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Naturaleza del Derecho Internacional Privado

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Naturaleza del Derecho Internacional Privado

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

En inglés: Nature of Private International Law.

Nota: Consulte la información sobre la naturaleza del derecho canónico, la naturaleza del derecho penal, la naturaleza del derecho subjetivo y la naturaleza del derecho en general.

Definición, naturaleza y alcance del derecho internacional privado

Este texto ofrece una visión general de la definición, la naturaleza y el alcance del derecho internacional privado.Entre las Líneas En primer lugar, se examinan las dimensiones espaciales y temporales del derecho internacional privado, así como tres cuestiones que siempre afectan al derecho internacional privado, a saber: la jurisdicción del tribunal inglés, el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras, y la elección de la ley aplicable (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A continuación se explica el significado del derecho extranjero y la variedad internacional de las normas de derecho internacional privado antes de examinar dos posibles formas de mejorar la falta de unanimidad entre los diversos sistemas de derecho internacional privado: la unificación del derecho interno y la unificación de las normas de derecho internacional privado.Entre las Líneas En particular, examina la europeización del Derecho internacional privado y el impacto del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el Derecho internacional privado.

Detalles

Por último, aborda la cuestión del nombre o título del tema en el derecho internacional privado.

Así pues, esto es lo que se examinará:

  • Espacio y tiempo
  • Alcance del Derecho Internacional Privado
  • Significado de “Derecho Extranjero”
  • Variedad internacional de normas de derecho internacional privado
  • Evitar conflictos
  • El nombre del sujeto del sujeto de estudio en este ámbito.

Naturaleza y Alcance del Derecho Internacional en General

El derecho internacional incluye tanto las normas consuetudinarias como los usos a los que los estados han otorgado un consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto) o tácito y las disposiciones de los tratados y convenciones ratificados. El derecho internacional está directa e intensamente influenciado, aunque no se hace, por los escritos de juristas y publicistas, por instrucciones a los agentes diplomáticos, por convenciones importantes incluso cuando no son ratificadas, y por laudos arbitrales. Muchas teóricas consideran que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia y de ciertos tribunales nacionales, como los tribunales de prisiones, son parte del derecho internacional.Entre las Líneas En muchos estados modernos, el derecho internacional es por costumbre o estatuto considerado como parte de la ley o derecho nacional (o, como se suele llamar, municipal).

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.
Otros Elementos

Además, los tribunales municipales interpretarán, si es posible, el derecho interno para dar efecto al derecho internacional.

Debido a que no existe un cuerpo supranacional soberano para hacer cumplir el derecho internacional, algunos teóricos más antiguos, como Thomas Hobbes, Samuel Pufendorf y John Austin, han negado que sea una ley verdadera.

Puntualización

Sin embargo, el derecho internacional se reconoce como la ley en la práctica, y las sanciones por incumplimiento, aunque a menudo menos directas, son similares a las del derecho interno; incluyen la fuerza de la opinión pública, la autoayuda, la intervención de terceros estados, las sanciones de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y, en última instancia, la guerra.

Los estados nacionales son fundamentalmente las entidades a las que se refiere el derecho internacional, aunque en ciertos casos el derecho interno puede imponer obligaciones internacionales a personas privadas, por ejemplo, la obligación de desistir de la piratería. Se han impuesto nuevos derechos y obligaciones a las personas en el marco del derecho internacional mediante las decisiones en los juicios por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), así como el tratado que establece la Corte Penal Internacional (ver crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad)), la convención de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y la Declaración de los Derechos Humanos. Derechos (ver Consejo Económico y Social).

Autor: Juan Translat

Naturaleza del Derecho Internacional Privado

Aunque la expresión “Derecho Internacional Privado” goza de una aceptación general, suele admitirse que es una expresión equívoca en atención a los dos adjetivos que sirven para calificar este sector del Derecho. Lo que afecta a la precisión de su naturaleza jurídica.

El adjetivo “internacional” es equívoco porque parece indicar que este sector del Derecho forma parte del Derecho internacional, cuando en realidad pertenece al Derecho interno de cada Estado dado que sus normas han sido establecidas por el legislador estatal.

El adjetivo “privado” indica que en las relaciones de tráfico externo puede intervenir personas físicas y jurídicas y también entes públicos, cuando éstos no actúan desde una posición de imperio, sino en relaciones de Derecho privado.

De otro lado, las relaciones de tráfico externo se establecen predominantemente entre particulares sometidos al Derecho privado, pero también pueden desbordar este ámbito, por ejemplo, en materia penal, fiscal, económico-administrativa, etc.

Naturaleza, clasificación y la aplicación de los acuerdos de elección de derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales

El texto examina la naturaleza jurídica fundamental, la clasificación y la aplicación de los acuerdos de elección de derecho aplicable a los contratos comerciales internacionales.Entre las Líneas En primer lugar, se observa que las consideraciones de elección de la ley se relegan a un segundo plano en los litigios internacionales civiles y comerciales ante los tribunales ingleses, en comparación con las cuestiones de jurisdicción y procedimiento internacionales. De manera significativa, la dialéctica inherente entre el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) del derecho sustantivo y el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) internacionalista de la autonomía de las partes se aprovecha para proporcionarnos el marco analítico necesario para examinar las diversas concepciones de esos acuerdos y ayudarnos a determinar la clasificación más apropiada de un acuerdo de elección de la ley aplicable. En términos binarios, se nos ofrece la posibilidad de elegir entre acuerdos de elección de derecho como meros acuerdos “fácticos”, por una parte, o como promesas, por otra.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, una comprensión más integrada y sofisticada del paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) transnacionalista emergente de la autonomía de las partes nos guiará hacia una concepción de los acuerdos de elección de la ley como contratos, aunque contratos que no den lugar a promesas inter partes. Esta comprensión coherente tanto de la ley contractual como de la elección de la ley aplicable tiene ramificaciones significativas para la aplicación de los acuerdos de elección de la ley aplicable. Se argumenta que el acuerdo de las partes sobre la elección de la ley aplicable tendrá éxito en la contratación con arreglo a las normas de elección de la ley aplicable del foro y en la selección de la ley aplicable, pero no podrá hacerse cumplir mediante una acción por “incumplimiento” de contrato.
Se argumenta que el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) transnacionalista emergente de la autonomía de las partes apoya una concepción de los acuerdos de elección de la ley que toma prestado de los paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) de derecho internacionalista y sustantivo de la autonomía de las partes, pero que no puede ser ampliamente justificada por ninguno de ellos. Esta comprensión asimilada y coherente de la elección de la ley y del Derecho contractual ha llevado a la conclusión de que la cláusula de elección de la ley es un contrato de procedimiento, pero un contrato en sí mismo.

El análisis promisorio del profesor Briggs de los acuerdos de elección de la ley es una contribución fundamental a la doctrina jurídica. Sin eembargo, es poco probable que la existencia paralela de acuerdos de elección de ley como acuerdos de aplicación privada atraiga la atención del CJEU y de la legislatura de la UE. La autoridad judicial del derecho anglosajón, junto con la preponderancia de opiniones académicas opuestas, ha hecho que la clasificación convencional de los acuerdos de elección de la ley “declarativa” haya prevalecido sobre el enfoque “promisorio” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al evaluar la pertinencia y la importancia de atribuir una obligación de adherirse a la ley elegida en un acuerdo de elección de la ley, la comprensión del paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) internacionalista de la naturaleza fundamental de las normas de derecho internacional privado y de su función inherente ha ayudado a desarrollar el argumento contrario.

Si el régimen de elección de la ley del foro se conceptualiza como un conjunto de reglas secundarias para la asignación de la autoridad reguladora, la narrativa descriptiva, normativa e interpretativa de la perspectiva promisoria pierde su percepción de dominación y coherencia, ya que no proporciona una justificación completa y satisfactoria de lo que realmente entendemos por esas reglas.Entre las Líneas En el manto del poder secundario que confiere normas en contraposición a las normas de regulación de la conducta primaria, las normas de elección de la ley desempeñan una función pública muy importante de asignación de la autoridad reguladora. Desde esta perspectiva, interpretar las cláusulas de elección de la ley como promisorias en esencia es un error y una equivocación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La justificación promisoria no tiene suficientemente en cuenta la autorización de la autonomía de las partes por las normas de elección de la ley del foro, la aplicación sobrevenida de las leyes del foro y de otros Estados y el control final del foro.

Otros Elementos

Además, el atractivo pragmático de las medidas cautelares y las reclamaciones por daños y perjuicios por incumplimiento de los acuerdos de elección de la ley puede ser, en principio, poco sólido desde el punto de vista de una concepción verdaderamente multilateral del derecho internacional privado basada en la confianza mutua o en un fuerte concepto de cortesía. El derecho internacional privado internacional siempre tratará de promover la cooperación judicial civil entre sistemas jurídicos en lugar de fomentar el choque de ordenamientos jurídicos soberanos interfiriendo con la jurisdicción, las sentencias y la elección del aparato jurídico de los tribunales extranjeros.

Para reiterar, el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) transnacionalista más reconciliado de la autonomía de las partes logra un equilibrio entre las demandas contrapuestas de los paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) internacionalista y de derecho sustantivo. Se argumenta que una concepción de un acuerdo de elección de la ley aplicable como un contrato, aunque no dé lugar a ninguna promesa inter partes, proporciona una solución adecuada.

Por un lado, el acuerdo de elección de la ley aplicable es un contrato jurídicamente vinculante y no un mero acuerdo “fáctico”. Por otra parte, la función de este acuerdo no es regular los derechos y obligaciones de derecho privado entre las partes: se trata de contratar fuera de las normas de elección de la ley por defecto del foro y de seleccionar la ley aplicable. Este contrato no contradice la lógica intrínseca de las normas de elección de la ley, ya que la función de asignación internacional sigue siendo primordial y no se ve comprometida en modo alguno por las promesas inter partes. El hecho de que el acuerdo de elección de la ley aplicable sea un contrato que solo tiene consecuencias procesales no significa que no sea un contrato en sí mismo.

Revisor: Lawrence

Recursos

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Véase También

Cláusulas de elección del derecho, Derecho aplicable, Limitaciones de jurisdicción

Bibliografía

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2 comentarios en «Naturaleza del Derecho Internacional Privado»

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