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Elementos del Delito de Hostigamiento Sexual

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Elementos del Delito de Hostigamiento Sexual

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre “Elementos del Delito de Hostigamiento Sexual”.

Visualización Jerárquica de Violencia Doméstica

Asuntos Sociales > Vida social > Problema social > Violencia
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas > Delito sexual > Violencia sexual

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Violencia Doméstica

Véase la definición de violencia doméstica en el diccionario.

Elementos del Delito de Hostigamiento y el Ciberacoso

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de elementos del delito de hostigamiento sexual, con el objetivo de examinar su desarrollo actual, en el derecho penal y de familia vigente en Inglaterra y Gales, como ejemplo.

Esta orientación para el profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público ayuda al profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público con los principios generales que deben aplicarse al tomar decisiones sobre la actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público que impliquen hostigamiento. Proporciona orientación sobre:

la importancia de centrarse en si la conducta experimentada por la víctima en su totalidad equivale a hostigamiento, si la policía ha investigado esos u otros delitos individuales
la selección de los cargos apropiados, con el fin de aplicar el Código para la Corona Profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público cuando exista un solapamiento entre acoso, hostigamiento y/o conducta controladora o coercitiva
aceptación de las súplicas
el papel del profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público en el apoyo a la víctima.

Los delitos de hostigamiento pueden encontrarse en las secciones 2, 2A, 4 y 4A de la Ley de Protección contra el Acoso de 1997 (PHA 1997) y en la sección 42A (1) de la Ley de Justicia Penal y Policía de 2001. La sección 32 de la Ley de Delincuencia y Desorden de 1998 crea versiones agravadas por motivos raciales o religiosos de los delitos PHA de 1997, que tienen penas máximas más elevadas que los delitos PHA “básicos”. Cuando un delito PHA implique hostilidad basada en la orientación sexual, la identidad transexual o la discapacidad, se aplicarán las disposiciones sobre elevación de penas de la sección 66 de la Ley de Sentencias de 2020. Véanse las orientaciones jurídicas sobre Delitos de Odio Racistas y Religiosos, sobre Delitos de Odio Homófobos, Bifóbicos y Transfóbicos y sobre Delitos de Odio por Discapacidad y otros delitos contra personas discapacitadas.

Es esencial que el profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público trabaje en estrecha colaboración con la policía y otros organismos para garantizar que se reúnen y presentan al tribunal las mejores pruebas. El profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público debe conocer el Protocolo sobre el tratamiento adecuado de los delitos de acoso entre el Servicio de la Corona del profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público y el Consejo Nacional de Jefes de Policía.

En los casos de hostigamiento, las necesidades de apoyo y seguridad de las víctimas deben ser identificadas desde el principio, y consideradas continuamente a lo largo de la vida de un caso, por la policía en diálogo con el profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público. Cuando se disponga de ella, también deberá tener en cuenta cualquier apoyo especializado que esté recibiendo la víctima, por ejemplo, a través de un asistente social independiente para casos de acoso (Independent Stalking Advocacy Caseworker, ISAC) o de un asesor independiente para casos de maltrato doméstico (Independent Domestic Abuse Advisor, IDVA). Es importante mejorar la seguridad de la víctima y gestionar el riesgo mediante las órdenes de protección pertinentes. Puede ayudar a aumentar su confianza en el sistema de justicia penal y facilitar su participación en la investigación y la actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público.

Muchos casos de hostigamiento entrarán dentro de la definición de “maltrato doméstico”.

El profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público también deberá aplicar la siguiente orientación, en su caso:

Abuso doméstico: Declaración política
Abuso doméstico actividad del profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público orientación
Controlling or Coercive Behaviour actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público guidance
Marco de orientación legal: comportamiento controlador o coercitivo
Ley de protección contra el acoso: orientación estatutaria para la policía
Directriz del Consejo de Sentencias sobre acoso y hostigamiento
Estrategia del CPS sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.

La Estrategia sobre la Violencia contra las Mujeres y las Niñas (VAWG) proporciona un marco general para los delitos identificados como cometidos principalmente, pero no exclusivamente, por hombres contra mujeres en un contexto de poder y control.

El hostigamiento debe abordarse en el marco general de la VCMN y los derechos humanos. Es necesario comprender los patrones y la dinámica implicados en estos casos para dar una respuesta adecuada y eficaz. Aunque la mayoría de las víctimas de hostigamiento denunciadas son mujeres, el SPI reconoce que algunos agresores serán mujeres, no binarios o se identificarán de forma diferente y algunas víctimas serán hombres, no binarios o se identificarán de forma diferente.

Todas las referencias de esta guía son neutras en cuanto al género y se aplican a todos los sospechosos y víctimas de delitos independientemente de su género, u orientación sexual, de acuerdo con el Código para Profesionales de la Corona del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público.

Remítase a la orientación sobre el maltrato doméstico actividad del profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público para más información sobre el enfoque de género en la actividad del profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio públicos.

Consideraciones probatorias

Los cuatro delitos principales relativos al acecho y al acoso están recogidos en la PHA de 1997:

los delitos sumarios de acecho (artículo 2A) y acoso (artículo 2), que conllevan la pena general máxima que puede imponer un tribunal de magistrados. Como delitos sumarios, debe presentarse una información en un plazo de 6 meses a partir de la comisión del delito. La prescripción de 6 meses corre a partir de la fecha del último incidente que compone la conducta: Director of Public Actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público v Baker [2004] EWHC 2782 (Admin)
los delitos bidireccionales de acecho causante de miedo a la violencia o de alarma o angustia graves que tengan un impacto adverso sustancial en las actividades cotidianas habituales de la víctima (4A) y de acoso causante de miedo a la violencia (sección 4), que conllevan un máximo de diez años de prisión y/o una multa en caso de acusación.

Un jurado que declare a un acusado no culpable de los delitos de las secciones 4A o 4 puede, alternativamente, condenarle por los delitos 2A o 2: secciones 4A (7) y 4(5). El plazo de 6 meses que se aplica en virtud del artículo 127 de la Ley del Tribunal de Magistrados de 1980 no se aplica en este caso porque los procedimientos son por acusación. La alternativa está disponible incluso si los delitos de la sección 4A o 4 han sido objeto de una presentación exitosa de no ha lugar a responder.

El acoso puede cometerse contra dos o más personas. Esta rama del delito de la sección 2 requiere la prueba de que el acusado tenía la intención de persuadir a cualquier persona para que no hiciera algo a lo que tuviera derecho o estuviera obligada, o para que hiciera algo que no tuviera la obligación de hacer. Esto abarca el acoso colectivo, ya esté dirigido a miembros de una misma familia, vecindario, características protegidas, oficio o profesión, organización o institución. Cuando esto pueda equivaler a una protesta política, véase la guía del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público sobre Delitos durante protestas, manifestaciones o campañas. Sin embargo, existen otras razones por las que varias personas pueden ser acosadas debido a su identidad o pertenencia colectiva. Esto es distinto del acoso por poderes, por el que una sola persona es víctima de acoso, pero la línea de conducta también se dirige a ella a través de familiares, nuevas parejas u otras personas.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación.

“Línea de conducta”

Los siguientes principios pueden ayudar a la hora de considerar si existen pruebas suficientes de una línea de conducta:

El concepto de acoso o acecho está vinculado a la línea de conducta que lo equipara.
La línea de conducta debe comprender dos o más ocasiones: sección 7(3) PHA 1997.
El acoso incluye alarmar a una persona o causarle angustia: sección 7(2) PHA 1997.
Cuanto menor sea el número de ocasiones y cuanto más se extiendan, menos probable es que sea razonable llegar a la conclusión de que existe una línea de conducta: DPP contra Lau [2000] 1 FLR 799.
El tribunal debe adoptar un enfoque cauteloso cuando una línea de conducta se base en unos pocos incidentes muy espaciados en el tiempo. La cuestión para el tribunal es si puede decirse con propiedad que los incidentes, por muchos que sean, están tan conectados en tipo y en contexto como para justificar la conclusión de que pueden equivaler a una línea de conducta: Pratt v DPP [2001] EWHC Admin 483.
El tribunal debe considerar si los incidentes dan lugar a un nexo suficiente para que exista una “línea de conducta”: Patel [2004] EWCA Crim 3284.
No es necesario que los incidentes que componen la línea de conducta sean de la misma naturaleza.

La actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público no tiene por qué probar un motivo, o un comportamiento particular. Sin embargo, lo que puede vincular diferentes incidentes en “tipo y contexto” y demostrar un “nexo” es si surgen de un motivo o comportamiento común. Por ejemplo, en el caso del acecho, si la conducta es fijada, obsesiva, no deseada y repetida, o si la conducta demuestra una creencia delirante común de que la víctima está enamorada del sospechoso.

“Acecho”

La sección 2A (3) de la PHA de 1997 establece ejemplos de actos u omisiones que se asocian con el acecho. Los comportamientos enumerados son:

seguir a una persona
contactar o intentar contactar con una persona por cualquier medio
publicar cualquier declaración u otro material relacionado o que pretenda relacionarse con una persona, o que pretenda proceder de una persona
vigilar el uso que una persona hace de Internet, el correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación electrónica
merodear en cualquier lugar (ya sea público o privado)
interferir en cualquier propiedad en posesión de una persona
vigilar o espiar a una persona.

No se trata de una lista exhaustiva y los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público, deberán considerar la infracción en su conjunto para determinar si refleja el concepto de “acecho”. “Acecho” puede entenderse como un patrón de comportamiento Fijado, Obsesivo, No Deseado y Repetido (CUATRO) que es intrusivo.

En el anexo A encontrará información sobre los tipos de acosadores y cómo puede afectar el acoso a las víctimas de este delito.

Ciberacoso

El hostigamiento puede tener lugar en Internet y a través de otras tecnologías. A veces se conoce como “ciberacoso”. Puede incluir el uso de sitios de redes sociales, correo electrónico, salas de chat y otros foros facilitados por la tecnología. Internet puede utilizarse con diversos fines, por ejemplo:

para localizar información personal sobre una víctima
para comunicarse con la víctima
como medio de vigilancia de la víctima
suplantación de identidad, como suscribir a la víctima a servicios, adquirir bienes y servicios en su nombre
dañar la reputación de la víctima
sabotaje electrónico como el envío de spam y virus
acceso a programas espía o maliciosos
engañar a otros internautas para que acosen o amenacen a la víctima

Encontrará más orientación sobre este tema en la presente plataforma digital, en relación a los medios de comunicación social y otras comunicaciones electrónicas para la actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la orientación fiscal o del ministerio público.

“Efecto adverso sustancial”

La frase “efecto adverso sustancial en las actividades cotidianas habituales de otra persona” no se define en la sección 4A del PHA de 1997. Las directrices publicadas por el Ministerio del Interior sugieren algunos ejemplos:

que la víctima cambie sus rutas al trabajo, sus pautas laborales o su empleo
la víctima organizando que sus amigos o familiares recojan a los niños del colegio (para evitar el contacto con el acosador)
que la víctima adopte medidas de seguridad adicionales en su domicilio
que la víctima se mude de casa
el impacto en la mala salud física o mental
el deterioro del rendimiento de la víctima en el trabajo debido al estrés
que la víctima deje y/o cambie su forma de socializar.

No debe haber ninguna absorción en cuanto a cómo podría ser o comportarse una víctima “típica” al evaluar las pruebas en cuanto al “efecto adverso sustancial”. Las víctimas pueden responder a los malos tratos de varias maneras, como consumiendo drogas o alcohol, y/o mostrando signos de humillación, distanciamiento, ira y represalias. Las víctimas también pueden interpretar el abuso de forma muy diferente, incluso expresando sentimientos de culpabilidad; esto puede depender de su contexto social o cultural. Las víctimas pueden ser resistentes en algunos aspectos: es importante no compararlas con otras víctimas, sino considerar cómo se ha visto afectada su vida cotidiana. Consulte la guía sobre Abuso doméstico actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público para obtener más asesoramiento sobre autodefensa y cuestiones relevantes para grupos concretos.

Recopilación de pruebas y construcción de un caso

La recopilación de pruebas para construir un caso sólido de actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público debe centrarse en el patrón de conducta más amplio y en el impacto acumulativo sobre la víctima. La investigación puede revelar pruebas de delitos sustantivos, como agresiones físicas o sexuales, pero incluso si la investigación policial no se centra en el hostigamiento, profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público debe estar atenta a si debe investigarse y perseguirse una pauta más amplia de abuso. Los profesionales del derecho aplicables, incluido el fiscal o los ministerios públicos también deben ser conscientes de que una víctima puede no conocer todo el alcance de la conducta de un sospechoso, por ejemplo, si estaba siendo vigilada sin su conocimiento. El anexo 1 de las Orientaciones del Director sobre la acusación confirma que los profesionales del derecho aplicables, incluido el fiscal o ministerio públicos, y no la policía, deben tomar las decisiones de acusación en los casos de hostigamiento.

La naturaleza del hostigamiento, en particular cuando se ha seguido a la víctima o se la ha sometido a periodos de observación, significará normalmente que el sospechoso ha pasado periodos de tiempo significativos en las proximidades del domicilio de la víctima, su lugar de trabajo u otros lugares que la víctima visite habitualmente. Por lo tanto, es importante que los investigadores, en contacto cuando proceda con los profesionales del derecho aplicables, incluido el fiscal o el ministerio público, consideren si los vecinos y otros testigos potenciales, como los visitantes habituales de la zona, pueden haber evidenciado el comportamiento o el impacto sobre la víctima. Las fuentes de pruebas podrían incluir:

los vecinos cuyas casas o lugares de trabajo estén en la línea de visión del lugar del incidente
los residentes o quienes trabajan junto a las rutas probables tomadas por el sospechoso
quienes estén cerca o sean usuarios de posibles lugares para aparcar un vehículo
quienes utilicen las instalaciones de ocio cercanas, por ejemplo, paseos de perros, instalaciones deportivas y parques infantiles
familiares o amigos que puedan haber observado un cambio en el comportamiento de la víctima o hayan sido testigos del grave efecto que el comportamiento ha tenido en ella
cuando el sospechoso haya obtenido alojamiento cerca de la víctima, el agente investigador deberá identificar la dirección y entrevistar a los vecinos sobre los movimientos del sospechoso
Adoptar un enfoque centrado en el sospechoso.

Una estrategia eficaz en la actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público de estos casos debe implicar el escrutinio del comportamiento y las acciones del sospechoso. Este enfoque puede:

ayudar a garantizar la consideración efectiva de la acusación global en el contexto más amplio de cualquier asociación o conexión
informar y apoyar a los investigadores para que consideren todas las pruebas disponibles, incluidas las relacionadas con delitos de los que la víctima tal vez no tenga conocimiento
conducir a una evaluación rápida y precisa del riesgo que, a su vez, puede ayudar a garantizar un enfoque multiinstitucional adecuado para aumentar la seguridad de las víctimas y, en su caso, el acceso a vías de intervención precoz o de derivación sanitaria del sospechoso.

Un sospechoso de hostigamiento puede sopesar los beneficios y los costes relativos de proseguir con las acciones abusivas. Esto puede implicar la adopción de varias medidas para minimizar la probabilidad de ser detectado y castigado. En muchos de estos casos, el sospechoso puede haber formado ya una asociación con la víctima. Puede tratarse de ex parejas, familiares, compañeros de trabajo o amigos. La información que han obtenido como parte de esta conexión puede aumentar su acceso a la víctima, su familia u otros amigos y permitirles manipular la actividad para maximizar el impacto sobre la víctima.

A continuación se enumeran ejemplos de tácticas que pueden utilizar los sospechosos, que no son exhaustivos:

ser muy manipulador, como por ejemplo el “bombardeo amoroso”, en el que el sospechoso realizará de forma intermitente lo que parecen ser actos amorosos, tratando de presentarlos como una interrupción o negación del curso de la conducta en lugar de formar parte de ella – los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público deben considerar si estos actos aparentemente “amorosos” forman parte del curso de la conducta
otras medidas manipuladoras, con el fin de perturbar o inducir a error la investigación y la actividad del profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público, incluida la alteración del comportamiento cuando está siendo vigilado o supervisado; utilizar a otras personas para acosar o acechar a la víctima, incluida la presentación de denuncias espurias a las autoridades
dirigirse a personas vulnerables, reconociendo que pueden enfrentarse a barreras adicionales para acceder a ayuda o apoyo, por ejemplo: explotar la vulnerabilidad de alguien debido a su estatus de inmigrante, discapacidad, edad u orientación sexual
minimizando, o atenuando, su comportamiento delictivo. Afirmar que no son abusivos sino que simplemente muestran afecto o cuidado por la víctima y que sus intenciones han sido malinterpretadas.

Información registrada por las víctimas

Dado que este tipo de delito, por su naturaleza, suele ser repetitivo, a veces resulta útil que las víctimas lleven un registro o diario de los hechos. Lo ideal sería que el registro se mantuviera separado de los datos personales, como las horas de las citas y otras anotaciones. También debería completarse lo antes posible después de cada suceso, con todas las entradas cronometradas y fechadas. Este registro también podría mantenerse electrónicamente en un ordenador o teléfono y puede cronometrarse automáticamente. Por ejemplo, enviando la víctima el documento a su propia dirección de correo electrónico a medida que se incluye cada entrada. También debería animarse a las víctimas a:

anotar los datos de los testigos que puedan haber observado o escuchado los hechos
anotar el aspecto del sospechoso, detalles de su ropa o vehículo
almacenar/capturar mensajes o grabar cualquier llamada realizada por el sospechoso
utilizar el 1471 en el teléfono y anotar los detalles de las llamadas recibidas, incluyendo la hora de recepción y los números de teléfono, esto incluye las llamadas no contestadas
las víctimas tampoco deben tener miedo de informar a vecinos, amigos y compañeros de trabajo (a menos que sospechen que el individuo es realmente el sospechoso del caso). Se les debe pedir que registren cualquier comportamiento sospechoso.

Los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público deben asegurarse de obtener una copia de estas pruebas, si están disponibles, cuando revisen un caso. Al asesorar sobre casos de hostigamiento, incluso cuando haya habido una decisión de no emprender más acciones, los profesionales del derecho aplicables, incluido el fiscal o ministerio públicos deben recordar aconsejar a los agentes de policía que hablen con las víctimas sobre la conservación de dicho registro. Debe tenerse en cuenta que existen riesgos potenciales para la víctima si el sospechoso llegara a descubrirlo y esto sólo debe aconsejarse cuando la policía considere que es seguro hacerlo.

Jurisdicción extraterritorial

El derecho consuetudinario establece que existe jurisdicción para juzgar estos delitos cuando una parte sustancial de las actividades constitutivas de delito tenga lugar dentro de Inglaterra y Gales, salvo cuando pueda argumentarse seriamente, desde un punto de vista razonable, que estas actividades deberían, sobre la base de la cortesía internacional, ser tratadas por otro país. Esto significa que los incidentes que forman parte de la línea de conducta pueden ser imputados como hostigamiento aunque no todos ellos tengan lugar dentro de la jurisdicción.

▷ Lo último (abril 2024)

En los casos en los que la totalidad o la mayoría de los hechos delictivos tengan lugar fuera de Inglaterra y Gales, aún podrán ser juzgados cuando sean cometidos por nacionales del Reino Unido y por quienes residan habitualmente en Inglaterra y Gales: sección 74(1) & (2) y Partes 1 & 2 del Anexo 3 de la Ley de Malos Tratos Domésticos Para más información los profesionales del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público deben consultar la guía Jurisdicción actividad del profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público.

Consideraciones de interés público

El Código para la Corona Profesional del derecho aplicable, incluida la fiscal o ministerio público establece el marco para considerar si una actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la fiscal o ministerio público es necesaria para el interés público. Nunca ha sido norma que una actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público tenga lugar automáticamente una vez cumplida la fase probatoria. Una actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público normalmente tendrá lugar a menos que el profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público esté convencido de que existen factores de interés público que tienden en contra de la actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público que pesan más que los que tienden a favor.

En el apartado 4.14 se exponen una serie de factores a tener en cuenta. En este delito se combinarán a menudo factores de gravedad, culpabilidad y daño a la víctima. Es muy probable que se requiera una actuación del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público, en aras del interés público.

Cuando se haya cumplido la fase probatoria, pero en circunstancias en las que la víctima no esté dispuesta a apoyar una actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público, el profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público tendrá que considerar cuidadosamente los intereses y la seguridad del adulto y del niño víctimas, otros miembros de la familia y otras personas a su cargo a la hora de evaluar si una actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público es de interés público, si solicitar una citación de testigos y si proseguir una actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público sin el apoyo de la víctima. Encontrará más información sobre el enfoque a seguir en la guía Abuso doméstico actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Selección del cargo o cargos más apropiados

El profesional del derecho aplicable, incluida la fiscal o ministerio público debe tener en cuenta que los párrafos siguientes se duplican en la orientación sobre Comportamiento de control o coercitivo del profesional del derecho aplicable, incluida la fiscal o ministerio público y deben aplicarse cuando se consideren cargos por CCB, hostigamiento. Para más información sobre CCB consulte la actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público guidance.

Corresponde al profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público considerar todas las circunstancias y los hechos del caso para llegar a una decisión sobre la acusación apropiada, aplicando los principios establecidos en el Código del profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público, en particular el apartado 6 “selección de acusaciones”.

Hay solapamiento en algunos elementos de los delitos de CCB, acoso y hostigamiento. La vigilancia de los movimientos de una persona o de sus redes sociales puede constituir tanto acoso como CCB; controlar con quién se reúne y cuándo sale de casa puede constituir tanto acoso como CCB. La supresión del requisito de cohabitar, de modo que el CCB puede ser imputado por relaciones íntimas o familiares no cohabitantes, fomenta este solapamiento. Es importante seleccionar el cargo basándose en la comprensión del daño acumulativo causado a la víctima y del daño en su totalidad. Las pruebas aportadas por la víctima deben exponer esto en su totalidad e informar la decisión sobre la acusación, junto con el contexto del delito, incluida la motivación del sospechoso. Esto también permitirá:

que las víctimas obtengan el apoyo especializado adecuado (por ejemplo, a través de asesores independientes en materia de maltrato doméstico y defensores independientes en materia de acoso) y accedan a las evaluaciones de riesgo pertinentes
a los sospechosos acceder a una intervención precoz, a vías de derivación adaptadas y, en su caso, a vías de salud mental
a los tribunales, para que dispongan de disposiciones de condena y órdenes de protección adecuadas.

Para presentar un caso de forma clara y sencilla puede que no sea apropiado acusar de acecho, acoso y CCB al mismo tiempo. Para asegurar poderes adecuados de sentencia donde hay una sentencia máxima más alta para el hostigamiento, (es decir, la sección 4 y 4A PHA 1997) es probable que se tienda a favor de acusar esos delitos en lugar de CCB. La presentación de un caso que equivalga a acoso, y la disponibilidad de una orden de protección contra el acoso, pueden hacer que el acoso sea el cargo más apropiado a la hora de elegir entre el hostigamiento.

Los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público, deben por tanto considerar los cargos potenciales en el siguiente orden:

Si existen pruebas suficientes de los elementos del acecho que impliquen miedo a la violencia o angustia grave o un efecto adverso sustancial en las actividades cotidianas habituales de la víctima , el delito contrario a la sección 4A de la Ley de protección contra el acoso de 1997 puede ser el mejor delito que imputar para reflejar la gravedad y el alcance de la infracción, dar al tribunal las facultades adecuadas para dictar sentencia y permitir que el caso se presente de forma clara y sencilla. La lista no exhaustiva de la sección 2A (3) de la Ley de Protección contra el Acoso de 1997 proporciona ejemplos que pueden constituir acoso. Éstos pueden solaparse con el CCB o el acoso. Sin embargo, los comportamientos que muestran una fijación, son obsesivos, no deseados y repetidos podrían presentarse más claramente ante un tribunal como acecho que como acoso o CCB. Esto es relevante para la forma en que se presenta el caso, nótese también con respecto a los poderes de sentencia que la pena máxima es de 10 años de prisión, y una Orden de Protección contra el Acecho está disponible como orden civil para proteger a las víctimas.
Si no hay pruebas suficientes para acusar de acoso, pero sí para acusar de acoso según la sección 4 de la Ley de Protección contra el Acoso de 1997, la acusación según la sección 4 puede ser la más apropiada. El acoso de la sección 4 sólo está disponible cuando se causa miedo a la violencia, no angustia grave que está disponible para el acoso de la sección 4A. El acoso de la sección 4 puede solaparse con el CCB, por ejemplo, las amenazas de herir o dañar a la víctima o a sus familiares y las amenazas de agresión sexual. La sección 4 puede ser el delito más apropiado con respecto a los poderes de condena de que dispone el tribunal, porque la pena máxima es de 10 años de prisión.
Si no hay pruebas suficientes para enjuiciar los delitos de las secciones 4A y 4, pero sí las hay para acusar de BCC, entonces el BCC puede ser el delito más apropiado. Esto ocurrirá probablemente en los casos en los que la conducta haya sido controladora o coercitiva, causando una alarma o angustia grave que afecte a las actividades cotidianas habituales de la víctima, pero que no equivalga a acoso y en los que no se haya causado miedo a la violencia. Por ejemplo, controlar cuándo una persona puede salir de casa, con quién puede y no puede relacionarse, controlar sus finanzas y coaccionarla para que se endeude. La pena máxima es de 5 años de prisión. Por esa razón, es probable que sea el cargo más apropiado en relación con los poderes disponibles en la sentencia, incluso cuando también se disponga del acoso de la sección 2A o del acoso de la sección 2.

También es importante que se consideren cuidadosamente los incumplimientos de las órdenes, ya que pueden haberse cometido nuevos delitos además del incumplimiento de la orden. Profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público debe revisar todos los nuevos delitos para evaluar si debe seguirse una actividad del profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público por cualquier nuevo delito además del incumplimiento de la orden.

Se recuerda a los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público, que deben tener en cuenta la sección que figura a continuación titulada “Aceptación de los alegatos” cuando los acusados se declaren culpables de algunos de los delitos imputados pero no de todos.

Redacción de la acusación/imputación

El comportamiento que constituye la línea de conducta que equivale al acoso debe estar debidamente particularizado en la información presentada o en el escrito de acusación: Crawford v Crown Actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público Service [2008] EWHC 148 (Admin). Esto significa que cada incidente que se alegue que forma parte de la línea de conducta debe identificarse en los cargos o en la acusación o en una fase temprana del caso.

Si bien una línea de conducta requiere un comportamiento en al menos dos ocasiones, los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público deben tener en cuenta que al redactar un acta de acusación para un cargo de hostigamiento en ambos sentidos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

sección 4A(1)(b)(i) PHA 1997 (acoso), la redacción debe contener “al menos en dos ocasiones”, como se especifica en los elementos requeridos de este delito
sección 4 PHA 1997 (acoso), la redacción debe contener “en cada ocasión”, como se especifica en los elementos requeridos de este delito.

Apoyo a las víctimas

Desde el inicio de un caso, los profesionales del derecho aplicables, incluido el fiscal o el ministerio público deben tener en cuenta el apoyo a la víctima cuando asesoren a la policía. Podrán:

establecer si las necesidades de la víctima han sido, o pueden ser, evaluadas por los servicios especializados en maltrato doméstico, los asesores independientes en violencia doméstica, el asesor independiente en casos de acoso (ISAC) (o equivalente)
identifique qué medidas especiales maximizarían la calidad de la declaración del testigo, especialmente teniendo en cuenta los retos que puede suponer para una víctima de hostigamiento ofrecer un relato claro y coherente: véase además, la orientación Medidas especiales actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público
considere si una actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público podría proceder sin el apoyo de la víctima, por ejemplo, una actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público basada en pruebas
confirmar qué órdenes auxiliares deben solicitarse, por ejemplo, órdenes de alejamiento y órdenes de protección contra el acecho: véase más adelante, la sección sobre sentencia y órdenes auxiliares.

Identificación, evaluación y gestión del riesgo

Identificar con rapidez y precisión los riesgos que plantea un sospechoso hacia una víctima, un grupo de víctimas o la familia de una víctima es un paso crucial para aumentar su seguridad. Los casos de hostigamiento pueden suponer a veces que la víctima sea especialmente vulnerable debido a la naturaleza decidida y persistente del comportamiento del sospechoso. Los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público, deben asegurarse de que cuando se les presente un caso, ya sea para su imputación o ante el tribunal, la policía haya realizado recientemente una evaluación completa del riesgo y de que hayan tenido vista de la evaluación completa. Es crucial que la policía u otros organismos implicados con la víctima o el sospechoso identifiquen todos los riesgos para la víctima y los demás (que también pueden incluir los riesgos para el sospechoso) y, cuando sea posible, tomen las medidas adecuadas para reducir o eliminar dichos riesgos. En algunos casos, otros profesionales y organismos como los agentes de libertad condicional y los profesionales de la salud mental pueden contribuir a este proceso de evaluación de riesgos.

La información sobre los factores de riesgo puede obtenerse de varias fuentes, como los sistemas de información policial, las víctimas, los testigos, otros organismos y las personas cercanas al sospechoso y a la víctima. La víctima, aunque es una fuente importante de información, es sólo una de las vías que deben explorarse. Al realizar una identificación y una evaluación del riesgo, los agentes de policía también deben tener en cuenta la información sobre el sospechoso (por ejemplo, su historial previo de comportamiento y sus circunstancias) y el comportamiento del que la víctima puede no ser consciente (por ejemplo, la vigilancia encubierta y el ciberacecho).

Listas de comprobación de la evaluación y la indicación del riesgo

Las herramientas de evaluación del riesgo pueden variar según los cuerpos policiales, pero las más utilizadas son la DARA (Domestic Abuse Risk Assessment), que utilizan los primeros intervinientes policiales, y la lista de control del riesgo DASH (Domestic Abuse Stalking and Honour Based Violence), que siguen utilizando para la evaluación secundaria los investigadores especializados, los asesores independientes en violencia doméstica (IDVA) y las organizaciones de apoyo a las víctimas.

Además, en los casos de hostigamiento, la policía también puede utilizar la S-DASH, que le permite formular preguntas adicionales para identificar los casos de alto riesgo de hostigamiento. Los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público, deben asegurarse de que se les ha proporcionado una copia de la herramienta de evaluación de riesgos y no sólo la calificación de la evaluación de riesgos. Esto es obligatorio como parte de las directrices del director sobre la tarificación.

En general, cuando se identifica un factor de riesgo, la policía debe tomar medidas para abordar ese factor. Por ejemplo, los factores relacionados con el acoso pueden requerir que se establezcan medidas de seguridad y protección. Los factores relacionados con el sospechoso pueden requerir la adopción de medidas policiales o de otro tipo (por ejemplo, la revocación de una licencia de armas de fuego). Los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público, deben asegurarse de que han tenido en cuenta la evaluación de riesgos al estudiar cualquier solicitud de libertad bajo fianza, al considerar las condiciones de la libertad bajo fianza y a lo largo del progreso del caso a través del sistema de justicia penal para garantizar que la víctima no corre más riesgos.

También pueden celebrarse Conferencias de Evaluación de Riesgos entre Múltiples Agencias (MARAC). Se trata de reuniones sobre víctimas de malos tratos domésticos que han sido identificadas por los organismos locales asociados como de alto riesgo. La MARAC es una oportunidad para que los socios compartan información que pueda identificar un riesgo adicional para la víctima y desarrollen un plan de acción multiagencia para abordar esos riesgos.

La seguridad de la víctima y de otras personas a su cargo o miembros de su familia debe tenerse en cuenta a lo largo de todo un actividad del profesional del derecho aplicable, incluido la del fiscal o ministerio público caso y deben solicitarse evaluaciones de riesgo actualizadas cuando proceda, pero especialmente cuando se produzca un cambio en las circunstancias, por ejemplo si ocurren nuevos incidentes. El profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público debe asegurarse de que ha tenido a la vista la evaluación de riesgos completa y no sólo un resumen, de conformidad con la Guía del Director sobre la imputación de cargos.

Aceptación de las alegaciones

Los profesionales del derecho aplicables, incluido el fiscal o ministerio públicos deben remitirse a las Directrices del Fiscal General sobre la Aceptación de Alegaciones y al Papel del Profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público en el Ejercicio de Sentencia y al párrafo 9 del Código para los Profesionales del derecho aplicables, incluido el fiscal o ministerio públicos de la Corona a la hora de determinar la aceptabilidad de las alegaciones.

En algunos casos, el acusado puede ofrecer una declaración de culpabilidad para un cargo diferente o declararse culpable de algunos de los cargos que se le imputan, pero no de todos.

Al considerar si aceptar o no una declaración de culpabilidad en estos casos, el profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público debe discutir la situación con la víctima o la familia de la víctima siempre que sea posible.

El profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público debe considerar los siguientes factores a la hora de decidir si acepta una declaración de culpabilidad por un delito menos grave o una declaración de culpabilidad por uno o algunos de los delitos imputados, teniendo en cuenta la estrategia y la justificación de la imputación del delito o delitos seleccionados:

si el acusado ofrece un alegato acorde con las pruebas de que dispone la actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público
si el motivo limita la discrecionalidad del tribunal en relación con la sentencia
si el acusado tiene algún incidente previo registrado en su contra
si sería ventajoso para la víctima y los hijos o personas a su cargo no tener que declarar
la opinión de la víctima sobre los alegatos ofrecidos, algunas víctimas preferirían prestar declaración antes que aceptar un alegato por un delito menor
si la víctima es reacia a comparecer ante el tribunal, ¿sería de interés público citarla como testigo
qué explicación puede darse a una víctima que, por ejemplo, se sintió acosada pero se aceptó una declaración de acoso
si se ha producido algún cambio en las circunstancias desde que se tomó la decisión de acusar de acoso
si la diferencia entre la actuación del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público y la versión de los hechos de la defensa es tal que afectaría significativamente a la pena que se impondría (en caso afirmativo, debería celebrarse una audiencia Newton para determinar los hechos)
¿cerraría esto alguna vía relevante de intervención temprana o de salud para un acusado?
el hecho de que los acusados tratarán a menudo de minimizar el delito o de atenuarlo; y
si la aceptación de la declaración de culpabilidad podría repercutir en las órdenes accesorias, como las órdenes de protección contra el acecho u otras órdenes de que disponga el tribunal en el momento de dictar sentencia..

Cuando se haya acordado una base entre el profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o el ministerio público y la defensa para una declaración de culpabilidad, ésta deberá ponerse por escrito y ser firmada por ambas partes.

Además, al evaluar la aceptabilidad de una declaración de acoso cuando se ha acusado de acecho, el profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio públicos debe considerar siempre qué declaración refleja mejor la totalidad del delito y el impacto global sobre la víctima. En lugar de fijarse en incidentes individuales, el profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio públicos debe tener en cuenta que se trata del efecto acumulativo de la conducta de acecho sobre la víctima.

Cuando un profesional del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público haya imputado un delito del artículo 4A PHA 1997 y un acusado ofrezca una declaración de culpabilidad por un delito del artículo 2A PHA 1997, ya se habrá tomado la decisión de que existen pruebas suficientes de que el impacto sobre la víctima traspasa el umbral para imputar un delito del artículo 4A. Sólo en circunstancias excepcionales debería considerarse apropiado aceptar una declaración de culpabilidad por el delito menos grave.

Los profesionales del derecho aplicables, incluido el fiscal o el ministerio público deben tener en cuenta el hecho de que los acusados tratarán a menudo de minimizar el delito o de atenuar su delito o de evitar el “estigma” de ser etiquetado como acosador. Otros acosadores pueden explotar el hecho de haber sido capaces de afectar a las víctimas hasta tal punto y utilizar esto para impactar aún más a las víctimas.

En general, la actuación del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público debe proceder sobre la base de que si el comportamiento es claramente indicativo de acoso, entonces esa es la acusación apropiada y no debe aceptar una declaración de acoso simplemente por conveniencia.

Libertad bajo fianza y mantener informada a la víctima

Debe hacerse todo lo posible para garantizar que se dispone de la opinión de las víctimas en los casos de hostigamiento antes de tomar decisiones sobre la libertad bajo fianza.

Cuando la investigación policial inicial esté completa, puede haber circunstancias en las que no sea posible una acusación, amonestación o actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público. Por ejemplo, puede que no haya pruebas suficientes de una conducta que infrinja la PHA de 1997. Esto puede deberse a que las acciones denunciadas son razonables y lícitas y fueron explicadas adecuadamente por el sospechoso. Asimismo, una víctima puede estar denunciando un único acto y no haberse producido ningún delito.

En tal caso, puede ser pertinente recordar a la policía que debe informar a las víctimas de que pueden buscar un recurso adicional por la vía civil solicitando una orden de no molestar u otra medida cautelar, véase la Parte IV de la Ley de Derecho de Familia de 1996.

Sentencias y órdenes accesorias

Existen Directrices de Sentencia específicas para estos delitos:

Acecho
Acecho (que implique miedo a la violencia o grave alarma o angustia)
Acoso
Acoso (hacer temer violencia).

Los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o los ministerios públicos, deben asegurarse de que tienen en cuenta los factores de culpabilidad y daño dentro de las directrices para la imposición de penas cuando presenten alegaciones sobre el lugar apropiado para la imposición de penas por los delitos de las secciones 4 y 4A del PHA de 1997.

Un acusado puede intentar presentar repetidas solicitudes de variación de las órdenes accesorias o atraer otros litigios para seguir acosando a la víctima. En tales casos, debe recordarse al tribunal sus facultades para controlar el abuso de su proceso. Las víctimas deben ser informadas de las solicitudes de variación y se les debe pedir que expresen su opinión y que asistan si es necesario.

Órdenes de alejamiento

Puede solicitarse una orden de alejamiento tras la condena (artículo 360 de la Ley de Sentencias de 2020) o la absolución (artículo 5A de la PHA de 1997). Es imperativo que los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público, reciban la información pertinente actualizada, como la declaración personal de la víctima o el formulario MG6 de la policía, con tiempo suficiente para la vista de la sentencia o antes de que concluya el caso si la orden debe dictarse en caso de absolución. El incumplimiento de una orden es un delito penal.

Puede encontrar más información sobre las órdenes de alejamiento y la actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público de incumplimiento de las órdenes (así como la variación) en Órdenes de alejamiento actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público orientación y el Abuso doméstico actividad del profesional del derecho aplicable, incluida la del fiscal o ministerio público orientación.

Órdenes de protección contra el acecho

La Ley de Protección contra el Acecho de 2019 introdujo las Órdenes de Protección contra el Acecho (SPO), que son órdenes civiles, y hay información disponible en otro lugar. Una SPO se emite previa solicitud de la policía al tribunal de magistrados. Pueden presentarse solicitudes de órdenes provisionales o completas. Dentro de una solicitud de una SPO o de una orden provisional, la policía puede solicitar tanto prohibiciones como requisitos positivos para proteger a la víctima del riesgo de acecho. El incumplimiento de la orden provisional o de la orden completa es un delito penal.

Los profesionales del derecho aplicable, incluido el fiscal o ministerio público pueden encontrar más orientación sobre las SPO en la guía Órdenes de protección contra el acecho.

Mandamientos judiciales

La sección 3 de la PHA de 1997 permite que el acoso, según la sección 1(1) de la PHA de 1997, se defina como un agravio por el que la víctima puede iniciar un procedimiento judicial civil. La sección 3A de la PHA de 1997, permite a una persona que sea, o pueda ser, víctima de una conducta comprendida en la sección 1(1A) de la PHA de 1997, solicitar al Tribunal Superior o al Tribunal del Condado un requerimiento judicial.

Procedimientos civiles

Cuando existan procedimientos penales y civiles concurrentes profesional del derecho aplicable incluido el fiscal o ministerio público debe asegurarse de que los tribunales disponen de la información pertinente para poder dictar las órdenes correctas que den prioridad a la seguridad de las víctimas y los niños. Los profesionales del derecho aplicables, incluido el fiscal o ministerio públicos deben asegurarse de que alertan al tribunal de cualquier orden propuesta que pueda entrar en conflicto con las órdenes civiles vigentes.

Incumplimiento de una orden de protección contra el acecho, un mandamiento judicial o una orden de alejamiento
Debe tenerse en cuenta que, mientras que los delitos de los artículos 2 y 4 de la PHA de 1997 requieren una línea de conducta, el incumplimiento de las órdenes judiciales sólo requiere un único acto. Sin embargo, dada la naturaleza reiterada de este tipo de infracciones, los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o los ministerios públicos, deberán considerar también si el comportamiento contenido en la infracción forma parte de una nueva línea de conducta que podría constituir un nuevo delito de hostigamiento.

La sección 3(6) de la PHA de 1997, la sección 5A(2D) de la PHA de 1997 y la sección 363 de la Ley de sentencias de 2020 tipifican como delito que el acusado haga cualquier cosa que le esté prohibida en virtud de una orden judicial dictada en virtud de las secciones 3 y 3A de la PHA de 1997, una orden de alejamiento dictada en virtud de la sección 360 de la Ley de sentencias de 2020 y una orden de alejamiento dictada en caso de absolución en virtud de la sección 5A de la PHA de 1997.

El artículo 8 de la Ley de protección contra el acecho de 2019 tipifica como delito que una persona, sin excusa razonable, incumpla una orden de protección contra el acecho o una orden provisional de protección contra el acecho.

Incumplimiento de una orden de no acoso

Las órdenes de no acoso son órdenes civiles que no pueden ser solicitadas por la fiscalía. Las órdenes se dictan previa solicitud de la víctima o de un representante al Tribunal de Familia en virtud del artículo 42(2) o del artículo 45(1) (para solicitudes ex parte) de la Ley de Derecho de Familia de 1996.

El artículo 12 de la Ley sobre Delitos de Violencia Doméstica y Víctimas de 2004 convierte el incumplimiento de una orden de no molestar en un delito penal que puede ser perseguido por la fiscalía. Los procedimientos por incumplimiento de una orden de no molestar sólo pueden tener lugar en una jurisdicción y, por lo tanto, los profesionales del derecho aplicables, incluidos el fiscal o el ministerio público deben asegurarse de que el incumplimiento no ha sido tratado en los tribunales civiles, antes de perseguir el delito en un tribunal penal.

Tipos de acoso y de acosadores y el impacto del acoso en las víctimas

Puede haber diferentes factores motivadores que impulsen el comportamiento del sospechoso. Entre ellos pueden estar la venganza; la retribución; la soledad; el resentimiento; el deseo de reconciliación; la respuesta a un insulto o humillación percibidos; o el deseo de control. El sospechoso puede tener la creencia delirante de que un individuo está enamorado de él (lo que se denomina “erotomanía”), y que tarde o temprano responderá. En otros casos, el comportamiento puede estar relacionado con la preocupación obsesiva por una causa o un tema en particular. Estas motivaciones repercutirán inevitablemente en el riesgo que supone el sospechoso para la víctima.

La información sobre la motivación del sospechoso es crucial para fundamentar la investigación, el planteamiento del riesgo y garantizar que los sospechosos sean objeto de una respuesta multiinstitucional adecuada. Por ejemplo, el reconocimiento de la fijación delirante de un individuo en otra persona puede permitirle acceder a servicios de salud mental que podrían ayudarle.

Una útil clasificación del acecho comprende cinco tipos motivacionales, que pueden resumirse como:

El “acosador rechazado”, que comienza a acosar tras la ruptura de una relación importante que, por lo general, aunque no siempre, era de naturaleza sexualmente íntima. En este grupo el acecho refleja un deseo de reconciliación, venganza o una mezcla fluctuante de ambos.
El “Buscador de intimidad” que desea una relación con alguien que ha atraído su afecto y que, están convencidos, ya corresponde o corresponderá a ese amor a pesar de las evidentes pruebas de lo contrario.
El “pretendiente incompetente” también atrae para establecer una relación. Sin embargo, a diferencia del “Buscador de intimidad”, sólo buscan una cita o un encuentro sexual.
El “Acosador Resentido” que se propone atemorizar y angustiar a la víctima para vengarse de un perjuicio real o supuesto. Los “Acosadores Resentidos” se diferencian de los “Acosadores Rechazados” en que la causa de su resentimiento no radica en el rechazo de una relación íntima.
El “Acosador Predador” que atrae con su comportamiento de persecución para obtener gratificación sexual.

Impacto y dinámica del hostigamiento

En la mayoría de los casos de hostigamiento, existirá alguna conexión entre la víctima y el sospechoso, incluso si la víctima desconoce quién es el sospechoso (por ejemplo, cuando sólo se han visto brevemente de pasada).

Existen varias circunstancias en las que puede producirse el acoso o el hostigamiento, a continuación se dan algunos ejemplos, pero no se trata de una lista exhaustiva:

en el contexto del maltrato doméstico
cuando el sospechoso es conocido personalmente por la víctima, por ejemplo, un vecino o un compañero de trabajo
cuando el sospechoso no conoce personalmente a la víctima, pero se conoce su identidad. Esto podría incluir el acoso a una persona a la vista del público, pero no se limita a ello
cuando se desconoce la identidad del sospechoso. Esto podría deberse a una llamada telefónica malintencionada del sospechoso cuyo resultado sea un acoso continuado
cuando la(s) víctima(s) sea(n) objetivo de una campaña que implique extremismo doméstico (por ejemplo, extremistas por los derechos de los animales).

El comportamiento de un sospechoso como parte de una campaña de hostigamiento podría incluir:

contactos frecuentes no deseados, por ejemplo, acudir al domicilio o al lugar de trabajo de la víctima, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o el uso de otros mecanismos como Internet y las redes sociales
pasar en coche por delante de la casa o el trabajo de la víctima
seguir u observar a la víctima
enviar cartas o “regalos” u objetos no deseados a la víctima
organizar que otras personas entreguen artículos no deseados a la víctima
dañar la propiedad de la víctima
jactarse de conocer la ubicación o la dirección de otros miembros de la familia o de los hijos
allanamiento o robo del domicilio, lugar de trabajo, vehículo u otros de la víctima
incrustarse cada vez más en la vida de la víctima, por ejemplo, estableciendo contacto con sus amigos y familiares
amenazas de daño físico a la víctima (incluidas la violencia sexual y las amenazas de muerte)
agresiones físicas y/o sexuales a la víctima e incluso el asesinato.

Las víctimas también pueden verse obligadas a alterar sus opciones de estilo de vida, lo que puede incluir tener que mudarse de casa o de trabajo, restringir sus actividades sociales o alterar de otro modo sus rutinas.

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Recursos

Véase También

  • Hostigamiento sexual
  • Derecho Penal
  • Delitos en Particular
  • Delitos Sexuales

Violencia Doméstica
Características de la Violencia Doméstica

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