Nombramientos Judiciales
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Judicial Appointments.
Nota: puede ser útil la lectura de la información sobre la Independencia Judicial.
Argumentos sobre el debate perenne sobre si elegir o nombrar a los jueces de Estados Unidos
En otro lugar de esta referencia contamos la historia de la selección judicial.Entre las Líneas En él se describen los esfuerzos centenarios de los Estados por promover un poder judicial independiente e imparcial y se describen los diferentes sistemas de selección que han surgido a lo largo del tiempo. Comienza con la discusión del gobierno colonial y los nombramientos para gobernador, y luego pasa a la estadidad temprana y a los nombramientos legislativos. La Era de Jackson es luego examinada, en especial en la democracia jacobea y sus secuelas, que vio el surgimiento de elecciones judiciales partidistas. El texto luego discute cómo la era populista-progresista marcó el comienzo del advenimiento de elecciones no partidistas y revocatorias. Finalmente, describe el movimiento de selección por méritos en el siglo XX antes de concluir que en la era moderna, el poder judicial estadounidense ha experimentado una transformación política que ha puesto un énfasis creciente en la limitación de la independencia y el aumento del control político.
Al estudiar el Nuevo Paisaje de Selección Judicial, examinamos el panorama moderno de la selección judicial y destacamos las formas en que las elecciones judiciales se han vuelto más contenciosas y costosas, orientadas menos a promover la independencia judicial que a frenarla. A continuación, el texto se centra en las causas que contribuyen a la nueva política de las elecciones judiciales, que incluyen el debilitamiento del Partido Demócrata en los estados del sur, el aumento de la revisión discrecional de la Corte Suprema y el declive de los casos mundanos, la migración de los derechos civiles y las campañas de libertades civiles a los tribunales estatales, el papel de los jueces como combatientes enemigos en la Guerra contra el Crimen, y la batalla por la reforma de la responsabilidad civil que se está llevando a cabo en los tribunales estatales, lo que ha dado lugar al cambio en el panorama de la judicatura de los Estados Unidos. La entrada concluye con una discusión de las consecuencias de estos cambios.
Habiendo descrito así el pasado y el presente de la selección judicial en todos los estados, este texto da un giro a la normativa al explorar los argumentos a favor y en contra de los sistemas de selección en uso.
Hay por lo menos cinco sistemas de selección en juego entre los estados (sin contar las sub-variedades): nombramiento de gobernador, nombramiento legislativo, elección partidaria disputada, elección no partidista disputada, y selección de méritos (nombramiento de gobernador asistido por comisión), con o sin elección de retención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hay escaramuzas perennes sobre los méritos relativos de estos cinco sistemas, pero la línea de batalla arraigada está trazada entre las elecciones y los nombramientos, y si las elecciones populares disputadas deberían ser el principal medio por el cual se eligen a los jueces.Entre las Líneas En efecto, eso enfrenta los sistemas de nombramiento y selección de méritos de los gobernadores contra los sistemas electorales partidistas y no partidistas (con los dos estados que todavía emplean procesos de nombramiento legislativo haciendo ofertas infrecuentes para unirse a la riña). Un peligro para este enfoque binario es que pasa por alto importantes distinciones entre los sistemas electorales partidistas y no partidistas, por un lado, y la selección por méritos y los sistemas tradicionales de designación, por el otro. Para simplificar, en este texto mantenemos la dicotomía entre la elección y el nombramiento, pero para evitar una generalización excesiva, señalamos las distinciones entre los subregímenes, según sea necesario. Otro peligro para la dicotomía entre elecciones y nombramientos es que no presta suficiente atención a la diferencia entre los procesos de selección inicial y de reelección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Más Información
Las implicaciones para la independencia judicial y la rendición de cuentas son muy diferentes cuando un juez es elegido o nombrado inicialmente, y cuando es reelegido, reelegido (o no) teniendo en cuenta su anterior desempeño en el cargo.
Las secciones que siguen organizan y resumen los argumentos de los duelos con referencia a tres temas centrales: el papel del juez en el gobierno estadounidense, los méritos y deméritos de los sistemas electivos y de nombramiento, y el caso de la reforma incremental.
El Papel del Juez en el Gobierno Americano
Designación de Judicaturas
En Estados Unidos, el pueblo ha ordenado y establecido constituciones en las que delega en el poder legislativo el poder de hacer leyes, sujeto a los límites que sus constituciones especifiquen. A través de sus constituciones, el pueblo ha delegado al poder ejecutivo el poder de implementar y hacer cumplir las leyes que la legislatura hace. Y han asignado al poder judicial la facultad de interpretar y aplicar esas leyes en el contexto de los casos presentados por las partes que solicitan a los tribunales que interpreten la ley a su favor. Entre las leyes que los tribunales interpretan se encuentra la propia constitución, que coloca a los tribunales en la posición de defender la constitución al invalidar otras leyes que exceden la autoridad constitucional del poder legislativo para promulgarlas o del poder ejecutivo para hacerlas cumplir. Véase más en la entrada sobre Selección Judicial.
Elección de Jueces
Los pensadores cívicos del siglo XVIII imaginaban a los jueces independientes en los bancos y vestidos con túnicas de armiño que simbolizaban su pureza de propósito, quienes emitieron adivinaciones cristalinas de la ley que brillaban sin ser oscurecidas por influencias más bajas que nublaban el pensamiento de los meros mortales. Hemos aprendido algunas cosas en los siglos intermedios, entre ellas que se trata de una vasija de barro.
En primer lugar, los jueces estadounidenses no están por encima de la contienda política, sino que forman parte de ella. Son personas poderosas, cuyas decisiones están cargadas de implicaciones políticas que afectan nuestras vidas, nuestra libertad y nuestra propiedad. Los jueces dan sentido a las leyes ambiguas. Sus interpretaciones de las promulgaciones legislativas pueden llevar los estatutos en direcciones que sus creadores nunca intentaron. Sus interpretaciones de las constituciones pueden anular por completo la validez de los estatutos. Sus decisiones han provocado un debate partidista vituperador, han desencadenado generaciones de protestas políticas y han catalizado la guerra civil.
En segundo lugar, la ley no es matemática, en cuyo caso los resultados son dictados por la aplicación mecánica de reglas claras a hechos conocidos. La razón por la que las partes litigan los casos “hasta llegar a la Corte Suprema” es porque los hechos y la ley relevantes son lo suficientemente inciertos como para sustentar resultados diferentes.
Una Conclusión
Por lo tanto, los fallos que los jueces emiten en casos difíciles -y las políticas legales resultantes que hacen los jueces- no son un asunto de ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), sino de arte, que requiere el ejercicio de la discreción y el juicio.
Tercero, los jueces no son matemáticos, sino personas. Como personas, los jueces tienen diferentes perspectivas sobre el mundo que desarrollan a lo largo de sus vidas: perspectivas que guían su brújula moral, informan su concepción de la justicia y alimentan sus inclinaciones ideológicas. Esas perspectivas están influenciadas por una miríada de factores, incluyendo su crianza, educación, experiencia de vida, religión, raza, género, etnia y afiliación política. Y la evidencia es abrumadora de que las perspectivas políticas que los jueces no electos cultivan a lo largo de sus vidas informan la discreción y el juicio que ejercen al decidir los casos.
La suposición de que los jueces independientes utilizan su libertad de decidir imparcialmente de acuerdo con la ley está en contradicción con las pruebas empíricas.Entre las Líneas En pocas palabras, los jueces independientes son políticos vestidos con batas. Los politólogos que han generado y revisado los datos han acuñado la frase “mito de la legalidad” para caracterizar la obstinada y persistente adhesión a la desacreditada proposición de que los jueces independientes ignoran las influencias extralegales y siguen la ley. Y muchos de esos mismos politólogos han desarrollado un “modelo actitudinal” para mostrar que los fallos de los jueces se explican mejor con referencia a las actitudes ideológicas de un juez que a la ley operativa.
Aunque es el equivalente moderno de declarar que el emperador no tiene ropa para decirlo, los observadores políticamente astutos reconocen plenamente que las preferencias políticas básicas de los jueces influyen en sus votos. Está todo bien celebrar los tribunales federales por desmantelar las leyes de Jim Crow durante la era de los derechos civiles.Si, Pero: Pero si los jueces federales fueran verdaderamente “contra-mayoritarios”, que defienden la ley sin ser mancillados por sus propias preferencias ideológicas, habrían acabado antes con las generaciones de Jim Crow.
Dada la inevitabilidad de las influencias ideológicas y otras influencias extralegales en la toma de decisiones judiciales, la independencia de la rendición de cuentas electoral no libera a los jueces para que defiendan la ley; los desata para que hagan lo que les plazca.Entre las Líneas En la medida en que la ley tiene un significado intrínseco, se libera a los jueces designados para que hagan caso omiso de ese significado y actúen en función de sus sentimientos personales y preferencias ideológicas.Entre las Líneas En la medida en que la ley carece de significado intrínseco y todo está en el ojo del observador, los sistemas de designación dictan que el ojo de las élites prevalece sobre el ojo del electorado, lo que es contrario a los principios de una democracia representativa.
Se pide a los jueces que resuelvan las preguntas sin respuesta sobre los espacios ambiguos de la ley. Cuando los jueces llenan esos espacios declarando lo que es la ley, hacen política pública, y la política que hacen debe ser aceptable para la gente a la que sirven, en la misma medida para los jueces que para los políticos de los otros poderes del gobierno. Y la única manera de asegurar que el público apoye las políticas de los jueces es someterlos a elecciones periódicas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los datos de las ciencias sociales revelan que los jueces deciden los casos de manera diferente a la sombra de las elecciones inminentes, lo que demuestra que las elecciones judiciales funcionan según lo previsto. El espectro de futuras elecciones influye en los jueces para que ejerzan su juicio y discreción con referencia a las preferencias políticas del electorado, en lugar de sus propios sesgos ideológicos idiosincrásicos que de otro modo tendrían influencia.
Esta situación, en la que los jueces controlan sus propios impulsos y tienen en cuenta las opiniones de sus votantes a la hora de formular políticas jurídicas -o de hacer frente a las consecuencias-, es democracia en acción y totalmente compatible con el Estado de derecho. Es mucho mejor que los jueces, probablemente, se basen en las percepciones del público y en el clima político estatal prevaleciente cuando resuelven disputas difíciles, que participar en la búsqueda sin trabas de sus propias preferencias personales. De hecho, las contingencias estratégicas deben poner a los jueces en línea con el estado de derecho en lugar de negarlo.
Considere, por ejemplo, la derrota de la jueza presidenta de California, Rose Bird, en su elección de retención de 1986, la cual, como se discutió en otra entrada, fue un evento de referencia en la nueva política de las elecciones judiciales.Entre las Líneas En diez años como jueza presidenta, Rose Bird escuchó 61 apelaciones de casos de pena de muerte y votó a favor de la pena de muerte precisamente en ninguno de ellos. La ley operativa que ella había prestado juramento de respetar preveía la imposición de la pena capital. Al negarse a defender la pena de muerte a través de una línea ininterrumpida de casos, Rose Bird hizo caso omiso de la ley e impuso sistemáticamente su propio sesgo ideológico en contra de la pena capital entre los dientes de las preferencias políticas del público en sentido contrario. De no ser por las elecciones periódicas, Rose Bird podría haber violado la ley y la voluntad del pueblo indefinidamente.
Pormenores
Por el contrario, si Rose Bird hubiera tenido en cuenta el apoyo de los californianos a la pena de muerte en su toma de decisiones, podría haber conservado su puesto. Eso no es intimidación; es democracia representativa.
Los méritos y deméritos particulares de los sistemas electivos y de nombramiento
Historia sobre el Nombramiento de Jueces
Véase aquí sobre la historia de la Designación o Nombramiento de Jueces en Estados Unidos, incluido los nombramientos judiciales para las cortes federales.
Elección de Jueces
Sobre esta cuestión de los méritos en la Elección de Jueces, véase aquí.
Revisor: Lawrence
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Selección Judicial, Nombramientos Judiciales, Derecho procesal, Imparcialidad judicial, Independencia judicial, Judicatura, Personal Judicial, Poder Judicial, Responsabilidad judicial, Revisión judicial, Selección de jueces, nombramiento judicial, selección por méritos, elecciones no partidistas, elección judicial, selección judicial.
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