser retenida en la casa paterna después de haber cumplido la mayoría de edad. Pero, a pesar de todo esto, continúa la mujer sufriendo importantes restricciones en su capacidad de obrar durante el matrimonio, pues, si es muy justo el deber de obediencia al marido, es inexplicable que todavía subsista la licencia marital que implique que aquélla adquiera nada, ni aun con carácter gratuito, sin consentimiento de éste.

En las legislaciones forales españolas, la mujer goza, en general, de más libertad y de mayor autonomía patrimonial durante el matrimonio, puesto que en Baleares y Cataluña no existe la licencia marital, dado su régimen de separación de bienes, y en Aragón, Navarra y Vizcaya es mucho más eficaz la protección que se otorga al cónyuge superviviente con las diversas modalidades de viudedad.[1]

Federación General de los Clubes de Mujeres (Organización)

[rtbs name=”organizaciones”]

Mujer en el Derecho Social

En materia de derecho sindical se encuentra en pie de igualdad jurídica con el hombre, como trabajadora, como afiliada, como dirigente, etc., excepto las diferencias reales e históricas. Empero, es escasa su participación en la vida sindical, aunque muchos hechos en nuestra historia social muestran su papel protagónico (en los agrupamientos sindicales femeninos del vestido en 1906, como así en las huelgas de inquilinos de 1907, en que contestaron de hecho las represiones policiales con palos, escobas y otros elementos de uso doméstico, de acuerdo con los singulares relatos hechos por Juan Suriano).
[1]Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (U.N. Commission on the Status of Women): se refiere a la comisión establecida el 21 de junio de 1946 al amparo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para tratar los temas relacionados con el avance de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] Originalmente, se estableció como una subcomisión de la Comisión sobre los Derechos Humanos.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con mujer incluyen los siguientes: Derechos constitucionales

, Derechos humanos, Discriminación, Naciones Unidas, Mujer, Organizaciónes no gubernamentales. Para más información sobre mujer en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Women (mujer).

Consideraciones Generales

En esta plataforma, mujer incluye entradas sobre cuestiones tales como Circuncisión femenina.

Consideraciones Generales

En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con mujer incluyen los siguientes: Crimen de honor
, Enfermedades de la Alimentacion, Prostitución forzada, Tráfico de personas, Derechos humanos, Matrimonio consuetudinario, Bienes gananciales. Para más información sobre mujer en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Women (mujer).

Noción de Mujer en relación con las Políticas de Género y Desarrollo

Mujer

Mujer

Visualización Jerárquica de Mujer

Asuntos Sociales > Demografía y población > Composición de la población > Distribución por sexos

Mujer

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Mujer

Véase la definición de Mujer en el diccionario.

Características de Mujer

[rtbs name=”asuntos-sociales”]

Recursos

Traducción de Mujer

Inglés: Woman
Francés: Femme
Alemán: Frau
Italiano: Donna
Portugués: Mulher
Polaco: Kobieta

Tesauro de Mujer

Asuntos Sociales > Demografía y población > Composición de la población > Distribución por sexos > Mujer

Véase También

  • Tablero de fibras
  • Formación científica

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Mujer: Woman

Véase También

Bibliografía

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Mujer: Female

Véase También

Bibliografía

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Mujer”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Fuente: Información sobre Mujer en la Enciclopedia Rialp

Bibliografía

S (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BOSCHAN, La equiparación jurídica del varón y la mujer en el derecho matrimonial europeo, «Rev. de Derecho Privado», Madrid VII-VIII (1964) 605; J. CASTÁN TOBENAS, La condición social y jurídica de la mujer, Madrid 1955; J. DABIN, Les régimes matrimoniaux, Bruselas 1966; L. FALCON O’NELL, Los derechos civiles de la mujer, Barcelona 1963; H. E. GATTI, Tendencias actuales en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges, Madrid 1959; A. L. SPOTA VALENCIA, igualdad jurídica y social de los sexos, México 1967; P. MARSÁ VANCELLS, La mujer en el Derecho Civil, Pamplona 1970; íD, La mujer en el Derecho político, Pamplona 1970; J. STUART MILL, The Subjection of Women, Londres 1869; S. TCHIRKOVITcH, Le régime matrimonial des étrangers en Bulgarie d’aprés la nouvelle Lo¡ sur les Personnes et la Famille, «Rev. International du Droit Comparé», 4, X-XII (1953) 714; I. ZAJTAY, Les destinées du Code Civil, «Rev. Internationale du Droit comparé» 4 X-XII, (1954) 792; L. RIGAUD, L’évolution du droit de la femme de Rome á nos jours;M. PÉREz BOTIJA, El trabajo femenino en España, Madrid 1961; M. A. DURAN, El trabajo de la mujer en España, Madrid 1972.

Recursos

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Notas

Bibliografía

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Discriminación Múltiple
Igualdad de Género
Violación Conyugal
Acción Positiva
Lesbiana.

Estereotipos de género

Género

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Género
  • Género
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