Política Comercial Internacional o Política Comercial Externa
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[aioseo_breadcrumbs]Política Comercial Internacional o Política Comercial Externa
Las políticas comerciales internacionales vienen determinadas por organizaciones económicas internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). La política comercial define las normas, los objetivos, las reglas y los reglamentos que atañen a las relaciones comerciales entre los países. Estas políticas son específicas de cada país y son formuladas por sus funcionarios públicos. Su objetivo es impulsar el comercio internacional de la nación. La política comercial internacional y las políticas comerciales estratégicas influyen, claro está, en los planteamientos de los gobiernos sobre el comercio internacional.
Datos verificados por: Mix
Los principales tipos de política comercial externa
La regulación del comercio internacional supone una influencia intencionada del Estado en las relaciones comerciales con otros países. Los principales objetivos de la política de comercio exterior son:
- la variación del volumen de las exportaciones e importaciones;
- cambios en la estructura del comercio exterior;
- el suministro al país de los recursos necesarios;
- el cambio en la relación de los precios de exportación e importación.
Existen tres enfoques principales para la regulación del comercio internacional:
- un sistema de medidas unilaterales, en el que los instrumentos de control estatal utilizados por el gobierno de forma unilateral y no coordinada con el socio comercial;
- el compromiso de acuerdos bilaterales, en el que las medidas de política comercial se acuerdan entre los socios comerciales;
- la celebración de acuerdos multilaterales.
La política comercial está coordinada y regulada por los países participantes (el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que se incluye en el sistema de acuerdos de la OMC, los acuerdos sobre comercio de los Estados miembros de la UE).
El Estado puede utilizar cada uno de los enfoques en cualquier combinación.
La línea básica de control gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) del comercio internacional es la aplicación de dos tipos diferentes de política de comercio exterior en combinación: la liberalización (política de libre comercio) y el proteccionismo.
Bajo la política de libre comercio se entiende la mínima interferencia del Estado en el comercio exterior, que se desarrolló sobre la base de las fuerzas del libre mercado de la oferta y la demanda, y bajo el proteccionismo – la política estatal, que proporciona la protección del mercado interno de la competencia extranjera mediante el uso de los instrumentos de política comercial arancelaria y no arancelaria.
Estos dos tipos de política comercial caracterizan la medida de la intervención estatal en el comercio internacional.
Si en las condiciones de la política de liberalización, un regulador básico del comercio exterior es el mercado, el proteccionismo excluye prácticamente el funcionamiento de las fuerzas del libre mercado. Se supone que el potencial económico y la competitividad en el mercado mundial de los distintos países es diferente. Por lo tanto, una acción libre de las fuerzas del mercado puede ser poco rentable para los países menos desarrollados. La competencia ilimitada de los Estados más poderosos puede provocar el estancamiento económico y la formación de una estructura económica ineficiente en los países menos desarrollados.
La política de proteccionismo contribuye al desarrollo de ciertas industrias en el país y a menudo es una condición necesaria para la industrialización de los países agrarios y la reducción del desempleo. Sin embargo, la eliminación de la competencia extranjera reduce el interés de los productores nacionales en la aplicación del progreso científico y tecnológico, mejorando la eficiencia de la producción. Existen estas formas de proteccionismo:
- el proteccionismo selectivo, dirigido contra algunos países o algunas mercancías;
- el proteccionismo industrial, que protege a determinadas industrias;
- proteccionismo colectivo: los países que pertenecen a organizaciones de integración económica aplican esta forma a los países que no pertenecen a una unión;
- el proteccionismo oculto, que se lleva a cabo con métodos de política económica interna.
Cada país tiene argumentos económicos, sociales y políticos, que protegen los intereses del proteccionismo.
Los principales argumentos para las restricciones al comercio exterior son:
- necesidad de proporcionar defensa;
- aumento del empleo interno;
- diversificación en aras de la estabilidad;
- protección de las industrias nacientes;
- protección contra el dumping; y
- mano de obra extranjera barata.
Así pues, el arte de la política comercial consiste en encontrar el punto de equilibrio entre dos tendencias: el libre comercio y el proteccionismo. Cada política tiene sus propias ventajas y desventajas, según las circunstancias, el momento y el lugar de su aplicación.
Los instrumentos de regulación estatal del comercio internacional son los siguientes:
- métodos arancelarios que regulan sobre todo las importaciones y protegen a los productores nacionales de la competencia extranjera (hacen que las mercancías extranjeras sean menos competitivas);
- métodos no arancelarios, que regulan tanto las importaciones como las exportaciones (ayudan a introducir más productos nacionales en el mercado mundial, haciéndolos más competitivos).
Para indicar la naturaleza de la política comercial, se utilizan los dos indicadores siguientes:
- El nivel medio del arancel aduanero. Se calcula como el tipo medio de los derechos de importación, en función del valor de las mercancías importadas, a las que se aplica el tipo. Este indicador se define únicamente para las mercancías cuyas importaciones están sujetas a derechos.
- El nivel medio de las barreras no arancelarias. Se calcula como la parte del valor de las importaciones o exportaciones, que están sujetas a las restricciones.
El modo de aplicación de las restricciones para cada uno de los indicadores se considera abierto si su nivel es inferior al 10%, moderado si es inferior al 10-15%, limitado si es superior al 25% y restrictivo si es del 40-100%.
Datos verificados por: Thompson
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Política comercial de la UE: las implicaciones de la opinión 2/15 (Tratado de libre comercio UE-Singapur)
La opinión del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas 2/15 (del 16 de mayo de 2017) se considera un momento decisivo para que la competencia externa de la UE concluya la nueva generación de tratados de libre comercio TLC). La opinión, que trata del Tratado de libre comercio entre la UE y Singapur, delinea aún más los contornos de la política comercial común de la UE (CCP) y de las competencias externas implícitas de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tomando la opinión 2/15 como punto de partida, la Conferencia evaluará hasta qué punto el Tratado de Lisboa ha cambiado realmente algo en relación con el PCCh, especialmente en lo que se refiere a la inversión extranjera directa.
Además, la opinión 2/15 establece las bases para el desarrollo de la agenda de política comercial de la UE, y especialmente, la conclusión de los TLC de “nueva generación”. La Conferencia se centrará en si la opinión 2/15 avanza aún más la agenda comercial de la UE o pone más obstáculos. Las cuestiones de tal relevancia como la naturaleza del futuro TLC UE-Reino Unido después de la Brexit, el destino de las ratificaciones de los nuevos TLC o la viabilidad de un tribunal multilateral de inversiones se verán gravemente afectados por la opinión del Tribunal.
Autor: Williams
Política comercial internacional y derechos humanos
En el nivel más general, la protección de los derechos humanos y la promoción de la liberalización del comercio comparten un objetivo común: la mejora de la condición humana. Esto se refleja en el artículo 55 de la Carta de la ONU, que encomienda a las Naciones Unidas (ONU) promover tanto «niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social» como «el respeto universal a los derechos humanos y a su observancia». Pero a pesar de que ambos párrafos generaron importantes instituciones -el primero fue la base de la fallida Organización Internacional del Comercio (OIC), de la que surgieron el GATT de 1947 y luego la OMC (Como reflejo de este linaje, el Preámbulo del Acuerdo de la OMC, siguiendo el Art. 1 de la Carta de la OIC y el Preámbulo del GATT de 1947, contiene la mayor parte de la redacción del Art. 55(a) de la Carta de la ONU), mientras que el segundo produjo el marco internacional de los derechos humanos-, sólo en la última década se ha prestado plena atención a los complejos vínculos entre el comercio y los derechos humanos.
Restricciones al comercio por los “derechos humanos”
En esta plataforma digital se examina la noción de sanciones comerciales en materia de derechos humanos, tanto desde un punto de vista general como por productos. También considera el alcance pertinente de las obligaciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT) y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), incluidas las prohibiciones de discriminación, así como las excepciones pertinentes del artículo XX del GATT y del artículo XIV del AGCS. Esta legislación se examina con respecto a su efecto sobre las medidas comerciales en materia de derechos humanos.
Asimismo, se realiza el mismo análisis en relación con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Las medidas comerciales en materia de derechos humanos propuestas con más frecuencia se refieren a los derechos laborales, por lo que se examina la posibilidad de una nueva cláusula sobre derechos laborales o «sociales» en la OMC. En otros lugares:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Se analiza el papel de las exenciones en la adecuación de las normas de la OMC a los derechos humanos.
- Se examina el potencial de las normas de la OMC para abrir a los Estados a un comercio que mejore los derechos humanos, indagando si las normas de la OMC podrían utilizarse para impugnar leyes que impongan una amplia censura en Internet.
Repercusiones de las políticas comerciales sobre los derechos humanos en otros países
Véase sobre esto en la presente plataforma online.
Costes de la liberalización del comercio
Incluye lo siguiente:
- Costes para el país liberalizador
- Costes para los consumidores de terceros países
- Enfoques comerciales y de derechos humanos de los costes de la liberalización
- Regímenes comerciales
Las normas comerciales y los poderes reguladores del Estado para perseguir objetivos de derechos humanos
En este marco, y en relación a los regímenes comerciales:
- Excepciones y defensas en materia de derechos humanos
- Normas sobre discriminación
- Normas sobre regulación nacional
- Privatización y desregulación
- Propiedad intelectual
Respuestas institucionales a la relación entre comercio y derechos humanos
Véase sobre esto en la presente plataforma online.
Revisor de hechos: Dennis
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Restricciones al Comercio
- Requisitos de Contenido Nacional en el Comercio Internacional
- Glosario de Comercio Internacional
- Comercio Internacional
- Redes en el Comercio Internacional
- Promoción del Comercio
- Políticas Agrícolas en el Siglo XX
- Metodos Alternativos de Solucion de Controversias en Materia de Comercio Internacional
- Mercado Agrícola de la UE
- Costo de Comercio Internacional
- Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
Comercio, derechos humanos, Inmigración, liberalización, políticas comerciales
Organización Mundial del Comercio, derechos humanos, sanciones comerciales, GATT, AGCS, derecho internacional, exenciones, Derecho económico internacional
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3 comentarios en «Política Comercial Internacional»